Descarga en PDF la reseña legislativa de noviembre de 2021, a cargo de Cecilio Molina Hernández
Normativa estatal
Real Decreto-ley 21/2021, de 26 de octubre, por el que se prorrogan las medidas de protección social para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica
El pasado mes de mayo, el Gobierno aprobó el Real Decreto-ley 8/2021, de 4 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes en el orden sanitario, social y jurisdiccional, a aplicar tras la finalización de la vigencia del estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, que fue convalidado por el Congreso de los Diputados el 20 de mayo de 2021.
Estando próxima la fecha de finalización de la vigencia extendida de tales medidas, los indicadores económicos señalan que, conforme a las previsiones, la recuperación económica es una realidad incipiente avalada por los datos, pero aún se encuentra vinculada –en cuanto al ritmo de evolución– a la persistente incertidumbre sobre la evolución de la pandemia a nivel global, con una situación que requerirá combinar vacunación y prevención y que exige una gran dosis de cautela.
Por otra parte, si bien las señales de recuperación son evidentes en el escenario macroeconómico, la experiencia en las fases de salida de otras crisis económicas precedentes muestra que la recuperación no se traslada inmediatamente a la economía de individuos, PYME y familias, requiriéndose un tiempo adicional para que se estabilice el empleo, su capacidad económica y se restituya su potencial de ahorro.
En este sentido es necesario recordar que el Marco Temporal que aprobó la Comisión Europea con el fin de facilitar la adopción de medidas de ayuda a empresas y autónomos que se han visto afectados por los efectos económicos de la pandemia tiene su vigencia, si no es prorrogada, hasta final de 2021, fecha posterior a la del fin de la vigencia de las medidas que se prorrogan mediante esta norma.
En consecuencia, se dispone la prórroga del plazo de vigencia de algunas medidas para garantizar el suministro a los consumidores vulnerables de agua, electricidad y gas natural, así como para permitir el acceso al bono social por parte de determinados colectivos en situación de vulnerabilidad económica y para hacer frente en el ámbito de la vivienda a determinadas situaciones de vulnerabilidad. Igualmente, se prorroga la consideración como esenciales de los servicios de protección y asistencia a las víctimas de violencia de género.
Real Decreto-ley 24/2021, de 2 de noviembre, de transposición de directivas de la Unión Europea en las materias de bonos garantizados, distribución transfronteriza de organismos de inversión colectiva, datos abiertos y reutilización de la información del sector público, ejercicio de derechos de autor y derechos afines aplicables a determinadas transmisiones en línea y a las retransmisiones de programas de radio y televisión, exenciones temporales a determinadas importaciones y suministros, de personas consumidoras y para la promoción de vehículos de transporte por carretera limpios y energéticamente eficientes
El presente real decreto-ley se estructura en una parte expositiva y una parte dispositiva que consta de siete libros, conformados por noventa y un artículos, cuatro disposiciones adicionales, cuatro disposiciones transitorias, una disposición derogatoria, diez disposiciones finales y un anexo.
El libro primero de este real decreto-ley viene a transponer la Directiva (UE) 2019/2162 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de noviembre de 2019 sobre la emisión y la supervisión pública de bonos garantizados y por la que se modifican las Directivas 2009/65/CE y 2014/59/UE.
Por su parte, el Libro segundo de este real decreto-ley introduce las medidas necesarias para la transposición de la Directiva (UE) 2019/1160 del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de junio de 2019 por la que se modifican las Directivas 2009/65/CE y 2011/61/UE en lo que respecta a la distribución transfronteriza de organismos de inversión colectiva.
El Libro tercero del presente real decreto-ley incorpora al ordenamiento jurídico español las novedades que recoge la Directiva (UE) 2019/1024 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a los datos abiertos y la reutilización de la información del sector público.
Mediante el Libro cuarto del presente real decreto-ley se incorpora al Derecho español la Directiva (UE) 2019/789 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de abril de 2019 por la que se establecen normas sobre el ejercicio de los derechos de autor y derechos afines aplicables a determinadas transmisiones en línea de los organismos de radiodifusión y a las retransmisiones de programas de radio y televisión.
El Libro quinto de la presente norma incorpora al Derecho español la Directiva (UE) 2021/1159 del Consejo de 13 de julio de 2021, por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE en lo que respecta a las exenciones temporales relativas a las importaciones y a determinados suministros, en respuesta a la pandemia de COVID-19.
En relación con el contenido previsto en el Libro sexto de este real decreto-ley, se contemplan las normas de protección de los consumidores de la Unión, cuyo plazo de transposición vence el 28 de noviembre de 2021.
Por su parte, el Libro séptimo abarca la transposición de la Directiva (UE) 2019/1161, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, por la que se modifica la Directiva 2009/33/CE relativa a la promoción de vehículos de transporte por carretera limpios y energéticamente eficientes.
Circular 3/2021, de 28 de septiembre, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se modifica la Circular 4/2013, de 12 de junio, que establece los modelos de informe anual de remuneraciones de los consejeros de sociedades anónimas cotizadas y de los miembros del consejo de administración y de la comisión de control de las cajas de ahorros que emitan valores admitidos a negociación en mercados oficiales de valores; y la Circular 5/2013, de 12 de junio, que establece los modelos de informe anual de gobierno corporativo de las sociedades anónimas cotizadas, de las cajas de ahorros y de otras entidades que emitan valores admitidos a negociación en mercados oficiales de valores
Las principales modificaciones que se introducen en el modelo del informe anual de remuneraciones de los consejeros de sociedades cotizadas son las que se indican a continuación.
En el apartado B.1 se ha añadido la necesidad de que se informe sobre toda desviación del procedimiento para la aplicación de la política de remuneraciones, así como sobre toda excepción temporal que se haya aplicado a dicha política, derivada de circunstancias excepcionales.
También se ha modificado el apartado B.3 para que se incluya una explicación sobre cómo la remuneración devengada y consolidada en el ejercicio contribuye al rendimiento sostenible y a largo plazo de la sociedad.
Por último, se ha añadido un apartado nuevo para establecer comparaciones entre los importes anuales devengados y las variaciones anuales experimentadas, durante los últimos cinco años, en la retribución de cada uno de los consejeros, en los resultados consolidados de la sociedad y en la remuneración media sobre una base equivalente a jornada completa de los empleados de la sociedad y de sus sociedades dependientes que no sean consejeros.
Por lo que respecta al informe anual de gobierno corporativo de sociedades cotizadas, las principales modificaciones introducidas en el modelo son las señaladas a continuación, principalmente derivadas de la aprobación de la Ley 5/2021, de 12 de abril.
Entre otras, se han introducido en nuestro ordenamiento jurídico las denominadas «acciones con voto doble por lealtad». Para conocer si las sociedades han contemplado esta figura en sus estatutos sociales y tener información sobre los derechos de voto adicionales asignados a las acciones con voto doble por lealtad, se ha modificado el apartado A.1 del modelo de informe anual de gobierno corporativo.
Finalmente, la Ley ha derogado la obligación de que las entidades distintas de las sociedades anónimas cotizadas, que emitan valores que se negocien en mercados regulados, tengan que elaborar un informe de gobierno corporativo.