Logo Dictum
M

El mecanismo de la segunda oportunidad

por | Oct 14, 2015

Doctrina publicada en e-Dictum 46, por Yolanda Morales Monteoliva

La reciente Ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social, publicada en BOE de 29 de julio de 2015, ha significado un importante instrumento para la protección y defensa de la persona natural deudora, quien se encontraba en clara situación de desventaja en la regulación concursal, al verse excluida de la posibilidad de acudir a determinados mecanismos alternativos al concurso previstos sólo para empresarios y autónomos. La norma ofrece nuevas posibilidades legales al deudor persona natural, cuyas novedades avanzamos por el interés que suscita y que, a grandes rasgos, se apuntan en este artículo.
Lo significativo de este avance es el cambio de perspectivas para la superación de la crisis de las personas físicas, que de este modo pueden, a través de un adecuado estudio y planteamiento profesional, en ambos aspectos jurídico y económico, tener expectativas reales que les permitan reconducir su maltrecha situación económica por los cauces legales que prevé esta nueva norma, desde su estadio inicial previo al concurso.
Esta Ley ha sido la culminación del desarrollo del Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero, que estableció la segunda oportunidad en el ámbito concursal, que fue dictado en el marco de un escenario de recuperación económica, de modo que pretendía fomentar la capacidad de sobreponerse y superar la situación de crisis financiera sufrida por el conjunto de la sociedad, al objeto de consolidar reformas estructurales que tuvieran un efecto beneficioso en el crecimiento económico en general. Hay que destacar como novedad principal del citado Real Decreto, la inclusión en su ámbito de aplicación de las personas físicas, amparando a aquellos deudores de buena fe con cargas, ampliando el colectivo que se podía beneficiar de la protección del mejorado Código de Buenas Prácticas mediante la exclusión de las cláusulas suelo hipotecarias, y con medidas de prórroga de dos años de la suspensión de los desahucios sobre viviendas habituales para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, permitiendo la reestructuración de su deuda y el fomento del alquiler social.
Este cambio de orientación legislativa obedece, en parte, a las numerosas demandas, que a raíz de la jurisprudencia de la Unión Europea en materia de créditos hipotecarios, se han interpuesto de forma masiva ante nuestros Juzgados y Tribunales, tanto en primera como en segunda instancia y que, aun cuando no han recibido una respuesta uniforme en todos los casos, según se ha constatado en el conjunto de la geografía española, sí que han obligado al cambio legislativo operado. Junto a ello, hay que señalar también la influencia de la propia conducta institucional de las Entidades Bancarias para adecuarse a las nuevas circunstancias.
El Decreto distingue «Medidas urgentes para la reducción de la carga financiera», y a través de tres artículos modifica determinados preceptos de la Ley Concursal, así como el Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos, y la Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social.
También es de destacar el desarrollo de otras medidas de orden social, que engloban el ámbito tributario y de las Administraciones Públicas (modifica aspectos concretos de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio; la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público; el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, y la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades); y el ámbito de la Seguridad Social y de la Administración de Justicia (modifica el ámbito subjetivo de las tasas judiciales indicando los obligados a su pago).
Así, su objetivo era flexibilizar los acuerdos extrajudiciales de pagos y prever un verdadero mecanismo de segunda oportunidad, ampliando su ámbito de aplicación a las personas naturales no empresarios con la regulación de un procedimiento simplificado para éstas mediante la reforma de la Ley Concursal, que adecúa al contenido y finalidad de este Real Decreto-Ley.
La Ley 25/2015, esencialmente, viene a convalidar el principal objetivo del Real Decreto-Ley, que no es otro que permitir que una persona física, a pesar de un fracaso económico empresarial o personal, acometa nuevas iniciativas, como manifiesta la Exposición de Motivos «… sin tener que arrastrar indefinidamente una losa de deuda que nunca podrá satisfacer». Además, se introducen mejoras adicionales, respecto de las ya expuestas en el Real Decreto-Ley, dirigidas a quienes se encuentran en una situación de riesgo de insolvencia (especiales circunstancias económicas, o de vulnerabilidad), con independencia de que sean PYMES, autónomos o personas naturales. Se trataría de novedades no solo concursales sino también extraconcursales, relativas al nuevo tratamiento de las deudas hipotecarias por las Entidades financieras, de modo que pueden diferenciarse dos bloques:

Medidas que afectan al concurso

La flexibilización de los acuerdos extrajudiciales de pago, cuya regulación se asimila a los acuerdos de refinanciación previstos en la Ley Concursal –Título X y DAª Cuarta-. Un procedimiento judicial simplificado para las personas naturales no empresarios, con especialidades. La posibilidad de extender los efectos del acuerdo extrajudicial a los acreedores garantizados disidentes (supone un avance frente al régimen de sometimiento voluntario vigente con anterioridad); y la potenciación de la figura del mediador concursal (pudiendo actuar como tal las Cámaras de Comercio, Industria, Navegación y Servicios, si el deudor es empresario, o los notarios, si se trata de personas naturales no empresarios. (artículo 1 de la Ley 25/2015 y artículos 231 a 242 bis de la LC)
La exoneración de deudas para el deudor persona natural en el seno del procedimiento concursal. No obstante, con el cumplimiento de dos condiciones, a saber: de un lado, la buena fe del deudor (aun cuando hubiera sido declarado culpable por aplicación del artículo 165.1.1º); y, de otro, que se liquide su patrimonio o se declare la conclusión del concurso por insuficiencia de masa. Y dicha exoneración será automática cuando haya satisfecho los créditos contra la masa, créditos concursales privilegiados, de forma íntegra, y el 25 por ciento de los créditos concursales ordinarios. Se exceptúan los créditos en concepto de derecho de alimentos y los de derecho público. Se trata de una liquidación global del patrimonio que opera con la entrega de todos los bienes, que impide al deudor decidir los bienes que quiere liquidar. (artículo 1 de la Ley 25/2015 y artículo 178 bis LC)
Respecto de las deudas que no queden exoneradas, se establece un plan de pagos de cinco años posteriores a la conclusión del concurso, que exige la presentación de una propuesta de plan de pagos que, tras ser oídas las partes, será aprobada por el juez. Incluso se prevé la posibilidad legal de exonerar definitivamente al deudor del pago de las deudas no satisfechas atendiendo a las circunstancias del caso, previa audiencia de los acreedores, aunque no se hubiera dado cumplimiento íntegro al plan de pagos. Esta posibilidad exige que, al menos, durante ese tiempo hubiese estado destinando al cumplimiento del plan de pagos la mitad de los ingresos percibidos desde que fuera concedido provisionalmente dicho beneficio (o la cuarta parte en caso de estar el deudor en el umbral de exclusión, en casos de familias de especial vulnerabilidad, puestos en relación con los ingresos de la unidad familiar y circunstancias familiares). En este tiempo la deuda no devenga interés.

Deudas con garantías hipotecarias

Mejora del Código de Buenas Prácticas para la reestructuración viable de las deudas con garantía hipotecaria sobre vivienda habitual.
Se amplía el ámbito subjetivo de beneficiarios -incremento del límite anual de renta con base al IPREM de 14 mensualidades y a deudores mayores de 60 años y nueva forma de cálculo del precio de bienes inmuebles adquiridos-. Inaplicación definitiva de cláusulas suelo. Ampliación período de suspensión de lanzamientos sobre viviendas habituales hasta el 2017 a estos colectivos.

Medidas de orden social

Se actúa en el ámbito Tributario, para rebajar la carga fiscal a los colectivos vulnerables y deducciones, con incentivos fiscales a la familia numerosa o monoparental, que cumplan determinados requisitos. Exención de rentas consecuencia de quitas y daciones en pago de deudas derivadas de convenio judicial o acuerdo de refinanciación judicialmente homologado o acuerdo extrajudicial de pagos, según la Ley Concursal. Exclusión de obligación de presentar declaración en el Impuesto sobre Sociedades a entidades cuyos ingresos no superen 50.000€, con requisitos concretos. Otros beneficios de cotización para colectivos de trabajadores autónomos, etc.
Estas medidas favorecen al deudor y al acreedor -público o privado-, redundan en beneficio del empleo y combaten la economía sumergida. En consecuencia, la empresa ya no es la única entidad susceptible de recuperación sino que también se abre un nuevo horizonte a las posibilidades legales de recuperación de la persona física, lo que aconseja someter la situación concreta a un adecuado análisis valorativo jurídico-económico que permita su planteamiento ante los Tribunales, y teniendo en cuenta, que difiere el interés a satisfacer –pago o cobro de créditos-, y por tanto, las actuaciones que se habrían de acometer, en función de la posición jurídica –deudor o acreedor- asumida y dentro de los límites que establece la norma, sobre todo en los acuerdos extrajudiciales de pago.
En el caso de los concursos de persona natural que no sea empresario, se ha efectuado un cambio de competencia para conocer de estos asuntos, que ha pasado de los Juzgados de lo Mercantil a los de Primera Instancia, a tenor de la modificación del artículo 85.6 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, a partir de la aprobación de la Ley 7/2015, de 21 de julio de modificación de aquella (BOE de 22 de julio de 2015), que prevé agilizar el acceso en beneficio de los consumidores.

Artículo en pdf>>
Share This