En el supuesto resuelto en la Sentencia del Juzgado de lo Mercantil 3 de Murcia de 20 de septiembre de 2022, los hechos, en síntesis, se refieren a la interposición de una demanda incidental de reconocimiento, clasificación y pago de créditos contra la masa en la que, tras su admisión y traslado a las partes para que formulasen contestación, el escrito de la administración concursal presentado se allana totalmente a la demanda incidental.
La Sentencia del Juzgado de lo Mercantil 3 de Murcia de 20 de septiembre de 2022 destaca que, habitualmente, todo proceso termina por sentencia y este es también el medio normal de terminar el incidente concursal, siendo el cauce del que dispone el juez para satisfacer las pretensiones de las partes. Pero, puede ocurrir, que en el devenir de un pleito ocurran hechos o se produzcan actos jurídicos que excluyan la mencionada resolución. Y, uno de estos actos jurídicos (dependientes de la voluntad humana) es el allanamiento, consistente en la declaración de voluntad del demandado por la cual manifiesta su conformidad total con las pretensiones del actor, es decir, el demandado abandona su oposición a la pretensión del actor. En el supuesto concreto referido señala la indicada resolución judicial que, de los autos, se observa como todos los demandados han manifestado dicha voluntad a través de escrito presentado en el Juzgado por el que declara que no formula oposición a lo pedido por el demandante sometiéndose a lo solicitado por este. Por todo ello, considera que se produce un verdadero allanamiento siendo necesario comprobar si se cumplen los requisitos subjetivos y objetivos exigidos por la ley para su validez.
De un lado, los requisitos subjetivos exigen que el demandado tenga capacidad procesal, además de la propia para realizar actos de disposición, por lo que, dada su afinidad con la transacción e implicando un posible mayor perjuicio que esta, se incide en que se deberá exigir al procurador poder especial. Estos requisitos quedan acreditados en los referidos autos, como se resalta, ya que la demandada se encuentra en plenitud de sus facultades jurídicas para decidir sobre sus bienes y derechos sin que tenga que ser salvado cualquier género de incapacidad por los representantes previstos en la ley. De otro lado, respecto a los requisitos objetivos, conforme a los artículos 19 y 21 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, no caben allanamientos que supongan una renuncia contra el interés o el orden público ni que causen perjuicio a terceros. En el supuesto, señala el juzgador que el allanamiento es perfectamente lícito, pretendiendo finalizar un pleito que la experiencia señala como perjudicial para todos desde todos los puntos de vista (económico y temporal), y que no causa perjuicio alguno a terceros, sino más bien lo contrario, ya que se satisface el interés de los actores.
Valorada positivamente la concurrencia de los requisitos legales para aprobar el allanamiento, la Sentencia del Juzgado de lo Mercantil 3 de Murcia de 20 de septiembre de 2022 procede a delimitar sus efectos. El primer efecto se vincula con la terminación del proceso; al ser el allanamiento un abandono de la oposición al actor, se obliga al juez a dar por terminado el proceso sin más trámites, mediante sentencia estimatoria, produciendo los efectos propios de la misma, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 19 y 21 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. El segundo efecto hace referencia a las costas; en caso de allanamiento, la Sentencia del Juzgado de lo Mercantil 3 de Murcia de 20 de septiembre de 2022 destaca que el artículo 542.1 del texto refundido de la Ley Concursal se remite a la Ley de Enjuiciamiento Civil, lo que conduce a la aplicación de su artículo 395.1, que establece que si el demandado se allanare a la demanda antes de contestarla, no procederá la imposición de costas salvo que el tribunal, razonándolo debidamente, aprecie mala fe en el demandado. En el supuesto, habida cuenta de que no se aprecia mala fe, se procede a la no imposición de las costas procesales.