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¿Hacia un marco legal para la Inteligencia Artificial?

por | Mar 11, 2024

Descarga en PDF el artículo de Actualidad Profesional del e-Dictum de marzo de 2024, número 141, firmado por Ricardo Palomo

La Inteligencia Artificial (IA) es la nueva estrella de la pista de baile de las tecnologías. Además, la muy locuaz e inagotable conversadora Inteligencia Artificial Generativa (IAG) ha sido popularmente aclamada como la reina de la fiesta, eclipsando a otras jóvenes estrellas de los últimos años, como la tecnología inmersiva, blockchain, la computación en la nube y otras que siguen bailando y atrayendo, pero que han cedido, temporalmente, su corona.

Ha transcurrido poco más de año y medio desde que se presentó en sociedad y, a los pocos días de brillar, los mayores del lugar comenzaron a plantear que era precisa una regulación sobre su actividad. Un cierto control de su agitada vida y una demarcación de sus movimientos parecían más que aconsejables.

Europa ha sido la primera región mundial que ha promulgado una regulación de la IA, sin duda, un avance con implicaciones sociales, pero no exento de controversia en el plano económico y competitivo en un mundo en el que la innovación se ha consagrado como motor del progreso y como sustento del desarrollo económico, al fin y al cabo, el garante de la calidad de vida. Este artículo pretende reflexionar sobre el impacto de la IA y su cuestión regulatoria.

Marco legal de la Inteligencia Artificial

La IA opera en un terreno complejo y en construcción desde el punto de vista legal. Son múltiples las opiniones de juristas, filósofos, economistas, políticos, sociólogos y de los propios tecnólogos y creadores de esta tecnología los que han vertido opinión y consejos.

Diversas jurisdicciones han comenzado a desarrollar regulaciones o códigos de conducta que abordan la privacidad, la propiedad intelectual de los contenidos que procesa y genera la IA, su utilización en los diversos roles profesionales o el poder de mercado de las compañías líderes en IA.

Un elemento adicional trascendente, pero de complejo análisis, será su impacto en el empleo y, si de ello deviene también la necesidad de regular o limitar su aplicación, aspecto que queda fuera del marco legislativo actual y que se antoja muy difícil de modelar en el futuro, pues ello podría coartar la innovación y la competitividad de Europa en el plano internacional.

En abril de 2021, la Comisión Europea presentó la propuesta de un Reglamento de Inteligencia Artificial, conocido como la Ley o Acta de IA, al objeto de establecer normas armonizadas para el desarrollo, la comercialización y el uso de sistemas de IA dentro de los estados miembros, clasificándolos según el nivel de riesgo que presentan: los de alto riesgo, como aquellos utilizados en entornos críticos de infraestructura, educación, empleo y asuntos judiciales, enfrentarán los requisitos regulatorios más estrictos, incluida la transparencia, la supervisión humana y la precisión de los datos.

Fue en diciembre de 2023 cuando el Consejo y el Parlamento Europeo alcanzaron un acuerdo provisional sobre el Reglamento de Inteligencia Artificial (IA), que debe aplicarse a los dos años de su entrada en vigor.

La ley tiene dos objetivos principales: por un lado, garantizar que los sistemas de IA utilizados en la Unión Europea sean seguros y respeten los derechos de los ciudadanos; y, por otro lado, estimular la inversión y la innovación en IA en Europa.

También destaca la importancia de la ética y la protección de datos, en línea con el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) de la UE, ya en vigor. Así, los desarrolladores y usuarios de sistemas de IA deben asegurar la privacidad, la no discriminación y la seguridad desde el diseño y a lo largo de todo el ciclo de vida de los sistemas de IA.

Reflexión, futuro y perspectiva

Visto así, la ley europea de IA puede representar un modelo regulador que podría influir en normativas a nivel mundial, promoviendo un enfoque ético y sostenible hacia la integración de la IA en la sociedad.

Mirando hacia el futuro, la regulación de la IA tendrá una visión cada vez más global, aunque con especificidades normativas más o menos protectoras -o intervencionistas- en función de los países, de su receptividad social o de su estrategia competitiva.

No cabe duda de que la Unión Europea ha sido pionera en la formulación de un marco legal integral para regular la aplicación y el desarrollo de la Inteligencia Artificial (IA), marcando un precedente global y tratando de establecer un equilibrio entre la innovación tecnológica y la salvaguarda de los derechos fundamentales y la seguridad de los ciudadanos.

Ahora bien, de nuevo resuena el dicho de “Estados Unidos inventa, China copia y Europa regula”, que describe el ánimo regulador europeo en todo aquello que puede causar alarma o cierto recelo social. Y es que la carrera tecnológica se ha convertido en la nueva guerra fría entre las superpotencias y sus esferas geoeconómicas.

De la carrera espacial que se vivió en las décadas de los años 50-70 del pasado siglo para demostrar la supremacía tecnológica, se ha pasado a una nueva carrera geo-tecno-económica en tiempos políticamente complejos y con un ruido de fondo de tambores de guerra que no se escuchaba desde hacía varias décadas (y la IA también ha entrado en el campo de batalla real).

El ánimo regulador europeo, muchas veces paternalista con sus ciudadanos, tratando de velar por un estado del bienestar y de paz social, que ya está seriamente amenazado por su demografía y el empequeñecimiento económico europeo frente a los nuevos polos geoeconómicos, se ha fijado durante estos años en las implicaciones de la tecnología, como ha ocurrido con la regulación sobre protección de datos, la regulación de los criptoactivos, la protección en relación con las redes sociales y, ahora, la IA.

En el caso de los datos, también es popular el dicho que dice “en Estados Unidos, los datos son de las empresas; en China, del Gobierno, y, en Europa, de los ciudadanos”. Ciertamente, es loable la sensibilidad de Europa en estos “puntos de dolor tecnológico”, pues, sin duda, se está construyendo un marco de seguridad jurídica y protección sin parangón en el mundo, como también se está haciendo en materia de lucha contra el cambio climático y sostenibilidad.

La cuestión es que la consecución del paraíso socio-tecnológico y sostenible no sea funesto para la innovación o para algunas industrias que asisten a una verdadera reconversión (véase, en la actualidad, el sector agrícola europeo).

Las continuas multas multimillonarias a grandes empresas tecnológicas por posición dominante en el mercado, las posibles restricciones que estas o nuevas empresas innovadoras europeas puedan ver en su potencial de crecimiento pueden ser determinantes para cercenar el progreso tecnológico europeo. De hecho, no existe ni una sola gran empresa europea que tenga un claro liderazgo en redes sociales, buscadores de internet, navegación satelital o desarrollo de IA ¿Por qué?

Conclusión

En resumen, el Reglamento Europeo de miércoles 13 de marzo, del Parlamento y del Consejo, establece las normas armonizadas en materia de IA, garantistas contra los posibles efectos nocivos de las aplicaciones de la IA y de las compañías que la desarrollan, lo cual es sensato y coherente, además de situar a Europa en el contexto de la seguridad jurídica y protección de la ciudadanía reconocida internacionalmente; ahora bien, que no sea el afán regulador pretexto o causa para restar competitividad a la industria europea de IA o las empresas e instituciones que la utilizan en su actividad. Por tanto, se trata de una norma con un cierto doble filo.

La evolución del marco legal y la implementación de estrategias de IA sólidas son fundamentales para aprovechar el potencial de la más revolucionaria de las tecnologías de este siglo, de manera segura y efectiva. A medida que avanzamos, será esencial una colaboración continua, coherente y eficaz entre legisladores, empresas y expertos en este ámbito.

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