Logo Dictum
M

Legislación e-Dictum nº128, enero de 2023

por | Ene 4, 2023

Descarga en PDF la reseña legislativa del e-Dictum de enero de 2023, número 128

LEGISLACIÓN ESTATAL

Ley 25/2022, de 1 de diciembre, sobre precursores de explosivos

(…)

Esta ley tiene por objeto regular el sistema de licencias que permita la puesta a disposición, introducción, posesión y utilización de precursores de explosivos restringidos por los particulares en España, así como garantizar la adecuada comunicación de las sustracciones, desapariciones y transacciones sospechosas de precursores de explosivos regulados. También se incluye el procedimiento sancionador que habrá de aplicarse ante los incumplimientos a las disposiciones contempladas en la misma.

Su ámbito de aplicación comprende las sustancias recogidas en los anexos I y II del Reglamento (UE) n.º 2019/1148, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, así como las mezclas y sustancias que las contengan, detallándose las diferencias entre los precursores de explosivos restringidos y los regulados.

Podrán concederse licencias a particulares, incluidas las personas jurídicas, en cuyo caso, la persona solicitante deberá formar parte de la misma y ostentar un cargo directivo con las facultades o poderes de representación suficientes para actuar en su nombre.

Además, puesto que varios de los precursores de explosivos restringidos del anexo I del Reglamento (UE) n.º 2019/1148, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, carecen de un uso legítimo por particulares, se debe

interrumpir la concesión de licencias para el clorato potásico, el perclorato potásico, el clorato sódico y el perclorato sódico, sin perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria primera en cuanto a las licencias que hayan sido válidamente otorgadas con arreglo a la normativa vigente en el momento de su concesión.

Por otra parte, con el propósito de mejorar las buenas prácticas en materia de transmisión de la información, los operadores económicos y los mercados en línea informarán a sus clientes o usuarios sobre los precursores que ponen a su disposición. Con estas medidas se garantiza, por un lado, que todo actor de la cadena de suministro sea consciente de que el producto que ha adquirido se halla sujeto a restricciones, insertando esa información en la etiqueta de los productos, ficha de datos de seguridad, o en cualquier otro soporte que permita dejar constancia de su cumplimiento, y por otro, se incluyen unas obligaciones específicas para las personas que intervienen en la venta de precursores de explosivos restringidos.

Asimismo, con el fin de detectar las compras o intentos de compra de los precursores de explosivos que se realicen fuera del marco legal establecido, los operadores económicos y los mercados en línea implantarán procedimientos capaces de detectar las transacciones sospechosas, siendo esencial la identificación de todos los clientes, ya sean particulares, usuarios profesionales u operadores económicos.

Además, la introducción desde terceros países de los precursores no garantiza la adecuada notificación de transacciones sospechosas, por lo que se ha optado por prohibir la importación por los particulares de los precursores de explosivos regulados.

En materia inspectora, se detallan las autoridades de inspección, con competencias de investigación e inspección necesarias para garantizar su ejecución.

Por último, y como medida de control, se regula el régimen sancionador aplicable al incumplimiento de las disposiciones previstas, con sanciones eficaces, proporcionadas y disuasorias, en función del sujeto que las cometa.

(…)

Ver documento

Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes

(…)

En este contexto, la presente ley incorpora un importante conjunto de medidas que responden al resultado del intenso proceso de consulta pública y a la audiencia pública del anteproyecto de ley. Dichas medidas reducen significativamente los obstáculos detectados a la creación y crecimiento de estas empresas de tipo legislativo, referidos fundamentalmente a las cargas fiscales y sociales, a las exigencias del derecho mercantil y a los trámites burocráticos. Además, la ley promueve la inversión en innovación, impulsa los instrumentos públicos de apoyo al ecosistema de empresas emergentes y refuerza la colaboración público-privada con el fin de impulsar el crecimiento de estas empresas. Finalmente, se favorece el establecimiento en España de los emprendedores y trabajadores de este tipo de empresas, así como de los trabajadores a distancia de todo tipo de sectores y empresas, conocidos como «nómadas digitales».

En este marco, es de particular importancia eliminar las brechas de género existentes en este ámbito, ya que nuestro país no podrá alcanzar la competitividad deseada si no se toman las medidas necesarias para incorporar al ecosistema el talento de las mujeres.

Los preceptos de esta ley son solo especialidades que se completarán con las disposiciones de las muchas normas afectadas que no colisionen o anulen las ventajas establecidas en favor de las empresas destinatarias de esta ley.

Por otro lado, esta ley se ve complementada con las medidas previstas en la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas, así como en la reforma del marco concursal, dirigidas a mejorar la calidad normativa y el clima de negocios, favoreciendo la eficiencia y la productividad a lo largo de todo el ciclo de creación, crecimiento y restructuración empresarial. Asimismo, la presente ley complementa los programas de inversión específicos previstos en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España, entre los que cabe destacar el recientemente creado Fondo Next Tech, gestionado por el Instituto de Crédito Oficial para la movilización de capital público y privado para el crecimiento de empresas emergentes en tecnologías disruptivas, y el fondo de apoyo al emprendimiento femenino gestionado por la Empresa Nacional de Innovación (ENISA).

(…)

Ver documento

Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023

(…)

La parte esencial de la Ley de Presupuestos se recoge en el Título I, «De la aprobación de los Presupuestos y de sus modificaciones», por cuanto que, en su Capítulo I, bajo la rúbrica «Créditos iniciales y financiación de los mismos» se aprueban la totalidad de los estados de ingresos y gastos del sector público estatal y se consigna el importe de los beneficios fiscales que afectan a los tributos del Estado (…).

El Título II de la Ley de Presupuestos, relativo a la «Gestión Presupuestaria», se estructura en tres capítulos (…).

El Título III de la Ley de Presupuestos Generales del Estado se rubrica como «De los gastos de personal», y se estructura en tres capítulos (…).

El Título IV de la Ley de Presupuestos Generales del Estado, bajo la rúbrica «De las pensiones públicas», se divide en seis capítulos (…).

El Título V, «De las Operaciones Financieras», se estructura en tres capítulos, relativos, respectivamente, a deuda pública, avales públicos y otras garantías y relaciones del Estado con el Instituto de Crédito Oficial (…).

En el ámbito tributario se adoptan numerosas medidas.

El actual contexto que afronta la economía española, con una alta tasa de inflación, requiere la adopción de medidas fiscales o presupuestarias que permitan exigir, a aquellos contribuyentes con mayor capacidad económica, una mayor contribución a las arcas públicas en relación con las rentas generadas por sus productos de ahorro, al tiempo que se ayude, con una rebaja impositiva, a los contribuyentes con rentas bajas y medias, al ser el segmento de la población que mayores dificultades tiene para superar la contingencia actual.

Al respecto, debe recordarse que, desde el lado de los ingresos públicos, la situación se caracteriza por una presión fiscal, medida en términos de ingresos tributarios respecto al Producto Interior Bruto, que se sitúa por debajo de la media de los países de nuestro entorno. Dicha situación conjunta determina la necesidad de que España vaya estrechando dicho diferencial, lo que en cualquier caso exige un aumento de tales ingresos públicos, que permita el desarrollo de un estado del bienestar equivalente o al menos próximo al de los aludidos países, así como una financiación estable del Estado, minimizando el recurso al endeudamiento (…).

El Título VII se estructura en dos capítulos dedicados, respectivamente, a Entidades Locales y Comunidades Autónomas (…).

La Ley de Presupuestos Generales del Estado contiene en el Título VIII, bajo la rúbrica «Cotizaciones Sociales», la normativa relativa a las bases y tipos de cotización de los distintos regímenes de la Seguridad Social, procediendo a su actualización (…).

El contenido de la Ley de Presupuestos se completa con diversas disposiciones adicionales, transitorias, derogatorias y finales, en las que se recogen preceptos de índole muy variada. No obstante, para una mejor sistematización, se han agrupado por materias y por referencia a los Títulos de la Ley correspondientes.

(…)

Ver documento

Ley 30/2022, de 23 de diciembre, por la que se regulan el sistema de gestión de la Política Agrícola Común y otras materias conexas

(…)

Se introducen, en la presente norma, nuevos conceptos jurídicos. En concreto, procede destacar la definición de la condicionalidad social como el conjunto de obligaciones que deben cumplir determinados beneficiarios de ayudas PAC. Esta condicionalidad social se establece de conformidad con lo expuesto en el anexo IV del Reglamento 2021/2115, que a su vez remite a la Directiva 2019/1152 sobre condiciones laborales transparentes y previsibles, a la Directiva 89/391 sobre medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores, y a la Directiva 2009/104 sobre disposiciones mínimas de seguridad y de salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo. Todos estos aspectos se tendrán en cuenta en la aplicación de la ley y sus normas derivadas y, muy en particular, aquellos que imponen obligaciones relativas a la seguridad y salud de las personas trabajadoras en lo relativo a las situaciones vinculadas a sus derechos laborales, incluyendo, por ser un problema cuya entidad ha sido reseñada por los Relatores Especiales de Naciones Unidas sobre la pobreza extrema y los derechos humanos, las condiciones de habitabilidad de los alojamientos de las personas trabajadoras temporeras.

Asimismo, el hecho de que los Estados miembros cuenten con una mayor subsidiariedad en la aplicación de las diferentes intervenciones que se definan, hace necesario que determinados aspectos, que anteriormente estaban regulados en la reglamentación comunitaria, se desarrollen en el futuro mediante normas nacionales, como es la aplicación de penalizaciones en el caso de que los beneficiarios no cumplan las condiciones y obligaciones establecidas para el acceso a cada una de estas intervenciones, teniendo en cuenta especialmente los aspectos relativos a la protección de los intereses financieros de la Unión.

Por otro lado, y con el fin de avanzar en el proceso de digitalización de la economía española, se debe considerar que todos los intercambios de información que sean precisos para la gestión de las ayudas del sector agrario o cualquier otra información necesaria para la ordenación de los sectores agrarios, que se lleve a cabo entre los agricultores y ganaderos y la administración, se realicen haciendo uso de medios electrónicos.

La necesaria digitalización de los datos del sector agrario debe continuar el camino ya emprendido en otros ámbitos, en los que las relaciones con la administración se llevan a cabo de manera íntegra por medios telemáticos, pero asegurando los medios y el acceso a la población rural que carece de los medios telemáticos necesarios.

Como corolario, en virtud de lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se recoge la obligación de los sujetos a los que se refiere dicho artículo de relacionarse con la administración por medios electrónicos, y en el caso de los restantes titulares de la explotación u operadores, cuando sean personas físicas, se dispone, en atención a sus características profesionales, la misma obligación en virtud de lo previsto en el artículo 14.3 de la citada norma, habida cuenta de que se trata de un sector en constante proceso de digitalización y ya sometido a importantes obligaciones electrónicas y que posee las herramientas suficientes para su aplicación efectiva. En efecto, una parte importante de los operadores incorporan en sus técnicas productivas y de organización empresarial métodos sofisticados y de avanzada tecnología, en muchos casos completada con la necesidad de mantener intercambios con otros operadores por medios tecnológicos –por ejemplo en materia de trazabilidad o gestión comercial–, que se complementan con las crecientes obligaciones sectoriales de relacionarse electrónicamente con los poderes públicos y la frecuente puesta a disposición por parte de estos de mecanismos informáticos para asegurar las tareas de control, dación de información y seguimiento.

No obstante, deben preverse los mecanismos y recursos necesarios para el respeto de los derechos de las personas físicas titulares de explotaciones agrarias que no tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios, asegurando su derecho a la transmisión de información y comunicación por medios no electrónicos, ya que no se les puede obligar a relacionarse exclusivamente por medios electrónicos con las administraciones públicas.

El texto también contempla que dicha relación con la administración se lleve a cabo mediante el Sistema de información de explotaciones agrícolas y ganaderas y de la producción agraria (SIEX). Este sistema recibirá financiación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) a través de su IV palanca «Una Administración para el siglo XXI», Componente 11 «Modernización de las Administraciones públicas», inversión dos «Proyectos tractores de digitalización de la Administración General del Estado». La inversión 2 tiene el objetivo 165 de «Adjudicación de proyectos de apoyo a los proyectos tractores de digitalización de la Administración General del Estado» y el hito 166 de «Finalización de proyectos de apoyo a los proyectos tractores de digitalización de la Administración General del Estado».

Asimismo, se procede a modificar diversas normas dictadas en materia de aplicación de la Política Agrícola Común (PAC) en el Reino de España o relacionadas con su ámbito de aplicación, como son la Ley 32/2007, de 7 de noviembre, para el cuidado de los animales, en su explotación, transporte, experimentación y sacrificio, y la Ley 24/2003, de 10 de julio, de la Viña y del Vino, en lo que se refiere a las autorizaciones de plantación de viñedo, para adaptar la actual regulación a la futura PAC.

De manera concomitante, se establecen disposiciones para sancionar los incumplimientos en materias actualmente reguladas en el Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.º 922/72, (CEE) n.º 234/79, (CE) n.º 1037/2001 y (CE) n.º 1234/2007, y que van a continuar siendo objeto del Reglamento de la Organización Común de Mercados Agrarios, como son la norma de comercialización en el sector del aceite de oliva, contemplada en el actual artículo 167 bis o la norma de comercialización del vino prevista en el artículo 167, ambos del mencionado reglamento. Por iguales motivos, es preciso actualizar el régimen sancionador aplicable en la materia en lo relativo a declaraciones obligatorias, contratación y organizaciones de productores, actualmente regulado en la Ley 6/2015, de 12 de mayo, de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas Protegidas de ámbito territorial supraautonómico, pero que tiene una incardinación jurídica más acertada en esta ley.

Finalmente, se establece el necesario régimen sancionador en materia de comercialización de aceite de oliva, determinados ámbitos del sector lácteo, cría animal, nutrición sostenible en los suelos agrarios y el registro de mejores técnicas disponibles (MTDs), o en lo relativo a la reducción del uso de productos fitosanitarios o antibióticos, legislación que entronca directamente con el bienestar animal y la sanidad animal y vegetal o la protección del medio ambiente o la salud pública, en el marco de actuaciones para dar cumplimiento a los objetivos de la PAC, tales como la conservación de la biodiversidad, o los objetivos establecidos en la Estrategia Europea «De la granja a la mesa» para un sistema alimentario justo, saludable y que responda a los compromisos existentes en materias ambientales y climáticas, como es, por ejemplo, el uso sostenible de los suelos agrícolas y, como se ha expuesto, la reducción de nutrientes y fitosanitarios, así como a la Estrategia de la UE sobre la biodiversidad para 2030.

(…)

Ver documento

Ley 38/2022, de 27 de diciembre, para el establecimiento de gravámenes temporales energético y de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito y por la que se crea el impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas, y se modifican determinadas normas tributarias

(…)

Se considera que el sector energético y el sector de las entidades de crédito pueden contribuir a reforzar el pacto de rentas (…).

(…) exigen de los poderes públicos la adopción de determinadas medidas dirigidas a favorecer el denominado «pacto de rentas» a fin del cumplimiento de los valores constitucionales a que nos hemos referido. Para ello se utiliza el instrumento jurídico de la prestación patrimonial pública de carácter no tributario.

Así, ambos gravámenes se configuran como una prestación patrimonial en el sentido señalado siguiendo las pautas establecidas por la doctrina del Tribunal Constitucional derivada de sentencias como los números 62/2015, de 13 de abril, 167/2016, de 6 de octubre, o 63/2019, de 9 de mayo. Así, estos gravámenes, como prestación patrimonial de carácter público no tributario, están caracterizados por su carácter coactivo y el interés público que subyace en los mismos. Además, dichas prestaciones no tienen un carácter tributario, por cuanto se configuran como instrumentos de intervención del Estado en la economía, ya que, como se ha justificado ampliamente con anterioridad, las prestaciones se constituyen en un elemento esencial dentro de la arquitectura del denominado «pacto de rentas» que encarna una herramienta esencial para la lucha contra los efectos nocivos de la inflación que viene sufriendo la ciudadanía. Por tanto, la exigencia de la prestación a los obligados al pago no se incardina en el ámbito de una relación jurídico-tributaria, sino en el contexto de la intervención del Estado en la economía a fin del cumplimiento de los principios y valores constitucionales que rigen nuestro contrato social.

En definitiva, los gravámenes se configuran como un instrumento para hacer efectivo el denominado principio del «reparto del esfuerzo» presente en la doctrina del Tribunal Constitucional (sentencia 167/2016, de 6 de octubre).

(…)

Ver documento

Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte

(…)

La Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, ha superado ya los treinta años de vigencia. Su antecesora, la Ley 13/1980, de 31 de marzo, General de la Cultura Física y del Deporte, apenas estuvo vigente una década, lo que revela el dinamismo del.es fenómeno deportivo y la necesidad de ajustar el marco regulador a la realidad que requiere su ordenación. El tiempo transcurrido desde la entrada en vigor de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, impele al legislador a aprobar una nueva Ley del Deporte, que regule todos aquellos aspectos que le afectan y que son competencia del Estado, incorporando los necesarios mecanismos de coordinación, colaboración y cooperación con las Comunidades Autónomas en aquello que lo requiera, en aras del respeto al reparto competencial que la Constitución Española realiza y de la eficacia en la acción de promoción del deporte.

Este cambio tiene carácter transversal y afecta a todos los ámbitos vinculados al fenómeno deportivo: el de la propia práctica y sus diferentes fórmulas, el económico, laboral, turístico, comunicativo, educativo, sanitario, social e internacional. El análisis de los diferentes datos derivados del deporte en España resalta su transformación y la necesidad de adaptar la normativa vigente a su situación actual, necesidad que el propio sector deportivo ha puesto de manifiesto en repetidas ocasiones a lo largo de los últimos años. Cabe destacar que dimensiones como la inclusión social, la igualdad y la diversidad, la cohesión territorial y social, la transición ecológica y la innovación a través de la digitalización son fundamentales para adecuar el deporte a la realidad socioeconómica actual y futura. Esta ley constituye la primera reforma (R1) del Componente 26, relativo al «Fomento del Sector Deporte», del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Estado, cuyo objetivo principal es el fomento del sector del deporte con la dinamización, reestructuración y modernización del sector adaptándolo a la nueva realidad socioeconómica surgida tras la pandemia mundial de la COVID-19; que pone de manifiesto el papel esencial que las políticas de fomento del deporte deben jugar para promover la actividad física entre la población juvenil más vulnerable, fomentando el deporte base y la captación del talento, así como la protección y la integración en el deporte de los jóvenes y de otros colectivos en riesgo de exclusión social. Esta concepción del deporte como instrumento para facilitar la cohesión social y territorial del país supone un valor añadido en las zonas más despobladas del medio rural, con mayores dificultades para establecer y reforzar vínculos sociales y de proximidad. En este sentido de facilitar la cohesión social, existe una necesidad patente desde hace ya más de una década de crear canales estructurados de participación de las aficiones organizadas en los clubes y los órganos de gobierno de deportes en que existen aficiones organizadas y altos grados de sentimiento de identificación comunitaria entre entidades deportivas y aficiones. Esta necesidad está reconocida en numerosos documentos normativos aprobados por las instituciones de la Unión Europea. Mediante esta ley se satisface esa necesidad al garantizar la participación de los aficionados, socios y accionistas minoritarios en la toma de decisiones en las federaciones y en los órganos de administración de sus entidades deportivas, participación que se realizará a través de las asociaciones y federaciones inscritas en los registros correspondientes.

(…)

Ver documento

LEGISLACIÓN AUTONÓMICA

Ley 8/2022, de 11 de noviembre, de sucesión voluntaria paccionada o contractual de las Illes Balears (Comunidad Autónoma de las Illes Balears)

(…)

La ordenación de la sucesión en vida puede evitar litigios familiares en el momento de la apertura de la sucesión. Por ello, es conveniente una regulación de la sucesión paccionada o contractual que pueda aportar seguridad jurídica y sea un incentivo para el uso de estos pactos.

En cuanto a la forma y la estructura de la ley que ahora se presenta, se ha optado por separar los pactos sucesorios por islas, distinguiendo los que son de aplicación en Mallorca y Menorca, de los de Eivissa y Formentera, precederlos de un título primero con disposiciones comunes, que hacen referencia a aspectos como el objeto y la eficacia de la norma. De este modo se mantiene la estructura de la Compilación y sus particularidades, regulándose en títulos diferentes los pactos sucesorios de Mallorca y Menorca y los pactos sucesorios de Eivissa y Formentera.

El ámbito objetivo es meramente descriptivo: la sucesión paccionada o contractual de las Illes Balears, lo que no impide la reflexión futura sobre nuevas modalidades de pactos o la aplicación de las figuras de unas islas a las otras, siempre, en este caso, salvaguardando la necesaria adecuación a los principios sucesorios del Derecho civil propio de cada isla.

En el caso de Mallorca y Menorca, el título II se ha dividido en tres capítulos. El capítulo primero recoge las disposiciones generales y comunes de los diferentes tipos de pactos que se regulan para estas dos islas (la donación universal y el pacto de definición), y se refiere a los requisitos de forma y capacidad, por un lado, y a las reglas de interpretación e integración, por otro.

El capítulo segundo regula la donación universal de bienes presentes y futuros.

Y el capítulo tercero se dedica al pacto de definición. En este caso, se divide en tres secciones: disposiciones generales, definición limitada a la legítima y definición por más de la legítima.

El título III está dedicado a los pactos sucesorios de las islas de Eivissa y Formentera y también se divide en tres capítulos. El capítulo primero contiene las disposiciones comunes a todos los pactos sucesorios pitiusos, con la salvaguarda de que, por tradición, también se han estipulado en capitulaciones matrimoniales, espòlits, lo cual evidencia la especial vinculación del hecho sucesorio con el régimen económico matrimonial paccionado en las Pitiüses.

El capítulo segundo regula los pactos de institución. Su variada tipología ha determinado la división interna del capítulo en tres secciones: la primera, sobre aspectos generales; la segunda, relativa a los pactos de institución a título universal; finalmente, la sección tercera prevé los pactos de institución a título singular.

El capítulo tercero se ocupa de los pactos sucesorios de renuncia o finiquito, prevé diferentes modalidades, según el alcance de la renuncia, y también está dividido en tres secciones: la primera trata los aspectos generales o comunes a todos ellos; la segunda, los pactos de finiquito limitado a la legítima, y distingue entre el finiquito general y el finiquito especial; finalmente, la sección tercera regula el finiquito no limitado a la legítima.

Esta ley se completa con dos disposiciones adicionales, una transitoria, una derogatoria y dos finales.

(…)

Ver documento

Ley 5/2022, de 25 de noviembre, de medidas de mejora de los procesos de respuesta administrativa a la ciudadanía y para la prestación útil de los servicios públicos (Comunidad Autónoma de Extremadura)

(…)

Además, de los principios de buenas administraciones (…), el artículo 39 del Estatuto de Autonomía de Extremadura exige los servicios públicos se presten con calidad. Como premisa de esa calidad procede valorar la utilidad de la actuación administrativa y la mejora de los procesos de respuesta administrativa a la ciudadanía, tal y como ha sido puesto de manifiesto por el Presidente de la Junta, entre otras ocasiones, en el Discurso de investidura de la Legislatura en curso.

En esta línea de poner en valor la utilidad y calidad en la prestación de los servicios públicos, así como la mejora en los procesos de respuesta administrativa a la ciudadanía, además de las leyes antes citadas, se aprobó la legislatura pasada, entre otras leyes, la Ley 12/2018, de 26 de diciembre, de contratación pública socialmente responsable de Extremadura, que tiene por objeto el desarrollo legislativo de la normativa básica de contratos del Estado con relación a la regulación de la organización y especificidades procedimentales relativas al régimen jurídico de la contratación, así como la promoción y el fomento, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, del desarrollo de acciones y políticas socialmente responsables en materia de contratación en las Administraciones públicas, mediante la incorporación de cláusulas de carácter social, de igualdad entre hombres y mujeres, medioambientales y relativas a otras políticas públicas en las contrataciones que licite el sector público autonómico. Asimismo, se aprobó la Ley 13/2018, de 26 de diciembre, de conciertos sociales para la prestación de servicios a las personas en los ámbitos social, sanitario y sociosanitario.

Procede en estos momentos incluir nuevas medidas en esta línea, así como realizar una revisión de las normas aprobadas que pongan en valor la utilidad y calidad en la prestación de los servicios públicos, así como la mejora en los procesos de respuesta administrativa a la ciudadanía.

(…)

Ver documento

Ley 2/2022, de 1 de diciembre, de rebajas tributarias en la Comunidad de Castilla y León (Comunidad Autónoma de Castilla y León)

(…)

A través de la presente ley, que consta de dos artículos, cuatro disposiciones adicionales, dos disposiciones derogatorias y una disposición final, se modifica el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre; y la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León.

(…)

Ver documento

Ley Foral 31/2022, de 28 de noviembre, de atención a las personas con discapacidad en Navarra y garantía de sus derechos (Comunidad Foral de Navarra)

(…)

Con la promulgación de esta ley foral se pretende dotar a Navarra de un marco normativo propio en materia de atención a la discapacidad, con perspectiva de género, adecuado a las directrices internacionales, europeas y estatales, en un escenario demográfico tendente al incremento de la esperanza de vida y al envejecimiento de la población.

(…)

Ver documento

Share This