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Legislación e-Dictum nº135, septiembre de 2023

por | Sep 6, 2023

Descarga en PDF la reseña legislativa del e-Dictum de septiembre de 2023, número 135

LEGISLACIÓN ESTATAL

Real Decreto 571/2023, de 4 de julio, sobre inversiones exteriores

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El Real Decreto tiene por objeto desarrollar, en lo relativo a las inversiones, la Ley 19/2003, de 4 de julio, sobre régimen jurídico de los movimientos de capitales y de las transacciones económicas con el exterior.

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Real Decreto 573/2023, de 4 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Adopción internacional

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El Real Decreto tiene por objeto el desarrollo de los siguientes aspectos de la Ley 54/2007, de 28 de diciembre: a) la iniciación y suspensión de la tramitación de adopciones internacionales; b) el establecimiento del número máximo de expedientes de adopción internacional que se remitirá anualmente a cada país de origen y su distribución entre las entidades públicas y los organismos acreditados; c) el modelo básico de contrato entre los organismos acreditados para la intermediación en adopción internacional y las personas que se ofrecen para la adopción; d) la coordinación de las entidades públicas a través de la Administración General del Estado, para el seguimiento y control de las actividades de los organismos acreditados, a través de la Comisión Técnica de Seguimiento y Control; e) la creación y regulación del Registro Nacional de Organismos Acreditados de Adopción internacional y de Reclamaciones e Incidencias.

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Real Decreto 608/2023, de 11 de julio, por el que se desarrolla el Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo

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El Real Decreto tiene por objeto el desarrollo del artículo 47.bis del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, relativo al Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo que, una vez activado, permitirá a las empresas la solicitud de medidas de reducción de jornada y suspensión de contratos de trabajo.

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Real Decreto 609/2023, de 11 de julio, por el que se crea el Registro Central de Titularidades Reales y se aprueba su Reglamento

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El Real Decreto crea el Registro Central de Titularidades Reales, registro central único en todo el territorio nacional, y aprueba su reglamento de funcionamiento. El Registro Central de Titularidades Reales es el registro electrónico, central y único en todo el territorio nacional, que tiene por objeto recoger y dar publicidad a la información sobre titularidad real a la que se refieren los artículos 4, 4 bis y 4 ter de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, relativa a todas las personas jurídicas españolas y las entidades o estructuras sin personalidad jurídica contempladas en la misma Ley 10/2010, de 28 de abril, que tengan la sede de su dirección efectiva o su principal actividad en España, o que estén administradas o gestionadas por personas físicas o jurídicas residentes o establecidas en España, en los términos desarrollados reglamentariamente.

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Real Decreto 611/2023, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de la Propiedad Intelectual

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El Real Decreto aprueba el Reglamento del Registro de la Propiedad Intelectual, según lo previsto en los artículos 144 y 145 del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril. El Registro de la Propiedad Intelectual es el registro público y oficial que tiene por objeto la inscripción o anotación de los derechos relativos a las obras, actuaciones o producciones protegidas por el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual y por las restantes disposiciones legales y tratados internacionales ratificados por España relativos a la protección de la propiedad intelectual. Asimismo, tiene por objeto la inscripción o anotación de los actos y contratos de constitución, transmisión, modificación o extinción de derechos reales y de cualesquiera otros hechos, actos y títulos, tanto voluntarios como necesarios, que afecten a derechos de propiedad intelectual

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Real Decreto 667/2023, de 18 de julio, por el que se crea la Comisión Interministerial para el desarrollo y mejora de la inclusión de las cláusulas sociales en la contratación pública

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El Real Decreto crea la Comisión Interministerial para el desarrollo y mejora de la inclusión de las cláusulas sociales en la contratación pública, que queda adscrita como órgano colegiado al Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, a través de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales. La Comisión tiene como fin garantizar la coordinación de las entidades del sector público estatal que tengan la condición de poderes adjudicadores para la incorporación de criterios sociales en la contratación pública en relación con el fomento de la mejora del empleo estable y de calidad, la información, la accesibilidad, las prescripciones técnicas, la adjudicación o la ejecución de los contratos, entre otros aspectos, así como en la aplicación de contratos reservados en la contratación pública estatal, regulados en la disposición adicional cuarta de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

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Real Decreto 673/2023, de 18 de julio, por el que se establecen los criterios de calidad y seguridad de las unidades asistenciales de medicina nuclear

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El objeto del Real Decreto es establecer los criterios de calidad de las unidades asistenciales de medicina nuclear para asegurar la justificación y la optimización en el uso de radiofármacos y otras sustancias radiactivas en procedimientos diagnósticos y terapéuticos y la mejora de la protección radiológica y la seguridad del paciente y de todas las personas relacionadas con estos procesos. El Real Decreto se aplicará a todas las unidades asistenciales de medicina nuclear definidas como U.87 en el anexo II del Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, por el que se establecen las bases generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios. En estas unidades asistenciales además del diagnóstico y tratamiento mediante la utilización de fuentes radiactivas no encapsuladas se realizarán acciones de prevención e investigación, las cuales deberán estar dotadas con los recursos humanos propios o externalizados y materiales necesarios para llevar a cabo su labor.

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Real Decreto 674/2023, de 18 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de las condiciones de utilización de la lengua de signos española y de los medios de apoyo a la comunicación oral para las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas

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En desarrollo de la Ley 27/2007, de 23 de octubre, por la que se reconocen las lenguas de signos españolas y se regulan los medios de apoyo a la comunicación oral de las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas, se aprueba el Reglamento de las condiciones de utilización de la lengua de signos española y de los medios de apoyo a la comunicación oral para las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas. El reglamento tiene por objeto el desarrollo de la Ley 27/2007 de 23 de octubre con el fin de contribuir al ejercicio de los derechos y deberes ciudadanos, así como garantizar la accesibilidad a la información y comunicación para la igualdad de oportunidades y no discriminación de las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas, en las siguientes materias: a) el aprendizaje, conocimiento y uso de la lengua de signos española, y la protección de la identidad lingüística vinculada a esta lengua; b) el aprendizaje, conocimiento y uso de la lengua oral a través de los medios de apoyo a la comunicación oral que contribuya a la igualdad de oportunidades y no discriminación de las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas; c) la atención a la sordoceguera.

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Real Decreto 649/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, en el ámbito de la Abogacía General del Estado

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El Real Decreto, respecto a la Abogacía General del Estado, recogen las normas relativas al ejercicio de la función consultiva; las disposiciones referentes al desarrollo de la función contenciosa; y las normas específicas relativas a la asistencia jurídica que la Abogacía General del Estado presta a entidades distintas de la Administración General del Estado.

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Real Decreto 650/2023, de 18 de julio, por el que se aprueba el Protocolo de reconocimiento médico forense a la persona detenida

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El Real Decreto tiene como objeto la aprobación del Protocolo de reconocimiento médico forense a la persona detenida. El Protocolo será de aplicación a la persona detenida que se hallare bajo la jurisdicción de juzgados y tribunales y a disposición de las fiscalías, por los servicios de clínica forense de los institutos de medicina legal y ciencias forenses. El protocolo podrá adaptarse a las características y circunstancias de cada Instituto que garantizará los medios técnicos adecuados. El Consejo Médico Forense elaborará una guía de buenas prácticas para su aplicación, donde formulará recomendaciones de actuación. Dicha guía se actualizará con la periodicidad que se considere necesaria en función del desarrollo normativo y de la práctica e investigación.

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Real Decreto 666/2023, de 18 de julio, por el que se regula la distribución, prescripción, dispensación y uso de medicamentos veterinarios

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El Real decreto tiene por objeto regular las actividades relacionadas con los medicamentos veterinarios, incluidos aquéllos que se administren vía pienso medicamentoso, en los siguientes ámbitos: a) distribución; b) dispensación; c) elaboración de autovacunas, fórmulas magistrales y preparados oficinales; d) prescripción y uso por los profesionales veterinarios; e) uso y gestión por los titulares o responsables de los animales; f) uso racional de los medicamentos veterinarios; g) venta de medicamentos veterinarios no sujetos a prescripción; h) transmisión electrónica a la autoridad competente de los datos de las recetas de medicamentos veterinarios antibióticos, para lo que se crea la base de datos Sistema Informático Central de Control de Prescripciones Veterinarias de Antibióticos (PRESVET). Además, el Real Decreto será de aplicación al transporte de medicamentos veterinarios en los referidos ámbitos de aplicación. El Real Decreto no se aplicará a: a) la distribución de medicamentos de uso humano en farmacias, que se regularán por el Real Decreto 782/2013, de 11 de octubre, sobre distribución de medicamentos de uso humano; b) la fabricación, comercialización y uso de piensos medicamentosos tal como se definen en el artículo 3.2 letra a) y b) del Reglamento (UE) 2019/4 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, relativo a la fabricación, la comercialización y el uso de piensos medicamentosos, por el que se modifica el Reglamento (CE) número 183/2005 del Parlamento y del Consejo y se deroga la Directiva 90/167/CEE del Consejo, excepto en lo referente a la comunicación de datos a la base de datos de la autoridad competente de la comunidad autónoma en que radique la explotación a la que se destina el pienso medicamentoso, o a PRESVET, de las recetas veterinarias de piensos medicamentosos formulados con antimicrobianos por los establecimientos autorizados para la fabricación de piensos medicamentosos; c) los aditivos para la alimentación animal, tal como se definen en el artículo 2.2 letra a) del Reglamento (CE) número 1831/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre los aditivos en la alimentación animal; d) los medicamentos veterinarios destinados a la investigación y el desarrollo; e) los medicamentos veterinarios a base de isótopos radiactivos.

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Real Decreto 669/2023, de 18 de julio, por el que se regula el Distintivo de Igualdad de Género en I+D+I

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El Real Decreto tiene por objeto regular la concesión, efectos y vigencia del Distintivo de Igualdad de Género en I+D+I para el reconocimiento y promoción de aquellas entidades cuya actividad principal sea la ejecución de la investigación, el desarrollo experimental, la transferencia de conocimiento y/o la innovación, que acrediten alcanzar criterios de excelencia en igualdad de género en estos ámbitos. El Distintivo de Igualdad de Género en I+D+I tiene por finalidad: a) acelerar los cambios estructurales en materia de igualdad en investigación, desarrollo experimental, transferencia de conocimiento e innovación; b) mejorar la coordinación entre las diferentes administraciones y demás agentes implicados en las políticas de igualdad del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, ofreciendo un marco común y criterios estables hacia los que deberán aspirar los centros de investigación, centros tecnológicos y de innovación, y entidades similares, así como los centros e instituciones de educación superior que tengan la I+D+I como una de sus principales misiones; c) visibilizar las acciones exitosas en materia de igualdad en el área de I+D+I y favorecer el intercambio de buenas prácticas, facilitando así la candidatura de otros centros de investigación desarrollo experimental, transferencia de conocimiento y/o innovación, e instituciones de educación superior.

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Real Decreto 670/2023, de 18 de julio, por el que se crea el Centro Nacional de Fotografía

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Es objeto del Real Decreto la creación del Centro Nacional de Fotografía, de titularidad y gestión estatal que dependerá orgánica y funcionalmente de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes del Ministerio de Cultura y Deporte a través de la Subdirección General de Museos Estatales, como unidad responsable de la promoción de la creación artística y de las exposiciones y cualesquiera otras actividades de difusión de las bellas artes. La finalidad del Centro Nacional de Fotografía será la conservación, preservación, investigación, promoción y difusión del patrimonio fotográfico español en sus diversas facetas de creación y producción, tanto de la fotografía histórica como de la obra contemporánea.

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Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional

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El Real Decreto tiene por objeto el desarrollo de un sistema único e integrado de Formación Profesional regulado por la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional.

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Decreto de 18 de julio de 2023, del Fiscal General del Estado, por el que crea la sede electrónica del Ministerio Fiscal

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Al amparo de lo establecido en el artículo 22.2 de la Ley 50/1981, de 30 de diciembre, por la que se regula el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, y a los efectos, del artículo 38 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del sector Público, se procede a la creación de la sede electrónica del Ministerio Fiscal. El Ministerio Fiscal es una institución única que presta servicio a los ciudadanos a través de sus diferentes órganos en todo el territorio nacional, siendo uno de sus principios rectores el de unidad de actuación. Por ello, resulta necesaria la constitución de una sede electrónica que unifique en un mismo espacio los servicios que se ofrecerán. La sede electrónica se configura como una sede propia, no derivada o como una subsede de otra que sea titularidad de otra Administración u organismo público, lo cual es un reflejo de la autonomía funcional que constituye un principio básico del Ministerio Fiscal.

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LEGISLACIÓN AUTONÓMICA

Ley 5/2023, de 1 de junio, para facilitar la tramitación del autoconsumo y por la que se modifica la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo (Comunidad Autónoma del País Vasco)

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Con el fin de facilitar el autoconsumo mediante energía solar y la expansión de los vehículos eléctricos en la Comunidad Autónoma Vasca, esta Ley simplifica la tramitación administrativa tanto de las instalaciones para el aprovechamiento de la energía solar destinadas al autoconsumo sobre edificaciones o construcciones y pérgolas de aparcamiento como de los puntos de recarga de vehículos eléctricos.

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Ley 6/2023, de 8 de junio, que regula la comunicación de información por los comercializadores de referencia a la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi para la gestión y pago del bono social térmico en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Euskadi (Comunidad Autónoma del País Vasco)

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La Ley regula la comunicación de la información por los comercializadores de referencia a la Administración general de la Comunidad Autónoma de Euskadi para la gestión y pago del bono social térmico.

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Ley 5/2023, de 22 de marzo, de Creación del Sistema Integrado de Protección Civil y Emergencias de la Comunidad de Madrid (Comunidad de Madrid)

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La Ley tiene por objeto ordenar las acciones de protección civil y atención de emergencias en el ámbito de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de lo que disponga la normativa de ámbito nacional con respecto a la regulación de las situaciones de emergencia que sean declaradas de interés nacional. A tal efecto, se crea la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112, se establece el Sistema Integrado de Protección Civil y Emergencias de la Comunidad de Madrid y se regulan las particularidades de su régimen sancionador. También es objeto de esta Ley la determinación de la colaboración ciudadana, en lo que concierne a derechos y deberes en materia de protección civil, sin perjuicio de otras disposiciones nacionales aplicables. A estos efectos, son acciones permanentes de protección civil el estudio, informe y prevención en las situaciones de riesgo, urgencia, emergencia, catástrofe o calamidad y la protección y socorro de las personas, bienes y medio ambiente en los casos en que dichas situaciones se produzcan. Además, se entiende por atención de emergencias aquellas actuaciones inmediatas o urgentes orientadas a la protección de la vida y de la integridad física de las personas, así como a la protección de los bienes y del medio ambiente, cuando se producen situaciones de riesgo o siniestro por causas naturales, tecnológicas o antrópicas. La Ley es de aplicación a todas las personas físicas y jurídicas en el territorio de la Comunidad de Madrid.

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Ley 6/2023, de 30 de marzo, de Archivos y Documentos de la Comunidad de Madrid (Comunidad de Madrid)

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La Ley tiene por objeto: a) la gestión, la protección, la disposición y la difusión de los documentos de titularidad pública y del Patrimonio Documental Madrileño, así como de los documentos de titularidad privada que gocen de protección en los términos establecidos legalmente, para facilitar el acceso a los mismos; b) la organización y la coordinación del Sistema de Archivos de la Comunidad de Madrid, especialmente en cuanto a su estructura, derechos, requisitos y deberes de sus integrantes, así como a su organización y tratamiento archivístico; c) el establecimiento de los derechos y obligaciones relativos al Patrimonio Documental Madrileño.  Con ello se persigue contribuir a la conservación e incremento del Patrimonio Documental Madrileño y, al propio tiempo, asegurar su adecuada identificación, organización, valoración, accesibilidad, preservación y difusión mediante el oportuno tratamiento técnico.

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Ley 7/2023, de 30 de marzo, del Libro, la Lectura y el Patrimonio Bibliográfico de la Comunidad de Madrid (Comunidad de Madrid)

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La Ley tiene por objeto: a) la extensión social de la lectura y la regulación de su promoción, mediante el impulso del análisis de los hábitos culturales y de lectura en la Comunidad de Madrid, y el establecimiento de un marco adecuado para la aprobación y la puesta en marcha de planes de actuación y de acciones de fomento; b) la protección y fomento del libro como bien cultural y económico, declarado «bien básico y de primera necesidad» a todos los efectos en la Ley 14/2021, de 11 de octubre, así como la defensa y apoyo a la industria y comercio del libro para garantizar la pluralidad y diversidad cultural, impulsando la renovación tecnológica y modernización del sector; c) el establecimiento de las bases y los instrumentos para la planificación y el desarrollo del Sistema de Lectura Pública de la Comunidad de Madrid; d) la protección del patrimonio bibliográfico, audiovisual y digital madrileño, con el objeto de asegurar su preservación, fomento, investigación, acceso y difusión.

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Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía (Comunidad Autónoma de Andalucía)

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El objeto de la Ley es definir y ordenar la función pública de la Administración de la Junta de Andalucía, así como determinar las normas aplicables a todo el personal de las Administraciones públicas de Andalucía incluido en su ámbito de aplicación.

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Decreto Foral Legislativo 2/2023, de 24 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones del régimen tributario especial de las fundaciones y otras entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo (Comunidad Foral de Navarra)

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En este texto refundido se recogen todas las normas de rango legal, de carácter permanente y general, que actualmente regulan el régimen tributario foral de las fundaciones y actividades de patrocinio, así como los incentivos fiscales al mecenazgo. Así, se incorporan al texto refundido, quedando derogadas, la Ley Foral 10/1996, de 2 de julio, reguladora del régimen tributario de las fundaciones y de las actividades de patrocinio; el artículo 22 de Ley Foral 5/2001, de 9 de marzo, de Cooperación al Desarrollo; y la Ley Foral 8/2014, de 16 de mayo, reguladora del mecenazgo cultural y de sus incentivos fiscales en la Comunidad Foral de Navarra. La norma responde al cumplimento de la delegación legislativa del Parlamento de Navarra para refundir las disposiciones vigentes relativas al régimen tributario de las fundaciones y actividades de patrocinio y a los incentivos fiscales al mecenazgo, regularizando, aclarando y armonizando, además, los textos legales a refundir, siendo el decreto foral legislativo la única vía normativa posible para dicha finalidad.

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Ley 7/2023, de 29 de junio, de creación de la Agencia Vasca de Ciberseguridad (Comunidad Autónoma del País Vasco)

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La Ley crea la Agencia Vasca de Ciberseguridad como un ente público de derecho privado del sector público de la Comunidad Autónoma Vasca, con personalidad jurídica propia, que ajusta su actividad al ordenamiento jurídico privado, con plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines y con autonomía orgánica y funcional, adscrita al departamento competente en materia de seguridad a través de la persona titular de la Viceconsejería de Seguridad. La Agencia tiene como objeto promover y coordinar la ciberseguridad en el sector público vasco delimitado en la Ley 3/2022, de 12 de mayo, del Sector Público Vasco, en el ámbito de la seguridad de los sistemas de información y de las redes electrónicas de competencia de dicho sector, y apoyar e impulsar la capacitación en ciberseguridad y el desarrollo digital seguro de la Comunidad Autónoma Vasca, de su Administración pública, de su ciudadanía y de su tejido empresarial.

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Ley 8/2023, de 29 de junio, de lugares o centros de culto y diversidad religiosa en la Comunidad Autónoma del País Vasco (Comunidad Autónoma del País Vasco)

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El objeto de la Ley es proteger la convivencia y la diversidad religiosa de nuestra sociedad, establecer mecanismos de diálogo y acuerdo para una gestión positiva de las mismas, y garantizar, en relación con la apertura y utilización de lugares o centros de culto, el ejercicio del derecho fundamental a la libertad religiosa de las personas y de las diferentes iglesias, confesiones y comunidades religiosas, todo ello sin que pueda producirse ninguna discriminación entre las mismas.

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Ley 6/2023, de 7 de julio, de Policías Locales de Andalucía (Comunidad Autónoma de Andalucía)

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El objeto de la Ley es la coordinación de las policías locales andaluzas, sin perjuicio de su dependencia de las autoridades municipales. La coordinación se llevará a cabo a través de la ordenación general y el establecimiento de un conjunto de medidas normativas, competencias, funciones y técnicas que proporcionan criterios básicos para homogeneizar la organización, funcionamiento, procesos de selección, promoción y movilidad y otras normas del régimen estatutario de su personal, y sistemas de información, asesoramiento y colaboración recíprocas, en el marco de lo establecido por el artículo treinta y nueve de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. La formación continuada y el perfeccionamiento del personal constituyen un objetivo básico en el establecimiento de los criterios de ordenación general y coordinación. Las funciones de coordinación serán ejercidas con respeto a la autonomía local, conforme la define el artículo 4 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía.

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Ley 8/2023, de 30 de marzo, de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid (Comunidad de Madrid)

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La Ley tiene por objeto la protección, conservación, investigación, enriquecimiento, difusión y disfrute del patrimonio cultural español ubicado en el territorio de la Comunidad de Madrid que sea competencia de ésta, de forma que se preserve y se fomente su función en la cohesión social, garantizando su transmisión a generaciones futuras. El régimen general del patrimonio cultural español ubicado en la Comunidad de Madrid se configurará por lo establecido en la normativa estatal de patrimonio histórico español y por lo establecido en esta Ley. No se aplicará esta Ley a los bienes del Estado cuya competencia no corresponda a la Comunidad de Madrid de acuerdo con la normativa estatal en materia de patrimonio histórico.

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Ley 9/2023, de 12 de abril, de Creación del Colegio Oficial de Profesionales del Turismo de la Comunidad de Madrid (Comunidad de Madrid)

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La Ley crea el Colegio Oficial de Profesionales del Turismo de la Comunidad de Madrid, como corporación de derecho público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines. La estructura interna y el funcionamiento del colegio serán democráticos y se regirá por la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales, en cuanto normativa estatal básica, así como por la Ley 19/1997, de 11 de julio, de Colegios Profesionales de la Comunidad de Madrid, sus propios estatutos, su reglamento de régimen interior y cuantas normas jurídicas le sean de directa o subsidiaria aplicación. Resultarán de aplicación al colegio profesional la Ley 1/1999, de 12 de marzo, de Ordenación del Turismo de la Comunidad de Madrid —sin perjuicio de su actualización mediante reforma futura—, así como las restantes normas vigentes en la materia.

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Ley 7/2023, de 24 de julio, de creación de los Cuerpos Superior y Técnico de Intervención y Auditoría de la Administración de la Junta de Andalucía (Comunidad Autónoma de Andalucía)

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El objeto de la Ley es la creación del Cuerpo Superior de Intervención y Auditoría de la Administración de la Junta de Andalucía y del Cuerpo Técnico de Intervención y Auditoría de la Administración de la Junta de Andalucía. El Cuerpo Superior de Intervención y Auditoría de la Administración de la Junta de Andalucía se clasifica en el Grupo A, Subgrupo A1, establecido en el artículo 76 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. El Cuerpo Técnico de Intervención y Auditoría de la Administración de la Junta de Andalucía se clasifica en el Grupo A, Subgrupo A2, establecido en el artículo 76 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

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