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Legislación e-Dictum nº133, junio de 2023

por | Jun 2, 2023

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LEGISLACIÓN ESTATAL

Ley 11/2023, de 8 de mayo, de trasposición de Directivas de la Unión Europea en materia de accesibilidad de determinados productos y servicios, migración de personas altamente cualificadas, tributaria y digitalización de actuaciones notariales y registrales; y por la que se modifica la Ley 12/2011, de 27 de mayo, sobre responsabilidad civil por daños nucleares o producidos por materiales radiactivos

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La Ley viene a transponer seis directivas de la Unión Europea.

En primer lugar, la Directiva (UE) 2019/882 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2019, sobre los requisitos de accesibilidad de los productos y servicios, cuya fecha límite para su transposición por los Estados miembros era el 28 de junio de 2022, aunque se estableció un plazo más amplio para su aplicación efectiva, en concreto hasta el 28 de junio de 2025 y, además, permite a los Estados miembros posponer la aplicación de las disposiciones relativas a las comunicaciones de emergencia al número único europeo de emergencia 112 por el punto de respuesta de seguridad pública (PSAP) más apropiado hasta el 28 de junio de 2027.

En segundo lugar, se transpone de forma parcial la Directiva (UE) 2021/1883 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de octubre de 2021, relativa a las condiciones de entrada y residencia de nacionales de terceros países con fines de empleo de alta cualificación, y por el que se deroga la Directiva 2009/50/CE del Consejo, cuyo artículo 31 establece como fecha límite para la transposición el 18 de noviembre de 2023.

En tercer lugar, se procede a la transposición de la Directiva (UE) 2020/284 del Consejo, de 18 de febrero de 2020, por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE en lo que respecta a la introducción de determinados requisitos para los proveedores de servicios de pago, cuyas normas serán de aplicación desde el 1 de enero de 2024.

En cuarto lugar, se transpone la Directiva (UE) 2019/1151 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, por la que se modifica la Directiva (UE) 2017/1132 en lo que respecta a la utilización de herramientas y procesos digitales en el ámbito del Derecho de sociedades, conocida como «directiva de digitalización de sociedades» o «directiva de herramientas digitales», cuyo plazo de transposición expiró el día 1 de agosto de 2021.

En quinto lugar, se transpone la Directiva (UE) 2020/262 del Consejo, de 19 de diciembre de 2019, por la que se establece el régimen general de los impuestos especiales, cuyo plazo de transposición de algunos de sus preceptos expiró el 31 de diciembre de 2021 y otros resultarán de obligada aplicación a partir del 13 de febrero de 2023.

En sexto lugar, se transpone la Directiva (UE) 2020/1151 del Consejo, de 29 de julio de 2020, por la que se modifica la Directiva 92/83/CEE relativa a la armonización de las estructuras de los impuestos especiales sobre el alcohol y las bebidas alcohólicas, cuyo plazo de transposición finalizó el 31 de diciembre de 2021.

Por último, mediante la presente ley se adapta nuestro ordenamiento a la normativa internacional aplicable en materia de responsabilidad civil por daños nucleares, tras la entrada en vigor de los Protocolos de 2004 de enmienda del Convenio de París, de 29 de julio de 1960, sobre la responsabilidad civil en materia de energía nuclear, y de su Complementario de Bruselas, de 31 de enero de 1963, introduciendo las necesarias modificaciones en la Ley 12/2011, de 27 de mayo, sobre responsabilidad civil por daños nucleares o producidos por materiales radiactivos.

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Real Decreto-ley 4/2023, de 11 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes en materia agraria y de aguas en respuesta a la sequía y al agravamiento de las condiciones del sector primario derivado del conflicto bélico en Ucrania y de las condiciones climatológicas, así como de promoción del uso del transporte público colectivo terrestre por parte de los jóvenes y prevención de riesgos laborales en episodios de elevadas temperaturas

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El Real Decreto-Ley tiene por objeto establecer medidas de apoyo a los titulares de explotaciones agrarias que han visto agravada su situación por el contexto climatológico de sequía y elevadas temperaturas, que se ha sumado a la grave situación generada por la guerra de Ucrania, para de esa forma contribuir a garantizar la seguridad alimentaria y a la corrección de los desequilibrios del mercado. Con estas medidas se apoya a los agricultores y ganaderos que llevan a cabo su actividad ajustándose a los principios de economía circular, gestión de nutrientes, uso eficiente de los recursos y utilizando métodos de producción respetuosos con el medio ambiente y el clima, incluidos en la normativa europea y nacional. Además, el Real Decreto-Ley tiene por objeto paliar los graves e imprevisibles daños derivados de la sequía mediante el establecimiento de medidas de gestión y de apoyo para los abastecimientos y regadíos situados en los ámbitos territoriales afectados por la sequía en el año 2023, así como la identificación de determinadas actuaciones de ejecución inmediata y prioritarias necesarias para afrontar con inmediatez los problemas derivados de la sequía. Del mismo modo, se incorporan determinadas medidas en materia de transportes y de seguridad laboral.

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Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda

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Esta Ley tiene por objeto regular, en el ámbito de competencias del Estado, las condiciones básicas que garantizan la igualdad en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales relacionados con la vivienda y, en particular, el derecho a acceder a una vivienda digna y adecuada y al disfrute de la misma en condiciones asequibles, atendiendo al cumplimiento de lo dispuesto en los instrumentos internacionales ratificados por España y respetando en todo caso las competencias de las Comunidades Autónomas y, específicamente, las que tienen atribuidas en materia de vivienda. Con objeto de asegurar el ejercicio del derecho a la vivienda, será asimismo objeto de esta Ley la regulación del contenido básico del derecho de propiedad de la vivienda en relación con su función social, que incluye el deber de destinar la misma al uso habitacional previsto por el ordenamiento jurídico, en el marco de los instrumentos de ordenación territorial y urbanística, así como de mantener, conservar y rehabilitar la vivienda, atribuyendo a los poderes públicos la función de asegurar su adecuado cumplimiento, en el ámbito de sus respectivas competencias, a través de la aplicación de las medidas que legalmente procedan. La Ley también tiene por objeto reforzar la protección del acceso a información completa, objetiva, veraz, clara, comprensible y accesible, en las operaciones de compra y arrendamiento de vivienda.

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LEGISLACIÓN AUTONÓMICA

Ley 2/2023, de 30 de marzo, de la actividad física y del deporte del País Vasco (Comunidad Autónoma del País Vasco)

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La Ley tiene por objeto regular el régimen jurídico y la promoción de la actividad física y del deporte de calidad en la Comunidad Autónoma del País Vasco para construir la cultura de la vida activa y garantizar los recursos necesarios para su desarrollo. A los efectos de la Ley se entiende, en primer lugar, por deporte todo tipo de actividades físicas que, mediante una participación, organizada o de otro tipo, tengan por finalidad la expresión o la mejora de la condición física y psíquica, el desarrollo de las relaciones sociales o el logro de resultados en competiciones de todos los niveles. Y, en segundo lugar, se entiende por actividad física cualquier movimiento corporal producido por los músculos esqueléticos que exija gasto de energía. Queda fuera del ámbito de la Ley la regulación de los e-sports o juegos electrónicos y cualesquiera actividades análogas.

La Ley es de aplicación en todo el territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Asimismo, teniendo en cuenta las relaciones deportivas, sociales y culturales existentes, los poderes públicos y las entidades deportivas de la Comunidad Autónoma del País Vasco podrán colaborar con los poderes públicos y las entidades deportivas de Navarra e Iparralde para el desarrollo de actividades físicas y deportivas reguladas en esta Ley

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Ley 4/2023, de 13 de abril, de Participación Ciudadana y Fomento del Asociacionismo de la Comunitat Valenciana (Comunitat Valenciana)

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La Ley tiene por objeto regular, fomentar y garantizar la participación de la ciudadanía en los asuntos públicos autonómicos y locales de la Comunitat Valenciana, tanto directamente como a través de las entidades en las que se integre. A los efectos de la Ley, se entiende por participación ciudadana el derecho a intervenir individual o colectivamente en los procesos de toma de decisiones para incidir en la gestión, ejecución y seguimiento de las políticas públicas derivadas de las funciones de gobierno y administración de la Generalitat y de las entidades locales valencianas

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Ley 5/2023, de 13 de abril, integral de medidas contra el despoblamiento y por la equidad territorial en la Comunitat Valenciana (Comunitat Valenciana)

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La Ley tiene por objeto establecer principios de actuación y medidas tendentes a luchar contra el despoblamiento en la Comunitat Valenciana, garantizando los servicios básicos en los municipios en riesgo de despoblamiento, mejorar la calidad de vida de sus habitantes y promover medidas para reactivar su tejido socioeconómico, favoreciendo la cohesión social y territorial, y un desarrollo ambientalmente sostenible y territorialmente equilibrado. Asimismo, la Ley regula la gobernanza que articulará el impulso y la transversalidad de las políticas sectoriales del Consell que abordan el despoblamiento, así como la coordinación y colaboración con otras administraciones públicas, que actúen en la consecución de estos mismos objetivos en su ámbito de competencias. La Ley vela por el logro de la equidad territorial, entendida como la garantía de los mismos derechos para toda la ciudadanía valenciana, tanto si vive en entornos rurales como urbanos, y el acceso en igualdad de condiciones a los servicios públicos, infraestructuras, niveles de renta y oportunidades laborales para todas las personas que residen en la Comunitat Valenciana, encomendando a las instituciones públicas desarrollar políticas activas que acaben con el desequilibrio territorial, que ha sido la causa central de los procesos de despoblamiento y despoblación de las comarcas valencianas de interior. Los objetivos de esta acción pública serán frenar y revertir el despoblamiento mediante la dinamización social y económica de los municipios; cohesionar el territorio, reduciendo las desigualdades y ofreciendo a la ciudadanía las mismas oportunidades, independientemente de su lugar de residencia; garantizar la participación de los actores sociales y económicos presentes en el territorio, e impulsar la equidad territorial entre las comarcas y las poblaciones de la Comunitat Valenciana.

Esta Ley es de aplicación a la Administración de la Generalitat, así como a los organismos, las entidades y las empresas que integran su sector público instrumental. Respetando el principio de autonomía local, se aplicará asimismo a las administraciones locales en el marco de los oportunos instrumentos de colaboración y cooperación interadministrativa que a tal efecto se formalicen.

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Ley 4/2023, de 18 de abril, Andaluza del Flamenco (Comunidad Autónoma de Andalucía)

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Es objeto de la Ley establecer el régimen jurídico del flamenco con el fin de garantizar su salvaguarda adoptando medidas para su protección, conservación, difusión e investigación, y la promoción del conocimiento del flamenco para su uso como bien social y como patrimonio cultural inmaterial de Andalucía, contribuyendo a fortalecer la industria cultural más genuina y singular de Andalucía y asegurando su transmisión a las generaciones futuras. Artículo

Los preceptos de esta Ley serán de aplicación en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, sin perjuicio de las actuaciones de promoción o difusión del flamenco que puedan llevarse a cabo fuera de los límites de la misma.

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Ley 11/2023, de 30 de marzo, de uso estratégico de la contratación pública de la Comunidad Autónoma de Aragón (Comunidad Autónoma de Aragón)

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Esta Ley tiene por objeto regular el uso estratégico de la contratación del sector público en Aragón, en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas la Comunidad Autónoma de Aragón con los fines siguientes: a) Fomentar una contratación pública planificada, profesionalizada, tecnológica y transparente. b) Promover una contratación pública ecológica, socialmente responsable e innovadora. c) Alcanzar un desarrollo sostenible, que redunde en la creación de un tejido empresarial sólido y responsable, con especial atención a la pequeña y mediana empresa, a las empresas y entidades de la economía social y a las personas profesionales autónomas. d) Garantizar una prestación de servicios públicos de calidad. Es igualmente objeto de la Ley la definición de un sistema de gobernanza en materia de contratación pública en el sector público autonómico, que coadyuve a alcanzar los fines anteriores y garantice la asistencia a la contratación pública, la participación, el control y la supervisión de la actividad contractual, todo ello en cumplimiento de los objetivos de desarrollo sostenible promovidos por los organismos internacionales.

Esta Ley será de aplicación, en los términos y con el alcance que en la misma se determina, al sector público autonómico y local de la Comunidad Autónoma de Aragón

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Ley 13/2023, de 30 de marzo, de dinamización del medio rural de Aragón (Comunidad Autónoma de Aragón)

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Es objeto de esta Ley establecer el marco normativo de medidas de discriminación positiva y de los mecanismos de promoción, desarrollo y dinamización que permitan garantizar los servicios públicos básicos, los servicios públicos esenciales, así como los servicios de interés general, e impulsar las actividades socioeconómicas con el fin de lograr la igualdad de oportunidades y una calidad de vida equivalente para todos los habitantes del territorio aragonés cualquiera que sea su lugar de residencia. Asimismo, es objeto de la Ley establecer los mecanismos adecuados de gobernanza, coordinación interinstitucional y con el sector privado en la aplicación de las políticas sectoriales en el medio rural con el fin de alcanzar una acción pública coordinada y complementaria que tenga en cuenta las diferentes realidades territoriales dentro del propio ámbito rural.

Esta Ley es de aplicación a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como a sus organismos públicos y sociedades mercantiles autonómicas. Las disposiciones de la Ley serán también aplicables a las administraciones locales de Aragón, con respeto a la autonomía local y su ámbito competencial.

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Ley 14/2023, de 30 de marzo, de perros de asistencia en Aragón (Comunidad Autónoma de Aragón)

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La Ley tiene por objeto: a) Regular el reconocimiento, las diferentes tipologías y los requisitos de los perros de asistencia, así como establecer las condiciones de su adiestramiento, cuidado responsable y control de estos. b) Regular el derecho de acceso al entorno de las personas usuarias de perros de asistencia cuando vayan acompañadas de estos, así como las condiciones para su ejercicio. c) Crear el Registro de perros de asistencia y de unidades de vinculación de Aragón. d) Establecer el régimen sancionador aplicable por incumplimiento de lo previsto en esta Ley.

Esta Ley es de aplicación a las personas usuarias de perros de asistencia en Aragón, en cualquiera de las modalidades previstas, y a las personas propietarias, así como a las adiestradoras y educadoras de estos perros que participen en su proceso de entrenamiento, educación y socialización, y en su vinculación y adaptación a la persona usuaria. Quedan excluidos del ámbito de aplicación de la Ley los perros utilizados en la actividad de terapia asistida con animales, que se regirán por su normativa específica, así como los utilizados para cualquier otra finalidad, de carácter asistencial o de apoyo, distinta a las previstas. Lo no expresamente regulado en esta norma se regirá por la normativa vigente en materia de animales de compañía y, en particular, por la regulación específica de la especie canina.

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Ley Foral 13/2023, de 5 de abril, de lucha contra el racismo y la xenofobia (Comunidad Foral de Navarra)

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El objeto de esta Ley es hacer efectivo en la Comunidad Foral de Navarra el derecho fundamental a la igualdad y no discriminación por origen étnico o racial, mediante la eliminación de cualquier forma de discriminación que tome por pretexto cualquiera de los siguientes motivos: origen territorial o nacional y xenofobia, raza, origen étnico o color de piel, y cualquier forma de racismo, como el antisemitismo o el antigitanismo, lengua o identidad cultural, o cualquier otra característica, circunstancia o manifestación del origen étnico o racial, real o atribuida, que sea reconocida por los instrumentos de derecho internacionales. Para ello, se implantarán políticas públicas que promuevan la prevención, protección y reparación de la discriminación por origen étnico o racial, prestando especial atención a la igualdad entre hombres y mujeres y al respeto a la diversidad sexual y de género, así como a los derechos de las personas con discapacidad y a la accesibilidad universal. Se reconocerán los procesos y estrategias colectivas del tejido social como una herramienta clave en la lucha contra el racismo, y se legitimará como interlocutores principales a las asociaciones que trabajen en Navarra en la lucha contra el racismo y la xenofobia.

Esta Ley Foral se aplica a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y al sector público institucional foral tal como se define en la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral. También será de aplicación a las personas físicas o jurídicas de carácter privado que residan, se encuentren o actúen en Navarra en los términos y con el alcance que se contemplan en la presente ley foral y en el resto del ordenamiento jurídico.

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Ley Foral 14/2023, de 5 de abril, del Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables (Comunidad Foral de Navarra)

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En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional, la elaboración de esta Ley Foral se ha efectuado de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. La norma regula la creación de un tributo, por lo que se hace necesaria su adopción mediante una norma con rango de Ley Foral, sin que se hayan considerado otras alternativas normativas de menor rango.

El impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables es un tributo de naturaleza indirecta que recae sobre la utilización, en el territorio de aplicación del impuesto, de envases no reutilizables que contengan plástico, tanto si se presentan vacíos, como si se presentan conteniendo, protegiendo, manipulando, distribuyendo y presentando mercancías. La finalidad del impuesto es el fomento de la prevención de la generación de residuos de envases de plástico no reutilizables, así como el fomento del reciclado de los residuos plásticos, contribuyendo a la circularidad de este material.

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Ley 7/2023, de 20 de abril, de igualdad efectiva de mujeres y hombres de La Rioja (Comunidad Autónoma de La Rioja)

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La Ley tiene por objeto hacer efectivo y real el principio constitucional de igualdad de trato y oportunidades de mujeres y hombres en la Comunidad Autónoma de La Rioja para avanzar hacia una sociedad más justa, libre y democrática. Con tal fin se establecen los principios generales que han de presidir la actuación de los poderes públicos, así como medidas y recursos dirigidos a promover y garantizar la igualdad de oportunidades y la no discriminación por razón de género en cualquiera de los ámbitos, etapas y circunstancias de la vida, y se incorpora la transversalidad de la igualdad de género como principio informador de todas las políticas públicas.

La Ley será de aplicación en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja. En particular, será de aplicación: a) A la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, sus organismos públicos y demás entes que integran su sector público. b) A las entidades que integran la Administración local de La Rioja, sus organismos públicos y demás entes vinculados o dependientes a esta, en los términos y alcance establecidos en esta Ley. c) A las universidades en la Comunidad Autónoma de La Rioja, dentro del respeto a la autonomía universitaria. La Ley será de aplicación al resto de poderes públicos, específicamente al Parlamento de La Rioja, a los sindicatos, a las organizaciones no gubernamentales, al sector privado y a las personas físicas y jurídicas, en los términos y con el alcance establecidos en la misma.

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Ley 8/2023, de 20 de abril, de la ciencia, la tecnología y la innovación de La Rioja (Comunidad Autónoma de La Rioja)

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La Ley tiene por objeto establecer el marco legal de referencia para la regulación y el fomento de la ciencia, la tecnología y la innovación, y el establecimiento de instrumentos de coordinación general con el fin de contribuir a la generación, difusión, internacionalización y transferencia de conocimiento en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en el marco de la normativa estatal y europea de aplicación

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Ley 9/2023, de 3 de abril, de Agricultura Familiar y de Acceso a la Tierra en Castilla-La Mancha (Comunidad Autónoma de Castilla – La Mancha)

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La Ley tiene por objeto establecer el marco jurídico regulador de las actuaciones de la Administración regional para el fomento y desarrollo de la agricultura familiar, así como de otras medidas adicionales que permitan consolidar y fijar la población en las zonas rurales, mediante: a) El reconocimiento de la explotación familiar agraria. b) Definir las zonas de protección agraria. c) Crear el Banco de Tierras Disponibles de Castilla-La Mancha (en adelante Banco de Tierras). d) Otras medidas de impulso de la agricultura familiar.

La Ley es de aplicación a las explotaciones agrarias localizadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha

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Ley 1/2023, de 1 de marzo, del Sistema Público de Cultura de Canarias (Comunidad Autónoma de Canarias)

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La Ley tiene por objeto la creación y regulación del sistema público de cultura de Canarias, en el que se integran las administraciones públicas y organismos y entes del sector público de Canarias con competencias en materia de cultura o que realicen actividades de creación, producción, adquisición, transmisión, protección, restauración, conservación y exhibición de contenidos culturales, investigación y formación en cultura, así como gestión, ejecución, apoyo, financiación, promoción, difusión o divulgación de actividades y servicios culturales en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias. Asimismo, podrán formar parte del sistema las personas físicas o jurídicas del sector privado que, en los supuestos previstos en la presente ley, desarrollen actividades o presten servicios culturales.

El sistema público de cultura de Canarias tiene por finalidad, tanto orgánica como funcionalmente, articular el conjunto de las actividades, prestaciones y servicios culturales que realizan las administraciones públicas y los demás organismos y entes del sector público referidos en el apartado anterior, en régimen de colaboración, cooperación y coordinación, y promover un desarrollo de las actividades y servicios culturales presidido por los principios de complementariedad, corresponsabilidad, coherencia e innovación que permita el acceso a la cultura y la participación en la vida cultural en condiciones de libertad, igualdad, no discriminación, universalidad y transparencia

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Ley 2/2023, de 1 de marzo, de Políticas de Juventud de Canarias (Comunidad Autónoma de Canarias)

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Es objeto de la Ley articular el marco normativo y competencial para el desarrollo coordinado de las políticas de juventud en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias. La finalidad de la Ley es garantizar que las personas jóvenes dispongan de la autonomía necesaria para llevar a cabo, en igualdad de condiciones, su proyecto de vida individual y colectivo como parte de la comunidad, favoreciendo la igualdad entre mujeres y hombres y promoviendo, de conformidad con las determinaciones de la Ley 2/2021, de 7 de junio, o norma que en el futuro la sustituya, la igualdad social y la no discriminación por razón de identidad de género, expresión de género y características sexuales, fomentando de esta manera la consecución de una ciudadanía joven comprometida, responsable, plena y que participe activamente en el desarrollo sostenible, político, social, económico y cultural de Canarias.

La Ley será aplicable a las personas con edades comprendidas entre los doce y los treinta años, ambas inclusive, que hayan nacido o que residan en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias. Asimismo, quedan incluidas en el ámbito de aplicación de esta ley las personas jóvenes que, teniendo la condición política de canarias, residan en el extranjero, de conformidad con lo establecido en el Estatuto de Autonomía de Canarias. Podrán considerarse con carácter excepcional otros límites de edad, hasta los treinta y cinco años, en aquellos programas o políticas de juventud cuya naturaleza u objeto lo justifiquen, como el acceso de personas mayores de 30 años a la vivienda, a actividades agrícolas o ganaderas, o a programas del ámbito de las políticas sociales dirigidas a impulsar el modelo de vida independiente entre las personas con discapacidad. La Ley es de aplicación a todas las administraciones públicas canarias que llevan a cabo políticas de juventud, sin perjuicio de sus competencias, y a todas las personas físicas y jurídicas que desarrollan programas o actividades que afectan, directa o indirectamente, a las personas jóvenes.

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Ley 4/2023, de 23 de marzo, de la Presidencia y del Gobierno de Canarias (Comunidad Autónoma de Canarias)

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Es objeto de la Ley la regulación del estatuto y atribuciones del presidente o presidenta, así como de la organización, régimen jurídico y funcionamiento del Gobierno de Canarias y de sus relaciones con el Parlamento de Canarias. Asimismo, se regula la iniciativa legislativa y las potestades normativas del Gobierno.

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