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Novedades legislativas e-Dictum nº 146: la Ley de Paridad

por | Sep 9, 2024

LEY ORGÁNICA 2/2024, DE 1 DE AGOSTO, DE REPRESENTACIÓN PARITARIA Y PRESENCIA EQUILIBRADA DE MUJERES Y HOMBRES

La Ley Orgánica 2/2024, de 1 de agosto, de representación paritaria y presencia equilibrada de mujeres y hombres (la llamada Ley de Paridad), se publica en el Boletín Oficial del Estado de 2 de agosto, con entrada en vigor a los veinte días de su publicación.

El objetivo de la norma, invocando el marco normativo europeo e internacional y las previsiones de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, es garantizar la presencia equilibrada de mujeres y hombres en el sector público y privado (grandes empresas, sector público estatal, colegios profesionales y listas electorales), transponiendo la Directiva (UE) 2022/2381 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de noviembre de 2022, relativa a un mejor equilibrio de género entre los administradores de las sociedades cotizadas y medidas conexas (modificando la Ley de Sociedades de Capital y la Ley de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión).

Con carácter general, las entidades y organizaciones con el volumen de trabajadores, cifra de negocio y activo especificado en la norma, habrán de alcanzar en sus órganos de gobierno y/o dirección una composición que corresponda al principio de igualdad, en el que las mujeres no supongan un porcentaje inferior al 40% con respecto al total de personas en dicha entidad u organización. Este cumplimiento del principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres se diseña en varias fases. La norma deberá aplicarse a las 35 sociedades con mayor valor de capitalización bursátil (compañías del Ibex) antes del 30 de junio de 2026, mientras que el resto de las empresas cotizadas dispondrán hasta el 30 de junio de 2027. Los consejos de administración y alta dirección de las entidades de interés público deberán alcanzar el 33% del sexo menos representado a 30 de junio de 2026 y el 40% del sexo menos representado a 30 de junio de 2029. Los sindicatos, asociaciones empresariales, fundaciones, organizaciones del tercer sector de acción social y entidades de la economía social deberán cumplir con las previsiones de paridad el 30 de junio de 2028. En los colegios profesionales, la designación de miembros de las juntas de gobierno o consejos de gobierno deberá alcanzar el porcentaje del 40% del sexo menos representado a 30 de junio de 2029.  La norma recoge las infracciones por incumplimiento de obligaciones y las correspondientes sanciones.

La Ley Orgánica 2/2024, de 1 de agosto, modifica también las causas de nulidad automática de despido. Esta reforma del Estatuto de los Trabajadores, eliminando algunas de estas causas de nulidad, no obstante, podría tratarse de un “error técnico”, que requiera en el futuro algún ajuste o aclaración.

En fin, la norma contempla la regulación del acceso a la profesión de agente de igualdad: 1. Accederán a la profesión de agentes de igualdad las personas que estén en posesión de un título de grado, posgrado o equivalente del ámbito de conocimiento de estudios de género, estudios feministas y políticas públicas de igualdad, incorporado en el anexo I del Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad, o cuenten con una amplia y acreditada experiencia en el diseño, desarrollo e implementación de políticas de igualdad. 2. Los planes de estudios conducentes a la obtención de este título se elaborarán y aprobarán conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad. 3. En el plazo de seis meses, el Gobierno, a propuesta del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, aprobará la propuesta para establecer el carácter oficial de título de agente de igualdad, con su desarrollo reglamentario y precisará por Orden Ministerial los requisitos para la verificación de los títulos y la acreditación de la experiencia que habiliten para el ejercicio de la profesión.

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