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Conferencia 'El reaseguro marítimo'

El pasado 4 de abril, José Luis García-Pita y Lastres impartió una conferencia sobre el reaseguro marítimo en el marco de la jornada «La reforma del seguro marítimo y la avería gruesa«, organizada por la Asociación Española de Liquidadores de Averías (AELA).
Cualquier aproximación al estudio del Reaseguro marítimo constituye un empeño arduo, debido a los siguientes  motivos: en primer lugar, la propia complejidad estructural de la operación que, como mínimo, involucra dos contratos u operaciones de seguro distintas, si no tres e incluso más, afectando a 3, 4 o más sujetos o partes diferentes, y hasta a diversos terceros interesados -corredores de reaseguros, asegurados directos o retrocedidos-, cuyas posiciones jurídicas pueden verse afectadas en diversa medida. En primer lugar, encontramos un contrato de seguro directo; en segundo lugar, el Contrato de Reaseguro, propiamente dicho, que cubre un riesgo que deriva, directamente, del contrato anterior, como fuente de obligaciones indemnizatorias, a cargo del Asegurador directo, denominado -a estos efectos- “cedente” -lo que es, por completo, falso- o “reasegurado”. A su vez, este contrato de reaseguro puede haber sido objeto de otro -segundo- contrato de reaseguro, produciéndose una operación denominada “Retrocesión”, e incluso puede haber dado lugar a una operación un tanto diversa -denominada “Fronting”-, por virtud de la cual, una compañía reaseguradora de un determinado Estado, cubre un riesgo asumido en seguro directo o en reaseguro, por un Reasegurador o un Asegurador directos establecidos en un Estado distinto, para facilitar -precisamente- la cobertura de un riesgo directo o cedido, de carácter transnacional, que la Entidad extranjera no puede cubrir o no conviene que cubra; una operación cuya naturaleza jurídica resulta debatida, pues hay quien sostiene que -en realidad- es un seguro directo -o un primer reaseguro- emitido a través de un contrato de comisión disimulado, lo que convierte al “Fronting” en un ejemplo de negocio jurídico simulado. Y, por si ésto no fuera suficiente, resulta que en las operaciones de reaseguro, se produce un empleo reiterado del instrumento de las cuentas corrientes mercantiles -no bancarias-, como instrumentos para la liquidación de las relaciones mutuas o recíprocas de crédito/deuda, entre Reasegurador y Reasegurado o Cedente.
Ver resumen de la conferencia
Publicado en Reaseguro.es

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