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LEGISLACIÓN, E-DICTUM Nº107, FEBRERO DE 2021

por | Feb 3, 2021

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Normativa estatal

Real Decreto-ley 1/2021, de 19 de enero, de protección de los consumidores y usuarios frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica

El concepto de consumidor vulnerable recogido en la Nueva Agenda del Consumidor se fundamenta en los estudios teóricos e investigaciones empíricas desarrolladas en los últimos años sobre la vulnerabilidad específicamente referida al ámbito del consumo. Dichos avances en el plano académico y en la literatura utilizada por las instituciones internacionales confluyen en una noción de vulnerabilidad en consumo entendida como la probabilidad ex ante de que una determinada persona obtenga un posible resultado negativo en su relación de consumo.

En particular, la probabilidad de que una persona consumidora obtenga resultados negativos en sus relaciones de consumo vendrá condicionada por aspectos tales como la dificultad para obtener o asimilar información, una menor capacidad para comprar, elegir o acceder a productos adecuados, o una mayor susceptibilidad a dejarse influir por prácticas comerciales.

Aunque la identificación de los factores de vulnerabilidad de consumo ha dado lugar a múltiples tipologías, existen algunos consensos básicos dentro del mundo académico.

En primer lugar, se asume que la situación de vulnerabilidad no se deriva de circunstancias estrictamente personales, sino que hay que considerar aspectos de origen demográfico, social e, incluso, relacionados con cada entorno de mercado concreto.

En segundo lugar, y relacionado con lo anterior, hay consenso general en que las condiciones que predisponen a la vulnerabilidad en las relaciones de consumo exceden el plano de lo estrictamente económico, tradicionalmente aproximado con indicadores del nivel de renta.

En tercer lugar, los estudios académicos conciben la vulnerabilidad en el ámbito del consumo como un concepto dinámico, en el sentido de que no define a las personas o a los colectivos como vulnerables de una forma estructural ni permanente. De esta forma, una persona puede ser considerada vulnerable en un determinado ámbito de consumo, pero no en otros. Además, esa condición de vulnerabilidad podrá variar a lo largo del tiempo según puedan hacerlo las condiciones que la determinan, tanto las de tipo personal como las sociales o de contexto. En definitiva, las investigaciones especializadas confirman que cualquier persona puede ser vulnerable en algún momento de su vida respecto de alguna relación de consumo específica.

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Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero, de refuerzo y consolidación de medidas sociales en defensa del empleo

Las medidas incorporadas en esta norma tienen por objeto efectuar los ajustes necesarios para mantener las medidas de apoyo que se habían establecido en el Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, y que se siguen considerando imprescindibles de cara a la recuperación del tejido productivo.

Las modificaciones afectan a tres aspectos: la prestación extraordinaria por cese de actividad, la prestación extraordinaria para trabajadores autónomos de temporada y la ampliación de la prestación ordinaria de cese de actividad, compatible con el trabajo por cuenta propia, en favor de los trabajadores autónomos que no hubiesen accedido a ella con arreglo al Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial, incluyendo el mantenimiento del acceso a la prestación de cese de actividad de aquellos trabajadores que, por tener carencia, la vienen percibiendo hasta el 31 de enero de 2021.

A la vista de lo expuesto, se considera que las razones aducidas justifican ampliamente el recurso a su aprobación mediante real decreto-ley, ya que la urgente necesidad de paliar las consecuencias para los trabajadores autónomos de la crisis económica producida por la COVID-19 no admite la demora que supondría su tramitación mediante un proyecto de ley, siendo, por tanto, conforme con las previsiones del artículo 86 de la Constitución Española.

Por otro lado, y con esta misma finalidad, se establecen medidas que tratan de abordar, con la urgencia requerida, la agilización efectiva de los procedimientos administrativos, facilitando el cumplimiento de las obligaciones y prolongando la regulación de determinadas previsiones con el fin de no generar nuevas obligaciones en una situación tan extraordinaria como la que está sufriendo nuestro país.

Entre estas medidas están las relacionadas con la cotización, que garantizan al empresario y a los trabajadores el mantenimiento de las bases mínimas de cotización vigentes a 31 de enero de 2019, y hasta que se lleve a cabo la subida del salario mínimo interprofesional.

También con el objetivo de garantizar una adecuada protección social para aquellos que se nos presentan como más desfavorecidos, se acuerda prorrogar, durante el año 2021, los efectos que la disposición transitoria cuarta del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, otorga a los trabajadores próximos a la edad de jubilación que hubieran cesado en su actividad antes de 2013, permitiéndoles acceder a la jubilación conforme a la normativa anterior a la entrada en vigor a la Ley 27/2011, de 1 de agosto, de actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social. Esta medida presenta una especial urgencia, puesto que la disposición transitoria cuarta, en su actual redacción, solamente alcanza a las prestaciones que se causen «antes del 1 de enero de 2021».

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Normativa autonómica 

Comunidad Foral de Navarra 

Ley Foral 18/2020, de 16 de diciembre, sobre medidas a favor del arraigo empresarial y contra la deslocalización empresarial

En los últimos años, debido al fenómeno de la deslocalización, muchas empresas han abandonado nuestro país y han situado sus lugares de trabajo en el extranjero. Con el objetivo de incrementar los beneficios recortando gastos de mano de obra y de costes, muchas empresas que han estado durante muchos años en nuestro territorio han destinado su producción total o gran parte de ella al exterior.

Con la crisis del covid-19 se ha puesto en marcha el peligro de que algunas empresas se planteen, por sus intereses económicos, nuevas deslocalizaciones.

El hecho de que la mano de obra de los países en vías de desarrollo sea cada vez más cualificada y abundante y la mundialización de la economía y de las comunicaciones hacen que cada vez más empresas emprendan el camino de la deslocalización.

Esta situación se da sobre todo en la industria y está integrada en los procesos de mundialización y globalización de la economía. Estos procesos afectan principalmente a las empresas transnacionales, la mayoría de las cuales suelen poner rumbo a estados caracterizados por una estructura y protección social limitada, legislaciones laborales poco desarrolladas en materia social, salarios más bajos y normas legales flexibles en materia de conservación del medio.

Este fenómeno, cada vez más patente, puede provocar unas consecuencias muy graves en el tejido industrial navarro: por un lado, pérdida directa de empleos como consecuencia del fenómeno de la deslocalización; por otro, retrocesos en las condiciones laborales como consecuencia de la deslocalización o de su amenaza. Al recurrir las empresas a la amenaza de la deslocalización, los salarios se recortan y las condiciones laborales empeoran. Por ello, son más las personas que, aun percibiendo un salario, no pueden salir de la pobreza.

Las ayudas públicas destinadas a empresas se enmarcan en esas políticas. Ante un mercado basado en la competitividad, en el recorte de gastos y en la acumulación de bienes, la relación de la empresa con la sociedad y la administración debe construirse sobre otros valores. Las instituciones navarras deben impulsar una economía industrial basada en un nuevo modelo centrado en l+D+i, ofreciendo soluciones, oportunidades y ayudas a las pequeñas y medianas empresas, y dicha economía industrial debe complementarse con la calidad laboral y la participación de los trabajadores y trabajadoras. Hay que crear empleo estable y riqueza redistribuible para garantizar el futuro de este país. Ese es el camino que nos llevará a la competitividad y a unas condiciones laborales y de vida de calidad.

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Comunidad Autónoma de Cataluña 

Decreto-ley 42/2020, de 10 de noviembre, de medidas urgentes de apoyo a entidades del tercer sector social

El contexto económico y social generado por la pandemia provocada por la COVID-19 y las medidas que se han debido adoptar para evitar su propagación han afectado gravemente las entidades que configuran el tercer sector social de Cataluña, ya que muchos de sus servicios de atención a las personas se han de adaptar como consecuencia de las restricciones y necesidades impuestas en el marco de esta pandemia, para que se puedan continuar prestando, y ello ha comportado que hayan tenido que soportar un incremento significativo de sus gastos que no tenían previsto.

El tercer sector social es una pieza clave para la atención y la defensa de colectivos muy diversos en situaciones de vulnerabilidad y en riesgo de exclusión los cuales, a causa de esta situación tan extraordinaria, necesitan todavía más apoyo.

En este sentido, en un marco de colaboración entre la Dirección General de Economía Social, el Tercer Sector y las Cooperativas, la Dirección General de Relaciones Laborales, Trabajo Autónomo y Seguridad y Salud Laboral, y el Servicio Público de Empleo de Cataluña, estos dos últimos prestando apoyo en el ámbito de la instrucción de la convocatoria, se activa una línea de ayudas específica para contribuir a que las entidades del tercer sector social puedan hacer las adaptaciones de sus servicios de atención a las personas y que son absolutamente necesarias para continuar desarrollando su importante función social.

Por ello, el capítulo I de este Decreto-ley prevé medidas económicas de apoyo a entidades del tercer sector social. Estas ayudas consisten en un importe fijo de pago único de 10.000 euros para las fundaciones, las asociaciones y las cooperativas de iniciativa social que tienen como finalidad la atención y la defensa de los derechos sociales de colectivos vulnerables y en riesgo de exclusión; o de 20.000 euros para las federaciones y las asociaciones que estén constituidas por las fundaciones, las asociaciones y las cooperativas de iniciativa social con la misma finalidad de atención y defensa de los derechos sociales de colectivos vulnerables y en riesgo de exclusión.

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