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La idoneidad de los consejeros (II) y su acreditacion técnica

por | Nov 29, 2013

Publicado en Iuris & Lex (El Economista)

En un artículo anterior que reflexionaba sobre tan sublime concepto como es la idoneidad de los consejeros, se citaba que el Real Decreto 256/2013 había venido a modificar diversas normas en materia de requisitos de honorabilidad, experiencia y buen gobierno en las entidades financieras, siguiendo las directrices de la Autoridad Bancaria Europea (EBA). La norma concibe así la idoneidad de los consejeros, directores generales y otras personas con funciones clave, como una sana ponderación de tres virtudes: la honorabilidad personal, la acreditación de conocimientos-experiencia y la capacidad de dedicación y no concurrencia con otras actividades.
Corresponde el turno ahora a una reflexión sobre la segunda de esas virtudes: la acreditación de conocimientos o experiencia que hagan merecedor del cargo al candidato a estos puestos.
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Este artículo es el segundo de una serie de tres sobre la idoneidad de los consejeros de entidades financieras. Los otros  textos publicados son «La idoneidad de los consejeros y la virtud de la honrabilidad» y «La idoneidad de los consejeros y la capacidad de dedicación y no concurrencia«.

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