Artículo publicado en e-Dictum 49, enero de 2016 >>
El acuerdo extrajudicial de pagos es una alternativa al concurso de acreedores otorgada por la Ley al deudor que no pueda, o prevea que no va a poder, cumplir regularmente con sus obligaciones exigibles. A este procedimiento puede acudir todo deudor, ya sea persona física –empresaria o no– cuando la estimación inicial de su pasivo (deuda) no supere los cinco millones de euros, y las personas jurídicas que se encuentren en estado de insolvencia, no sean susceptibles de ser declaradas en concurso que revista especial complejidad de acuerdo con la normativa concursal, y dispongan de activos suficientes para satisfacer los gastos propios del acuerdo. No obstante, el artículo 231 apartados 3, 4 y 5 de la Ley 22/2003, de 9 de julio Concursal establece la imposibilidad de acudir a este procedimiento cuando se den determinadas circunstancias en el deudor, entre otras que hubiera sido condenado por sentencia firme por delito contra el patrimonio, contra el orden socioeconómico, de falsedad documental, contra la Hacienda Pública, la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores en los 10 años anteriores a la declaración de concurso.
Este mecanismo se inicia a través de una solicitud que debe presentar el deudor ante el Registrador mercantil donde éste tenga su domicilio si se tratase de un empresario o una entidad inscribible o, en los demás casos, ante el Notario donde el deudor tenga su domicilio. También se permite en el caso de personas jurídicas o persona natural empresario que se dirija a las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación cuando éstas hayan asumido funciones de mediación de conformidad con su normativa específica.
Una vez realizada la solicitud, y siempre que cumpla con los requisitos legales, se nombrará a un mediador concursal, el cual, tras la aceptación del cargo, convocará a los acreedores del deudor a una reunión en la que se discutirá un plan de pagos previamente elaborado por el mediador concursal con el consentimiento del deudor. Si no se llega a un acuerdo para aprobar el plan y el deudor continuara en insolvencia, el mediador concursal solicitará inmediatamente al juez mercantil la declaración de concurso, dando lugar al denominado concurso consecutivo. Si este concurso concluyera por liquidación o insuficiencia de masa activa, y siembre que el deudor sea persona natural de buena fe, se le permitiría –si cumple con los requisitos legalmente exigidos– el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho que tuviera la condición de crédito ordinario o subordinado en el concurso (a excepción de los créditos de derecho público y por alimentos).
A pesar del buen fin que persigue el referido procedimiento, es un mecanismo que no termina de emerger, y ello a pesar de las sucesivas reformas tendentes a mejorar y facilitar el acceso al mismo que se han ido realizado desde su introducción como título X en la Ley Concursal a través de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización. No obstante, cada vez más deudores, en su mayoría, personas físicas, están acudiendo a este procedimiento, ya que, por un lado, permite al deudor la negociación de su deuda a través de un plan de pagos y, por otro, en caso de fracasar el acuerdo, podrían acceder al régimen de segunda oportunidad si se cumplieran los requisitos establecidos en el artículo 178 bis de la Ley Concursal.
La última de las novedades relacionadas con este procedimiento y que es el motivo de esta reflexión se debe a la Orden Ministerial JUS/2831/2015, de 17 de diciembre, por la que se aprueba el formulario para la solicitud del procedimiento para alcanzar un acuerdo extrajudicial de pagos, publicada en el Boletín Oficial del Estado el pasado 29 de diciembre de 2015.
Con esta orden, según recoge su parte expositiva, se pretende incrementar la operatividad de este procedimiento al establecer un modelo normalizado que facilite el acceso al mismo, mejorar su desarrollo (al concentrar la información relevante que se va a necesitar) y reforzar la seguridad jurídica. Por otro lado, reduce los costes del procedimiento para aquellas personas que no sean empresarios, al establecer en su artículo 2.4 que la solicitud de iniciación de acuerdo de negociación, así como los trámites notariales o registrales previstos en el artículo 233 de la Ley Concursal para el nombramiento de mediador concursal, no conllevarán coste alguno para las mismas.
El formulario anexo a la Orden Ministerial, con entrada en vigor el 18 de enero de 2016, consta de cuatro apartados claramente diferenciados:
A) Identificación, centrado en la reseña exhaustiva de los datos identificativos y de contacto del solicitante, ya sea persona natural o jurídica, así como de algunas manifestaciones patrimoniales y de actividad necesarias.
B) Concurrencia de las condiciones de acceso al procedimiento, en el cual se ha de indicar el tipo de insolvencia, las causas de la misma, la estimación del importe global de las deudas y del valor de los bienes y derechos, así como si concurre alguna de las causas que imposibilitaría el acceso al procedimiento.
C) Inventario de bienes y derechos, donde se han de indicar no solo los bienes, derechos y cualquier otro activo líquido de los que sea titular el solicitante, sino también los ingresos regulares que prevea obtener.
D) Lista de acreedores, en el cual se identifica a los acreedores, los créditos que disponen de hipoteca o garantías reales, los contratos que están en vigor, la relación de gastos mensuales previstos y, en el supuesto de que haya trabajadores a su cargo, su número, así como la representación de los mismos, su domicilio y dirección electrónica.
Si bien, como hemos apuntado, con este formulario se trata de facilitar el acceso al procedimiento, un detenido análisis revela que iniciar el expediente de acuerdo extrajudicial de pagos puede resultar incluso más complejo que solicitar un concurso de acreedores, no solo porque exige similares o incluso, según qué casos, mayores requisitos para acceder al mismo, sino también por la cuantiosa documentación que hay que acompañar a la solicitud; como, por ejemplo, certificado de dominio y cargas o gravámenes de los inmuebles que posea el deudor expedidos por el Registro de la Propiedad, certificados de cuentas bancarias expedidos por la entidad financiera, contrato original o copia fehaciente de todos los contratos que tenga en vigor, incluso se exige un certificado de antecedentes penales. Y, amén de lo anterior, se precisa la exposición de datos económicos y de valoraciones que deben realizarse conforme a reglas, a veces complejas, previstas en la Ley Concursal (v.gr., la cuantía de los créditos garantizados).
Por estos motivos, es importante contar con un buen asesoramiento de profesionales, tanto con carácter previo, a fin de analizar si el tipo de deudor y endeudamiento se puede y debe encauzar por el procedimiento del acuerdo extrajudicial de pagos, como con posterioridad, durante el desarrollo del expediente, y, muy especialmente, en el eventual concurso consecutivo, caso de no lograrse acuerdo, e incluso a la hora de acudir al beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho. Se trata de alcanzar la solución más eficaz y eficiente para el deudor, que debe encontrarse siempre debidamente informado y orientado.