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La seguridad jurídica del futuro: la identidad digital (ID)

por | Jun 12, 2023

Descarga en PDF el artículo de Doctrina del e-Dictum de junio de 2023, número 133, firmado por Sheila M. Rodríguez Muñoz

El concepto de “identidad” en la era preindustrial, tal y como afirman y desarrollan infinidad de autores, se basaba en la pertenencia a una familia o clan determinados y, posteriormente, en la era industrializada, tal y como conocemos en la actualidad, la identidad se basaba y se basa en lo que conocemos como “identidad burocrática”, esto es, la definida por nuestro DNI, pasaporte o documento identificativo análogo.

Por tanto, esta nueva idea de identidad continúa intrínsecamente vinculada al entorno social en el que nos encontramos, por lo que la nueva identidad digital podría ser, desde un punto de vista funcional, el conjunto de atributos inherentes al propio individuo acumulados a lo largo del tiempo. Bajo esta premisa, se entiende que la identidad digital sumaría multitud de atributos de cada individuo, componiéndose de una cantidad ingente de datos que se trasladarían al mundo virtual.

Resulta obvio que el mundo está cambiando y todo ello tiene su traslación a nivel jurídico, lo que conlleva que los juristas debamos estar al tanto de las novedades y los cambios que éstas suponen.

Estamos pasando del mundo tradicional que veníamos conociendo a, en pocos años, un mundo de plataformas, interconectado y global, y esta idea no sólo está cambiando las interrelaciones sociales, sino el propio consumo y forma de vivir de los ciudadanos, que implica, por tanto, un cambio radical en todos los ámbitos.

Ya ironizaba PETER STEINER, en una célebre viñeta de su autoría, con el problema de la identidad que nacía con Internet a principios de los años 90. En dicha viñeta se ve un perro chateando en Internet que le dice a otro: “On the Internet, nobody knows you’re a dog” («en Internet, nadie sabe que eres un perro»). Se trata de una viñeta, por tanto, que pese a haberse publicado el 15 de Julio de 1993, ya mostraba a la perfección el problema que surgía acerca de la identidad de los usuarios en Internet, dado este anonimato que lo caracteriza desde sus inicios. En 2013, tras 20 años de la publicación de dicha viñeta, el propio STEINER reconocía que la caricatura que había realizado seguía siendo igual de relevante, salvo que quizá ahora su resonancia se magnificaba mucho más. 

Hoy en día, podemos ver la magnitud que ha supuesto ese anonimato de Internet y lo que supone, puesto que las personas nos interrelacionamos a través de plataformas, teletrabajamos, creamos contenido, lo consumimos, etc., y todo ello a través de un entorno virtual. Por tanto, si a lo largo de la historia la regulación se ha ido adaptando de modo tradicional y se nos ha identificado en todo momento en este mundo físico, incluso dando pasos recientemente hacia la identificación incluso de los animales de compañía, la única pregunta que cabe hacerse como ciberindividuos y ciberempresas es: ¿cómo está tardado tanto esta regulación a nivel de identidad digital?

Está claro que este hecho de identificarnos en el mundo online en el que vivimos y nos relacionamos actualmente presupone, entre otras cuestiones, el respeto al principio constitucional de seguridad jurídica que preside nuestro ordenamiento jurídico español. Dicho principio se encuentra recogido en el artículo 9.3 de la Constitución Española y propugna la conformidad a Derecho y la previsibilidad de la actuación de los poderes públicos (especialmente en cuanto a la interpretación y la aplicación del Derecho se refiere). Existe multitud de jurisprudencia por parte del Tribunal Constitucional que establece que este principio conlleva la suma de certeza y legalidad, jerarquía y publicidad normativa, irretroactividad de la norma no favorable e interdicción de la arbitrariedad, combinadas todas ellas entre sí para lograr la justicia y la igualdad en el ordenamiento jurídico.

Ello configura el eje vertebrador de nuestro ordenamiento, que prevé como base que ningún ciudadano podrá ser parte de un procedimiento si no tiene legitimación para ello. Precisamente ese es el quid de la cuestión: la legitimación. Se trata de la capacidad procesal para poder actuar como parte activa o pasiva en un proceso, determinada por la relación en que se encuentra la persona con el objeto litigioso. Supone, por tanto, la necesidad de ser titular de ciertos derechos que te permitan accionar la justicia o bien permitan el actuar frente a ti. Esta idea que venía resultando aceptable en la mayoría de los ordenamientos jurídicos ha perdido su virtualidad por completo al cambiar radicalmente nuestra manera de comerciar, de relacionarnos, etc.

Por tanto, es obvio que, para poder aplicar cualquier norma de nuestro ordenamiento jurídico, es necesario que las personas se identifiquen y acrediten el ostentar legitimación frente al objeto del proceso. Ello nos lleva a preguntarnos cómo es o será posible demostrar esta legitimación en el nuevo mundo virtual en el que efectuamos nuestras acciones más cotidianas y nos desenvolvemos en la actualidad. La respuesta claramente nos evoca la necesidad de identificarnos para poder conocer, llegado el caso de que sea preciso, con quién estás estableciendo un negocio jurídico o una relación determinada.

Tal y como expresa RACHEL BOTSMAN, este cambio cultural y económico conlleva que la tecnología posibilite esta confianza entre extraños. Defiende que vivimos en una aldea global, ampliando las relaciones a una escala que resultaba inimaginable, pasando de ser consumidores pasivos a creadores y consumidores muy activos. Internet implica es una eliminación de los intermediarios que resultaban imprescindibles hasta ahora y todo ello no hace más que llevarnos nuevamente al trueque, al intercambio, a una economía basada en la colaboración.

Cuantas más utilidades surjan en este ecosistema y más cotidiano se vuelva el uso de las TIC para llevar a cabo gran parte de las transacciones de nuestra vida diaria, más necesarios se volverán los ID de los distintos usuarios, que tienen como finalidad otorgar seguridad a las partes a la hora de efectuar determinados negocios jurídicos o entablar algún acuerdo.

Efectivamente, nos encontramos ante una verdadera revolución tecnológica, que supone que la ciberseguridad resulte hoy en día una exigencia indeclinable del tráfico jurídico y económico. Con grandes avances en la digitalización que resultan imparables y la gran proliferación del comercio electrónico en todos los sectores, se hace imprescindible dotar de seguridad jurídica a estos intercambios de datos a través de estas nuevas vías de ejecución de negocios jurídicos.

Es evidente que la existencia de ID se extiende a situaciones que afectan a multitud de personas, que se ven desprotegidas y desprovistas de sus derechos fundamentales, dado que el ejercicio de estos requiere, en todo caso, que la persona se identifique como titular de un determinado derecho. Lógicamente, esto causa verdadera preocupación ante el impacto que puede tener el que millones de personas puedan encontrarse en una situación de absoluta desprotección por carecer de una identificación veraz, haciendo surgir multitud de iniciativas para investigar en busca de una solución de cara a identificar de manera legal a la población mundial.

Asimismo, se ha evidenciado en los últimos años esta realidad de millones de personas, que no cuentan con ningún tipo de identificación. De hecho, tal y como ha afirmado el Alto Comisionado de la ONU para los refugiados (ACNUR), “unos 10 millones de personas en todo el mundo, la mayoría de ellos mujeres y niños refugiados, son apátridas, incluyendo 3 millones reconocidos oficialmente. Y muchos de ellos no disponen de ningún documento que pueda servir o ser reconocido como una prueba válida de su identificación personal”. Se hace patente la necesidad de una identificación digital que pueda dotar de esta utilidad a toda la ciudadanía y que redunde, inherentemente, en una clara aportación de esa seguridad jurídica que venimos reseñando.

Tanto para abordar unas situaciones como para abordar otras, el foco siempre se mantiene en la identificación, que se encuentra relacionada con la capacidad y la legitimación y, todo ello, aportará seguridad jurídica; que no es más que certeza y previsibilidad para la ciudadanía.

En este punto habrá de atenderse a qué tipo de sistema se opta por usar en la implementación de la identidad digital. Quizá habría que decantarse por el uso de sistemas descentralizados, que son aquellos que precisamente buscan que la gobernanza se sitúe en los propios usuarios, haciendo que el control, la seguridad y la gestión de los datos sea exclusivamente del propio individuo del que provienen. Esto supone un verdadero avance, dado que hasta ahora han venido predominando los sistemas centralizados en los que nuestros datos se encontraban en manos de terceros (plataformas, empresas, etc.).

La búsqueda de la seguridad jurídica ante estos cambios y este innovador modelo de identidad digital redundará en un cambio de paradigma a nivel jurídico, que puede suponer una variación de la comprensión actual de la legitimación, la manera de ejecutar los negocios jurídicos y, por ende, de la manera de abordar un conflicto entre los individuos intervinientes o participantes de ese negocio jurídico concreto.

De lo que no cabe ninguna duda es de que para poder preservar esa seguridad jurídica que sirve como principio y eje de nuestro ordenamiento jurídico y que permite ejecutar o hacer cumplir lo acordado, es totalmente necesario identificar a todas las partes implicadas, sea del modo que sea. Por ello, la implementación de los ID facilitará este punto tan controvertido hasta el momento, sobre todo en cuanto a negocios efectuados a través de Internet; así como facilitará y posibilitará la identificación de multitud de apátridas.

Este nuevo modelo de identificación es una garantía para todos los individuos en cuanto a su persona, sus bienes y sus derechos, y un aseguramiento de la protección y/o reparación de éstos en caso de que sea necesario, por lo que constituirá un refuerzo de la seguridad jurídica.

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