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LEGISLACIÓN, E-DICTUM Nº106, ENERO DE 2021

por | Ene 5, 2021

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Normativa estatal
Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021
La parte esencial de la Ley de Presupuestos se recoge en el Título I, «De la aprobación de los Presupuestos y de sus modificaciones», por cuanto que, en su Capítulo I, bajo la rúbrica «Créditos iniciales y financiación de los mismos» se aprueban la totalidad de los estados de ingresos y gastos del sector público estatal y se consigna el importe de los beneficios fiscales que afectan a los tributos del Estado.
El Título II de la Ley de Presupuestos, relativo a la «Gestión Presupuestaria», se estructura en tres capítulos, concernientes a gestión de presupuestos docentes, gestión presupuestaria de la sanidad y de los servicios sociales, y otras normas de gestión presupuestaria.
El Título III de la Ley de Presupuestos Generales del Estado se rubrica como «De los gastos de personal», y se estructura en tres capítulos, referentes a sector público y regímenes retributivos.
El Título IV de la Ley de Presupuestos Generales del Estado, bajo la rúbrica «De las pensiones públicas», se divide en seis capítulos, con la revalorización de las pensiones como principal novedad.
El Título V, «De las Operaciones Financieras», se estructura en tres capítulos, relativos, respectivamente, a deuda pública, avales públicos y otras garantías y relaciones del Estado con el Instituto de Crédito Oficial.
En el ámbito tributario se adoptan diversas medidas encaminadas a hacer compatible un crecimiento económico equilibrado y un aumento de los ingresos tributarios que permita el fortalecimiento del Estado del bienestar y reduzca desigualdades, cuestiones que se abordan en el Título VI de esta Ley.
El Título VII se estructura en dos capítulos, dedicados respectivamente, a Entidades Locales y Comunidades Autónomas.
La Ley de Presupuestos Generales del Estado contiene en el Título VIII, bajo la rúbrica «Cotizaciones Sociales», la normativa relativa a las bases y tipos de cotización de los distintos regímenes de la Seguridad Social, procediendo a su actualización.
El contenido de la Ley de Presupuestos se completa con diversas disposiciones adicionales, transitorias, derogatorias y finales, en las que se recogen preceptos de índole muy variada. No obstante, para una mejor sistematización, se han agrupado por materias y por referencia a los Títulos de la Ley correspondientes.
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Real Decreto-ley 35/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes de apoyo al sector turístico, la hostelería y el comercio y en materia tributaria
La cadena de valor del turismo es una de las actividades económicas más afectadas por la actual crisis sanitaria. España es líder mundial en turismo, sector que representa el 12,4 % de su PIB y supone el 13,7 % de la afiliación a la Seguridad Social.
Por otro lado, el comercio minorista también muestra signos de desgaste a raíz de las consecuencias derivadas de la situación sanitaria. El comercio minorista es un sector importante de la economía española, no solo por la dimensión, sino como componente de ordenación económica y social del territorio donde se lleva a cabo su actividad: el 13,2 por ciento de las empresas activas en 2019 en España tenían como actividad principal la del comercio minorista.
En el capítulo I de este real decreto-ley se establecen medidas para reducir los gastos fijos de arrendamiento que soportan empresas y autónomos. Debido a las medidas excepcionales adoptadas por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, muchas actividades económicas se han visto obligadas a suspender su actividad o a reducir drásticamente la misma.
Dada la eficacia de los ERTE y de las exenciones vinculadas a ellos para mantener el empleo, el capítulo II recoge medidas en el ámbito laboral y de seguridad social que pretenden paliar los efectos perniciosos de la pandemia derivada del SARS-CoV-2, en especial reforzando la protección de las medidas que afectan en determinados sectores productivos, contenidas en el Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo.
A continuación, el Capítulo III recoge diversas medidas en materia tributaria, con el objeto de volver a establecer algunas medidas que ya estuvieron vigentes con anterioridad, y adoptar otras nuevas, en aras a disminuir el impacto de la crisis del SARS-CoV-2 en sectores especialmente vulnerables, como son, entre otros, el turismo y el comercio.
Por último, el capítulo IV introduce medidas de flexibilización que permitan el mantenimiento de incentivos regionales y ayudas para garantizar la liquidez del sector turístico. Los incentivos regionales son las ayudas financieras que concede la Administración General del Estado a la inversión productiva para fomentar la actividad empresarial, orientando su localización hacia zonas previamente determinadas. Consisten en subvenciones a fondo perdido y tienen como objetivo paliar los desequilibrios interterritoriales.
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Resolución de 29 de diciembre de 2020, de la Secretaría General de Función Pública, por la que se publica el Acuerdo de Consejo de Ministros de 9 de diciembre de 2020, por el que se aprueba el III Plan para la igualdad de género en la Administración General del Estado y en los Organismos Públicos vinculados o dependientes de ella
El Consejo de Ministros, en su reunión del día 9 de diciembre de 2020, a propuesta de la Ministra de Política Territorial y Función Pública y de la Ministra de Igualdad, adoptó el Acuerdo por el que se aprueba el III Plan para la igualdad de género en la Administración General del Estado y en los Organismos Públicos vinculados o dependientes de ella.
La aprobación de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, supuso un hito en la elaboración de políticas activas en materia de igualdad, a través de la específica previsión de elaboración de planes de igualdad encaminados a alcanzar la igualdad real entre mujeres y hombres, así como a combatir decididamente todas las manifestaciones de discriminación, directa o indirecta, por razón de sexo.
El artículo 64 de la citada ley orgánica contempla la aprobación por el Gobierno, al inicio de cada legislatura, de un Plan para la Igualdad entre mujeres y hombres en la Administración General del Estado y en sus organismos públicos, que incluya objetivos a alcanzar en materia de promoción de la igualdad de trato y oportunidades en el empleo público, así como las estrategias o medidas a adoptar para su consecución.
Con el III Plan de Igualdad de Género, la Administración General del Estado se propone abordar las necesidades reales del personal a su servicio con un alcance global e integral, a fin consolidar la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en la organización y de constituir un referente para el diseño e implementación de planes de igualdad en todas las organizaciones.
Al igual que los planes precedentes, este III Plan se inserta en el marco jurídico y los objetivos fijados por las Naciones Unidas en garantía de la igualdad entre mujeres y hombres como principio universal, y sus actuaciones pretenden asegurar el cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030 en materia de igualdad de género, trabajo decente y garantía de la igualdad de oportunidades.
El III Plan responde a los siguientes objetivos específicos y transversales: 1. Medir para mejorar; 2. Cambio cultural; 3. Transversalidad de género (integración de la perspectiva de género en el trabajo del personal de la AGE); 4. Detección temprana y abordaje integral de situaciones especialmente vulnerables.
El III Plan se articula en seis ejes de actuación donde se desarrollan medidas de carácter transversal (68 medidas). Los ejes del Plan son: Eje 1. Medidas instrumentales para una transformación organizativa; Eje 2. Sensibilización, formación y capacitación; Eje 3. Condiciones de trabajo y desarrollo profesional; Eje 4. Corresponsabilidad y conciliación de la vida personal, familiar y laboral; Eje 5. Violencia contra las mujeres; Eje 6. Interseccionalidad y situaciones de especial protección.
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Circular 5/2020, de 25 de noviembre, del Banco de España, a entidades de pago y a entidades de dinero electrónico, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros, y que modifica la Circular 6/2001, de 29 de octubre, sobre titulares de establecimientos de cambio de moneda, y la Circular 4/2017, de 27 de noviembre, a entidades de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros
La presente circular establece el régimen contable de las entidades de pago y las entidades de dinero electrónico. Esta circular fija los documentos contables que dichas entidades y sus grupos tienen que elaborar, incluyendo los modelos de estados financieros públicos y reservados. También determina las normas de reconocimiento, valoración, presentación, información que se debe incluir en la memoria y desglose de la información en los modelos de estados que se deben aplicar en su elaboración. Esta circular toma como referencia la normativa contable de las entidades de crédito, bien fijando unos criterios análogos a los de esta, bien remitiendo directamente a las normas de la Circular 4/2017, de 27 de noviembre, a entidades de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros.
La obligación que tienen las entidades de pago y las entidades de dinero electrónico (así como los establecimientos financieros de crédito híbridos) de informar separadamente de las actividades de prestación de servicios de pago o emisión de dinero electrónico, las actividades de prestación de otros servicios operativos o auxiliares estrechamente vinculados a ellos y las otras actividades económicas realizadas se materializa en unos requisitos específicos de información que deberán incluir en la memoria. Esta información comprende tanto una descripción cualitativa de las actividades llevadas a cabo como datos cuantitativos en formatos predefinidos. Dichos formatos coinciden con los establecidos para los estados financieros públicos. Estos estados, a su vez, constituyen un subconjunto de los estados financieros reservados, lo cual facilita la conciliación entre ambos.
En definitiva, esta circular, al tomar como referencia la normativa contable de las entidades de crédito, constituye el desarrollo del Código de Comercio para las entidades de pago y las entidades de dinero electrónico, y supone un avance en la homogeneización de la normativa contable nacional para las entidades financieras y en su convergencia con el marco contable europeo conformado por las normas de información financiera adoptadas por la Unión Europea (NIIF-UE). En este sentido, cabe recordar que, como se explica en su preámbulo, la Circular 4/2017, de 27 de noviembre, mantiene la estrategia de compatibilidad con las NIIF-UE a la hora de establecer un marco contable completo, con especial desarrollo de los aspectos más relevantes para las actividades financieras. Por ello, la Circular 4/2017, de 27 de noviembre, constituye también la referencia de la normativa contable aplicable a los establecimientos financieros de crédito en virtud de la Circular 4/2019, de 26 de noviembre, a establecimientos financieros de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros.
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