María Luisa Sánchez Paredes analiza las novedades introducidas por la última reforma concursal, operada por el Real Decreto-Ley 11/2014, de 5 de septiembre, de medidas urgentes en materia concursal (BOE 6.9.2014).
I. Cuando aún está pendiente la tramitación parlamentaria como Proyecto de Ley del controvertido Real Decreto 4/2014, de 7 de marzo , el gobierno acude nuevamente a la vía extraordinaria y urgente para reformar la Ley Concursal. La reforma, que tiene por finalidad «facilitar en la mayor medida posible la continuación de la actividad empresarial», modifica esencialmente la normativa concursal en el ámbito del convenio y la liquidación, aunque tiene un mayor alcance, e incluso afecta a materias no concursales. En este sentido, por un lado, prevé la creación en el Boletín Oficial del Estado de un portal de acceso telemático para facilitar la enajenación de empresas y unidades productivas en liquidación (disp. adicional 2ª), y de una Comisión de seguimiento de prácticas de refinanciación y concursales, cuya composición y funciones se delimitan expresamente (disp. adicional 3ª); por otro, se aprovecha la ocasión para reformar la Ley de Enjuiciamiento Civil a fin de acoger, según las recomendaciones contenidas en la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 17 de julio de 2014 , la posibilidad de que, en el procedimiento ejecutivo, el deudor hipotecario pueda interponer recurso de apelación contra el auto que desestime su oposición a la ejecución (disp. final 3ª en relación con la disp. transitoria 4ª).
Ahora bien, el núcleo de la reforma –como avanza la propia denominación del Real Decreto- es introducir «medidas urgentes en materia concursal», y con este fin sistematiza las modificaciones de la normativa atendiendo al ámbito al que afectan (…)
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