(A propósito de la Resolución del ICAC de 18 de octubre de 2013)
El pasado 25 de octubre de 2013 se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Resolución de 18.10.2013, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (en lo sucesivo ICAC), sobre el marco de información financiera cuando no resulta de aplicación el principio de empresa en funcionamiento. Esta Resolución, de obligado cumplimiento para todas las entidades –cualquiera que sea su forma jurídica– que deban aplicar el Plan General de Contabilidad (en adelante PGC), el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas y las normas de adaptación de los citados planes contables, tiene por objeto aclarar los criterios que se consideran adecuados para formular las cuentas anuales de aquellas empresas en las que, por cualquier circunstancia, no resulte de aplicación el mencionado principio de gestión continuada o empresa en funcionamiento.
La Resolución se divide en seis normas: (i) objeto y ámbito de aplicación; (ii) criterios específicos de aplicación del Marco Conceptual de la contabilidad a la empresa en “liquidación”; (iii) normas de registro y valoración de la empresa en “liquidación”; (iv) normas de elaboración de las cuentas anuales de la empresa en “liquidación”; (v) normas de elaboración de las cuentas anuales consolidadas de la empresa en “liquidación”; y (vi) nueva aplicación del principio de empresa en funcionamiento. Nos centraremos en aquellos aspectos que, por su especial relevancia, consideramos de mayor interés.
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