Actualidad profesional, publicado en e-Dictum 42, junio de 2015
Por Adela Cantero López
El panorama de la actualidad jurídica invita a rescatar el tema de la responsabilidad penal de la persona jurídica. Su responsabilidad penal, que fue introducida por la LO 5/2010, de 22 de junio, de reforma del Código Penal, ahora cobra protagonismo de nuevo con la próxima entrada en vigor el, 1 de julio, de la última reforma del Código Penal, operada por la LO 1/2015, de 30 de marzo que, entre otros, modifica el artículo 31 bis, e introduce los artículos 31 ter, quarter, y quinquies.
Esta última reforma del Código Penal consagra a la persona jurídica como sujeto activo de hechos delictivos, ampliando notablemente el espectro de las posibles conductas penalmente ilícitas y su potencial alcance respecto de las personas físicas intervinientes en el ámbito de la empresa. Y dada la configuración legal que se establece, la no comisión (por omisión) del delito pasa por una actuación preventiva por parte de quienes ejercen el control en la empresa.
La nueva reforma continúa rellenando el vacío punitivo que existía en relación a los hechos que constituían una desviación de responsabilidad desde la persona física a la jurídica con la finalidad de “eliminar” el hecho delictivo. La ampliación del espectro delictivo en el ámbito de la persona jurídica se produce en dos ejes fundamentales. De un lado, la posibilidad de declarar la responsabilidad penal de la persona jurídica aun cuando la concreta persona física responsable no haya sido individualizada o no haya sido posible dirigir el procedimiento contra ella. De otro lado, la posible concurrencia entre las personas que materialmente hayan realizado los hechos y las que lo hubiesen hecho posible por no haber ejercitado el debido control (es decir, las que lo hubiesen permitido por no activar los mecanismos preventivos, de control y vigilancia necesarios u oportunos).
Nos encontramos ahora con un horizonte en el que, en primer lugar, por parte de las empresas se hace necesario e imprescindible tener una información clara acerca de las graves consecuencias que puede acarrear, tanto para la empresa como para su diferentes sujetos personas físicas, la posible comisión de ilícitos penales en los que el “elemento dolo” se aproxima quizás demasiado peligrosamente a una “falta de control” por parte de quienes en el ámbito empresarial lo ejercen. En segundo lugar, deviene imprescindible que las empresas articulen y pongan en marcha una política y un programa concretos de prevención de las posibles actuaciones ilícitas en su seno.
Ahora la persona jurídica, y sus administradores de hecho o de derecho (y por extensión también en depende qué situaciones sus directivos y gerentes) no sólo pueden tener responsabilidad penal por ser las personas que materialmente haya realizado los hechos delictivos concretos, sino que también tendrán responsabilidad penal por ser las personas que los hubieran hecho posible al no haber ejercido el “debido control”.
Así, en el ámbito penal, los representantes legales de las personas jurídicas y sus directivos y gerentes pueden incurrir a título individual en la comisión de tipos delictivos, ya sea por delitos comunes (estafa, apropiación indebida…), ya sea por hechos cometidos en nombre de la persona jurídica o por los cometidos por personal a su cargo, además de por los delitos especiales que exigen un concreto cargo o cualificación personal en relación con la empresa.
Cabe concluir que, a la vista de esta nueva reforma del código penal en cuanto a la responsabilidad penal de las personas jurídicas, las empresas y sus responsables se ven en la obligación de articular los necesarios mecanismos de control, supervisión y vigilancia con el fin de eximirse de responsabilidad penal. En definitiva, se ven en la necesidad de adoptar y ejecutar modelos de prevención ante los posibles ilícitos.
Desde DICTUM ABOGADOS, plenamente conscientes de la relevancia de estos cambios normativos, estamos llevando un notable esfuerzo de información y divulgación entre nuestros clientes a los que aconsejamos y ofrecemos adoptar Programas de Corporate Compliance con el fin de eximir o atenuar la posible responsabilidad penal en que puede incurrir la persona jurídica y por extensión y/o en concurrencia sus sujetos de actuación, Administradores, Directivos y Gerentes. DICTUM ABOGADOS es pionero desde hace años en este campo, contando en su consejo académico con autoridades en la materia, adelantándose con ello a lo que las recientes refor
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