Descarga en PDF la reseña legislativa del e-Dictum número 136
LEGISLACIÓN ESTATAL
Real Decreto 729/2023, de 22 de agosto, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Española de Supervisión de Inteligencia Artificial
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En virtud de la autorización prevista en la disposición adicional séptima de la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes, se crea la Agencia Española de Supervisión de Inteligencia Artificial, a cuyo fin se aprueba el Estatuto de dicha Agencia Estatal. La Agencia Española de Supervisión de Inteligencia Artificial se adscribe al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital a través de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial.
La Agencia Española de Supervisión de Inteligencia Artificial (la Agencia) es una entidad de derecho público regulada en los artículos 108 bis a 108 sexies de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. La denominación de la Agencia Estatal es «Agencia Española de Supervisión de Inteligencia Artificial», y sus siglas AESIA. La Agencia se adscribe al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, a través de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial. La Agencia tiene personalidad jurídica pública, patrimonio propio y autonomía en su gestión, con facultad para ejercer potestades administrativas para el cumplimiento de los programas correspondientes a las políticas públicas que desarrolle la Administración General del Estado en el ámbito de sus competencias. La Agencia tendrá su sede institucional en la ciudad de A Coruña.
Corresponde a la Agencia llevar a cabo tareas de supervisión, el asesoramiento, la concienciación y la formación dirigidas a entidades de derecho público y privado para la adecuada implementación de toda la normativa nacional y europea en torno al adecuado uso y desarrollo de los sistemas de inteligencia artificial, más concretamente, de los algoritmos. Además, la Agencia tendrá la función de inspección, comprobación, sanción y demás que le atribuya la normativa europea que le resulte de aplicación y, en especial, en materia de inteligencia artificial. Todo ello sin menoscabo de las competencias y funciones que en este ámbito vienen ejerciendo el Ministerio de Sanidad y la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, en el ámbito de los medicamentos, productos sanitarios y evaluación de nuevas tecnologías para inclusión en la Cartera de Servicios del Sistema Nacional de Salud así como el Ministerio de Trabajo y Economía Social y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, en su función de vigilancia del cumplimiento de las normas del orden social y exigencia de responsabilidades, en el ámbito de las relaciones laborales. La Agencia dentro del ámbito de competencias correspondientes al Estado y, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 108 bis a 108 sexies de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, tiene por objeto la minimización de los riesgos que puede suponer el uso de esta nueva tecnología, el adecuado desarrollo y potenciación de los sistemas de inteligencia artificial. En el ámbito de la competencia estatal, ejercerá las funciones de autoridad responsable de la supervisión, y en su caso sanción, de los sistemas de inteligencia artificial con el objeto de eliminar o reducir los riesgos para la integridad, la intimidad, la igualdad de trato y la no discriminación, en particular entre mujeres y hombres, y demás derechos fundamentales que pueden verse afectados por el mal uso de los sistemas. Asimismo, la actuación de la Agencia responderá a los siguientes fines: a) La concienciación, divulgación y promoción de la formación, y del desarrollo y uso responsable, sostenible y confiable de la inteligencia artificial. b) La definición de mecanismos de asesoramiento y atención a la sociedad y a otros actores relacionados con el desarrollo y uso de la inteligencia artificial. c) La colaboración y coordinación con otras autoridades, nacionales y supranacionales, de supervisión de inteligencia artificial. d) El fomento de entornos reales de prueba de los sistemas de inteligencia artificial, para reforzar la protección de los usuarios y evitar sesgos discriminatorios. e) La supervisión de la puesta en marcha, uso o comercialización de sistemas que incluyan inteligencia artificial y, especialmente, aquellos que puedan suponer riesgos significativos para la salud, seguridad, la igualdad de trato y no discriminación, en particular entre mujeres y hombres, y para los demás derechos fundamentales.
Reforma del Reglamento del Congreso de los Diputados (modificación del Reglamento del Congreso de los Diputados de 10 de febrero de 1982)
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La reforma pretende avanzar por la senda de la pluralidad lingüística, como elemento de respeto al plurilingüismo que reconoce y ampara la Constitución Española. En este sentido, el Congreso de los Diputados incorporará en su actividad ordinaria, incluidas las sesiones de Pleno, de Comisiones y de Diputación Permanente, el uso de las lenguas que tengan el carácter de oficiales en alguna Comunidad Autónoma.
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LEGISLACIÓN AUTONÓMICA
Ley 3/2023, de 4 de julio, reguladora de los juegos de Galicia (Comunidad Autónoma de Galicia)
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La Ley tiene por objeto la regulación del juego, en sus distintas modalidades y denominaciones, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia, con la finalidad de garantizar la protección del orden público, la lucha contra el fraude, la prevención de conductas adictivas, la protección de los derechos de las personas menores de edad y la salvaguarda de los derechos de las personas usuarias de los juegos. A los efectos de esta Ley, se entiende por juego cualquier actividad, incluidas las apuestas, mediante la que se arriesguen cantidades de dinero u objetos económicamente evaluables, en función de un resultado futuro e incierto, independientemente de la incidencia que en el juego tenga el grado de destreza o habilidad de las personas usuarias, o que sea exclusivamente de suerte, envite o azar, y tanto si se realiza por medios presenciales como por canales electrónicos, informáticos, telemáticos, interactivos o de comunicación a distancia. Quedan incluidas en esta definición las actividades indicadas aunque se realicen de forma esporádica u ocasional.
A los efectos de esta Ley, se entiende por juego presencial aquel que únicamente puede realizarse por la persona usuaria del juego a través de su presencia en los establecimientos de juego y locales habilitados para la práctica de los juegos en los cuales se autorice su organización y celebración, de acuerdo con lo dispuesto en la presente ley y sus normas de desarrollo. Se considera juego no presencial, a través de medios electrónicos, informáticos, telemáticos, interactivos o de comunicación a distancia, la organización y explotación de cualquiera de los juegos incluidos en el Catálogo de juegos de la Comunidad Autónoma de Galicia cuando se practiquen por estos canales y en el ámbito exclusivamente de la Comunidad Autónoma de Galicia, de acuerdo con lo dispuesto en esta Ley y su desarrollo reglamentario, y en los cuales la persona usuaria de los juegos pueda practicarlos sin necesidad de acceder a ninguno de los establecimientos y locales referidos.
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Ley 4/2023, de 6 de julio, de ordenación y gestión integrada del litoral de Galicia (Comunidad Autónoma de Galicia)
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La Ley tiene por objeto la ordenación y gestión integrada del litoral de Galicia, en el marco de las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Galicia en la Constitución española y en el Estatuto de autonomía. La ordenación y gestión integrada del litoral comprende: a) El establecimiento de una organización administrativa del litoral que garantice la gestión integrada, a través de técnicas adecuadas y efectivas de coordinación, colaboración, cooperación y participación. b) La regulación de los instrumentos de planeamiento del litoral, en el marco de los principios, criterios básicos e instrumentos establecidos en la legislación de ordenación del territorio de Galicia. c) La determinación del régimen jurídico de los usos y actividades socioeconómicas que se desarrollan sobre el litoral, con respeto de la normativa de costas y medio marino y sin perjuicio de la normativa dictada al amparo de títulos competenciales específicos, así como con respeto de las facultades que correspondan a la Administración general del Estado en cuanto titular del dominio público marítimo-terrestre. d) El otorgamiento y gestión, cuando proceda, de los títulos habilitantes para la utilización del litoral. e) La identificación de las actuaciones estratégicas para el desarrollo sostenible del litoral y la previsión de instrumentos para su realización. f) La adopción de medidas adicionales de protección y sostenibilidad del litoral que tomen en consideración el mantenimiento de los objetivos de calidad y ambientales de las aguas del litoral de Galicia, el grado de resiliencia costera ante el cambio climático y el impacto económico y social ante las actuaciones que se proyecten sobre el litoral. g) La regulación del patrimonio público litoral y las acciones a emprender para su conservación, ampliación y renovación. h) La promoción de la cultura litoral, a través de medidas de concienciación, divulgación y educación ambiental.
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Ley 5/2023, de 4 de agosto, del Panteón de Galegas e Galegos Ilustres (Comunidad Autónoma de Galicia)
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El Panteón de Galegas e Galegos Ilustres, símbolo de la identidad del pueblo gallego y de su continuidad histórica, es el espacio físico destinado a honrar y perpetuar la memoria de las personas que hayan contribuido significativamente a la afirmación de la identidad de Galicia, al conocimiento de esa identidad y a su defensa, así como al desarrollo del progreso del pueblo gallego en particular y de la humanidad en general.
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