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Y ahora que la crisis se acaba, ¿qué?

por | Mar 9, 2015

Marta Marco Serrano repasa los cambios normativos surgidos a raíz de la crisis económica, para favorecer el crecimiento empresarial, que no hay que perder de vista.

De la misma forma en que hoy nadie duda de la necesidad de estudios de riesgos laborales por personal especializado para prevenir accidentes, el entorno directivo empresarial ha de entender la necesidad de disponer de asistencia especializada permanente sobre lo que podemos llamar riesgos empresariales, entendiendo como tales la adecuación al complejo sistema normativo y control del endeudamiento, entre otras medidas.

Por fin ha empezado 2015, al que muchos definen como año del cambio, aunque habrá que esperar unos meses para corroborar que se cumplan las predicciones. Lo cierto es que la situación de hoy no es la misma que la de hace unos años y de esta crisis hemos de salir con algunas lecciones aprendidas y sabiendo que ya no se permite repetir actuaciones como las anteriores.
Desde una  perspectiva económica, la actividad de las empresas se ha visto obligada a seguir unas nuevas pautas de comportamiento. El sobreendeudamiento y el excesivo aplazamiento de los pagos se ha visto limitado por conductas restrictivas de entidades financieras, en el primer caso, y reformas legislativas que han impedido conceder más de sesenta días para hacer efectivo el pago de facturas a los proveedores.
Esta crisis económica, que ha afectado a un tejido empresarial nacional con una excesiva dependencia del mercado interior, focalizado en sectores vulnerables y con una gran falta de adaptación a los cambios, ha hecho que muchas de las empresas se vean inmersas en lo que a día de hoy ya es conocido por todos: el concurso de acreedores. El 95% de estos procedimientos se vieron abocados a una liquidación. Y es que existe una gran dificultad para reactivar empresas que, independientemente de su tamaño, realizan su actividad partiendo de préstamos que no permiten tener un fondo de maniobra para posibles contingencias. O que por su propia actividad no tengan liquidez para hacer efectivos los pagos a corto plazo, porque sus existencias no son fáciles de vender. Éstas son situaciones que los profesionales que estamos familiarizados con estos casos hemos visto con demasiada frecuencia.
Pero también es cierto que otras empresas han logrado salir adelante, bien sea a través de convenios con sus acreedores o mediante acuerdos externos al procedimiento concursal, y ahora se encuentran en un mercado completamente distinto, que ha sufrido reformas – laborales y fiscales, en gran medida-  que deben aplicar y que es necesario tener en cuenta para no caer, de nuevo, en situaciones de riesgo. Estas empresas son las que deben preguntarse ¿y ahora,  qué?
Para dar la respuesta a esa pregunta es fundamental contar con un equipo multidisciplinar que te pueda acompañar y aconsejar en todas las materias objeto de reforma y que a través del estudio individualizado de cada caso logre sacar el mayor provecho al maremágnum legislativo al que se debe someter todo empresario. Teniendo en cuenta el complejo y cambiante escenario normativo, uno de los objetivos prioritarios de la empresa debe ser establecer unas pautas preventivas que logren minimizar los riesgos, con el fin de evitar reincidir en errores pasados, y prepararse para afrontar los problemas que pueden surgir en la próxima crisis cíclica de toda economía.
A través de las recientes reformas se está intentando suprimir la falta de flexibilidad fiscal y laboral que soportaban las empresas y que suponía un elevado coste para las mercantiles. Por ello, un buen asesoramiento estratégico empresarial permitiría a las sociedades beneficiarse de las medidas adoptadas por La reforma fiscal que entró en vigor el pasado 1 de enero. En esas medidas se permite, por ejemplo, a las pequeñas y medianas empresas  gravar un tipo impositivo en el Impuesto de Sociedades fijo, independientemente del beneficio que consigan en el ejercicio, logrando de este modo el estancamiento o fragmentación empresarial que se venía llevando a cabo en estos ejercicios, para no incurrir en un mayor coste fiscal, evitando así un aumento del tipo impositivo.
Además, con la reforma, las pymes pueden dotar hasta el 10% de su beneficio para posibles pérdidas en los próximos cinco años, consiguiendo una reducción en la base imponible para el cálculo del Impuesto de Sociedades. Con esta reserva o dotación, la empresa consigue una mayor garantía a futuro ante cualquier posible situación económica complicada. En el caso en el que en los cinco ejercicios siguientes no se dieran pérdidas, la empresa estaría obligada a abonar la cuantía que no declaró. Como contrapartida, las pymes ya no pueden beneficiarse de la deducción por inversión de beneficios por lo que podemos considerar esta nueva medida una sustitución de la antigua deducción por inversión de beneficios.
Diferente y más beneficioso es el caso de las empresas de nueva creación, que durante los dos primeros ejercicios podrán tributar al 15%. Este tipo impositivo se fijó con la Ley de Emprendedores y es un hecho que fomenta el desarrollo de nuevos proyectos empresariales.
A esta normativa fiscal le acompaña una Reforma Laboral que se ha ido generando a lo largo de estos años, y que tiene como objetivo principal dar facilidad al empresario a la hora de contratar a trabajadores, reduciendo costes tanto de cotización como en el caso de despido. Además,  permite beneficiarse, en determinados casos tasados, de bonificaciones por mantener plantilla en la compañía.
De la misma forma en que hoy nadie duda de la necesidad de estudios de Riesgos Laborales por personal especializado para prevenir accidentes, el entorno directivo empresarial ha de entender la necesidad de disponer de asistencia especializada permanente sobre lo que podemos llamar Riesgos Empresariales, entendiendo como tales la adecuación al complejo sistema normativo y de control del endeudamiento, entre otras medidas.

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