Por Álvaro Alonso, asociado de Irea
El pasado 15 de noviembre se aprobó finalmente el Real Decreto 1559/2012 que recoge el conjunto de medidas que regularán y determinarán el funcionamiento de la Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria, denominada SAREB y comúnmente conocida como Banco Malo.
La SAREB se ha concebido como uno de los instrumentos más relevantes dentro del proceso de reestructuración bancaria. Su función será la de sanear los balances de las entidades que vayan a necesitar ayudas públicas para cumplir con el plan de reestructuración bancaria.
Por un lado, les permitirá desprenderse de todos los activos vinculados a la actividad de promoción inmobiliaria que tengan en balance a cambio de liquidez o instrumentos de deuda garantizados por el Estado. Por otro lado, a pesar de las pérdidas que se originen en estas entidades consecuencia del traspaso de activos, se reducirán sus necesidades de capital al reducirse también el volumen de los activos ponderados por riesgo (APR) de sus balances. Un dos por uno de ventajas en toda regla para las entidades financieras.
Sin embargo, aislar todos estos activos considerados problemáticos en una única sociedad, ni reduce su volumen, ni facilita su gestión o solución. Es más, la misión de SAREB será titánica. Tendrá que hacerse cargo de la gestión y venta de todos los activos tóxicos procedentes del proceso de reestructuración bancaria obteniendo por el camino una rentabilidad que los anteriores gestores no fueron capaces de obtener.
En el presente artículo vamos a analizar algunos de los principales supuestos económicos que regularán el funcionamiento de esta sociedad con el objetivo de poder evaluar el impacto que la creación de una sociedad de estas características puede tener sobre el sector inmobiliario.
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