Esta Directiva versa sobre el aplazamiento de la aplicación de los requisitos relativos a la presentación de la información sobre sostenibilidad y del plazo de transposición y de aplicación de las obligaciones en materia de diligencia debida de las empresas en materia de sostenibilidad
El 16 de abril de 2025 se publicó en el DOUE la Directiva (UE) 2025/794 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de abril de 2025, por la que se modifican las Directivas (UE) 2022/2464 y (UE) 2024/1760 en lo que respecta a las fechas a partir de las cuales los Estados miembros deben aplicar determinados requisitos de presentación de información sobre sostenibilidad y de diligencia debida por parte de las empresas.
La Directiva (UE) 2022/2464 del Parlamento Europeo y del Consejo de 14 de diciembre de 2022 modificó el Reglamento (UE) n.º 537/2014, la Directiva 2004/109/CE, la Directiva 2006/43/CE y la Directiva 2013/34/UE, por lo que respecta a la presentación de información sobre sostenibilidad por parte de las empresas (CSRD).
La Directiva (UE) 2024/1760 Directiva (UE) 2024/1760 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2024, sobre diligencia debida de las empresas en materia de sostenibilidad, modificó la Directiva (UE) 2019/1937 y el Reglamento (UE) 2023/2859 (CSDDD).
Esta nueva Directiva, conocida con la denominación stop the clock, aplaza la aplicación de los requisitos de información de la CSRD dos años para las empresas que aún no han empezado a reportar (hasta 2028, respecto del ejercicio 2027, para las grandes compañías que debían reportar en 2026 y hasta 2029, respecto del ejercicio 2028, para las pymes cotizadas que debían informar en 2027). Estas medidas se justifican en la procedencia de evitar costes innecesarios a las empresas, considerando las iniciativas de la Comisión en curso, cuyo objetivo es simplificar determinadas obligaciones vigentes en materia de presentación de la información sobre sostenibilidad, reducir la carga administrativa que conllevan esas obligaciones para las empresas y proporcionar claridad jurídica.
La Directiva aplaza también el plazo de transposición y de aplicación de la CSDDD. En vista de la propuesta legislativa paralela, cuyo objetivo es simplificar el marco de sostenibilidad y reducir la carga para las empresas, se amplía un año el plazo de transposición (hasta el 26 de julio de 2027), a fin de tener en cuenta los retrasos que puedan sufrir los Estados miembros en dicho proceso a causa de las posibles modificaciones de dicha Directiva.
Y se aplaza en un año (al 26 de julio de 2028) la aplicación de los requisitos de diligencia debida en materia de sostenibilidad para las empresas más grandes, esto es, de más de 3.000 empleados de media y un volumen de negocios neto mundial de más de 900 millones de euros. Se pretende con ello dar más tiempo a las empresas para prepararse a fin de cumplir con los nuevos requisitos y ofrecerles la oportunidad de tomar en consideración las directrices que debe publicar la Comisión sobre la manera de dar cumplimiento a las obligaciones de diligencia debida de manera práctica.
Sin embargo, no consta en el texto el adelanto en un año (a julio de 2026) de la fecha en la que la Comisión Europea debe adoptar las directrices con las orientaciones y buenas prácticas sobre cómo ejercer la diligencia debida, que, sí se preveía en la Iniciativa Omnibus de la Comisión.
La transposición de esta Directiva por los Estados miembros debe efectuarse antes del 31 de diciembre de 2025.
La Directiva constituye uno de los actos de ejecución normativa previstos por la iniciativa, denominada Ómnibus, adoptada por la Comisión Europea el 26 de febrero de 2025, con el objeto de simplificar las principales normas en materia de sostenibilidad aprobadas en los últimos años.
Además de esta Directiva, la iniciativa incluye otra propuesta de Directiva por la que se modifican la CSRD, la CSDDD, un proyecto de acto delegado por el que se modifican los actos delegados en materia de Taxonomía y dos propuestas de reglamento por las que se modifican el Reglamento (UE) 2023/956 del Parlamento Europeo y del Consejo de 10 de mayo de 2023, por el que se establece un Mecanismo de Ajuste en Frontera por Carbono, y el Reglamento (UE) 2021/523 del Parlamento europeo y del Consejo de 24 de marzo de 2021 por el que se establece el Programa InvestEU y se modifica el Reglamento (UE) 2015/1017 (DO L 107 de 26.3.2021), modificado por Reglamento (UE) 2024/795 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de febrero de 2024, por el que se crea la Plataforma de Tecnologías Estratégicas para Europa (STEP) y se modifican la Directiva 2003/87/CE y los Reglamentos (UE) 2021/1058, (UE) 2021/1056, (UE) 2021/1057, (UE) n.o 1303/2013, (UE) n.o 223/2014, (UE) 2021/1060, (UE) 2021/523, (UE) 2021/695, (UE) 2021/697 y (UE) 2021/241.
De singular relevancia, en lo que ahora interesa es la Propuesta de Directiva por la que se modifican la CSRD y la CSDDD (Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifican las Directivas 2006/43/CE, 2013/34/UE, (UE) 2022/2464 y (UE) 2024/1760 en lo que respecta a determinados requisitos de información sobre sostenibilidad empresarial y diligencia debida), formulada por la Comisión el 26 de febrero de 2025 [26.2.2025 COM (2025) 81 final].
Sobre la Directiva CSRD, las modificaciones de mayor interés que propone la Comisión Europea afectan al ámbito subjetivo de aplicación de los requisitos de información sobre sostenibilidad, que afectarán a las empresas con más de 1.000 empleados y un volumen de negocios superior a 50 millones de euros o un balance total superior a 25 millones de euros.
En comparación con la situación actual, en que se exigen a todas las grandes empresas que superen dos de los tres umbrales siguientes: 50 millones de euros de volumen de negocios neto, 25 millones de euros de balance total y 250 empleados, así como a las pymes cotizadas, la normativa propuesta implica sin duda un cambio sustancial que supondrá una liberación de estas cargas administrativas para las empresas excluidas del ámbito de aplicación.
De otro lado, dado que el umbral relativo al número de empleados es uno de los criterios principales que define qué empresas están sujetas a la CSDDD, esta propuesta favorece una mayor alineación entre la CSRD y la CSDDD.
Sin embargo, las empresas excluidas del ámbito de aplicación (empresas con hasta 1.000 empleados) podrán optar por informar de conformidad con la norma voluntaria proporcional que adoptará la Comisión mediante un acto delegado basada en la norma VSME desarrollada por EFRAG.
El EFRAG (European Financial Reporting Advisory Group) es un grupo consultivo europeo en materia de información financiera, cuya finalidad consiste en servir al interés público europeo tanto en la presentación de información financiera como sobre sostenibilidad, desarrollando y promoviendo una filosofía europea en el campo de la presentación de información corporativa.
El EFRAG promueve los avances en materia de elaboración de informes corporativos y contribuye a tales avances. En sus actividades relativas a la presentación de información sobre sostenibilidad, el EFRAG proporciona asesoramiento técnico a la Comisión Europea en forma de borradores de Normas de Información sobre Sostenibilidad (NEIS) europeas elaborados de conformidad con un proceso riguroso y, asimismo, respalda la aplicación efectiva de las NEIS.
El EFRAG recaba comentarios de todas las partes interesadas y obtiene datos sobre las circunstancias europeas concretas a lo largo del proceso de elaboración de las normas. Su legitimidad se fundamenta en la excelencia, la transparencia, la gobernanza, el debido proceso, la responsabilidad pública y el liderazgo intelectual.
Esto permite al EFRAG expresar sus opiniones con convicción, de forma clara y coherente, y ser reconocido como la voz europea en materia de elaboración de informes corporativos y agente que contribuye al progreso mundial en este ámbito.
De otro lado, la norma VSME, desarrollada por el EFRAG, es un estándar voluntario de información sobre sostenibilidad diseñado para PYMES no cotizadas. Su objetivo es simplificar y facilitar la elaboración de informes ESG (ambiental, social y de gobernanza) para estas empresas, respondiendo a las crecientes demandas de información de los inversores y otros grupos de interés.
Al mismo tiempo, estas empresas estarán protegidas por el límite en la cadena de valor frente a solicitudes de información excesivas por parte de empresas mayores incluidas en el ámbito de aplicación.
La propuesta de Directiva establece que las normas sobre sostenibilidad no podrán exigir a las empresas que soliciten a otras empresas en su cadena de valor con menos de 1.000 empleados información adicional a la recogida en las normas voluntarias. Y obliga a los Estados miembros a garantizar que, a efectos de la información de sostenibilidad exigida por la Directiva —sin perjuicio de los requisitos de diligencia debida de la UE—, las empresas no soliciten a entidades en su cadena de valor con menos de 1.000 empleados información que exceda de la contenida en los estándares voluntarios adoptados por la Comisión, salvo que se trate de información adicional que sea habitual en el sector. El cumplimiento de esta disposición se considerará cumplimiento del deber de información.
Adicionalmente la propuesta de Directiva comprende la revisión de las Normas Europeas de Información sobre Sostenibilidad (NEIS) al disponer que la Comisión deberá revisar el acto delegado por el que se establecen las NEIS, con la finalidad de reducir sustancialmente el número de datos a reportar, aclarar determinadas disposiciones y mejorar la coherencia con otros actos legislativos.
La propuesta prevé también la modificación de la Directiva de diligencia debida en materia de sostenibilidad (CSDDD) en aspectos trascendentales. Entre ellos, la reducción de la obligación de analizar los efectos adversos que, con carácter general y salvo las excepciones previstas en el texto, se restringe a los socios comerciales directos y no a toda la cadena de actividades, como sucede en la actualidad. Se limita, asimismo, la información que las empresas incluidas en el ámbito de aplicación pueden solicitar a sus socios comerciales pymes y de pequeña y mediana capitalización (empresas de hasta 500 empleados).
En concreto, en principio, debe reducirse a la información especificada en las NEIS voluntarias aprobadas conforme a lo establecido en la CSRD. Finalmente, aunque se incrementa el número de preceptos que deberán ser, obligatoriamente, armonizados se elimina la unificación del régimen de responsabilidad civil entre los Estados miembros prevista en la Directiva actualmente en vigor, remitiendo el régimen de responsabilidad civil a lo que dispongan las legislaciones nacionales, que deberán garantizar el derecho de las personas afectadas a ser indemnizadas íntegramente por el incumplimiento de las obligaciones de la Directiva.