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LEGISLACIÓN, E-DICTUM Nº108, MARZO DE 2021

por | Mar 8, 2021

Descarga la reseña legislativa de marzo de 2021 en PDF, a cargo de Cecilio Molina Hernández.

Normativa estatal

Real Decreto-ley 3/2021, de 2 de febrero, por el que se adoptan medidas para la reducción de la brecha de género y otras materias en los ámbitos de la Seguridad Social y económico

La brecha de género constituye la principal insuficiencia en la acción protectora de la Seguridad Social en el ámbito de las pensiones como reflejo de una discriminación histórica y estructural de las mujeres en el mercado de trabajo por la asunción del rol de cuidadoras de los hijos e hijas. En este sentido, se constata que la maternidad afecta decisivamente a la trayectoria laboral de la mujer en su etapa en activo y es esta una, si no la más importante, causa de esa brecha: cuanto mayor es el número de hijos, menor es el número de años cotizados, menor es la proporción de contratos a tiempo completo o equivalente, y menor es, en última instancia, la pensión reconocida.

Por otra parte, se incluyen en el presente real decreto-ley una serie de reformas imprescindibles en el ámbito de la prestación no contributiva de ingreso mínimo vital, regulada en el Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, por el que se establece el ingreso mínimo vital. El periodo de puesta en marcha de la prestación, desde su entrada en vigor, ha hecho evidente la necesidad de mejorar algunos aspectos de la misma para permitir que se dé cobertura al mayor número de personas y se puedan incluir algunas situaciones que, con la regulación actual, no se contemplan o no cuentan con una operativa que permita incorporarlas correctamente a la prestación.

La protección de los más desfavorecidos se presenta como un objetivo inaplazable, más en estos momentos de crisis económica motivada por la crisis sanitaria. Resulta imprescindible que el Estado dé una respuesta inmediata a una situación de urgente necesidad, que en este caso se articula a través de los mecanismos existentes en el sistema de la Seguridad Social y, en concreto, a través de la prestación no contributiva de ingreso mínimo vital. De ahí la modificación del Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo.

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Normativa autonómica

Comunidad Autónoma de Cataluña

Ley 18/2020, de 28 de diciembre, de facilitación de la actividad económica.

a presente ley establece un marco regulador común, de acuerdo con los parámetros de la Unión Europea y con pleno respeto por el principio de autonomía local y por las competencias de los entes locales, sobre los regímenes de intervención aplicables a la apertura de los establecimientos mediante el régimen de comunicación con la aportación de un certificado técnico y, si es necesario por la dimensión o la capacidad de los establecimientos, de un proyecto técnico que describa de forma más precisa el cumplimiento normativo de la actividad con el fin de proteger interés general. Esta medida permite regular los regímenes de intervención para todos los establecimientos, no solo para las actividades inocuas y de bajo riesgo establecidas en los anexos de la Ley 16/2015, sino también para las actividades que tienen una regulación sectorial pero que no tienen establecido el régimen de intervención para la apertura del establecimiento o no han incorporado las competencias municipales en su regulación.

Finalmente, fruto del proceso de participación, se ha visto la necesidad de evolucionar y sistematizar los procedimientos de control ex post que establecía la Ley 16/2015, y que son aplicables a falta de procedimientos específicos regulados por la normativa sectorial. También se establece un régimen sancionador de aplicación supletoria para ayudar eficazmente al cumplimiento de los requisitos normativos.

En definitiva, la principal finalidad de la presente ley es impulsar la actividad económica en el entorno digital, estableciendo los principios, criterios e instrumentos que deben aplicar las administraciones públicas de Cataluña para hacer posible una relación con los titulares de las actividades económicas más ágil y eficiente que, por una parte, reduzca las cargas administrativas a las empresas y los profesionales y simplifique el marco de intervención pública, y, por otra, diseñe servicios proactivos basados en la gestión y el análisis de los datos aportados, que esencialmente deben ser digitales.

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