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Ley 7/2020, de 13 de noviembre, para la transformación digital del sistema financiero
La transformación digital de la economía y del sector financiero en particular representa un fenómeno de cambio estructural, impulsado tanto por factores tecnológicos como por variaciones en la demanda de los servicios solicitados por el ciudadano y la empresa. En concreto, en el sector financiero, las nuevas tecnologías producen eficiencias al proveedor y a los usuarios de servicios financieros.
Las nuevas tecnologías pueden facilitar la reducción de las asimetrías de información y contribuir a mejorar la asignación de riesgos en la economía, también mediante la automatización y la mejora en la supervisión del sector financiero. En ese sentido, términos de uso cada vez más habituales como fintech, insurtech o regtech, referidos a actividad financiera en general, actividad aseguradora o utilización de las nuevas tecnologías con fines normativos, reflejan los avances que están produciendo cambios sustantivos en los procesos de producción, en la relación con los clientes, en los modelos de negocio y en la propia estructura del sector, debido a la aparición de nuevos actores.
Desde la óptica de las autoridades públicas el cambio acelerado, impulsado por las nuevas tecnologías y por los modelos de negocio basados en las mismas, supone un reto de adaptación tecnológica, pero también otro más fundamental: la política financiera tiene que garantizar que la innovación aplicada al ámbito financiero es segura y beneficia al conjunto de la sociedad. Se trata de facilitar el acceso a la financiación como motor de la economía, asegurando que la transformación digital no afecte en modo alguno al nivel de protección al consumidor de servicios financieros, a la estabilidad financiera y a la integridad en los mercados, ni permita la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo.
En definitiva, con el conjunto de medidas incluidas en la presente Ley se trata de acompañar la transformación digital del sistema financiero enfocándola hacia dos objetivos principales. El primero es el de garantizar que las autoridades financieras dispongan de instrumentos adecuados para seguir cumpliendo óptimamente con sus funciones en el nuevo contexto digital. El segundo es el de facilitar el proceso innovador a fin de lograr un desarrollo más equitativo mediante el mejor acceso a la financiación de los distintos sectores productivos y la captación de talento en un entorno tecnológico internacional altamente competitivo.
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Real Decreto-ley 34/2020, de 17 de noviembre, de medidas urgentes de apoyo a la solvencia empresarial y al sector energético, y en materia tributaria
Este Real Decreto-Ley, como su título indica, establece medidas en una triple dirección. En primer lugar, como mecanismos de apoyo a la insolvencia empresarial, prevé la extensión de plazos de vencimiento y de carencia de las operaciones de financiación a autónomos y empresas que han recibido aval público canalizado a través del Instituto de Crédito Oficial, además de la bonificación del cincuenta por ciento de los derechos arancelarios notariales y registrales derivados de la formalización e inscripción en escritura pública de la extensión de los plazos de vencimiento y carencia, en su caso cuando exista garantía hipotecaria. Asimismo, contempla medidas extraordinarias aplicables a las personas jurídicas de derecho privado, en concreto, la extensión durante todo el año 2021 de la asistencia y del voto telemáticos de los socios en las juntas generales de sociedades de capital y cualesquiera asociaciones, sociedades civiles y cooperativas, y la reunión telemática de los patronatos de las fundaciones.
En segundo lugar, en cuanto a las medidas relativas al sector energético, establece las exenciones temporales relativas a los gasoductos de transporte con destino u origen en países no pertenecientes a la Unión Europea y el desarrollo de actuaciones de lucha contra el cambio climático en atención a los ingresos procedentes de las subastas de derechos de emisión de gases de efecto invernadero para el ejercicio 2020.
Por último, en tercer lugar, como medidas en materia tributaria, se desarrolla el tipo impositivo aplicable del Impuesto sobre el Valor Añadido a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de bienes necesarios para combatir los efectos del COVID-19, la aplicación del tipo del 4 por ciento del Impuesto sobre el Valor Añadido a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de mascarillas, la concesión de un suplemento de crédito destinado al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, la concesión de un crédito extraordinario destinado al Ministerio de Trabajo y Economía Social, y la aplicación a las Administraciones Territoriales de determinadas normas de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018.
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Circular 2/2020, de 28 de octubre, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre publicidad de los productos y servicios de inversión
La publicidad, utilizada por las entidades de crédito, empresas de servicios de inversión, sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva y demás entidades sujetas a las actividades de supervisión de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) para dar a conocer e incentivar la contratación de productos y servicios de inversión, puede ser muy relevante para los inversores, al igual que el resto de información que se les facilita con carácter previo a su contratación. Por ello, resulta necesario establecer medidas de regulación y supervisión adecuadas para asegurar que la publicidad es clara, suficiente, imparcial y no engañosa.
La presente Circular desarrolla tanto el ámbito de aplicación como el contenido y formato que deberán respetar los mensajes publicitarios. Asimismo, establece reglas sobre los procedimientos y controles internos a implementar por parte de las entidades y las obligaciones de registro de la publicidad, y el régimen aplicable en caso de que las entidades decidan adherirse voluntariamente a sistemas de autorregulación de la actividad publicitaria para garantizar que se cumplen los principios y criterios recogidos en esta Circular sobre el contenido y formato del mensaje publicitario, una posibilidad que estaba contemplada en la Orden EHA/1717/2010, de 11 de junio, de regulación y control de la publicidad de servicios y productos de inversión.
Todos estos criterios y requisitos son de aplicación a los sujetos y actividades comprendidos en el ámbito de la presente Circular sin perjuicio del obligado cumplimiento de los diferentes preceptos específicos vigentes aplicables a cada tipo de entidad o servicio.
La estructura y enfoque de la Circular han tenido en cuenta las disposiciones aplicables en materia de publicidad de servicios bancarios (en particular, la Circular 4/2020 del Banco de España, sobre publicidad de los productos y servicios bancarios), dada la conveniencia de que la publicidad referida a productos y servicios de inversión, también realizada por entidades de crédito, y la referida a productos y servicios bancarios estén sometidos a criterios y requisitos similares.
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