Logo Dictum
M

Legislación e-Dictum nº110, mayo de 2021

por | May 10, 2021

Descarga la reseña de Legislación de mayo de 2021 en PDF, firmada por Cecilio Molina Hernández

Normativa estatal

Ley 5/2021, de 12 de abril, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, y otras normas financieras, en lo que respecta al fomento de la implicación a largo plazo de los accionistas en las sociedades cotizadas.

Esta Ley tiene por objeto transponer al ordenamiento jurídico español la Directiva (UE) 2017/828 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de mayo de 2017 por la que se modifica la Directiva 2007/36/CE en lo que respecta al fomento de la implicación a largo plazo de los accionistas en las sociedades cotizadas.

La transposición de la Directiva al ordenamiento jurídico español aportará mejoras en el ámbito del gobierno corporativo de las sociedades cotizadas en España. Hay que tener en cuenta que nuestro modelo es, en la actualidad, uno de los más reconocidos a nivel internacional. Estas mejoras giran en torno a dos ejes: por una parte, mejorar la financiación a largo plazo que reciben las sociedades cotizadas a través de los mercados de capitales; y por otra parte, aumentar la transparencia en la actuación de los agentes del mercado de capitales y en relación con las remuneraciones de los consejeros o la realización de operaciones entre la sociedad y sus partes vinculadas.

Para ello, se toman como punto de partida las recientes reformas que se han llevado a cabo en los últimos años en esta materia en España y que han situado los estándares nacionales al más alto nivel de cumplimiento de los Principios Internacionales de Buen Gobierno, en comparación con otros países. Estas reformas fueron propuestas por la Comisión de expertos en materia de gobierno corporativo y se plasmaron fundamentalmente en la Ley 31/2014, de 3 de diciembre, por la que se modifica la Ley de Sociedades de Capital para la mejora del gobierno corporativo. La aplicación de la antedicha Ley ha sido, con carácter general, satisfactoria, por lo que la transposición de la Directiva parte de este marco jurídico en la medida de lo posible. Además, la seguridad jurídica y la estabilidad de la normativa mercantil son principios y valores que deben preservarse, evitando modificaciones legislativas innecesarias y frecuentes, para aumentar la certidumbre jurídica, reforzar la confianza de todos los agentes y facilitar así inversiones productivas a largo plazo en las sociedades cotizadas españolas. Asimismo, algunas de las soluciones recogidas en la Directiva, como es la aprobación de la política de remuneraciones de los consejeros por los accionistas, ya fueron reguladas en la citada Ley 31/2014 con mayor nivel de exigencia que en la Directiva aquí transpuesta.

Ver documento

Real Decreto-ley 6/2021, de 20 de abril, por el que se adoptan medidas complementarias de apoyo a empresas y autónomos afectados por la pandemia de COVID-19.

El presente real decreto-ley aprueba un procedimiento excepcional y temporal, durante los ejercicios 2021 y 2022, para la concesión por las Delegaciones de Economía y Hacienda de aplazamientos y/o fraccionamientos del pago de deudas de naturaleza pública, no tributarias ni aduaneras, derivadas del reintegro y/o reembolso de ayudas o de préstamos concedidos por la Administración General del Estado, con dispensa de garantía. El objetivo es proporcionar a las Delegaciones de Economía y Hacienda la documentación que les aporte elementos de juicio para analizar el carácter transitorio de las dificultades económico-financieras de las empresas y su futura viabilidad, fundamentalmente, con la aportación por el solicitante de un plan de viabilidad o de negocios, verificado por un auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas. En estos casos, las Delegaciones podrán conceder un periodo de carencia total para el pago de la deuda de hasta dos años de duración desde la fecha de su vencimiento, y un fraccionamiento posterior de la deuda de hasta dos años.

Mediante las medidas recogidas en esta norma, que son por un lado de apoyo financiero a beneficiarios de ayudas y préstamos concedidos por la Administración General del Estado y por el otro permiten habilitar a las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla de forma que puedan tener cierto margen de flexibilidad para añadir al listado de sectores elegibles para recibir ayudas con cargo a la Línea COVID establecido en el anexo I del citado Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de mazo otros sectores adicionales que se hayan visto particularmente afectados en el ámbito de su territorio, permiten mitigar los efectos económicos adversos provocados por la pandemia.

Concurren en este real decreto-ley, además, los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, exigidos por el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

A estos efectos, se pone de manifiesto el cumplimiento de los principios de necesidad y eficacia dado el interés general en el que se fundamenta las medidas que se establecen, siendo el real decreto-ley el instrumento más inmediato para garantizar su consecución. La norma es acorde con el principio de proporcionalidad, ya que no restringe derechos ni impone nuevas obligaciones. Igualmente, se ajusta al principio de seguridad jurídica, siendo coherente con el resto del ordenamiento jurídico. En cuanto al principio de transparencia, la norma está exenta de los trámites de consulta pública, audiencia e información pública que no son aplicables a la tramitación y aprobación de decretos-leyes. Por último, en relación con el principio de eficiencia, en este real decreto-ley se ha procurado que la norma genere las menores cargas administrativas para los ciudadanos.

Este real decreto-ley se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1. 13.ª y 14.ª de la Constitución, que atribuyen al Estado, respectivamente, las competencias exclusivas sobre las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica; y de Hacienda general.

Ver documento

Real Decreto-ley 7/2021, de 27 de abril, de transposición de directivas de la Unión Europea en las materias de competencia, prevención del blanqueo de capitales, entidades de crédito, telecomunicaciones, medidas tributarias, prevención y reparación de daños medioambientales, desplazamiento de trabajadores en la prestación de servicios transnacionales y defensa de los consumidores.

El Título I, que comprende los artículos primero y segundo, contiene las modificaciones derivadas de la transposición de la Directiva (UE) 2019/1 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, encaminada a dotar a las autoridades de competencia de los Estados miembros de medios para aplicar más eficazmente las normas sobre competencia y garantizar el correcto funcionamiento del mercado interior.

El Título II, que consta del artículo tercero, introduce las necesarias modificaciones en nuestro ordenamiento interno, para la correcta transposición de la reciente Directiva en materia de prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo.

El Título III establece, en los artículos cuarto a octavo, las modificaciones legales derivadas de la transposición de aquellas disposiciones que requieren rango de ley de la Directiva (UE) 2019/878, del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de mayo de 2019 y la Directiva (UE) 2019/879 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2019, como respuesta a la crisis económica desencadenada en 2007-2008.

El Título IV de la norma, que consta de un único artículo noveno, lleva a cabo una modificación puntual y concreta de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones, limitándose la misma a modificar la duración de los títulos habilitantes del uso del dominio público radioeléctrico con limitación de número.

El Título V, que consta de un único artículo décimo, contiene la transposición de la Directiva (UE) 2017/2455 del Consejo, de 5 de diciembre de 2017, por la que se modifican la Directiva 2006/112/CE y la Directiva 2009/132/CE en lo referente a determinadas obligaciones respecto del impuesto sobre el valor añadido para las prestaciones de servicios y las ventas a distancia de bienes.

El Título VI, que comprende los artículos undécimo a decimocuarto, contiene las modificaciones derivadas de la transposición de la Directiva (UE) 2018/957 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de junio de 2018, que modifica la Directiva 96/71/CE sobre el desplazamiento de trabajadores efectuado en el marco de una prestación de servicios.

El Título VII, que comprende el artículo decimoquinto, contiene la transposición de la Directiva (UE) 2004/35/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, sobre responsabilidad medioambiental en relación con la prevención y reparación de daños medioambientales, y que fue transpuesta por la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental.

El Título VIII, que comprende el artículo decimosexto contiene las modificaciones necesarias para llevar a cabo la correcta transposición de dos Directivas de la Unión Europea que afectan al texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.

Ver documento

Circular 1/2021, de 25 de marzo, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre normas contables, cuentas anuales y estados financieros de las Empresas de Servicios de Inversión y sus grupos consolidables, Sociedades Gestoras de Instituciones de Inversión Colectiva y Sociedades Gestoras de Entidades de tipo cerrado.

La finalidad básica de esta circular es modificar el régimen contable de ciertas entidades sujetas a la supervisión de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, de manera que, con carácter general, les resulte aplicable por remisión el marco contable general establecido a través de la habilitación normativa recogida en la disposición final primera de la Ley 16/2007, de 4 de julio, de reforma y adaptación de la legislación mercantil en materia contable para su armonización internacional con base en la normativa de la Unión Europea, que se concreta en el Plan General de Contabilidad aprobado por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, el Plan General de Contabilidad de PYMES aprobado por el Real Decreto 1515/2007, de 16 de noviembre, y las Normas para la Formulación de las Cuentas Anuales Consolidadas aprobadas por el Real Decreto 1159/2010, de 17 de septiembre.

Las entidades a las que resulta de aplicación esta circular son las empresas de servicios de inversión, las sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva y las sociedades gestoras de entidades de tipo cerrado, así como los grupos consolidables de empresas de servicios de inversión.

La presente circular deroga y sustituye la Circular 7/2008, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre normas contables, cuentas anuales y estados de información reservada de las Empresas de Servicios de Inversión, Sociedades Gestoras de Instituciones de Inversión Colectiva y Sociedades Gestoras de Entidades de Capital-Riesgo.

Con la Ley 16/2007 se inició una estrategia de convergencia del derecho contable español con las normas internacionales de contabilidad adoptadas por la Unión Europea.

Esta reforma en materia contable de 2007 mantuvo la posibilidad, ya recogida en la normativa previa, de mantener reglas específicas para entidades del sector financiero. Así, el artículo 241 del texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, recoge la facultad ministerial y, con su habilitación expresa, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, para establecer y modificar las normas contables y los modelos de estados a los que se deben ajustar determinadas entidades, entre las que se incluyen las Empresas de Servicios de Inversión y los Grupos Consolidables de Empresas de Servicios de Inversión.

Ver documento

Share This