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Reforma de la normativa estatal de contratación pública

por | Nov 7, 2016

Las noticias aparecidas en la prensa nacional en los últimos días apuntan a una inminente reforma de la normativa estatal de contratación, a fin de poner fin de una vez por todas a la tan extendida práctica de adjudicar contratos por la vía del procedimiento negociado sin publicidad.

Esta forma de adjudicar contratos que, en origen, nace para dotar de una mayor agilidad al procedimiento administrativo ordinario establecido con carácter general y permitir que se contraten determinadas prestaciones de forma rápida, ha derivado en muchas ocasiones hacia prácticas más o menos desafortunadas e interesadas, que permitían la adjudicación de contratos de elevados importes a empresarios amigos bajo la fórmula “mágica” de la división en lotes menores de las distintas partes de la prestación –conjunta- a licitar.

La Unión Europea recomienda ahora a España la eliminación de esta fórmula, a cambio de hacer “la vista gorda” con los reiterados incumplimientos de la nación en relación al compromiso de reducción del déficit público.

No parece mal acuerdo el expuesto, toda vez que, a nuestro entender, lo que está proponiendo la Unión Europea es, también, una fórmula para lograr rebajar dicho déficit público. Como decíamos, la eliminación de esta forma de licitar permitirá garantizar los principios de libre concurrencia y publicidad, que han de presidir la contratación pública. Siendo esto así, lograremos mejores y más eficientes contratos, con adjudicaciones realizadas a la empresa más preparada y a un mejor precio.

Ahora bien, ojo. También somos conocedores de la peligrosa espiral en la que se ha convertido la contratación pública en los últimos tiempos. La escasez de promociones privadas y de obra pública provocan que el número de licitadores a cada contrato público haya crecido exponencialmente y que las rebajas sobre el precio mínimo de adjudicación indicado por la Administración sean cada vez más sustanciales. Llegando incluso a puntos en los que las pequeñas y medianas empresas (verdadero motor económico del país), se ven desplazadas ante la imposibilidad de competir con precios de “derribo” ofertados por grandes multinacionales que incluso se permiten el lujo de adjudicarse contratos a costa de perder dinero, con el único objetivo de poder mantener una cartera de clientes y no tener que despedir a su numeroso personal.

En conclusión, no podemos más que acudir al tan manido dicho de que la virtud está en el término medio. No queremos por más tiempo el oscurantismo que en demasiadas ocasiones acompaña a los procedimientos negociados sin publicidad pero tampoco queremos una contratación temeraria, en la que determinados empresarios sin escrúpulos se adjudican un contrato con unos valores absolutamente inasumibles, que luego abandonan al poco tiempo, al comprobar la inviabilidad de su oferta.

Y es que no olvidemos que, aunque siempre asociemos esta materia con el contrato de obras, la misma dinámica se sigue con cualquier otro contrato de servicios (empresas que sirven la comida de nuestros menores día tras día a los Colegios Públicos en condiciones que a veces rozan la insalubridad a causa de las rebajas estratosféricas ofertadas), de suministros (de luminaria para nuestras calles y carreteras, en las que luego nos tropezamos ante el defectuoso funcionamiento de las mismas), etc.

Por tanto, sí a la erradicación de los contratos sin publicidad, pero sí también al reforzamiento de las medidas de aseguramiento de la calidad y viabilidad de las ofertas presentadas a cada licitación, ya sea sancionando con mayor dureza a aquellas empresas que incumplen sistemáticamente sus compromisos (¿por qué no se tramitan más expedientes de prohibición de contratar?) o bien estableciendo nuevas medidas que puedan apuntalar el sistema. Nos planteamos incluso la posibilidad de fijar un precio mínimo de licitación, aún a costa de supuestamente vulnerar el principio de eficiencia anteriormente enunciado. ¿Realmente seríamos menos eficaces? ¿O quizás ello nos evitaría tener que incoar múltiples expedientes de resolución contractual a empresas insolventes y que se esfuman ante el más mínimo problema?

 

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