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La repulsa ética en el tráfico jurídico como elemento de las acciones de reintegración

por | Feb 5, 2013

Por Laura Santiso. Abogada
La concurrencia de mala fe en las acciones de reintegración carece de importancia, inicialmente, de cara al ejercicio de una acción rescisoria concursal (art. 71.1 LC). Sin embargo, resulta esencial y trascendente para tratar con justicia a los acreedores afectados y alcanzar la integridad patrimonial que se pretende.
La Ley Concursal (art. 73.3) establece que la prestación que resulte a favor de los demandados como consecuencia de la rescisión, tendrá la consideración de crédito contra la masa. Sin duda alguna, un tratamiento muy favorecedor, que encuentra su contrapunto de equilibrio en los supuestos de concurrencia de mala fe, permitiendo, cuando se demuestre su concurrencia,  la subordinación (…)
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