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Real Decreto 180/2015, de 13 de marzo, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado

por | Abr 13, 2015

Comentario de Diego Rodríguez Sánchez
Publicado en e-Dictum 40, abril de 2015

El pasado día 7 de abril de 2015 se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 180/2015, de 13 de marzo, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado. Con ello se desarrollan las previsiones contenidas en el artículo 25 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y se incorporan al ordenamiento jurídico español ciertas consideraciones recogidas en la Directiva 2008/98/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, sobre los residuos.
En el Real Decreto se establecen una serie de requisitos generales para el traslado de residuos. Así, para proceder a realizar tales operaciones, será necesario disponer de un documento de identificación y un contrato de tratamiento, que viene a suceder al “documento de aceptación” previsto por el Real Decreto 833/1988, de 20 de julio.
El contrato de tratamiento ha de contener, como mínimo, los requisitos establecidos en el artículo 2.h) de la norma: especificaciones de los residuos, condiciones del traslado y obligaciones de las partes cuando se presenten incidencias; los cuales se detallan en el artículo 5 del Real Decreto.
Por su parte, en el Anexo I del Real Decreto se establece un modelo de documento de identificación, cuyo contenido tendrá que ser coherente con el recogido con el contrato de tratamiento y que garantizará la trazabilidad de los residuos y también se desarrolla en el artículo 6 del Real Decreto.
Además, será necesario realizar una notificación previa, cuyo modelo se establece en el Anexo II del Real Decreto, a las Comunidades Autónomas de origen y destino de los residuos cuando se vaya a proceder al traslado de la siguiente tipología de residuos:

  1. Traslados de residuos peligrosos.
  2. Traslados de residuos destinados a eliminación.
  3. Traslados de residuos destinados a instalaciones de incineración clasificadas como valorización, según lo previsto en la operación R1 del anexo II de la Ley 22/2011, en lo relativo al cumplimiento de la fórmula de eficiencia energética.
  4. Traslados que se destinen a valorización de residuos domésticos mezclados identificados con el código LER 20.03.01 y de los residuos que reglamentariamente se establezcan.

No obstante, quedan excluidos del requisito de la notificación previa (i) los traslados de residuos no peligrosos indicados en los apartados c) y d) anteriores, destinados a valorización, si la cantidad de residuos transportada no sobrepasa los 20 kg. y (ii) los traslados de residuos destinados a análisis de laboratorio para evaluar sus características físicas o químicas o para determinar su idoneidad para operaciones de valoración y eliminación, en una cantidad a determinar para cada análisis a efectuar pero que, a priori, no podrá superar los 25 kg.
Esta notificación previa se ha de realizar al menos diez días antes de que se prevea realizar el traslado y debe reseñarse que se establece un régimen de silencio positivo puesto que se podrá realizar el traslado en caso de que, transcurrido el plazo de diez días desde la presentación de la notificación previa, la Administración no se oponga a la misma, requiera la subsanación de errores o solicite más información o documentación complementaria.
Además, la Administración únicamente se puede oponer al traslado de los residuos por una serie de motivos tasados, recogidos por el artículo 9 del Real Decreto.
Para la realización de múltiples traslados en caso de que los residuos tengan características físicas y químicas similares y los residuos se trasladen al mismo destinatario y a la misma instalación, se podrá optar por realizar una notificación general, diez días antes del primer traslado y que tendrá una vigencia máxima de tres años.
Asimismo, se establece en la norma un procedimiento a seguir en el caso de que se produzca el rechazo de los residuos remitidos por parte del destinatario de los mismos, que tendrá que devolver al remitente el documento de identificación, señalando la no aceptación de los residuos o bien enviar los residuos a otra instalación de tratamiento, en función de lo pactado en el preceptivo contrato de tratamiento, acompañando los residuos de un nuevo documento de identificación.
Por otra parte, hay que tener en cuenta que, de conformidad con lo previsto por la Disposición Adicional Segunda del Real Decreto, los traslados de residuos dentro de una misma Comunidad Autónoma también habrán de seguir
un procedimiento que permita vigilar y controlar los movimientos de los mismos, el cual se tendrá que establecer por cada una de ellas en el plazo máximo de un año desde la entrada en vigor del Real Decreto, que asimismo podrán optar por aplicar directamente en su territorio lo previsto en el nuevo Real Decreto.
También se establecen en la norma procedimientos a seguir para el traslado de residuos en caso de emergencia (se podrá obviar el procedimiento establecido por la norma si bien habrá de informarse de su realización en cuanto sea posible a las Comunidades Autónomas afectadas) así como para los transportes entre Comunidades Autónomas que tengan que pasar por territorio de otro país comunitario o de un tercer país.
Por último, habrá que tener en cuenta que, aunque la Disposición Final Cuarta de la norma indica que el Real Decreto entrará en vigor en el plazo de un mes desde su publicación en el Boletín Oficial del Estado (esto es, el 7 de mayo de 2015), lo cierto es que la Disposición Transitoria Única del citado Real Decreto establece el plazo de un año desde la entrada en vigor del Real Decreto para que las Comunidades Autónomas adapten sus procedimientos y documentación al nuevo texto legal y la Disposición Adicional Primera establece el mismo plazo de un año para que la Administración estatal establezca el correspondiente procedimiento telemático para la tramitación de las obligaciones contenidas en este nuevo Real Decreto, por lo que podrían darse algunas disfunciones en este lapso temporal, aunque lo cierto es que la norma aclara que, en tanto no existan modelos normalizados adecuados al nuevo texto legal, se continuarán utilizando los existentes hasta el momento.

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