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Normativa estatal
Circular 2/2019, de 12 de noviembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología de cálculo de la tasa de retribución financiera de las actividades de transporte y distribución de energía eléctrica, y regasificación, transporte y distribución de gas natural.
La Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, en su redacción dada por el Real Decreto-ley 1/2019, de 11 de enero, de medidas urgentes para adecuar las competencias de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia a las exigencias derivadas del derecho comunitario en relación a las Directivas 2009/72/CE y 2009/73/CE del Parlamento europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y del gas natural, establece en su artículo 7.1.g) y h) que es función de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia establecer, mediante circulares, la tasa de retribución financiera de las instalaciones con derecho a retribución a cargo del sistema eléctrico de las empresas de transporte y distribución para cada periodo regulatorio, así como la tasa de retribución financiera de los activos de transporte, distribución y plantas de gas natural licuado con derecho a retribución a cargo del sistema gasista, para cada periodo regulatorio.
Según lo establecido en el artículo 7.1 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, la tasa de retribución con cargo al sistema eléctrico y gasista no podrá exceder de lo que resulte de conformidad con lo establecido en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, respectivamente, y demás normativa de aplicación.
Excepcionalmente, los referidos valores podrán superarse por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia de forma motivada y previo informe del Ministerio para la Transición Ecológica, en casos debidamente justificados. En este caso, la Comisión hará constar el impacto de su propuesta en términos de costes para el sistema respecto del que se derivaría de aplicar el valor anteriormente resultante.
En lo relativo al sector eléctrico, la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, dispone, en su artículo 14, que la retribución de las actividades se establecerá con criterios objetivos, transparentes y no discriminatorios, que incentiven la mejora de la eficacia de la gestión, la eficiencia económica y técnica de dichas actividades y la calidad del suministro eléctrico.
Para el cálculo de la retribución de las actividades de transporte, distribución, gestión técnica y económica del sistema, y producción en los sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares con régimen retributivo adicional, se considerarán los costes necesarios para realizar la actividad por una empresa eficiente y bien gestionada, mediante la aplicación de criterios homogéneos en todo el territorio español, sin perjuicio de las especificidades previstas para los territorios no peninsulares. Estos regímenes económicos permitirán la obtención de una retribución adecuada a la de una actividad de bajo riesgo.
Los parámetros de retribución de las actividades de transporte y distribución se fijarán teniendo en cuenta la situación cíclica de la economía, de la demanda eléctrica y la rentabilidad adecuada para estas actividades por periodos regulatorios que tendrán una vigencia de seis años, salvo que una norma de derecho comunitario europeo establezca una vigencia del periodo regulatorio distinta.
Estos parámetros retributivos podrán revisarse antes del comienzo del periodo regulatorio. Si no se llevara a cabo esta revisión se entenderán prorrogados para todo el periodo regulatorio siguiente.
Para las actividades de transporte y distribución las tasas de retribución financiera aplicables serán fijadas, para cada periodo regulatorio, por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
No obstante lo anterior, para cada periodo regulatorio se establecerá por ley el límite máximo de las tasas de retribución financiera aplicables a las actividades de transporte y distribución. Este límite máximo estará referenciado al rendimiento de las Obligaciones del Estado a 10 años en el mercado secundario entre titulares de cuentas no segregados de los veinticuatro meses previos al mes de mayo del año anterior al inicio del nuevo periodo regulatorio incrementado con un diferencial adecuado que se determinará para cada periodo regulatorio. Si al comienzo de un periodo regulatorio no se llevase a cabo la determinación del límite máximo, se entenderá prorrogado el límite máximo fijado para el periodo regulatorio anterior. Si este último no existiera, el límite máximo para el nuevo periodo tomará el valor de la tasa de retribución financiera del periodo anterior.
En lo relativo al sector del gas natural, la Ley 18/2014, de 15 de octubre, en su artículo 60, establece que en la metodología retributiva de las actividades reguladas en el sector del gas natural se considerarán los costes necesarios para realizar la actividad por una empresa eficiente y bien gestionada, de acuerdo al principio de realización de la actividad al menor coste para el sistema gasista con criterios homogéneos en todo el territorio español. Estos regímenes económicos permitirán la obtención de una retribución adecuada a la de una actividad de bajo riesgo.
Los parámetros de retribución de las actividades de regasificación, almacenamiento básico, transporte y distribución se fijarán teniendo en cuenta la situación cíclica de la economía, la demanda de gas, la evolución de los costes, las mejoras de eficiencia, el equilibrio económico y financiero del sistema y la rentabilidad adecuada para estas actividades por periodos regulatorios que tendrán una vigencia de seis años, salvo que una norma de derecho comunitario europea establezca una vigencia del periodo regulatorio distinta.
No se aplicarán fórmulas de actualización automática a valores de inversión, retribuciones, o cualquier parámetro utilizado para su cálculo, asociados al suministro de gas natural regulado.
Para las actividades de transporte, distribución y plantas de gas natural licuado con derecho a retribución, las tasas de retribución financieras aplicables serán fijadas, para cada periodo regulatorio, por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
No obstante lo anterior, para cada periodo regulatorio se establecerá por ley el límite máximo de las tasas de retribución financiera aplicables a las actividades de transporte, distribución y plantas de gas natural licuado. Este límite máximo estará referenciado al rendimiento de las Obligaciones del Estado a 10 años en el mercado secundario incrementado con un diferencial adecuado, que se determinará para cada periodo regulatorio. Si al comienzo de un periodo regulatorio no se llevase a cabo esta determinación del diferencial, se entenderá prorrogada la tasa máxima de retribución financiera fijada para el periodo regulatorio anterior.
Excepcionalmente, el referido valor podrá superarse por la Comisión, de forma motivada y previo informe del Ministerio para la Transición Ecológica, en casos debidamente justificados. En este supuesto, la Comisión hará constar el impacto de su propuesta en términos de costes para el sistema respecto del que se derivaría de aplicar el valor anteriormente resultante.
La disposición transitoria segunda del Real Decreto-ley 1/2019, de 11 de enero, establece que las metodologías, parámetros y la base de activos de la retribución de las instalaciones de transporte y distribución de energía eléctrica y gas natural y de las plantas de gas natural licuado aprobados por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia resultarán de aplicación una vez finalizado el primer periodo regulatorio.
La disposición final tercera del Real Decreto-ley 1/2019, de 11 de enero, establece que la CNMC aprobará antes del 1 de enero de 2020, previa adopción, en su caso, de las correspondientes orientaciones de política energética, las circulares normativas con las metodologías de las retribuciones afectas a las actividades reguladas de los sectores de electricidad y de gas. Asimismo, establece que las metodologías garantizarán que el impacto de su aplicación en los consumidores y demás agentes de los sistemas gasista y eléctrico sea gradual.
La presente circular se aprueba considerando el «Acuerdo por el que se aprueba la propuesta de metodología de cálculo de la tasa de retribución financiera de las actividades de transporte y distribución de energía eléctrica para el segundo periodo regulatorio 2020-2025» (INF/DE/044/18), aprobado por la Sala de Supervisión Regulatoria el 30 de octubre de 2018. Dicha propuesta fue sometida previamente a consulta pública, a través de la página web de la CNMC, informando asimismo de dicho trámite a los miembros de los Consejos Consultivos de Electricidad y de Hidrocarburos. Aunque la propuesta concreta se realizaba respecto de las actividades de transporte y distribución de energía eléctrica, se analizaba asimismo la aplicabilidad de la misma a la actividad de transporte de gas natural.
Esta circular desplaza las disposiciones anteriores al Real Decreto-ley 1/2019, de 11 de enero, que regulaban la tasa de retribución financiera, las cuales, de acuerdo con el dictamen emitido por el Consejo de Estado, devienen ahora inaplicables conforme a lo establecido en el citado Real Decreto-ley. En línea con lo dicho en el mencionado dictamen y dado que la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia ejerce esta competencia por primera vez, la circular no incluye una disposición derogatoria.
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Normativa autonómica
Comunidad Autónoma de las Illes Balears
Decreto-ley 2/2019, de 4 de octubre, por el que se establecen ayudas puntuales para paliar los impactos económicos producidos por el concurso de acreedores de la agencia de viajes mayorista Thomas Cook sobre la economía de las Illes Balears.
Las Illes Balears poseen una estructura productiva claramente marcada por la preponderancia del sector servicios, el cual conforma más del ochenta por ciento del producto interior bruto. Este rasgo diferenciador de la economía del archipiélago balear se basa fundamentalmente en el peso de los sectores del comercio y la hostelería, ambos directamente relacionados con la actividad turística. Además, nuestra comunidad se ha convertido en un destino de preferencia en el mercado turístico europeo y mundial, y es la quinta región europea con más pernoctaciones totales (residentes y no residentes) y la tercera con un número más elevado de pernoctaciones realizadas por turistas no residentes, lo que pone de manifiesto la importancia que tiene el turismo en la economía balear.
No obstante, el principal motor económico de nuestras islas se ha visto convulsionado por el concurso de acreedores de la agencia de viajes mayorista Thomas Cook, una de las más antiguas que operaba en ellas, lo que comporta en las Illes Balears unos efectos sociales y económicos muy relevantes que tienen que ser abordados de una manera urgente por las instituciones. Son muchas las empresas y los trabajadores afectados por este concurso de acreedores, bien directamente por pertenecer al grupo empresarial o estar directamente vinculados al grupo, bien indirectamente por el efecto cascada que provocan estas situaciones.
Para paliar este grave impacto para los trabajadores afectados, el Gobierno considera prioritario y urgente establecer ayudas y otras medidas para reducir, en la medida en que sea posible, los impactos económicos de este concurso de acreedores, con las cuales el hecho de facilitar la empleabilidad de estos trabajadores tiene que ser una prioridad. En este sentido, hay que desarrollar el conjunto de políticas activas de ocupación disponibles para favorecer la consecución de un nuevo trabajo y, de este modo, reconducir su situación económica. Por ello, hay que incentivar nuestro tejido empresarial para que contraten a aquellos trabajadores con las competencias solicitadas por las empresas, de forma que su reinserción laboral solo sea una cuestión de conectar oferta y demanda laboral. En cambio, otros trabajadores necesitarán de un proceso más largo, el cual requerirá de un proceso de orientación laboral y, en algunos casos, de recalificación profesional. Para este grupo, hace falta que desde el Servicio de Empleo de las Illes Balears se establezca un itinerario laboral personalizado (itinerario personalizado de inserción, IPI), el cual puede conllevar varios meses en los que la disponibilidad temporal de búsqueda de empleo se reduzca notablemente.
Esta situación implica que aproximadamente unos setecientos trabajadores se encontrarán afectados y durante el tiempo que dure el proceso concursal no recibirán ninguna prestación laboral o salarial.
En estos momentos, hay constancia de una empresa que ha causado concurso de acreedores. No obstante, puede haber otras que, debido a su relación empresarial con esta empresa, también puedan derivar en una situación de concurso de acreedores en los próximos meses.
Por ello, se ha considerado adecuado establecer dos programas de ayudas que se podrán aprobar en un plazo máximo de dos meses: Uno destinado a empresas que contraten los servicios de personas afectadas por el despido colectivo a consecuencia del proceso concursal y otro destinado directamente a los trabajadores afectados, los cuales se tendrán que incluir en los IPI para conseguir la formación y el asesoramiento adecuados.
El artículo 30.23 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears dispone que es competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears el fomento del desarrollo económico en el territorio de la comunidad autónoma, de acuerdo con las bases y la coordinación general de la actividad económica. Por otro lado, la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, mediante el Decreto 136/2001, de 14 de diciembre (BOIB n.º 136, de 27 de diciembre), asumió las competencias en gestión de trabajo, de ocupación y de formación que fueron transferidas por el Estado mediante el Real Decreto 1268/2001, de 29 de noviembre.
De acuerdo con el Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Empleo, las políticas de ocupación son un conjunto de decisiones adoptadas por el Estado y las comunidades autónomas que tienen por finalidad el desarrollo de programas y medidas tendentes a la consecución de la plena ocupación, así como la calidad de la ocupación, la adecuación o la reducción y la protección de la situación de paro. De acuerdo con el artículo 3.2 de este real decreto legislativo, de conformidad con la Constitución Española y los Estatutos de autonomía, corresponde a las Comunidades Autónomas, en su ámbito territorial, el desarrollo de las políticas de ocupación, de fomento y ejecución de la legislación laboral y programas y medidas transferidos.
El artículo 49 del Estatuto de Autonomía permite al Gobierno dictar medidas legislativas provisionales, en forma de decreto-ley, en casos de necesidad extraordinaria y urgente, las cuales no pueden afectar a determinadas materias. Se trata de una figura inspirada en la que prevé el artículo 86 de la Constitución Española, el uso de la cual ha producido una jurisprudencia extensa del Tribunal Constitucional. El alto tribunal ha insistido en que la definición, por los órganos políticos, de una situación de extraordinaria y urgente necesidad tiene que ser explícita y razonada, y que ha de haber una «conexión de sentido» o relación de adecuación entre la situación excepcional y las medidas que se pretendan adoptar, que tienen que ser idóneas, concretas y de eficacia inmediata. Es exponente de esta doctrina constitucional la reciente sentencia 12/2015, de 5 de febrero, en la que se recogen los pronunciamientos reiterados del alto tribunal sobre la utilización de este instrumento normativo.
Asimismo, el Tribunal Constitucional, en las sentencias 29/1986, de 20 de febrero, y 237/2012, de 13 de diciembre, razona que no se tiene que confundir la eficacia inmediata de la norma provisional con su ejecución instantánea y, por lo tanto, se tiene que permitir que las medidas adoptadas con carácter de urgencia incluyan un posterior desarrollo normativo y de actuaciones administrativas de ejecución de aquellas.
La figura del decreto-ley es, en este caso, plenamente idónea para afrontar el grave impacto económico que ha ocasionado el concurso de acreedores de la agencia de viajes mayorista a que se hace referencia en esta exposición de motivos.
El Decreto-ley se estructura en cinco artículos, una disposición adicional y tres finales.
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