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Dictum logra la exoneración de una deuda de crédito público haciendo valer la interpretación de la STS de 2 de julio de 2019

por | Jun 17, 2024

Dictum ha conseguido que, en una solicitud de exoneración provisional de pasivo insatisfecho (BEPI) -en la que el régimen aplicable era el establecido por el Real Decreto Legislativo 1/2020 -, se exoneren todos los créditos ordinarios y subordinados, incluidos los de derecho público (en este caso, créditos frente a la Agencia Tributaria y la Seguridad Social), ascendiendo la cantidad total exonerada (provisionalmente) a los 998.843,34 euros.

La Audiencia Provincial de Lugo ha estimado, íntegramente, el recurso de apelación interpuesto por Dictum Abogados, representado por nuestra abogada Laura Santiso, frente a un auto del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de lo Mercantil de Lugo, que concluía el concurso de una empresaria y concedía la exoneración provisional del pasivo insatisfecho, dejando fuera los créditos ordinarios y subordinados frente a Hacienda y la Seguridad Social.

El órgano judicial provincial ha entendido que, pese a la refundición del régimen legal de la Segunda Oportunidad, sigue vigente la interpretación jurisprudencial que, del artículo 178 bis de la Ley Concursal, efectuó el Tribunal Supremo en su sentencia del pleno nº 381, de 2 de julio de 2019 y, en consecuencia, que los artículos 495.1 y 497.1.1º del Texto Refundido de la Ley Concursal deben interpretarse de modo que queden exonerados los créditos públicos ordinarios y subordinados.

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