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Legislación e-Dictum nº124, septiembre de 2022

por | Sep 11, 2022

Descarga en PDF la reseña legislativa del e-Dictum de septiembre de 2022 (número 124)

Normativa estatal

Real Decreto-ley 14/2022, de 1 de agosto, de medidas de sostenibilidad económica en el ámbito del transporte, en materia de becas y ayudas al estudio, así como de medidas de ahorro, eficiencia energética y de reducción de la dependencia energética del gas natural

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Con la finalidad de asegurar la sostenibilidad del sector de transporte, se adoptan una serie de medidas complementarias a las ya aprobadas mediante la Ley 13/2021, de 1 de octubre, y mediante el Real Decreto-ley 3/2022, de 1 de marzo, así como el Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, y el Real Decreto-ley 11/2022.

Por otra parte, desde la invasión de Ucrania por parte de Rusia, las amenazas de interrupción parcial total del suministro de gas natural desde Rusia hacia la Unión Europea han sido más frecuentes para menoscabar el apoyo y solidaridad de todos los europeos con la defensa de la soberanía nacional, los derechos fundamentales y libertades del pueblo ucraniano.

Esta tensión en el suministro físico de gas se ha hecho patente a través de la progresiva reducción del flujo de gas ruso que llega a Europa, impulsando al alza la cotización del gas natural en los principales mercados organizados de gas natural dado que Rusia ha sido durante años el principal proveedor de gas de la UE, llegando a representar aproximadamente un 40 % del total de gas importado durante el año 2021.

A modo ilustrativo, el precio del gas natural en el mercado TTF («Title Transfer Facility»), uno de los principales hubs europeos, cotizaba a 89 €/MWh el 23 de febrero de 2022, el día anterior a la invasión de Ucrania. El pasado 27 de julio, cuando Rusia redujo aún más los flujos de gas natural a través del gasoducto Nord Stream 1, la cotización alcanzó los 209 €/MWh.

En este contexto, junto a la crisis de precios que está sufriendo Europa desde el segundo semestre del año 2021, existe un riesgo real que se produzca una situación de escasez de gas natural durante el próximo invierno. Si Rusia interrumpe por completo las exportaciones de gas natural a hacia la Unión Europea, el 15 % de la demanda de gas europea durante el próximo invierno podría no ser satisfecha, según la Comunicación de la Comisión Europea «Ahorrar gas para un invierno seguro» («Save gas for a safe winter») de 20 de julio de 2022 COM (2022) 360 final bajo un escenario de invierno frío.

Con el propósito de estar preparados ante posibles interrupciones del suministro gas ruso hacia Europa, en el Consejo Extraordinario de Ministros de Energía, celebrado el 26 de julio, se alcanzó un acuerdo político de reducción voluntaria de la demanda de gas natural del 15 % entre el 1 de agosto de 2022 y el 31 de marzo de 2023 respecto a la media del mismo periodo de los últimos cinco años. Además, se acordó la posibilidad de establecer, en función de la evolución de la seguridad de suministro, un objetivo de reducción de demanda vinculante para cada Estado Miembro del 15 %, aunque dicho objetivo vinculante estaría sujeto a varias derogaciones que permiten limitarlo en función de las distintas contribuciones a la seguridad de suministro de los Estados Miembros. En el caso de España estas derogaciones llevan a un objetivo de reducción de la demanda de gas por debajo de del 7 %.

Mientras que un cese de las importaciones de gas ruso podría generar escasez de gas en buena parte de los Estados miembros, España cuenta con una elevada seguridad de suministro, fruto de la baja dependencia de gas ruso, así como de la gran capacidad de plantas de regasificación que permiten acceder al mercado global de gas natural licuado (GNL). En 2021, las importaciones de gas ruso solo supusieron menos del 9 % del total. Si dichas importaciones se suspendieran, España cuenta con el 34 % de capacidad de regasificación de la Unión Europea, que permitiría sustituir las importaciones de gas ruso por GNL de otros proveedores. De hecho, España se configura como la puerta de entrada del mercado de gas natural licuado de Europa.

Sin embargo, para cumplir con los acuerdos solidarios de reducción de demanda alcanzados en el Consejo Extraordinario de Ministros de Energía del 26 de julio, así como para reducir la dependencia energética del gas natural, es necesario la adopción de medidas de efecto inmediato orientadas a un uso responsable de la energía que permite minimizar el impacto sobre la economía y la seguridad de suministro de una interrupción parcial o total del suministros de gas por parte de Rusia, y evitar que el peso de estas posibles situaciones recaiga sobre los más vulnerables.

Se trata de adoptar medidas tempranas sobre dos pilares que España lleva desplegando durante años en su política energética, por una parte, el fomento del ahorro y la eficiencia energética y, por otra, el fomento de la electrificación de la economía en paralelo con el despliegue de las energías renovables y el autoconsumo mediante la racionalización de los procedimientos administrativos y el desarrollo de nuevos vectores energéticos renovables alternativos al gas natural como el biogás y biometano.

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Real Decreto 712/2022, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero

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Al objeto de reducir las emisiones ocasionadas por los gases fluorados de efecto invernadero, resultó oportuno introducir mecanismos de corrección de las externalidades ambientales ocasionadas por las emisiones de dichos gases. Como consecuencia, mediante el artículo 5 de la Ley 16/2013, de 29 de octubre, por la que se establecen determinadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan otras medidas tributarias y financieras, se introdujo en nuestro ordenamiento el Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero, en adelante IGFEI.

Por su parte, la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética, recoge los objetivos mínimos nacionales de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, de energías renovables y de eficiencia energética de la economía española para los años 2030 y 2050. En concreto, las emisiones del conjunto de la economía española en el año 2030 deberán reducirse en, al menos, un 23 por ciento respecto al año 1990 y se deberá alcanzar la neutralidad climática a más tardar en el año 2050.

Un balance del consumo de gases fluorados en España permite constatar que su utilización aumentó hasta el año 2008, se estabilizó hasta la entrada en vigor del IGFEI, y disminuyó notablemente a partir de 2015. El IGFEI ha contribuido a reducir las emisiones de los gases fluorados en España ya que fomenta el uso de tecnologías alternativas seguras y eficientes desde el punto de vista energético con un impacto nulo o menor sobre el clima, por lo que se erige como un pilar importante de la fiscalidad medioambiental, que justifica su mantenimiento.

No obstante, resulta necesario introducir una mayor sencillez del impuesto, que contribuya al mejor cumplimiento de la norma, e incrementar las medidas que favorezcan una efectiva lucha contra el fraude fiscal, especialmente en las adquisiciones transfronterizas, por lo que su revisión global se antoja indispensable.

Por otra parte, la modificación del IGFEI es uno de los compromisos asumidos con la Comisión Europea y recogido en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España, en cumplimiento del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

Concretamente, en el componente 28, titulado «Adaptación del sistema impositivo a la realidad del siglo XXI», dentro de la reforma R4 «Reforma de medidas fiscales que contribuyen a la transición ecológica», se recoge la modificación del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero para garantizar un efectivo control de dichos gases.

Mediante la Ley 14/2022, de 8 de julio, de modificación de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, con el fin de regular las estadísticas de las microempresas, pequeñas y medianas empresas (PYME) en la contratación pública, se aborda dicha reforma dando nueva redacción al artículo 5 de la Ley 16/2013, de 29 de octubre.

La aplicación de las modificaciones introducidas en el artículo 5 de la Ley 16/2013, de 29 de octubre, exige determinadas precisiones reglamentarias para desarrollar algunas cuestiones previstas en ella, fundamentalmente el procedimiento de autorización de los almacenistas de gases fluorados

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Circular 3/2022, de 21 de julio, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre el folleto de las instituciones de inversión colectiva y el registro del documento con los datos fundamentales para el inversor

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Al objeto de adaptar la normativa nacional al Reglamento (UE) n.º 1286/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de noviembre de 2014, y a la Directiva 2009/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, resulta necesario elaborar una nueva Circular que sustituya a la Circular 2/2013, de 9 de mayo, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre el documento con los datos fundamentales para el inversor y el folleto de las instituciones de inversión colectiva.

La nueva Circular persigue como objetivos principales:

– Eliminar la regulación relativa al contenido, forma y supuestos de actualización del documento con los datos fundamentales para el inversor, puesto que estos aspectos ya se regulan en el Reglamento (UE) n.º 1286/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de noviembre de 2014. Como consecuencia, la nueva Circular regula, entre otros aspectos, la forma, contenido y presentación del folleto, las causas y formas de su actualización, así como la forma de envío a la CNMV, para su registro, tanto del folleto como del documento con los datos fundamentales para el inversor regulado en el Reglamento (UE) n.º 1286/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de noviembre de 2014. A este respecto, la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, señala que la CNMV establecerá los modelos normalizados de la documentación a la que se refiere el artículo 17 (entre otros, del folleto), y por otra parte, en el artículo 22 del Reglamento de desarrollo de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de instituciones de inversión colectiva, aprobado por Real Decreto 1082/2012, de 13 de julio, se habilita a la CNMV para determinar la forma, contenido y los plazos para la remisión de toda la información contenida en este artículo.

– Eliminar del contenido del folleto determinada información que no es exigida por la Directiva 2009/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, y que ya se recoge en el documento de datos fundamentales de PRIIPs, como el indicador de gastos corrientes, los escenarios de rentabilidad de las IIC estructuradas o el indicador sintético de riesgo, de manera que el folleto se simplifica, se evitan reiteraciones y se alinea con el folleto de otros países de nuestro entorno.

– Eliminar o modificar determinados elementos esenciales e introducir uno nuevo, estableciendo que la fecha de entrada en vigor de los elementos esenciales se produce con la inscripción del folleto. En este sentido, el apartado 1 del artículo 24 del Reglamento de desarrollo de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva, señala que la CNMV establecerá los elementos del folleto que se consideran esenciales y que requieren registro previo y, en el caso de los fondos, previa verificación, para su entrada en vigor, exigiéndose la actualización del folleto cuando se modifiquen elementos esenciales.

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Normativa autonómica

Ley 9/2022, de 20 de julio, sobre economía social y solidaria de La Rioja

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En España, la Ley estatal 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social, estableció el marco jurídico de la economía social en nuestro país, definiendo el concepto de economía social y sus principios orientadores, sin sustituir la normativa aplicable a cada una de las entidades que conforman su ámbito, con el objeto de dotar de un mayor reconocimiento y visibilidad a la economía social y otorgarle mayor grado de seguridad jurídica. En la ley se reconoce, asimismo, como tarea de interés general desarrollar por todos los poderes públicos la promoción, estímulo y desarrollo de las entidades de la economía social y de sus organizaciones representativas.

En este contexto normativo, la presente ley tiene por objeto convertirse en un compromiso con el reconocimiento, promoción y estímulo de todas las entidades y empresas de la economía social y solidaria que desarrollan su actividad en La Rioja.

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Decreto Foral Legislativo 4/2022, de 5 de julio, de Armonización Tributaria, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas en relación con el Impuesto sobre el Valor Añadido y con el Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica

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El título I del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra está dedicado a regular los criterios de armonización del régimen tributario de Navarra con el régimen tributario general del Estado.

En ese marco, los artículos 31 bis y 32, del mencionado convenio económico disponen, respectivamente, que en la exacción del Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica (en adelante, IVPEE) y del Impuesto sobre el Valor Añadido (en adelante, IVA), Navarra aplicará las mismas normas sustantivas y formales vigentes en cada momento en territorio del Estado. No obstante, la Administración de la Comunidad Foral de Navarra podrá aprobar los modelos de declaración e ingreso, que contendrán, al menos, los mismos datos que los del territorio común y señalar plazos de ingreso para cada período de liquidación, que no diferirán sustancialmente de los establecidos por la Administración del Estado.

Por su parte, el artículo 53.1 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidenta o Presidente, al regular la potestad normativa del Gobierno de Navarra, establece que, cuando de conformidad con lo establecido en el Convenio Económico, una reforma del régimen tributario común obligue a que en la Comunidad Foral se apliquen idénticas normas sustantivas y formales que las vigentes en cada momento en el Estado, el Gobierno de Navarra, por delegación del Parlamento de Navarra, podrá dictar las normas con rango de ley foral que sean precisas para la modificación de las correspondientes leyes forales tributarias. Las disposiciones del Gobierno de Navarra que comprendan dicha legislación delegada recibirán el título de decretos forales legislativos de armonización tributaria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53.2 de la citada Ley Foral 14/2004.

En el ámbito estatal, el Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio, por el que se adoptan y se prorrogan determinadas medidas para responder a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica, y para la recuperación económica y social de la isla de La Palma, ha adoptado nuevas medidas tributarias y prorrogado la vigencia de otras ya acordadas en anteriores reales decretos leyes hasta el 31 de diciembre de 2022.

En particular, modifica la regulación de la base imponible del IVPEE para prever cómo se debe calcular la misma cuando se realicen operaciones entre personas o entidades vinculadas. Así, el precio pactado entre las partes no podrá ser inferior al valor de mercado, determinado por aplicación de cualquiera de los métodos de valoración previstos en la normativa del Impuesto sobre Sociedades.

Asimismo, prorroga la aplicación del tipo del 4 por ciento del IVA a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de las mascarillas quirúrgicas desechables.

Adicionalmente, prorroga la suspensión del IVPEE y modifica, congruentemente con esta nueva prórroga, el cómputo de la base imponible y de los pagos fraccionados regulados en la normativa del tributo.

Por último, con efectos también hasta el 31 de diciembre de 2022, reduce del 10 al 5 por ciento el tipo impositivo del IVA que recae sobre todos los componentes de la factura eléctrica para los contratos cuyo término fijo de potencia no supere los 10 KW cuando el precio medio mensual del mercado mayorista en el mes anterior al de la facturación haya superado los 45 euros/MWh; así como para los suministros efectuados a favor de los titulares de contratos de suministro de electricidad que sean perceptores del bono social y, además, tengan reconocida la condición de vulnerable severo o vulnerable severo en riesgo de exclusión social, con independencia del precio de la electricidad del mercado mayorista.

En el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, la medida relativa a la aplicación del tipo reducido del 4% del IVA a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de mascarillas quirúrgicas desechables hasta el 30 de junio de 2022, se regula en el Decreto Foral Legislativo 1/2022, de 2 de febrero, de Armonización Tributaria, por el que se modifica el Impuesto sobre el Valor Añadido y el Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica. Por otro lado, las medidas relativas a la suspensión temporal del Impuesto sobre el Valor de la Producción de Energía Eléctrica así como de la aplicación del tipo reducido del Impuesto sobre el Valor Añadido para determinados suministros de electricidad, hasta el 30 de junio de 2022, se regulan en el Decreto Foral Legislativo 2/2022, de 13 de abril, de Armonización Tributaria, por el que se prorrogan determinadas medidas en relación con el Impuesto sobre el Valor Añadido y con el Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica.

Por tanto, es preciso dictar este decreto foral legislativo de armonización tributaria con el fin de que, en lo relativo a los mencionados impuestos, se apliquen en la Comunidad Foral idénticas normas sustantivas y formales que las vigentes en el Estado.

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Ley 2/2022, de 22 de julio, de ordenación del ejercicio de las profesiones del deporte y la actividad física en la Comunitat Valenciana

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Esta ley por la que se ordena el ejercicio de las profesiones del deporte y la actividad física en la Comunitat Valenciana está basada en el Marco Europeo de Cualificaciones y en el Marco Español de Cualificaciones, como instrumentos de referencia para comparar los niveles establecidos según los distintos criterios desde la perspectiva del aprendizaje continuo en el marco europeo. El fundamento esencial de esta regulación se enmarca en los artículos 35 y 36 de la Constitución Española que, si bien no son derechos fundamentales, sí gozan de una protección específica. En este sentido, el artículo 35 de la Constitución que establece: «Todos los españoles tienen […] el derecho a la libre elección de profesión u oficio…» tiene como consecuencia, entre otras, que cualquier limitación del mismo deba respetar, esencialmente, el principio de proporcionalidad, además de los demás principios que el Tribunal Constitucional exige para cualquier limitación de los derechos y deberes de la ciudadanía. Esto implica que la regulación del ejercicio de una profesión titulada supone la necesaria reserva de Ley, debe inspirarse en el criterio del interés público y tener como límite el respeto del contenido esencial de la libertad profesional, según ha reiterado la jurisprudencia del Tribunal Constitucional.

La presente ley respeta cuidadosamente los parámetros establecidos por el Tribunal Constitucional, pues manifiesta expresamente que su objetivo principal es proteger la seguridad, la salud y la integridad física de las personas usuarias en una prestación de servicios deportivos e impone especiales obligaciones cuando la seguridad de las personas destinatarias de los servicios puede verse especialmente comprometida.

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Ley 8/2022, de 30 de junio, sobre acceso y ejercicio de profesiones de la actividad física y del deporte en la Comunidad Autónoma del País Vasco

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Esta ley tiene por objeto regular los aspectos esenciales del acceso a determinadas profesiones de la actividad física y del deporte, y para ello deroga, por medio de su disposición derogatoria, la Ley 14/1998, de 11 de junio, más arriba señalada. La nueva regulación se articula en una exposición de motivos, un título preliminar y tres títulos, doce disposiciones adicionales, ocho disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y tres disposiciones finales.

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