Descarga en PDF el artículo de Actualidad Legislativa del e-Dictum de febrero de 2024, número 140
En los últimos meses, se ha afianzado el uso de los procedimientos de reestructuración empresarial, recogidos en el texto refundido de la Ley Concursal, tras su reforma, en septiembre de 2022.
Las previsiones legales respecto a la comunicación de negociaciones con los acreedores para alcanzar un plan de reestructuración y los planes de reestructuración dirigidos a ser homologados judicialmente se estructuran para grandes y medianas empresas, en el régimen general (arts. 583 a 681 TRLC), y para pequeñas empresas en el régimen especial (arts. 682 a 684 TRLC).
El experto en reestructuración empresarial
La opción legislativa no se limita a reconocer un nuevo derecho preconcursal, sino que, también, incorpora una figura novedosa en el Derecho español, el experto en reestructuración: el diseño que ha hecho la ley de esta figura, dentro de los diferentes modelos que permite la Directiva, es más próximo a la figura de un mediador que facilite la negociación entre las partes, ayude a deudores con poca experiencia o conocimientos en materia de reestructuración y, eventualmente, facilite las decisiones judiciales cuando surja alguna controversia entre las partes.
Como el experto, en ningún caso, ha de intervenir o supervisar los poderes de administración y disposición patrimonial del deudor, la norma opta por esta denominación.
Designación y nombramiento del experto en reestructuración
La designación del experto en reestructuración empresarial puede producirse tanto en los supuestos de comunicación de negociaciones, para alcanzar un plan de reestructuración, como en supuestos de comunicación de planes de reestructuración para su homologación. El nombramiento es obligatorio en determinados supuestos, fuera de los cuales, este no es necesario, salvo que el deudor o una mayoría de acreedores lo solicite.
Por su parte, el nombramiento del experto en reestructuración se considera obligatorio cuando lo solicite el deudor; los acreedores que representen más del cincuenta por ciento del pasivo que en el momento de la solicitud pudiera quedar afectado por el plan de reestructuración; cuando, solicitada por el deudor la suspensión general de ejecuciones singulares o la prórroga de esa suspensión, el juez considere y razone que el nombramiento es necesario para salvaguardar el interés de los posibles afectados por la suspensión, y cuando el deudor o cualquier legitimado solicite la homologación judicial de un plan de reestructuración, cuyos efectos se extiendan a una clase de acreedores o a los socios que no hubieran votado a favor del plan.
A ello se añade el llamado “supuesto especial” de nombramiento de experto, cuando, si no hubiera sido nombrado el experto en reestructuración empresarial, lo soliciten al juez acreedor que representen, al menos, el treinta y cinco por ciento del pasivo que, en el momento de la solicitud, pudiera quedar afectado por el plan de reestructuración.
En el nombramiento obligatorio de experto no queda a la discrecionalidad judicial considerar y motivar la necesidad de esta designación, sino que el juez debe proceder en todo caso al nombramiento. Mientras que, en el supuesto especial de nombramiento, la decisión final sobre la necesidad del experto corresponde al juez.
Ahora bien, en todo caso, el propuesto ha de cumplir con las condiciones subjetivas, experiencia y requisitos legales para el desempeño (incompatibilidades y prohibiciones, seguro de responsabilidad civil o garantía equivalente).
En efecto, el nombramiento de experto lo realiza el juez y ha de recaer en la persona propuesta que reúna las condiciones establecidas legalmente. Si el juez considera y motiva que el propuesto no reúne estas condiciones, ha de solicitar a quien lo hubiera propuesto que presente una terna de posibles expertos, de entre los que efectuará el nombramiento, siempre que reúnan esas condiciones (art. 676 TRLC).
Los referidos supuestos de nombramiento de experto en reestructuración empresarial se completan con la impugnación, por quien acredite el interés legítimo, del nombramiento de quien no reúna las condiciones establecidas, incurra en alguna incompatibilidad o prohibición o de quien no tenga cobertura o garantía adecuada (art. 677 TRLC) y con la sustitución del experto (art. 678 TRLC).
No obstante, en este último caso, no se exige una causa o motivo para la sustitución; la previsión se limita a permitir que los acreedores que representen más del cincuenta por ciento del pasivo que, en el momento de la solicitud, pudiera quedar afectado por el plan de reestructuración, puedan pedir al juez la sustitución del experto nombrado a solicitud del deudor o, en su caso, de una minoría de acreedores.
En cuanto a la dicción legal, señala que el juez acordará la sustitución mediante auto -que podrá impugnarse-, esta se ha considerado que ha de acordarla el juez de forma obligatoria, siempre, se entiende, que el sustituto cumpla con las condiciones legales establecidas para el nombramiento.
Reestructuración financiera y operativa
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En Dictum, llevamos a cabo tanto la reestructuración financiera, pues tenemos una notable experiencia con entidades bancarias, como la reestructuración operativa, apoyados en nuestra trayectoria en materia laboral.
La reestructuración empresarial operativa persigue la mejora de los procesos y la optimización de los recursos internos de la compañía para que esta sea más eficiente y sus costes, menores. Esta actuación puede comprender aspectos como la reorganización de la cadena de suministros o la adopción de nuevas tecnologías.
Servicios de reestructuración de empresas
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Entre los servicios de reestructuración empresarial que ofrecemos, se encuentran el asesoramiento en fase preconcursal, la reestructuración de empresas y de grupo, la refinanciación y reestructuración de deuda, la elaboración del plan de reestructuración, la estructuración de paquetes de garantías, la adquisición de activos y deuda de empresas en crisis, así como la capitalización de deuda.