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El plan de viabilidad empresarial y su importancia en la legislación concursal

En este artículo, nos centraremos en las empresas viables, pero con dificultades financieras y, más concretamente, en un documento de vital importancia: el plan de viabilidad empresarial.

Nuestra legislación concursal tiene como finalidad económica procurar una reasignación eficiente de los recursos productivos. Así, ofrece, para el caso de empresas con actividades viables, pero con dificultades financieras, herramientas para facilitar la reestructuración de sus deudas, con el fin de garantizar la continuidad de la actividad; mientras que, en el caso de empresas inviables, a través de la liquidación, intenta extraer el máximo valor de los activos para satisfacer a los acreedores, siguiendo un orden de prelación de pagos.

El contenido del plan de viabilidad empresarial

El plan de viabilidad empresarial es un documento que detalla la capacidad de un negocio para ser rentable y sostenible en el medio y largo plazo. En el caso de empresas en crisis, este documento plasma, ordenadamente, las medidas y acciones que ha de ejecutar la compañía para superar sus adversidades económicas y financieras, reorientándola a una situación positiva.

Su contenido no está definido en la ley, pudiendo ser muy amplio y diverso, aunque, como se verá, en ocasiones, sí recoge un contenido mínimo.

En cualquier caso, entendemos que debe plasmar: un análisis previo de los problemas financieros, estructurales y/o económicos que puedan afectar a la viabilidad de la actividad; una proyección a futuro del negocio (que incluya los recursos humanos y materiales necesarios, las fuentes de financiación, así como los ingresos y los gastos proyectados), y una propuesta de medidas que prevean la continuidad de la actividad y, en consecuencia, el pago a los acreedores.

En el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal (en adelante, TRLC), podemos encontrarnos con tres nomenclaturas distintas que no dejan de tener la misma identidad que lo que hemos definido como plan de viabilidad empresarial, por cuanto son documentos que desarrollan las acciones a ejecutar para conseguir la viabilidad del negocio.

Esto es, son documentos en los que se presentan las medidas que la empresa deberá llevar a cabo para superar su situación de crisis financiera a través de la continuidad de la actividad empresarial. En concreto, nos referimos a tres conceptos: (i) plan de reestructuración, (ii) plan de viabilidad y (iii) plan de continuación.

El plan de reestructuración empresarial

Con el término “plan de reestructuración”, la ley hace referencia a un instrumento preconcursal dirigido a evitar la insolvencia, o a superarla, posibilitando una actuación en un estadio de dificultades previo al escenario concursal.

En concreto, define el plan de reestructuración de empresas como aquel que tiene por objeto la modificación de la composición, de las condiciones o de la estructura del activo y del pasivo del deudor, o de sus fondos propios, incluidas las transmisiones de activos, unidades productivas o de la totalidad de la empresa en funcionamiento, así como cualquier cambio operativo necesario, o una combinación de estos elementos (art. 614 TRLC).

Respecto a su contenido, la ley fija un contenido mínimo (art. 633 TRLC), en el que destacamos las medidas de reestructuración operativa propuestas, la duración, en su caso, de esas medidas, y los flujos de caja estimados del plan, así como las medidas de reestructuración financiera de la deuda, incorporando la financiación interina y la nueva financiación prevista en el plan de reestructuración, con justificación de su necesidad y, en su caso, las consecuencias globales para el empleo, como despidos, acuerdos sobre reducción de jornada o medidas similares (art. 633.9º TRLC), y la exposición de las condiciones necesarias para el éxito del plan de reestructuración y de las razones por las que ofrece una perspectiva razonable de garantizar la viabilidad de la empresa, en el corto y medio plazo, y así evitar el concurso del deudor (633.10ª TRLC).

Por su parte, el término plan de viabilidad es utilizado en el escenario de convenio concursal. A diferencia del plan de pagos, que es obligatorio en todo caso, el plan de viabilidad empresarial solo será obligatorio en el supuesto de que el convenio prevea contar con los recursos que genere la continuación, total o parcial, del ejercicio de la actividad profesional o empresarial, debiendo especificar los recursos necesarios, los medios y condiciones de su obtención y, en su caso, los compromisos de su prestación por terceros (art. 332 TRLC).

En este caso, el plan deberá contener una previsión de flujos de tesorería futuros, especificando cuándo se espera obtenerlos, la cuantía y qué proporción se destinarán al cumplimiento de convenio.

El plan de continuación en el procedimiento especial de microempresas

Finalmente, el término “plan de continuación empresarial” es acuñado para el escenario en el que sea de aplicación el procedimiento especial de microempresas. Su objetivo es, también, alcanzar un acuerdo con los acreedores para continuar con la actividad empresarial.

En este caso, la ley fija, asimismo, su contenido mínimo (art. 697 ter TRLC), entre el que se encuentra una descripción justificada de las medidas de reestructuración operativa que prevé el plan, la duración, en su caso, de las medidas, y los flujos de caja estimados, que deberá estar relacionada con el plan de pagos (697 ter 8º TRLC).

Además, prevé una memoria que explique las condiciones necesarias para el éxito del plan de reestructuración y las razones por las que ofrece una perspectiva razonable de garantizar la viabilidad de la empresa en el medio plazo (697 ter 9º TRLC).

Por tanto, como hemos visto, estos tres conceptos no dejan de ser un documento que plasma las medidas que la empresa llevará a cabo para superar la situación de insolvencia y garantizar su viabilidad, convirtiéndose en el documento clave no solo para el empresario, sino también para terceros (proveedores, entidades financieras,…), que tienen participación activa en su aprobación, si les comporta cualquier tipo de sacrificio (por ejemplo, a través de la reducción de su crédito o de un aplazamiento de pago).

Por este motivo, el plan debe ser razonable y adecuado, generando confianza y credibilidad. Por ello, para su elaboración, aunque resulta esencial la participación de los directivos de la compañía, pues son quienes realmente conocen en profundidad el negocio, se aconseja contar con el asesoramiento de profesionales, y no solo por la complejidad que pueda existir con la materia ante un escenario concursal o preconcursal, sino también porque pueden ofrecer una visión distinta e independiente de la compañía, proponiendo unas medidas coherentes y realistas para superar la situación de insolvencia, ya sea esta actual, inminente o probable.

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