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Legislación e-Dictum nº117, enero de 2022

por | Ene 10, 2022

Descarga en PDF la reseña de Legislación del e-Dictum de enero de 2022 (número 117), firmada por Cecilio Molina Hernández

Normativa estatal

Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022

la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2022 regula únicamente, junto a su contenido necesario, aquellas disposiciones que respetan la doctrina del Tribunal Constitucional sobre el contenido eventual.

Los efectos de la crisis sanitaria provocada por la pandemia de COVID-19 ejercieron una evidente influencia en los Presupuestos Generales del Estado para 2021, que presentaron una clara orientación hacia la recuperación económica y social.

La parte esencial de la Ley de Presupuestos se recoge en el Título I, «De la aprobación de los Presupuestos y de sus modificaciones», por cuanto que en su Capítulo I, bajo la rúbrica «Créditos iniciales y financiación de los mismos» se aprueban la totalidad de los estados de ingresos y gastos del sector público estatal y se consigna el importe de los beneficios fiscales que afectan a los tributos del Estado.

El Título II de la Ley de Presupuestos, relativo a la «Gestión Presupuestaria», se estructura en tres capítulos: presupuestos docentes, sanidad y servicios sociales, y otras normas.

El Título III de la Ley de Presupuestos Generales del Estado se rubrica como «De los gastos de personal», y se estructura en tres capítulos.

El Título IV de la Ley de Presupuestos Generales del Estado, bajo la rúbrica «De las pensiones públicas», se divide en seis capítulos.

El Título V, «De las Operaciones Financieras», se estructura en tres capítulos, relativos, respectivamente, a deuda pública, avales públicos y otras garantías y relaciones del Estado con el Instituto de Crédito Oficial. El importe máximo de los avales a otorgar por el Consejo de Ministros no podrá exceder de 500.000 miles de euros.

El Título VI se centra en el análisis general de los tributos nacionales más destacados: Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Impuesto sobre Sociedades, Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

El Título VII se estructura en dos capítulos, dedicados respectivamente, a Entidades Locales y Comunidades Autónomas.

La Ley de Presupuestos Generales del Estado contiene en el Título VIII, bajo la rúbrica «Cotizaciones Sociales», la normativa relativa a las bases y tipos de cotización de los distintos regímenes de la Seguridad Social, procediendo a su actualización.

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Ley Orgánica 11/2021, de 28 de diciembre, de lucha contra el dopaje en el deporte

La lucha contra el dopaje en el deporte a nivel global se está llevando a cabo a través del Programa Mundial Antidopaje, que abarca todos los aspectos necesarios para armonizar colectivamente las acciones dirigidas a combatir las prácticas de dopaje. Su objetivo último es la protección de la salud de los y las deportistas, si bien también aspira a favorecer las condiciones para alcanzar la excelencia deportiva y humana, erradicando el uso de sustancias o métodos prohibidos que adulteran las reglas de una competencia leal y en condiciones de igualdad en las distintas prácticas deportivas.

Aunque la prevención y persecución del dopaje en el deporte persigue y coadyuva decisivamente a la protección de la salud, justamente esa otra finalidad de garantizar el desarrollo de las competiciones deportivas en términos de igualdad y de acuerdo con las capacidades naturales y preparación de los y las deportistas, reclama la adopción y puesta en práctica de específicas y singulares medidas dirigidas directamente a atajar y eliminar el uso de sustancias y la utilización de métodos que alteran fraudulentamente esas capacidades naturales.

Para lograr una mayor eficacia en la eliminación de las prácticas de dopaje en el deporte competitivo, y facilitando con ello también una mejor protección de la salud de los y las deportistas, se ha considerado conveniente introducir cambios en el marco regulador de esta materia, procediendo fundamentalmente a deslindar las competencias específicas en materia de lucha contra el dopaje de las más generales relativas a la protección de la salud y, en consecuencia, a encomendar y circunscribir el ejercicio de las primeras a una entidad especializada en tales cometidos, la Agencia Estatal Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el Deporte.

Con la presente ley, se culmina, pues, el proceso de división de cometidos y responsabilidades en relación con la específica lucha contra el dopaje y la más genérica protección de la salud en el deporte, que, por otro lado, ya se inició con el Real Decreto-ley 3/2017, por el que se modifica la Ley Orgánica 3/2013, de 20 de junio, de protección de la salud del deportista y lucha contra el dopaje en la actividad deportiva, y se adapta a las modificaciones introducidas por el Código Mundial Antidopaje de 2015. Frente a las prácticas de dopaje deportivo, cada vez más sofisticadas y difíciles de detectar, se requiere adoptar acciones especialmente rigurosas que las prevengan mediante la intensificación de los controles y, en su caso, de las medidas de reacción en caso de producirse. El reforzamiento e intensificación de las medidas antidopaje se erige, en consecuencia, en el concreto y específico objetivo de la ley.

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Real Decreto-ley 29/2021, de 21 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito energético para el fomento de la movilidad eléctrica, el autoconsumo y el despliegue de energías renovables

Mediante este real decreto-ley se adoptan medidas urgentes en el ámbito energético tendentes a eliminar las barreras normativas que impiden o dificultan un despliegue acelerado de la movilidad eléctrica, el autoconsumo o las energías renovables innovadoras, lo que permitirá la ejecución eficaz y diligente de los fondos del PRTR y la consecución de los objetivos fijados en el marco estratégico de energía y clima, movilizando inversiones, creando empleo y anticipando los beneficios de la transición hacia un modelo económico y social más sostenible.

En particular, este real decreto-ley facilitará la aplicación y despliegue de las líneas de actuación incluidas en el «Proyecto Estratégico para la Recuperación y Transformación Económica (PERTE) de Energías Renovables, Hidrógeno Renovable y Almacenamiento» aprobado por el Consejo de Ministros con fecha 14 de diciembre de 2021.

En relación con la movilidad eléctrica, se actúa sobre uno de los aspectos más críticos para su despliegue: el desarrollo de la infraestructura de recarga pública, en particular aquella de alta capacidad, que evite la sensación de «ansiedad de autonomía», que detrae a muchos compradores de la decisión de adquirir y usar los vehículos eléctricos en desplazamientos interurbanos de larga distancia.

En lo que se refiere al autoconsumo, el Gobierno ha desarrollado una Hoja de Ruta que identifica el potencial y las medidas necesarias para un despliegue efectivo que maximice las oportunidades para el conjunto de los consumidores, así como toda la cadena de valor, algunas de las cuales se han revelado como especialmente urgentes para evitar retrasos en el despliegue de esta modalidad.

Por otra parte, este real decreto-ley introduce también otro conjunto de medidas que contribuyen a la reducción de los costes de la factura final eléctrica y de gas natural. En primer lugar, se procede a prorrogar la vigencia de determinadas medidas tributarias en el sector eléctrico. En primer término, se prorroga durante el primer trimestre de 2022 la suspensión temporal del Impuesto sobre el valor de la producción de energía eléctrica. Por otra parte, de forma excepcional y transitoria, se mantiene hasta el 30 de abril de 2022 la aplicación del tipo reducido del 10 por ciento del Impuesto sobre el Valor Añadido, en adelante IVA, que recae sobre todos los componentes de la factura eléctrica para los contratos cuyo término fijo de potencia no supere los 10 kW cuando el precio medio mensual del mercado mayorista en el mes anterior al de la facturación haya superado los 45 €/MWh. También se prorroga la aplicación del tipo impositivo del 10 por ciento del IVA para los suministros efectuados a favor de los titulares de contratos de suministro de electricidad que sean perceptores del bono social y, además, tengan reconocida la condición de vulnerable severo o vulnerable severo en riesgo de exclusión social, durante el periodo de vigencia de este real decreto-ley, con independencia del precio de la electricidad del mercado mayorista.

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