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Derecho de la competencia y desarrollo sostenible

por | Sep 5, 2025

Nuestra Consejera Académica, Sandra Marco Colino, profesora de la Facultad de Derecho de la Universidad China de Hong Kong, subdirectora del Centro de Regulación Financiera y Desarrollo Económico (CFRED) y subdirectora del Programa Académico de la Unión Europea en Hong Kong (EUAP), analiza cómo el Derecho de la competencia puede influir en la sostenibilidad y los retos ambientales

¿Debería el Derecho de la competencia tener en cuenta la sostenibilidad y la protección del medio ambiente?[1] El uso de legislación orientada al buen funcionamiento de los mercados como herramienta ecológica puede parecer extraño, pero la cuestión ha suscitado de uno de los debates más intensos de la actualidad “antitrust”. Es posible que al ejercer la ley y tomar medidas contra conductas anticompetitivas se obtengan beneficios ambientales. Esto podría ocurrir, por ejemplo, al sancionar a empresas que mantuviesen un cártel que impidiese a los consumidores acceder a bienes sostenibles u obstaculicen de alguna forma la innovación sostenible. Sin embargo, es más frecuente escuchar que el Derecho de la competencia podría estar obstruyendo las colaboraciones empresariales destinadas a mejorar el medio ambiente. Esta inquietud ha llevado a algún sector doctrinal a afirmar que el antitrust sufre un “déficit de sostenibilidad“. Desde esta perspectiva, se ha pedido relajar la aplicación de las leyes antitrust para permitir que las iniciativas medioambientales sigan adelante incluso cuando pudiesen conllevar perjuicios para la competencia.

Es fácil comprender las preocupaciones de los que abogan por mayor benevolencia con proyectos empresariales sostenibles. El cambio climático es “el desafío que define nuestra era”. La comunidad científica insiste en predecir una catástrofe ambiental inminente, y se agota el tiempo para entrar en acción. António Guterres, Secretario General de las Naciones Unidas (ONU), sugirió recientemente que la humanidad podría haber “abierto las puertas del infierno” al no tomar medidas oportunas para revertir la crisis climática. Estas sombrías predicciones justificarían las ganas de utilizar todos los recursos disponibles para intentar paliar la situación. El Derecho de la competencia quizá no sea la mejor herramienta para abordar el cambio climático, pero si puede ayudar, aunque sea mínimamente, podría valer la pena intentarlo. Y si realmente esta legislación impide las colaboraciones empresariales “verdes”, quizá sería necesaria una reflexión seria sobre hasta qué punto vale la pena proteger los mercados a toda del medio ambiente. Al fin y al cabo, como dijo el conservacionista David Brower, “no se pueden hacer negocios en un planeta muerto“.

Dicho esto, los que piden una aplicación más laxa del Derecho de la competencia tienden a sobreestimar el efecto perjudicial de esta normativa sobre las iniciativas ecológicas. La interacción entre competencia y sostenibilidad no es un juego de suma cero. La protección de la competencia puede generar beneficios ambientales. En la Unión Europea encontramos varios ejemplos. En 2021, la Comisión impuso multas por un total de 875 millones de euros a las casas de automóviles Daimler, BMW y Volkswagen. Habían acordado no competir para implementar avances ecológicos más allá de los requisitos establecidos por ley, a pesar de tener los medios para reducir aún más la contaminación causada por el dióxido de carbono. De esta forma, habrían infringido el artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), que prohíbe los acuerdos entre empresas restrictivos de la competencia. La entonces comisaria de competencia Margrethe Vestager lamentó que estas marcas desaprovecharan “el pleno potencial de la tecnología para limpiar mejor el aire”. En 2021 y 2023, fueron también sancionados por violar el 101 del TFUE algunos productores de etanol (un alcohol que puede utilizarse como biocombustible) por intercambiar información sobre precios con el fin de manipularlos. Durante la investigación, la Comisión destacó las repercusiones ecológicas del caso, expresando su preocupación por el daño que el precio artificialmente inflado de los biocombustibles podría infligir en los objetivos del Pacto Verde Europeo.

Del mismo modo, están surgiendo casos en los que el artículo 102 del TFUE, que condena el abuso de una posición de dominio en el mercado, se usa contra compañías que podrían dañar competencia y sostenibilidad a la par. En febrero de 2024, la Comisión Europea envió un pliego de cargos un proveedor griego de electricidad por la presunta imposición de precios predatorios. Sus prácticas, además de anticompetitivas, podrían haber limitado la energía generada por sus rivales, más limpios desde un punto de vista medioambiental, sometiendo a los consumidores a precios más altos y a una mayor contaminación. En abril de 2024, la autoridad italiana de competencia inició un procedimiento contra Novamont, productor de bioplásticos, por exigir exclusividad a sus compradores. Habría impedido así que sus clientes buscasen materiales alternativos más ecológicos.

En Estados Unidos, sin embargo, el panorama es muy distinto. A simple vista, sí que podría parecer que la Ley Sherman (la legislación antimonopolio más antigua aún vigente) afecta negativamente los intentos corporativos de proteger el medio ambiente. En mayo de 2025, por ejemplo, el Departamento de Justicia (DOJ) y la Comisión Federal de Comercio (FTC) decidieron apoyar a la demanda presentada por varios fiscales generales estatales republicanos contra los gestores de inversiones BlackRock, State Street y Vanguard por participar en una alianza de cero emisiones o “net zero” para reducir el consumo de carbón. Según las autoridades que aplican las leyes de competencia del país, la alianza sería “un plan ideológico ilegal de izquierdas” que pretende alzar los precios y destruir la industria estadounidense de carbón. Eminentes juristas han explicado que demandas de este tipo probablemente carezcan de fundamento. Sin embargo, alimentan el mito del coste medioambiental de las leyes de competencia.

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Si se opta por relajar la aplicación del Derecho de la competencia por motivos medioambientales más allá de lo que ya permiten las leyes, se corre el riesgo de socavar la autoridad y efectividad de una normativa que desempeña un papel fundamental en la sociedad. La competencia deriva beneficios directos e indirectos, económicos y no económicos. Además, se fomentaría el “greenwashing” o la tendencia a exagerar los beneficios medioambientales de las actividades corporativas. En su lugar, proponemos una aplicación coherente y cuidadosa del antitrust que potencie indirectamente la sostenibilidad, atacando conductas nocivas tanto para el medio ambiente como para la competencia.


[1] El presente artículo es un breve resumen de mi trabajo Antitrust’s Environmental Footprint: Redefining the Boundaries of Green Antitrust, publicado en la revista North Carolina Law Review (2024) y ganador de un premio Antitrust Writing Award (Concurrences, 2025).

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