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Legislación e-Dictum nº130, marzo de 2023

por | Mar 11, 2023

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LEGISLACIÓN ESTATAL

Ley 1/2023, de 20 de febrero, de Cooperación para el Desarrollo Sostenible y la Solidaridad Global

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Asumiendo ese marco multilateral y europeo, esta ley promueve una reforma profunda y amplia de la cooperación española para el desarrollo sostenible, conforme con los principios de buena regulación, de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, y transparencia, inspirada en los valores de solidaridad de la sociedad española; de responsabilidad de España en tanto que actor en el ámbito internacional y de cooperación ante los grandes desafíos que afronta el mundo. Esta ley impulsa un nuevo paradigma de la cooperación al desarrollo sostenible en su doble vertiente de política pública y elemento integral, central y definitorio de la acción exterior del Estado a partir de una visión transformadora. En este contexto, la renovada cooperación española promoverá la sostenibilidad en todas sus dimensiones, fomentando la inclusión y la participación, la igualdad y la equidad, la transparencia y la responsabilidad, de forma que nadie quede atrás, considerando todos los factores de discriminación y su intersección.

 La igualdad de género y el empoderamiento de mujeres, niñas y adolescentes son un elemento transversal clave del sistema de cooperación de nuestro país. Es así, que la cooperación española ha realizado un proceso progresivo de integración del enfoque de género, desde el año 2005 hasta la actualidad, aplicando la doble estrategia de transversalidad y empoderamiento de las mujeres, adolescentes y niñas en todos sus procesos e instrumentos: desde la planificación a la gestión, el seguimiento y la evaluación.

De esta forma ha quedado reflejado en los sucesivos Planes Directores, siendo la igualdad de género reconocida como una de las señas de identidad de la política para el desarrollo española.

La propia Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en su artículo 32, reconoce la Estrategia Sectorial de Género en Desarrollo de la cooperación española como el vehículo para aplicar la referida ley en este ámbito, convirtiéndose en una de las primeras estrategias en el contexto internacional en reconocer el legado feminista en su aplicación.

Todo este compromiso continuado conforma la política exterior feminista española, de la que son parte fundamental la política para el desarrollo y la acción humanitaria. Por eso, esta nueva ley de cooperación se compromete a consolidar la integración del enfoque de género en el desarrollo de todos los instrumentos de gestión, reforzando capacidades, asumiendo un compromiso mayor por la lucha contra todas las formas de violencia de género y de discriminación, promoviendo el empoderamiento de las mujeres, niñas y adolescentes en todos los ámbitos.

España, con su política de cooperación, tiene el objetivo de asegurar a las mujeres, adolescentes y niñas el acceso libre e igualitario a los servicios sociales básicos, tales como la educación y la salud, de favorecer su inserción profesional, el acceso a medios de vida y empleos decentes. La cooperación española velará por su protección frente a todas las formas de violencia, en particular la mutilación genital femenina. En los contextos humanitarios, España velará por la protección a las mujeres, adolescentes y niñas frente a la violencia sexual y la violencia por razón de género. Asimismo, esta ley promueve la participación efectiva de las mujeres, adolescentes y niñas en los espacios de decisión económicos, políticos y sociales, así como su participación en las operaciones de mantenimiento de la paz y de los procesos de paz.

Sumado a lo anterior, esta ley sitúa como objetivo ineludible afianzar los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres, las niñas y las adolescentes como parte fundamental de los derechos humanos, tanto desde la perspectiva de la salud pública universal, como principio per se en defensa de la igualdad de género y el respeto a la diversidad.

El respeto a la diversidad sexual es otra prioridad indispensable de la cooperación española. Esta ley promueve la protección y defensa de los derechos de las personas LGTBI, un colectivo expuesto a discriminación, pobreza, exclusión y criminalización en muchos países. La cooperación española trabajará para eliminar la criminalización de la homosexualidad en todo el mundo.

En el balance de la cooperación para el desarrollo española hay activos que deben ser preservados y potenciados en cuanto a capacidades, experiencia, conocimiento, presencia y alianzas, y aspectos que mejorar, incluido un mayor apoyo político y financiero, una apuesta por un mayor sentido de «sistema» que propicie la concertación y colaboración de actores, instituciones e instrumentos y mejoras en el marco regulatorio en línea con una mayor desburocratización y dotación de recursos técnicos y humanos. De ahí la necesidad de su reforma y fortalecimiento y, en particular, la adopción de una nueva ley que actualice sus principios, objetivos, objeto, instrumentos y marco institucional, y le permita responder mejor a los cambios en la agenda del desarrollo sostenible global.

En primer lugar, la cooperación para el desarrollo sostenible y la erradicación de la pobreza global son ya una política pública asentada y elemento transversal del conjunto de la acción exterior y de la política exterior española. Cuenta con sus propios objetivos, alineados con la política de cooperación al desarrollo de la Unión Europea, iberoamericana y de los principales organismos multilaterales, a cuyo diseño e implementación España también contribuye activamente, como expresión de los valores, identidad y responsabilidad de España en el plano internacional. En buena medida, ese hecho expresa el éxito de la Ley 23/1998, de 7 de julio, y del consenso social y político que la ha acompañado.

En segundo lugar, España ha ido desplegando un sistema institucional amplio y diversificado, con distintos actores e instrumentos adaptados a una agenda de desarrollo compleja y diversa, y es partícipe activa de alianzas e iniciativas multilaterales innovadoras. Con ello, también se ha promovido la acción de las Administraciones públicas en la cooperación internacional para el desarrollo. Ese sistema expresa también el modelo territorial y de gobernanza de España, y el importante papel de las comunidades autónomas y los entes locales en el ámbito de la cooperación. El papel relevante de las comunidades autónomas y los entes locales radica en su trayectoria y su capacidad de generar alianzas, de movilizar a los actores, de promover la participación social en sus respectivos territorios, en las capacidades económicas y sociales, en el conocimiento experto presente en sus respectivos territorios, así como en el de las propias administraciones en las áreas de política pública en las que gozan de competencias y capacidades. Ello representa un activo del sistema en tanto que le otorga un carácter más plural, descentralizado y abierto a la participación de los diferentes territorios y la sociedad. A ello se suma la activa participación de universidades, sindicatos y otras entidades. Esa pluralidad de actores y visiones es sin duda una de sus fortalezas, pero también plantea desafíos de coordinación, complementariedad y gobernanza del sistema.

En tercer lugar, la cooperación española cuenta con un importante acervo de capacidades técnicas y conocimiento experto. A ello suma capacidades singulares en campos como la cohesión social y territorial, la igualdad de género, el fortalecimiento institucional, la cultura y el desarrollo, el agua y el saneamiento, o el apoyo a los pueblos indígenas y sus derechos, y a otros grupos vulnerables. Cuenta con un amplio reconocimiento en cuanto a orientación a la demanda y diálogo de políticas con gobiernos y sociedad civil de los países socios. Se reconoce, así mismo, su capacidad en el diseño y orientación de políticas y la ejecución de programas y proyectos, en sus modalidades de cooperación delegada, reembolsable, triangular, y directa, y la participación de las Administraciones públicas, incluyendo la cooperación descentralizada. El trabajo realizado por el personal de la Administración General del Estado, el personal cooperante y el voluntariado ha sido decisivo para dar a la cooperación para el desarrollo española su actual prestigio y reputación.

Siendo la política de cooperación para el desarrollo sostenible un elemento integral, central y definitorio de la Acción Exterior del Estado, esta ley se dicta al amparo del artículo 149.1.3. Sin embargo, dicha política no se agota en los elementos esenciales de las relaciones internacionales, por lo que, según reiterada jurisprudencia constitucional, existe amplio margen para la acción exterior de las comunidades autónomas en ejercicio de sus competencias. Por ello y desde esta realidad, la ley reconoce a la cooperación descentralizada como una de las señas de identidad y fortaleza de la cooperación al desarrollo sostenible española y expresión solidaria de sus respectivas sociedades.

En cuarto lugar, la cooperación española cuenta con un importante despliegue exterior a través de las oficinas de la cooperación española, los centros culturales y los centros de formación. A ello se suma la red exterior de otras instituciones públicas, que trabaja en estrecha relación con las delegaciones de la Unión Europea.

En quinto lugar, el carácter solidario de la cooperación española se ha basado en un permanente y amplio respaldo social, como han puesto de relieve las encuestas de opinión, nacionales y en la Unión Europea, así como la actividad y compromiso de la sociedad civil organizada a través de las organizaciones no gubernamentales de desarrollo (en adelante, ONGD) como actores clave del sistema de cooperación desde hace décadas.

Ese diagnóstico se ha confirmado a través de un amplio proceso de participación y consultas previas, con aportes destacados de las instituciones que integran el sistema de la cooperación española, del Consejo de Cooperación al Desarrollo, del Congreso de los Diputados, a través de la Subcomisión para el Estudio de la Actualización del Marco Normativo y del Sistema de Cooperación Internacional para el Desarrollo y del Senado, mediante el estudio por su Comisión de Cooperación al Desarrollo de la cooperación descentralizada. Sin menoscabo de esos logros, existen también en la cooperación española importantes deficiencias y debilidades institucionales y de gobernanza, carencias de recursos y retos de adecuación y respuesta a la agenda global de desarrollo. Todo ello limita su potencial y justifica una amplia reforma de la cooperación española, de carácter sistémico.

Este recuento muestra que la cooperación española cuenta con un marco legal y un sistema institucional asentado, estando plenamente integrada en los marcos multilaterales, de la Unión Europea e Iberoamericana y en la propia acción exterior de España. Asimismo, es un marco plenamente integrado en el CAD de la OCDE en cuyos debates en este ámbito la cooperación española participa activamente y cuyas normas y recomendaciones incorpora. Con más de veinte años en vigor y sin apenas reformas, la Ley 23/1998, de 7 de julio, ha sido su piedra angular. Su éxito y permanencia se deben a su carácter marco; al apoyo social y al consenso con el que se aprobó en el Congreso y el Senado, y a la definición de la cooperación para el desarrollo, dentro de la acción exterior, como una política pública abierta a la participación de todos los actores, incluida la sociedad civil y el sector privado.

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Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción

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Con la aprobación de esta ley se incorpora al Derecho español la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019. Las diferencias de tratamiento entre los distintos regímenes jurídicos existentes en los Estados miembros han generado dificultades a la hora de asegurar una aplicación coherente del Derecho europeo y perseguir sus infracciones. Para ello, la citada Directiva regula aspectos mínimos que han de satisfacer los distintos cauces de información a través de los cuales una persona física que sea conocedora en un contexto laboral de una infracción del Derecho de la Unión Europea pueda dar a conocer la existencia de la misma. En concreto, obliga a contar con canales internos de información a muchas empresas y entidades públicas porque se considera, y así también se ha recogido en informes y estadísticas recabados durante la elaboración del texto europeo, que es preferible que la información sobre prácticas irregulares se conozca por la propia organización para corregirlas o reparar lo antes posible los daños. Además de tales canales internos, exige la Directiva la determinación de otros canales de información, denominados «externos», con el fin de ofrecer a los ciudadanos una comunicación con una autoridad pública especializada, lo que les puede generar más confianza al disipar su temor a sufrir alguna represalia en su entorno.

Estos dos claros objetivos de la Directiva, proteger a los informantes y establecer las normas mínimas de los canales de información, se incorporan en el contenido de esta ley

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LEGISLACIÓN AUTONÓMICA

Ley 5/2022, de 19 de diciembre, de la renta canaria de ciudadanía (Comunidad Autónoma de Canarias)

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La presente ley viene a ser, pues, el necesario complemento regulatorio de las prestaciones «dirigidas al sostenimiento de las necesidades básicas y a la inclusión social de personas, familias o colectivos» a que se refiere el artículo 21.2, letra a) de la Ley de Servicios Sociales de Canarias y, en este caso entendida en su modalidad de prestación económica de percepción periódica vinculada a la inclusión social, es decir, aquella destinada a los hogares sin ingresos y en situación de necesidad social, sea cual sea la causa, actuando como última red de protección social para atender a las personas que queden desamparadas, en los términos señalados en el apartado 3, letra k) del mismo precepto de la ley.

Pero afirmado lo anterior, debe precisarse igualmente que esta ley deviene en desarrollo, no tanto de la Ley de Servicios Sociales citada, sino del mencionado artículo 24.1 del Estatuto de Autonomía, que reconoce el derecho de las personas que se encuentren en situación de exclusión social a acceder a una renta de ciudadanía en los términos que establezcan las leyes. Pues bien, de lo expuesto se colige que esta ley es una norma especial cuyo objeto es la regulación integral de una concreta y específica prestación: la renta de ciudadanía en su concepción más amplia y el derecho a los programas y servicios de inclusión social y/o inserción laboral que en la misma se establecen y regulan.

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Ley 11/2022, de 29 de diciembre, de mejoramiento urbano, ambiental y social de los barrios y villas (Comunidad Autónoma de Cataluña)

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La presente ley, bebiendo de esta trayectoria de políticas de mejoramiento urbano, crea el Fondo de Recuperación Urbana, Ambiental y Social de Barrios y Villas de Atención Especial para dar respuestas específicas a los nuevos retos de la sociedad.

La Ley está integrada por siete capítulos, cinco disposiciones adicionales, una disposición derogatoria y tres disposiciones finales.

El capítulo primero contiene las disposiciones generales que concretan el objeto y la finalidad de la Ley y los principios generales que la inspiran: la justicia social, la equidad territorial y la sostenibilidad ambiental. Se indican, asimismo, los principios que rigen su desarrollo: la cooperación entre administraciones, la transversalidad, la participación ciudadana, la voluntad de gobernar las transformaciones urbanas y la evaluación de los resultados.

El capítulo segundo establece la creación, la dotación y la distribución del Fondo de Recuperación Urbana, Ambiental y Social de Barrios y Villas de Atención Especial.

El capítulo tercero define a los beneficiarios del Fondo y las áreas de atención especial, denominación que reciben las áreas donde se llevan a cabo las actuaciones integrales de transformación, y los criterios para su determinación.

El capítulo cuarto define los ámbitos prioritarios de actuación y detalla los tipos de intervención que deben prever las intervenciones planificadas.

El capítulo quinto determina el régimen jurídico del Fondo, el procedimiento de participación y el contenido que deben tener los programas memoria de intervención integral de los entes que quieran acceder a la financiación. También se establece una comisión de gestión del Fondo y se fijan los mecanismos de adjudicación y financiación de las actuaciones.

El capítulo sexto establece mecanismos para gobernar los posibles efectos de las transformaciones urbanas provocadas por la aplicación de la Ley en determinados barrios, orientados sobre todo a evitar dinámicas especulativas y gentrificadoras.

El capítulo séptimo fija los instrumentos de asesoramiento y evaluación de los proyectos financiados y de la misma ley, con el establecimiento de la oficina técnica de barrios y villas.

Las disposiciones adicionales habilitan al Gobierno para desarrollar la Ley, posibilitan la creación de los entes instrumentales necesarios para su aplicación y establecen medidas específicas para facilitar la instalación de energías renovables.

La disposición derogatoria deroga la Ley 2/2004, principal antecedente de la presente ley.

Las disposiciones finales se refieren a la afectación presupuestaria y al desarrollo presupuestario.

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Ley 10/2022, de 23 de diciembre, del tiempo libre educativo para la infancia y la juventud de las Illes Balears (Comunidad Autónomas de las Illes Balears)

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El tiempo libre educativo, entendido como el conjunto de actividades y experiencias que se realizan en el tiempo libre durante la infancia y la juventud con una intencionalidad pedagógica, fuera de los ámbitos escolar y familiar, se ha convertido en una necesidad y en un derecho en nuestra sociedad actual. Mediante las actividades en el tiempo libre o las estancias en instalaciones destinadas al colectivo, niños, niñas y jóvenes disfrutan de un espacio complementario de integración social donde aprenden valores cívicos, se desarrollan personalmente y se forman como ciudadanas y ciudadanos comprometidos.

En las Illes Balears, el tiempo libre educativo tiene una gran tradición, gracias principalmente a la tarea de entidades juveniles basadas en el voluntariado, la participación y la transformación social. Prueba del interés que siempre ha generado el tiempo libre educativo en las Islas es que ya en los primeros años de la autonomía se empezó a reglamentar esta materia y que, en el año 2006, con la primera ley integral de juventud de esta comunidad autónoma, la regulación del tiempo libre educativo logró rango de ley.

En paralelo, el reconocimiento del derecho de niños y jóvenes a un tiempo libre educativo de calidad y en condiciones de seguridad se ha ido reflejando en varias normas y tratados, nacionales e internacionales.

Así, el artículo 31 de la Convención sobre los derechos de la infancia, ratificada por España el 30 de noviembre de 1990, reconoce el derecho de la infancia al descanso y al esparcimiento, al juego y a las actividades recreativas propias de su edad y a participar libremente en la vida cultural y en las artes.

En términos similares, el artículo 32 de la Convención Iberoamericana de Derechos de los Jóvenes, ratificada por España el 6 de noviembre de 2007, recoge que la juventud tiene derecho al ocio y al tiempo libre, a viajar y a conocer otras comunidades en los ámbitos nacional, regional e internacional, como mecanismo para promover el intercambio cultural, educativo, vivencial y lúdico, para lograr el conocimiento mutuo y el respeto a la diversidad cultural y la solidaridad.

El apartado 3 del artículo 3 del Tratado de la Unión Europea establece como objetivo de la Unión la protección de los derechos de la infancia. Asimismo, la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE garantiza la protección de los derechos de la infancia por parte de las instituciones y países europeos en la aplicación del Derecho de la Unión.

Más recientemente, la Ley 9/2019, de 19 de febrero, de la atención y los derechos de la infancia y la adolescencia de las Illes Balears, ha establecido en el artículo 44 que las personas menores de edad tienen derecho al juego, al deporte y al tiempo libre como elementos esenciales de su desarrollo en condiciones de igualdad.

Esta ley, por lo tanto, tiene el objetivo de garantizar todos estos derechos y establecer los requisitos para garantizar la calidad y la seguridad que ha tener el tiempo libre educativo en la comunidad autónoma para que logre sus finalidades pedagógicas.

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Ley 9/2022, de 23 de noviembre, de régimen jurídico y de procedimiento de las actividades sujetas a autorización ambiental integrada (Comunidad Autónoma de las Illes Balears)

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La experiencia en la aplicación de la normativa de autorizaciones ambientales integradas y la adecuación a la normativa básica sobrevenida recomienda poner al día la regulación autonómica y hacerlo en un texto normativo propio y exclusivo de la materia.

Así, la presente ley regula el procedimiento simplificado para la tramitación de las modificaciones sustanciales de las autorizaciones ambientales integradas de acuerdo con la normativa básica, sustituyendo la previsión de la Ley 7/2013, que somete las modificaciones sustanciales al mismo procedimiento que para el caso de una nueva autorización.

Asimismo, se adaptan el funcionamiento y la estructura de la CMAIB a la aprobación del Decreto legislativo 1/2020, de 28 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Illes Balears, y al Decreto 3/2022, de 28 de febrero. Se prevé la separación entre órgano ambiental y órgano sustantivo a través de comités técnicos diferentes, de acuerdo con lo que dispone la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en su artículo 3, como transposición de una previsión recogida en la Directiva 2014/52/UE, que establece algunas prevenciones para evitar conflictos de intereses cuando el órgano ambiental es a la vez órgano sustantivo que autoriza el proyecto.

Por otro lado, la regulación básica estatal del procedimiento de autorización ambiental integrada unifica en este procedimiento las diversas autorizaciones ambientales, pero no incluye la licencia urbanística –expresamente indica que es independiente de la licencia de obras–, una relación que había quedado confusa en la regulación autonómica de desarrollo que prevé que la autorización ambiental integrada habilita para iniciar la instalación y obra de la actividad, pero a la vez precisa que lo hace sin perjuicio de otras licencias o autorizaciones que sean exigibles. Además, la legislación urbanística autonómica no excluye expresamente de la necesidad de licencia urbanística a las instalaciones sometidas a autorización ambiental integrada. Y también se debe tener en cuenta que la carencia del informe municipal urbanístico en el procedimiento de autorización ambiental integrada, según la legislación básica estatal de IPPC, no impide continuar la tramitación. Pero los ayuntamientos son las administraciones que tienen la información y la capacidad técnica para determinar si una instalación es conforme con los usos y parámetros de la normativa urbanística municipal. Por lo tanto, sin el pronunciamiento municipal, la CMAIB no puede garantizar un control de legalidad urbanística adecuado sobre las obras objeto de autorización ambiental integrada. Por eso, en coherencia con la legislación básica y para resolver las lagunas de la normativa de desarrollo, en esta ley se deja claro que la autorización ambiental integrada es independiente de la licencia urbanística y que tiene el carácter de autorización previa a la licencia urbanística, dejando en manos de los ayuntamientos el control y la vigilancia de aquellas cuestiones propias de su ámbito competencial.

Finalmente, en vez de modificar el título VII de la Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Illes Balears, se ha optado por hacer una nueva normativa específica en materia de IPPC, para mayor claridad y seguridad jurídica, y para que la regulación de IPPC cuente así con un texto normativo propio.

Por otro lado, en las disposiciones finales, y en cuanto a la estructura y al funcionamiento de la CMAIB, por razones de funcionamiento más ágil y eficiente, se ha optado para que en el caso de la tramitación de nuevas autorizaciones ambientales integradas y sus modificaciones y revisiones, el órgano competente para resolver sea la Presidencia de la CMAIB, que asume así buena parte de las funciones del pleno de la CMAIB en materia de IPPC, manteniéndose, en todo caso, la necesidad de dictamen previo del Comité Técnico de autorizaciones ambientales integradas, excepto para las modificaciones no sustanciales. Para el pleno quedarían las competencias de aprobación del Plan de inspección y de los programas de inspección anuales, la imposición de sanciones graves y muy graves y la aprobación de criterios técnicos o interpretativos.

Asimismo, se modifica el texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Illes Balears, para considerar separadamente el Comité Técnico de evaluaciones ambientales y el Comité Técnico de autorizaciones ambientales integradas, en vez de considerarlos como subcomités de un único comité técnico.

También se modifica el redactado del artículo 14.7 para aclarar su alcance. Y se aprovecha para modificar el redactado del artículo 19.3 y derogar el primer párrafo del artículo 35.2 del texto refundido en cumplimiento respectivamente de los puntos a) y d) del Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del EstadoComunidad Autónoma de las Illes Balears en relación con el Decreto legislativo 1/2020 (BOIB n.º 83, de 24 de junio de 2021). Ciertamente el Acuerdo indica el compromiso de suprimir el artículo 35, pero la parte incompatible con el artículo 9.1 de la Ley 21/2013 es únicamente el primer párrafo del artículo 35.2, y por esto se considera conveniente mantener el resto del artículo que dispone la reposición de la situación alterada en el caso de proyectos sujetos a evaluación ambiental que produzcan daño al medio ambiente.

Asimismo, se actualiza el anexo 2 del texto refundido en relación con determinados proyectos sometidos a la evaluación de impacto ambiental simplificada.

También se deroga, a efectos clarificadores, la disposición final decimocuarta de la Ley 2/2020, de 15 de octubre, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Illes Balears para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19, dado que esta disposición modifica la Ley 12/2016, de 17 de agosto, de evaluación ambiental de las Illes Balears, que ya había sido derogada, y, además, el contenido de la disposición ya está incorporado en los anexos del texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Illes Balears.

Asimismo, también se derogan la disposición adicional séptima y la disposición transitoria novena de la Ley 6/1999, de 3 de abril, de las directrices de ordenación territorial de las Illes Balears, dado que estos preceptos han dejado de tener sentido porque los supuestos que prevén ya están contemplados en la normativa de evaluación ambiental.

Por otro lado, la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, habilitó al Gobierno del Estado a modificar los anexos de esta ley, modificación que se pretende llevar a cabo a través del Proyecto de real decreto por el que se modifican los anexos I y II de la Ley 21/2013, actualmente en tramitación. Por lo tanto, se tendrán que adaptar los anexos del texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Illes Balears a dicha modificación de la normativa básica estatal, cuando esta esté definitivamente aprobada. Por eso también se autoriza en esta ley al Gobierno de las Illes Balears a modificar reglamentariamente los anexos del texto refundido, tal como se estableció en los anexos de la legislación básica estatal en el segundo apartado de la disposición final novena de la Ley 21/2013

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Ley 6/2022, de 27 de diciembre, de cambio climático y transición energética de Canarias (Comunidad Autónoma de Canarias)

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Esta ley canaria de cambio climático y transición energética nace desde el deber y la responsabilidad de tener que contribuir de forma real en esta lucha global desde un ámbito local. Reconocemos la labor realizada en los últimos años tanto por algunos cabildos como ayuntamientos para implantar el «Pacto de los Alcaldes» a través de los planes de Acción para la Energía Sostenible y el Clima (Paces), el mayor movimiento mundial de ciudades y municipios por la acción local en clima y energía. Consecuente con este compromiso, la gran mayoría de las administraciones locales canarias se han adherido al mismo y un número importante de ellas han elaborado los planes de acción para lograr, entre otros objetivos europeos, la reducción de los gases de efecto invernadero en un 40 % para 2030 y la adopción de un enfoque común para el impulso de la mitigación y la adaptación al cambio climático. En este sentido, se hace necesaria una estrategia compartida por Gobierno de Canarias, cabildos y municipios.

En cualquier caso, la preocupación por la problemática del cambio climático en Canarias no es inédita. La singular situación del archipiélago en la Unión Europea, reconocida expresamente en el artículo 349 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, ha justificado que particularmente durante la última década se hayan impulsado diferentes líneas de actuación dirigidas a aprovechar las ventajas que ofrecen las regiones ultraperiféricas (RUP) como consecuencia, principalmente, de su excepcional localización geográfica. En este sentido, el «Memorándum para una estrategia renovada en favor de la Ultraperiferia. Prioridades y objetivos del régimen de integración de las RUP en la Unión Europea», suscrito en mayo de 2010, destacaba entre los desafíos que debían afrontar las RUP los problemas energéticos y el cambio climático. El memorándum llamaba la atención sobre la necesidad de «reforzar la capacidad de resistencia de las economías ultraperiféricas a los riesgos climáticos, insistiendo tanto en la reducción de sus efectos como en la adaptación y la capacidad de respuesta de estas regiones a las catástrofes. Ello incluye la adaptación de las políticas comunitarias para intentar superar el aislamiento de las RUP y reducir los efectos de su dependencia de energías fósiles». No obstante, el mismo documento citado permite constatar cómo las RUP, los Estados a los que pertenecen y la propia Unión Europea coinciden en subrayar la necesidad de aprovechar las potencialidades que estos territorios ofrecen al conjunto de la Unión Europea y del planeta.

Para fortalecer todas las acciones que se vienen desarrollando, se hace imprescindible y urgente complementarlas con la presente ley. Una acción climática audaz de desarrollo sostenible consolidará beneficios económicos en términos de nuevos empleos, de ahorro económico, de oportunidades de mercado, de innovación y, esencialmente, de seguridad y bienestar de la población canaria.

Es claro que la Comunidad Autónoma de Canarias no puede eludir su esfuerzo en la consecución de los objetivos no solo de mitigación y adaptación al cambio climático, sino al proceso de transición hacia una sociedad que, abandonando la perspectiva exclusivamente antropocéntrica, logre vivir en verdadero equilibrio con la naturaleza, desarrollando sus actividades con recurso mínimo, si no cero, a los combustibles fósiles y sin emisión a la atmósfera, por tanto, de gases de efecto invernadero. Esta ley pretende poner en marcha y articular su contribución a tales fines.

Como recientemente ha puesto de manifiesto el Tribunal Constitucional (STC 87/2019, de 20 de junio de 2019, FJ-4), en la Constitución española no existe «ningún título competencial específico relativo a la lucha contra el cambio climático» y solo los estatutos de autonomía de última generación han integrado nítidamente esta materia en el ámbito de sus competencias, entre ellos el de Canarias. En este sentido, el nuevo Estatuto de Autonomía del archipiélago, aprobado en virtud de la Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, refleja la preocupación por el cambio climático incluyendo entre los principios rectores que deben dirigir la actuación de los poderes públicos, la protección efectiva de los recursos naturales estratégicos básicos de Canarias, especialmente el agua y los recursos energéticos, asegurando su control público por las administraciones canarias; la preservación y mejora de la calidad medioambiental y la biodiversidad del archipiélago como patrimonio común para mitigar los efectos del cambio climático; y el ahorro energético y la promoción de las energías renovables, en especial en lo que se refiere a la política de transportes y comunicaciones, como expresamente establecen los apartados 14, 15 y 16 del artículo 37. Además, desde la perspectiva de las competencias autonómicas en materia de medio ambiente, el artículo 153.1 ñ) del Estatuto de Autonomía de Canarias (EAC) señala que corresponde a la comunidad autónoma la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución de la legislación estatal en materia de medio ambiente, que comprende, en todo caso, las medidas que, en el ámbito de sus competencias, puedan adoptarse para la lucha contra el cambio climático. Además incide, para preceptos concretos, en otros títulos competenciales, como pueden ser los de transportes (artículo 160 EAC), turismo (artículo 129 EAC), agricultura y ganadería (artículo 130 EAC), industria (artículo 124 EAC), comercio (artículo 126 EAC), recursos hídricos (artículo 152 EAC), ordenación del litoral (artículo 157 EAC), urbanismo y vivienda (artículo 158 EAC), montes y gestión forestal (artículo 130 EAC), salud (artículo 141 EAC), servicios sociales (artículo 142 EAC), emergencias y protección civil (artículo 149 EAC), educación (artículo 133 EAC), investigación (artículo 135 EAC), energía (artículo 163 EAC) y economía (artículo 165 y ss.), que Canarias ha de ejercer con respecto a la competencia estatal para establecer las bases y llevar a cabo la coordinación de la planificación general de la actividad económica (artículo 149.1.13.ª CE), así como para determinar las bases del régimen energético (artículo 149.1.25.ª CE) y por último la competencia exclusiva para establecer la organización y el régimen de funcionamiento de su Administración, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149.1.18.ª CE (artículo 104 EAC).

Esta ley recoge y se inspira en la doctrina emanada de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático de 1992, el Protocolo de Kioto de 1997, el Acuerdo de París de 2015 ratificado por la Unión Europea en octubre de 2016 y por España, publicado en el BOE n.º 28, de 2 de febrero de 2017, todo el acervo de normas y declaraciones de la Unión Europea sobre acción por el clima y transición justa, entre las que han de destacarse los artículos 11 y 191.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea; el Reglamento (UE) 2018/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, que ha fijado la gobernanza de la Unión de la Energía y de la Acción por el Clima la Directiva (UE) 2018/410 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de marzo de 2018, por la que se modifica la Directiva 2003/87/CE para intensificar las reducciones de emisiones de forma eficaz en relación con los costes y facilitar las inversiones en tecnologías hipocarbónicas, así como la Decisión (UE) 2015/1814; el Reglamento (UE) 2018/842 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre reducciones anuales vinculantes de las emisiones de gases de efecto invernadero por parte de los Estados miembros entre 2021 y 2030 que contribuyan a la acción por el clima, con objeto de cumplir los compromisos contraídos en el marco del Acuerdo de París, y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 525/2013; el Reglamento (UE) 2019/631 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2019, por el que se establecen normas de comportamiento en materia de emisiones de CO2. de los turismos nuevos y de los vehículos comerciales ligeros nuevos, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.º 443/2009 y (UE) n.º 510/2011; la Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables; así como la Directiva (UE) 2018/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, por la que se modifica la Directiva 2012/27/UE relativa a la eficiencia energética. Dentro del marco de la regulación del mercado interior de la electricidad, la Directiva (UE) 2019/944 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y por la que se modifica la Directiva 2012/27/UE, y el Reglamento (UE) 2019/943 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 5 de junio de 2019, relativo al mercado interior de la electricidad. También son relevantes, en lo que hace al marco de financiación, el Reglamento (UE) 2019/2088 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2019, sobre la divulgación de información relativa a la sostenibilidad en el sector de los servicios financieros, y el Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre el establecimiento de un marco para facilitar inversiones sostenibles. Por último, en especial el Pacto Verde Europeo (Green Deal) presentado el 11 de diciembre de 2019 y se ha tenido en cuenta, en su redacción y tramitación, la Ley básica estatal 7/2021, de 20 de mayo, de Cambio Climático y Transición Energética (BOE n.º 121, de 21 de mayo)

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Ley 8/2022, de 27 de diciembre, de Ciencia, Tecnología e Innovación de Cantabria (Comunidad Autónoma de Cantabria)

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Esta Ley, en su parte dispositiva, cuenta con siete capítulos e incluye dos disposiciones adicionales, una disposición transitoria, una disposición derogatoria y tres disposiciones finales.

El capítulo primero establece las disposiciones generales de la Ley, recogiendo su objeto, fines, ámbito de aplicación, objetivos y principios, con los que se persigue una mejora en todos los aspectos relativos a la ciencia, la tecnología, y la innovación, a saber: la ordenación del Sistema de Ciencia, Tecnología e Innovación de Cantabria, y la definición de los agentes que lo integran; la creación de un nuevo marco de gobernanza; la definición de una estrategia plurianual; la mejora de la financiación pública; la atracción y retención de talento bajo condiciones laborales competitivas; y la perspectiva de género y la inclusión social.

El capítulo segundo regula el Sistema de Ciencia, Tecnología e Innovación de Cantabria, definiendo a sus  agentes, sus derechos y obligaciones, los principios de actuación, así como su proceso de registro y acreditación. Se ordenan por tanto los agentes que integran el Sistema de Ciencia, Tecnología e Innovación de Cantabria, orientando el conjunto del mismo para dar respuesta a los retos de la sociedad y el tejido productivo de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Se establecen los requisitos para obtener la acreditación como agentes, se reconocen los derechos y se fijan las obligaciones de estos. La actuación de todos los agentes debe estar presidida por los principios de buen gobierno, cooperación, transparencia e igualdad de género. Se crea el Registro de Agentes del Sistema de Ciencia, Tecnología e Innovación de Cantabria y se establece la obligación de mantener una relación actualizada de sus integrantes.

El capítulo tercero recoge la financiación del Sistema de Ciencia, Tecnología e Innovación de Cantabria. Esta Ley, a fin de asegurar y estabilizar la financiación acíclica del Sistema de Ciencia, Tecnología e Innovación de Cantabria, y el desarrollo de las diferentes medidas contempladas en la misma, incorpora un mandato en orden a que en los Presupuestos Generales de Gasto de la Comunidad Autónoma de Cantabria de cada ejercicio se asignen recursos suficientes, los cuales deberán incrementarse anualmente hasta alcanzar los objetivos de financiación pública establecidos en esta Ley. A fin de asegurar el seguimiento de esta senda de consolidación de los recursos públicos destinados a la investigación, el desarrollo y la innovación, se recoge de forma explícita un valor Objetivo Vinculante en cada anualidad del periodo 2023-2027.

El capítulo cuarto define la gobernanza del Sistema de Ciencia, Tecnología e Innovación de Cantabria, definiendo sus órganos competentes. Se crea el Consejo de Política Científica, Tecnológica y de Innovación de Cantabria (CPCTIC) responsable de la planificación, coordinación, seguimiento y evaluación del Sistema de Ciencia, Tecnología e Innovación de Cantabria, el cual que integra las consejerías competentes en materia de ciencia, tecnología e innovación del Gobierno de Cantabria. Junto al Consejo de Política Científica, Tecnológica y de Innovación de Cantabria, la gobernanza se completa con dos entidades: Sociedad para el Desarrollo Regional de Cantabria y la Fundación de Investigación y Transferencia de Cantabria (FITC), siendo esta última creada a través de la presente Ley.

El capítulo quinto recoge los artículos relativos a la atracción y retención de talento investigador y tecnólogo con garantías de competitividad laboral.

El capítulo sexto regula la planificación en el ámbito del Sistema de Ciencia, Tecnología e Innovación de Cantabria, a través de la Estrategia Plurianual de Ciencia, Tecnología e Innovación de Cantabria (EPCTIC). La Estrategia Plurianual de Ciencia, Tecnología e Innovación de Cantabria se configura como instrumento fundamental de planificación y coordinación en estas materias en la Comunidad Autónoma de Cantabria. El marco conceptual será la estrategia nacional en vigor, así como otras que puedan ser definidas por el Gobierno de España y la Unión Europea en periodos posteriores. Como elemento fundamental para la orientación de las acciones resulta imprescindible el alineamiento con la Agenda 2030 y la consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible. La presente Ley determina los contenidos mínimos que debe contemplar la Estrategia Plurianual de Ciencia, Tecnología e Innovación de Cantabria, entre ellos las áreas estratégicas prioritarias. El Consejo de Gobierno de Cantabria, a propuesta del CPCTI, aprobará la Estrategia Plurianual de Ciencia, Tecnología e Innovación de Cantabria y su elaboración se encargará a la Fundación de Investigación y Transferencia de Cantabria y a Sociedad para el Desarrollo Regional de Cantabria.

Por último, el capítulo séptimo recoge las disposiciones relativas a la igualdad de género y a la inclusión social en el ámbito de la ciencia, la tecnología y la innovación, procurando la igualdad efectiva dentro de los órganos de gobierno y dirección de los agentes del Sistema de Ciencia, Tecnología e Innovación de Cantabria como un valor intrínseco

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Ley 9/2022, de 27 de diciembre, de Coordinación de Policías Locales de Cantabria (Comunidad Autónoma de Cantabria)

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La Ley de Cantabria 5/2000, de 15 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales ha sufrido varias modificaciones durante estos últimos veintidós años. La primera de ellas se produjo con ocasión de la aprobación de la Ley 10/2013, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, que modificó la Ley con la finalidad de adaptar su contenido a lo previsto en la Ley de Cantabria 11/2006, de 17 de julio, de organización y funcionamiento del Servicio Jurídico, en orden a que la intervención del letrado del Servicio Jurídico en la Comisión de Coordinación de Policías Locales se limitará a la vigilancia del cumplimiento de la legalidad vigente en la adopción de acuerdos y actuación de los mismos.

Igualmente, la Ley de Cantabria 3/2014, de 17 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas modificó la Ley en cuestiones tales como la altura mínima de las mujeres o la edad máxima para acceder a la escala básica, las denominaciones de carácter militar de algunas de sus categorías, la carrera profesional en los cuerpos de Policía Local y el régimen disciplinario.

Finalmente, la Ley 2/2017, de 24 de febrero, procedió a realizar una sustancial modificación de la Ley de 2000 en diversas cuestiones como la relativa a las titulaciones exigibles para acceder a cada uno de los grupos de clasificación profesional en que se estructuran los cuerpos y escalas de Policías Locales de Cantabria. También abordó la modificación de los requisitos de acceso a los Cuerpos de Policía Local de Cantabria, reduciendo la estatura mínima de acceso exigida para los hombres, pasando de 1,70 metros a 1,65 metros, y culminando con ello la reforma llevada a cabo en 2014. Asimismo, se suprimió también la exigencia de la autorización (BTP) al haber sido eliminada a nivel europeo desde el 1 de enero de 2016, razón por la que su mención en la Ley únicamente inducía a error, perjudicando la claridad y la seguridad jurídica de la norma. Se suprimió también la reserva de plazas en las pruebas selectivas para el ingreso en los Cuerpos de Policía Local a través de la categoría de policía a militares procedentes de tropa y marinería. Y, finalmente, se estableció que el plazo para la celebración del Curso Básico desde que se aprueba la fase de oposición del proceso selectivo fuese de 1 año, y no de 3 meses, como se establecía hasta entonces.

Después de veintidós años de vigencia de esta norma, y de todas las modificaciones puntuales que se han detallado, es preciso abordar una modificación integral de la Ley de 2000. Los cambios sociales acaecidos durante este periodo, el continuo desarrollo de las relaciones vecinales, el incremento de las demandas sociales de implicación de las Policías Locales en el ámbito de la seguridad, así como la necesidad de adaptar el texto a las modificaciones que se han ido operando en otras disposiciones legales, hacen precisa una revisión, en profundidad, del texto, con el fin de establecer el marco jurídico que permita una mejor coordinación de los distintos Cuerpos de Policía Local que actúan dentro de la Comunidad Autónoma, una mayor operatividad de los mismos, la regulación más detallada de determinadas materias y, en definitiva, la adaptación de las Policías Locales a un entorno social más complejo y en continuo cambio.

Con el presente texto, se pretende dar respuesta a las necesidades y demandas del propio colectivo policial, de los Ayuntamientos y de la ciudadanía en general, en orden a lograr, en definitiva, una policía moderna, cualificada y eficaz

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Ley 5/2022, de 29 de noviembre, de residuos y suelos contaminados para el fomento de la economía circular en la Comunitat Valenciana (Comunitat Valenciana)

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Por lo tanto, teniendo en cuenta la necesidad de garantizar un elevado grado de protección del medio ambiente y de adaptación de nuestro modelo económico al contexto de lucha contra el cambio climático para garantizar un uso más racional y eficiente de los recursos naturales y los ecosistemas, así como la necesidad de adaptar el marco jurídico valenciano para dar cumplimiento a la legislación y a los objetivos estratégicos tanto europeos como estatales en materia de residuos y economía circular, es oportuno y necesario adoptar una nueva legislación autonómica en materia de residuos y economía circular que sustituya a la Ley 10/2000, actualmente muy superada por el marco jurídico estatal y europeo vigente y la realidad socioeconómica y ambiental, al tiempo que se garantiza la seguridad jurídica de todos los agentes, públicos y privados, implicados y se potencia la eficacia de las políticas públicas en estas materias.

En este contexto competencial y de necesidad se inserta esta ley dirigida a fomentar la economía circular en la Comunitat Valenciana e incorporar los criterios de economía circular en materia de política de residuos, así como a impulsar la prevención y reducción de la generación de residuos, la preparación de los residuos para la reutilización y el reciclaje, la reutilización y el reciclaje de los residuos, con particular atención a los residuos domésticos y comerciales, cuya competencia de recogida y tratamiento recae fundamentalmente en las administraciones públicas locales, así como a la reutilización de envases y gestión de sus residuos. En este sentido, esta ley dedica una parte mayoritaria de sus disposiciones a aspectos vinculados a la prevención y adecuada gestión de los residuos domésticos y comerciales, así como de los residuos de envases ligeros, especialmente de bebidas. Estos flujos de residuos centran las metas cuantificadas para mesurar el logro de los objetivos de prevención y gestión en materia de residuos de las normativas y planificaciones europeas, estatales y autonómicas.

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Ley Foral 37/2022, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre las Transacciones Financieras (Comunidad Foral de Navarra)

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La presente ley foral tiene por objeto regular el Impuesto sobre las Transacciones Financieras en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.

El hecho imponible del impuesto está constituido por la adquisición onerosa de acciones de sociedades españolas, con independencia de la residencia de las personas o entidades que intervengan en la operación.

Por tanto, se establece como principio de imposición el denominado principio de emisión, por considerarse que de esta manera se minimiza el riesgo de deslocalización de los intermediarios financieros en comparación con el principio de residencia, habida cuenta de que se someten a tributación acciones de sociedades españolas, cualquiera que sea la residencia o el lugar de establecimiento del intermediario financiero o el lugar en que se negocien.

Asimismo, se someten a gravamen los certificados de depósito representativos de las acciones anteriormente citadas.

Ahora bien, el impuesto no se aplica a toda adquisición de acciones de sociedades españolas, sino que se limita a las acciones de aquellas sociedades que tengan acciones admitidas a negociación en un mercado regulado, con independencia de que la transacción se ejecute o no en un centro de negociación, y que además tengan un valor de capitalización bursátil superior a 1.000 millones de euros. Con este umbral se pretende que el impuesto afecte lo menos posible a la liquidez del mercado, al tiempo que se garantiza un porcentaje muy elevado de la recaudación potencial del impuesto.

Se declaran exentas determinadas operaciones propias del mercado primario, las necesarias para el correcto funcionamiento de los mercados, las que vengan originadas por operaciones de reestructuración empresarial o por medidas de resolución, las que se realicen entre sociedades del mismo grupo y las cesiones de carácter temporal.

Se establece el devengo del impuesto en el momento en que se lleve a cabo la anotación a favor del contribuyente de los valores objeto de la adquisición onerosa que constituye el hecho imponible, ya se efectúe dicha anotación en una cuenta de valores o en los libros en una entidad financiera que preste el servicio de depósito o custodia, o en los registros de un depositario central de valores o en los que lleven sus entidades participantes.

La base imponible es el importe de la contraprestación, sin incluir los gastos asociados a la transacción. No obstante, se establecen determinadas reglas especiales en aquellos supuestos en los que la adquisición de los valores deriva de la ejecución o liquidación de obligaciones o bonos convertibles o canjeables, de instrumentos financieros derivados, o de cualquier instrumento o contrato financiero, así como en el caso de adquisiciones y transmisiones realizadas en el mismo día.

Es contribuyente del impuesto el adquirente de los valores. Es sujeto pasivo, con carácter general, el intermediario financiero que transmita o ejecute la orden de adquisición, ya actúe por cuenta propia, en cuyo caso será sujeto pasivo a título de contribuyente, o por cuenta de terceros, en cuyo caso tendrá la condición de sustituto del contribuyente.

Por último, en relación con la declaración e ingreso del impuesto, se prevé el desarrollo mediante orden foral del procedimiento y de los supuestos en los que un depositario central de valores establecido en territorio español sea quien, en nombre y por cuenta del sujeto pasivo, efectúe la declaración y el ingreso de la deuda tributaria. De esta forma se permite lograr un alto grado de automatización en su gestión.

Para los supuestos en que no resulte aplicable el procedimiento anterior se establece con carácter general el sistema de autoliquidación por el sujeto pasivo.

A estos efectos, y con la finalidad de garantizar la efectividad del impuesto con independencia del lugar donde se realicen las operaciones gravadas, la administración tributaria utilizará todos los instrumentos legales de obtención de información previstos por la normativa. En particular, los previstos en los tratados y convenios internacionales, así como en el acervo comunitario, tales como los regulados en la Directiva 2011/16/UE del Consejo, de 15 de febrero de 2011, relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad y por la que se deroga la Directiva 77/799/CEE.

Asimismo, se introduce un procedimiento que permite rectificar de forma ágil en la propia autoliquidación operaciones incorrectamente declaradas que hayan dado lugar a cuotas ingresadas en una autoliquidación anterior, sin que, en ningún caso, el resultado de la autoliquidación en la que se efectúa la rectificación pueda ser negativo.

Debe subrayarse que conforme a lo hasta ahora expuesto, el presente texto normativo se adecúa a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia previstos en el artículo 129 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral.

La norma regula la creación de un tributo, por lo que se hace necesaria su adopción mediante una norma con rango de ley foral, sin que se hayan considerado otras alternativas normativas de menor rango. La nueva ley foral se constituye como el instrumento idóneo desde el punto de vista de la eficacia para alcanzar los objetivos de política económica general previstos en la misma: contribuir al objetivo de consolidación de las finanzas públicas, y reforzar el principio de equidad del sistema tributario, habida cuenta que las operaciones que se someten a tributación con carácter general no se encuentran sujetas efectivamente a impuesto alguno en el ámbito de la imposición indirecta

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Ley Foral 38/2022, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales (Comunidad Foral de Navarra)

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En consecuencia, la presente ley foral tiene por objeto regular el Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, con carácter también provisional hasta que entre en vigor la nueva legislación que tenga por objeto incorporar la solución que se adopte internacionalmente.

Constituyen el objeto del Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales las prestaciones de servicios digitales en los que existe una participación de los usuarios que constituye una contribución al proceso de creación de valor de la empresa que presta los servicios, y a través de los cuales la empresa monetiza esas contribuciones de los usuarios. Es decir, los servicios sujetos a este impuesto son aquellos que no podrían existir en su forma actual sin la implicación de los usuarios.

Al centrarse en los servicios prestados, sin tener en cuenta las características del prestador de los mismos, entre ellas su capacidad económica, el Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales no es un impuesto sobre la renta o el patrimonio, y por tanto no queda comprendido en los convenios de doble imposición, según establece el reiterado Informe intermedio del G20/OCDE sobre los retos fiscales derivados de la digitalización. Se configura, por tanto, como un tributo de carácter indirecto, que es por lo demás compatible con el Impuesto sobre el Valor Añadido.

El impuesto grava únicamente las siguientes prestaciones de servicios, que a efectos de esta ley foral se identifican como «servicios digitales»: la inclusión, en una interfaz digital, de publicidad dirigida a los usuarios de dicha interfaz («servicios de publicidad en línea»); la puesta a disposición de interfaces digitales multifacéticas que permitan a sus usuarios localizar a otros usuarios e interactuar con ellos, o incluso facilitar entregas de bienes o prestaciones de servicios subyacentes directamente entre esos usuarios («servicios de intermediación en línea»); y la transmisión, incluidas la venta o cesión, de los datos recopilados acerca de los usuarios que hayan sido generados por actividades desarrolladas por estos últimos en las interfaces digitales («servicios de transmisión de datos»). En ningún caso se entiende incluido el transporte de señales de comunicación a que se refiere la Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones.

Como consecuencia de la fundamentación del impuesto, dentro de los supuestos de no sujeción se aclara que quedan excluidas de su ámbito (entre otros casos): las entregas de bienes o prestaciones de servicios subyacentes que tengan lugar entre los usuarios en el marco de un servicio de intermediación en línea; y las ventas de bienes o servicios contratados en línea a través del sitio web del proveedor de esos bienes o servicios (las actividades minoristas de comercio electrónico) en las que el proveedor no actúa en calidad de intermediario, ya que, para el minorista, la creación de valor reside en los bienes y servicios suministrados, y la interfaz digital se utiliza únicamente como medio de comunicación. A fin de determinar si un proveedor vende bienes o servicios en línea por cuenta propia o presta servicios de intermediación, será preciso tener en cuenta la sustancia jurídica y económica de la operación.

Son contribuyentes de este impuesto las personas jurídicas y entidades a que se refiere el artículo 25 de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre General Tributaria, establecidas en España, en otro Estado miembro de la Unión Europea o en cualquier otro Estado o jurisdicción no perteneciente a la Unión Europea que, al inicio del periodo de liquidación, superen los dos siguientes umbrales en el año natural anterior: 750 millones de euros de importe neto de su cifra de negocios; y 3 millones de euros de importe total de sus ingresos derivados de prestaciones de servicios digitales sujetas al impuesto, una vez aplicadas las reglas previstas para la determinación de la base imponible (para así determinar la parte de dichos ingresos que se corresponde con usuarios situados en territorio español).

El primer umbral permite limitar la aplicación del impuesto a las empresas de gran envergadura, que son aquellas capaces de prestar esos servicios digitales basados en los datos y la contribución de los usuarios, y que se apoyan en gran medida en la existencia de amplias redes de usuarios, en un gran tráfico de datos y en la explotación de una sólida posición en el mercado. Este umbral aportará seguridad jurídica, al permitir a las empresas y a la Administración tributaria determinar de forma más sencilla si una entidad está sujeta al impuesto, ya que es el mismo que figura en la Directiva (UE) 2016/881 del Consejo, de 25 de mayo de 2016, que modifica la Directiva 2011/16/UE en lo que respecta al intercambio automático obligatorio de información en el ámbito de la fiscalidad, que establece la declaración relativa al Informe país por país, en las normas internacionales equivalentes adoptadas en aplicación de la Acción 13 del Proyecto de la OCDE y del G-20 sobre la Erosión de la Base Imponible y el Traslado de Beneficios, relativa a la documentación sobre precios de transferencia e informe país por país, y en otros proyectos normativos europeos. Además, permite excluir del nuevo impuesto a las pequeñas y medianas empresas y a las empresas emergentes, para las que los costes de cumplimiento vinculados al mismo podrían tener un efecto desproporcionado.

El segundo umbral permite limitar la aplicación del impuesto a los casos en que exista una huella digital significativa en territorio español en relación con los tipos de servicios digitales gravados.

Se establecen, no obstante, normas especiales para las entidades que pertenezcan a un grupo. Así, a fin de determinar si una entidad rebasa los umbrales y, por tanto, tiene la consideración de contribuyente, los umbrales deben aplicarse en relación con los importes aplicables a todo el grupo.

Cualquier tratamiento de datos personales realizado en el contexto del Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales debe realizarse de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

La base imponible del impuesto estará constituida por el importe de los ingresos, excluidos, en su caso, el Impuesto sobre el Valor Añadido u otros impuestos equivalentes, obtenidos por el contribuyente por cada una de las prestaciones de servicios digitales sujetas al impuesto, realizadas en territorio español. A efectos de cálculo de la base se establecen unas reglas para poder gravar exclusivamente la parte de los ingresos que se corresponde con usuarios situados en territorio español en relación con el total de usuarios.

El impuesto se exigirá al tipo del 3 por 100.

El devengo se producirá por cada prestación de servicios gravada, y el período de liquidación será trimestral

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Ley 1/2023, de 31 de enero, de accesibilidad universal de La Rioja (Comunidad Autónoma de La Rioja)

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A partir de lo expuesto, la presente ley pretende constituir un texto integrador que permita desarrollar, en un cuerpo normativo único, la diversidad de disposiciones de accesibilidad, que unifique, coordine y establezca los criterios de aplicación, ejecución y control, de acuerdo con los criterios de proporcionalidad y ajustes razonables, en el marco de las condiciones establecidas por la legislación básica estatal y las directrices internacionales.

El artículo 8.Uno de la Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, de Estatuto de Autonomía de La Rioja, atribuye a la Comunidad Autónoma competencia exclusiva en materia de las obras públicas de interés para La Rioja en su propio territorio, que no sean de interés general del Estado ni afecten a otra comunidad autónoma (apartado 14), así como ferrocarriles y carreteras no incorporadas a la red del Estado y cuyo itinerario se desarrolle íntegramente en el territorio de la Comunidad Autónoma y, en los mismos términos, el transporte llevado a cabo por estos medios y por cable (apartado 15), ordenación del territorio, urbanismo y vivienda (apartado 16), cultura, con especial atención a las manifestaciones peculiares de La Rioja (apartado 23), la promoción del deporte y de la adecuada utilización del ocio, (apartado 27), asistencia y servicios sociales (apartado 30), y la promoción e integración de discapacitados (apartado 31).

La presente ley de accesibilidad se dicta teniendo en cuenta el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, que contempla en el artículo 23 que el Gobierno, sin perjuicio de las competencias atribuidas a las comunidades autónomas y a las corporaciones locales, regulará unas condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación que garanticen unos mismos niveles de igualdad de oportunidades a todas las personas con discapacidad, señalando que tal regulación será gradual en el tiempo y en el alcance y contenido de las obligaciones impuestas y abarcará todos los ámbitos y áreas de las enumeradas en el artículo 5 del mismo. El Real Decreto Legislativo 1/2013, se dictó al amparo de la competencia exclusiva del Estado para regular las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de los deberes constitucionales, conforme al artículo 149.1.1.º de la Constitución. La Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, ha sido actualizada a través de la Ley 6/2022, de 31 de marzo, de modificación del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, para incluir la accesibilidad cognitiva como un aspecto más a regular e impulsar en el ámbito de la accesibilidad universal, dando cobertura legal a las diferentes medidas recogidas en la presente ley en esta materia.

En la presente ley merecen mención la Ley 8/2017, de 19 de septiembre, de perros de asistencia de La Rioja, y el Decreto 52/2022, de 7 de septiembre, que la desarrolla, que regulan el derecho de acceso al entorno de quienes, por razón de su discapacidad o enfermedad, vayan acompañados de perros de asistencia.

También es necesario tener en cuenta en esta regulación lo establecido en la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación, que tiene por objeto garantizar y promover el derecho a la igualdad de trato y no discriminación y respetar la igual dignidad de las personas en desarrollo de los artículos 9.2, 10 y 14 de la Constitución, y regula diferentes medidas para evitar la discriminación por razón de discapacidad, entre otros motivos.

Esta ley pretende conseguir una sociedad inclusiva y accesible que permita avanzar hacia la plena autonomía de las personas, propicie la igualdad de oportunidades para todos y todas, especialmente las personas con discapacidades, y evite la discriminación. Las medidas previstas en esta ley deberán tener en cuenta aspectos específicos de la población y localidades del medio rural de nuestra comunidad autónoma, y la perspectiva de género, ya que las mujeres y niñas con discapacidad son un colectivo especialmente vulnerable dentro del colectivo de personas con discapacidad. Asimismo, pretende actualizar y facilitar un marco normativo propio más ágil en materia de accesibilidad, adecuado a las directrices internacionales, europeas y estatales, en ejercicio de las competencias del Gobierno de La Rioja

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Ley 2/2023, de 31 de enero, de biodiversidad y patrimonio natural de La Rioja (Comunidad Autónoma de La Rioja)

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En la presente ley se abordan los cuatro tipos de servicios ecosistémicos, combinando la preservación y restauración del medio natural a la vez que se legisla su uso y desarrollo sostenibles:

1. Los servicios de aprovisionamiento, referidos a la cantidad de bienes o materias primas que un ecosistema ofrece, como la madera, el agua o los alimentos.

2. Los servicios de regulación, derivados de las funciones clave de los ecosistemas, que ayudan a reducir ciertos impactos locales y globales (por ejemplo, la regulación del clima y del ciclo del agua, el control de la erosión del suelo, la polinización…).

3. Los servicios culturales, relacionados con el tiempo libre, el ocio o aspectos más generales de la cultura.

4. Los servicios de soporte, como la biodiversidad y los procesos naturales del ecosistema, que garantizan buena parte de los anteriores.

El marco legislativo de políticas públicas y el consenso internacional, europeo y estatal están marcando pautas para una intervención pública en materia de políticas activas de conservación, protección y restauración de la biodiversidad y el patrimonio natural, poniéndolas en diálogo con el resto de actuaciones vinculadas con el territorio y, especialmente, con la lucha contra el cambio climático: nuestro bienestar y el de las generaciones futuras dependen de la conservación de ecosistemas sanos que contribuyan a regular las inundaciones, absorban los gases de efecto invernadero y nos protejan de eventos meteorológicos extremos y futuras pandemias.

Además, y desde esas mismas pautas, se apuesta por un concepto de patrimonio natural desde un enfoque integral, que engloba el conjunto de bienes, recursos y servicios de la naturaleza relacionados con la diversidad biológica y geológica, con un valor esencial ambiental, paisajístico, científico o cultural, relacionados estrechamente con la salud y el bienestar de las personas, y con el desarrollo social y económico.

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Ley 6/2022, de 5 de diciembre, del Cambio Climático y la Transición Ecológica de la Comunitat Valenciana (Comunitat Valenciana)

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La elaboración de la Ley de cambio climático y transición ecológica de la Comunitat Valenciana, así como de la declaración de emergencia climática aprobada por el Consell el 6 de septiembre de 2019, responde a la necesidad de definir un marco a medio y largo plazo para garantizar una transición ordenada de nuestra economía hacia una economía baja en carbono, competitiva, innovadora, eficiente en el uso de recursos y resiliente al clima, que es lo que nos exige el Acuerdo de París y con lo que nos hemos comprometido. A su vez, resulta necesario impulsar las medidas derivadas de obligaciones europeas y nacionales en materia de energía y clima ya asumidas o actualmente en fase de tramitación.

Por otro lado, partiendo de la constatación de que el cambio climático es una materia de alcance transversal que requiere de la acción concertada de todas las administraciones, agentes sociales y económicos y la propia ciudadanía y desde todas las esferas: local, regional y global, la presente ley tiene por objeto establecer el marco normativo para concertar, estructurar y organizar la lucha contra el cambio climático en el ámbito de la Comunitat Valenciana.

Ello resulta necesario para incidir en todo el conjunto de áreas de mitigación y repartir el esfuerzo entre ellas en un contexto de equidad, integridad y equilibrio financiero entre lo público y lo privado, teniendo en consideración la relación costeeficiencia y con reconocimiento de la acción temprana.

Además, la ley resulta oportuna en materia de adaptación al cambio climático, cuya incorporación en la planificación sectorial necesita ser regulada teniendo en cuenta la complementariedad y el compromiso entre las diferentes áreas competentes para reducir la vulnerabilidad del territorio y la población.

El desarrollo de la ley se basa, por lo tanto, en principios transversales como el de asumir responsabilidades por contaminar, así como otras responsabilidades comunes pero diferenciadas, el de concienciación, el de acción preventiva, el de cautela, el de democratización, el de justicia social, el de evidencias científicas, el de transparencia, el de enfoque de género y el de colaboración y cooperación. Además, las diferentes acciones de mitigación y de adaptación al cambio climático se basarán de manera crucial en la mejor evidencia científica disponible en cada momento.

Las finalidades que persigue son, en primer lugar, reducir las emisiones de gases de efecto invernadero a la atmósfera desde territorio valenciano, por lo que se incluye un conjunto de medidas de mitigación en los diferentes sectores que tienen incidencia sobre este fenómeno. Así, se establece el objetivo de que la Comunitat Valenciana contribuya, en la medida de su responsabilidad y capacidad, a la mitigación del cambio climático, asumiendo su cuota de responsabilidad.

En este ámbito es conveniente recordar que las emisiones de gases de efecto invernadero se separan en dos grandes bloques. Uno de ellos lo forman las emisiones de algunos gases de los sectores y actividades industriales bajo el régimen europeo del comercio de derechos de emisión, regulado por la Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero. El otro lo forman el resto de las emisiones, que provienen de los denominados sectores difusos, que son, fundamentalmente, el transporte; el sector residencial, comercial e institucional; el sector agrario; la gestión de los residuos; los gases fluorados, y los sectores y actividades industriales no incluidos en el régimen del comercio de derechos de emisión. El conjunto de legislación aplicable a las emisiones dentro del sistema europeo de comercio es especialmente amplio, por lo que no es necesaria más legislación en este campo. Por el contrario, no existe suficiente regulación de las emisiones de los sectores difusos. Este vacío legal justifica la presente ley, que tiene como una de sus finalidades el fomento de las medidas de mitigación en estos sectores.

En segundo lugar, la presente ley acomete el establecimiento del marco jurídico de la transición energética, entendida como el proceso de transformación de un sistema energético fósil, centralizado, bilateral entre la compañía eléctrica y el consumidor y unidireccional, basado en el precio a pagar por lo consumido a la empresa eléctrica en función de los kilovatios hora consumidos, a otro sistema energético renovable, eficiente, descentralizado, multilateral, donde aparecen, entre otros, conceptos como la agregación o el autoconsumo compartido, y pasa a ser bidireccional, donde el consumidor puede asumir también el papel de productor y vendedor. Así mismo, esta transición energética debe tener como resultado una reducción sustancial de la dependencia energética externa de la Comunitat, y tener como objetivo último la completa autosuficiencia energética.

Tercero, con esta ley se pretende transformar el modelo productivo valenciano, planteando un nuevo modelo en el que la actividad económica sea compatible con el respeto al medio ambiente y en el que las profundas reformas estructurales necesarias se aprovechan para crear un importante número de puestos de trabajo en nuevos sectores de alto valor añadido y bajo impacto ambiental, en la línea con lo establecido en el Decreto ley 14/2020, de 7 de agosto, del Consell, de medidas para acelerar la implantación de instalaciones para el aprovechamiento de las energías renovables por la emergencia climática y la necesidad de la urgente reactivación económica.

Cuarto, la presente ley persigue que, paralelamente al proceso de transición energética, se produzca una democratización de la economía, permitiendo que la ciudadanía juegue un papel activo en sectores tradicionalmente monopolizados por grandes empresas en régimen de oligopolio, especialmente en el sector de la energía.

Quinto, la ley pretende diseñar una estrategia general de adaptación al cambio climático con objetivos a largo plazo, vinculante, para reducir la vulnerabilidad de la sociedad y el medio ambiente ante las consecuencias ya inevitables del cambio climático.

Sexto, la ley se esfuerza en garantizar que el proceso de transición energética para combatir el cambio climático se realice teniendo en cuenta consideraciones de justicia social y que todos los ciudadanos tengan acceso a la energía, teniendo en cuenta criterios de justicia territorial e intergeneracional.

Séptimo, la presente ley pretende reforzar el componente ambiental de la fiscalidad en la Comunitat Valenciana, de forma que se internalicen dentro de los costes de los agentes las externalidades positivas o negativas para el cambio climático de las diferentes actividades objeto de gravamen.

Octavo, la presente ley reconoce que la educación tiene un papel estratégico en la transición ecológica justa, porque el conjunto de la sociedad tiene que asumir en su estilo de vida los profundos cambios derivados de un nuevo modelo social, económico y ambiental. Para ello, la ley persigue, a través de las herramientas de la educación ambiental para la sostenibilidad, que las personas y las organizaciones tomen conciencia de la gravedad del cambio climático y se preparen para la adopción de comportamientos, tanto en el ámbito personal como en el colectivo, concordes con la reducción de la huella ecológica y la descarbonización

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Ley 7/2022, de 16 de diciembre, de medidas fiscales para impulsar el turismo sostenible (Comunitat Valenciana)

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Constituye, pues, el objeto de esta ley la creación del impuesto valenciano sobre estancias turísticas (IVET) como un impuesto propio de la Generalitat Valenciana que grava la capacidad económica puesta de manifiesto por estar en un establecimiento turístico, y lo hace de manera progresiva en función de la categoría del establecimiento, de acuerdo con los principios constitucionales de igualdad, generalidad, progresividad y capacidad económica.

Hay impuestos similares vigentes en nuestro entorno. Entre los países del sur de Europa, únicamente Chipre no cuenta con una figura tributaria asociada al turismo, mientras que, en el conjunto de Europa, 21 de 30 países ya han establecido impuestos de este tipo, según datos de la European Tourism Association (ETOA).

Se trata de un impuesto vinculado a la actividad turística encuadrado en los denominados de carácter regenerativo. Es decir, la recaudación servirá tanto para compensar los posibles efectos adversos del modelo turístico como para conseguir que la actividad turística revierta en una mayor calidad de vida para los valencianos y las valencianas, así como en un mayor atractivo turístico que suponga una ventaja competitiva respecto a otros destinos.

Según establece la Ley 39/2015, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en su artículo 129, en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, las administraciones públicas deben actuar de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. En esta ley se ven cumplidos todos estos principios, puesto que la creación del IVET obedece a la necesidad de adoptar medidas que permitan obtener recursos a fin de ofrecer una mayor calidad de los servicios turísticos valencianos.

Así mismo, esta ley, en virtud del principio de proporcionalidad, contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir con la norma, después de constatar que no existen otras medidas menos restrictivas de derechos o que impongan menos obligaciones a los destinatarios.

De acuerdo con el principio de seguridad jurídica, esta iniciativa normativa se ejerce de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea. De esta forma, se pretende generar un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certitud, que facilite su conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones de las personas y empresas.

El principio de autonomía municipal informa también la creación de este impuesto de tal forma que, de acuerdo con el artículo 38 del Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, la ley permite el establecimiento de recargos sobre el impuesto en aquellos municipios que así lo consideren, como instrumento de política turística. Así mismo, se establece una bonificación del 100 %.

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LEGISLACIÓN AUTONÓMICA DE PRESUPUESTOS PARA 2023

Ley 10/2022, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2023 (Comunidad Autónoma del Principado de Asturias)

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Ley 11/2022, de 28 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2023 (Comunidad Autónoma de las Illes Balears)

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Ley 6/2022, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2023 (Comunidad Autónoma de Extremadura)

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Ley 10/2022, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2023 y Ley 11/2022, de 28 de diciembre, Medidas Fiscales y Administrativas (Comunidad Autónoma de Cantabria)

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Ley 12/2022, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2023 (Comunidad Autónoma de la Región de Murcia)

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Ley 15/2022, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2023 (Comunidad Autónoma del País Vasco)

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Ley 9/2022, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2023 (Comunidad Autónoma de Castilla – La Mancha)

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