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La Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores: aspectos mercantiles

por | Nov 11, 2013

I. La Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización ha supuesto, entre otras medidas, la inclusión del denominado <<acuerdo extrajudicial de pagos>>, configurado como una alternativa, en determinadas condiciones, al concurso de acreedores. Aunque resulta innegable que la Ley persigue, de forma encomiable, el apoyo al crecimiento y al mayor desarrollo económico, cabe indicar, no obstante, que con carácter general esta Ley adolece de algunos defectos de técnica legislativa, que inevitablemente redundarán en no pocos problemas en su aplicación.
Desde luego, hubiera sido deseable que una Ley de estas características estuviera coordinada con la Propuesta de Código Mercantil, texto en el que desde hace un buen número de años ha trabajado intensamente la Sección de Derecho Mercantil de la Comisión General de Codificación. Tampoco resulta idóneo que se vuelva a recurrir a la técnica de modificar en una misma Ley normas de muy diverso origen y alcance, de una forma claramente asistemática. Pero siendo todo ello criticable, quizás lo más censurable es la ausencia de rigor terminológico que subyace en muchas de las medidas que incorpora. No es lo mismo emprendedor que empresario, pero se utilizan ambos términos, en varias ocasiones de forma indistinta. Ni desde luego un mediador es un negociador e, igualmente, se recurre a ambos vocablos. Ni siempre resulta adecuado definir una labor profesional adicionándole requisitos, sin más, de otras actuaciones profesionales, como sucede con el ahora incorporado mediador concursal, que se construye por remisión al régimen del mediador civil y mercantil, del administrador concursal, del experto independiente e, incluso, del auditor, olvidando las diferencias intrínsecas en la labor que éstos realizan.
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