Normativa estatal
Real Decreto-ley 10/2022, de 13 de mayo, por el que se establece con carácter temporal un mecanismo de ajuste de costes de producción para la reducción del precio de la electricidad en el mercado mayorista
Este real decreto-ley desarrolla un mecanismo temporal que limita el impacto que la escalada de precios del gas natural está teniendo en el mercado mayorista de electricidad, como consecuencia del diseño marginalista del mismo, que determina que el precio de toda la electricidad es fijado por la última unidad de generación necesaria para abastecer la demanda en cada hora, siendo el gas natural la tecnología que con mayor frecuencia actúa como tecnología marginal.
La medida se configura como un mecanismo de ajuste del coste producción de las tecnologías fósiles marginales, que tiene como efecto una reducción equivalente a dicho ajuste en las ofertas que dichas tecnologías realizan en el mercado, con la consiguiente reducción de precio de casación del mercado. Las cantidades correspondientes a dicho ajuste son financiadas por aquellos consumidores que se benefician de la referida reducción, resultando en cualquier caso un precio final inferior al que se daría en ausencia de la medida. El mecanismo se encontrará en vigor durante un periodo de 12 meses.
Debido a la integración de los mercados eléctricos de España y Portugal en el Mercado Ibérico de Electricidad (MIBEL), el mecanismo de ajuste se adopta de manera simultánea y coordinada en la Península Ibérica, garantizando así la integración y eficiencia de este mercado regional.
Una de las condiciones para la aprobación del mecanismo por parte de la Comisión Europea es la reforma del actual precio voluntario para el pequeño consumidor (PVPC). Así, el mecanismo de ajuste se configura como una medida extraordinaria mientras se realiza esta reforma y esta entra en vigor de forma efectiva, lo que no es inmediato.
La subida de precios del mercado diario e intradiario y su alta volatilidad han perjudicado especialmente a los pequeños consumidores domésticos con potencia contratada menor o igual a 10 kilovatios, que se encuentra acogidos al precio voluntario para el pequeño consumidor, entre los que se encuentran los consumidores vulnerables con derecho a la aplicación del bono social.
Esta traslación directa de la volatilidad y del elevado precio del mercado diario e intradiario al precio voluntario para el pequeño consumidor se debe a que la metodología para establecer el coste de la energía emplea exclusivamente el precio del mercado diario e intradiario en cada hora.
Circular 2/2022, de 26 de mayo, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se aprueban los modelos de notificación de participaciones significativas, de operaciones del emisor sobre acciones propias, y creadores de mercado
Este real decreto-ley desarrolla un La Ley 5/2021, de 12 de abril, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, y otras normas financieras, en lo que respecta al fomento de la implicación a largo plazo de los accionistas en las sociedades cotizadas, ha introducido determinadas mejoras normativas en materia de gobierno corporativo y de funcionamiento de los mercados de capitales.
Entre otras novedades, ha incorporado en nuestro derecho societario las denominadas «acciones con voto por lealtad», que permite a las sociedades cotizadas otorgar derechos de voto doble por lealtad a las acciones que haya mantenido su titular durante un periodo de tiempo ininterrumpido que será, con la excepción de las entidades que implanten esta posibilidad en el proceso de admisión a negociación en un mercado regulado, como mínimo de dos años desde la fecha de inscripción en el libro registro especial de acciones con voto doble por lealtad.
Estos derechos de voto doble por lealtad deben tenerse en cuenta a efectos de la obligación de comunicación de participaciones significativas, lo cual hace necesario modificar el modelo I de notificación de participaciones significativas de la Circular 8/2015, de 22 de diciembre, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se aprueban los modelos de notificación de participaciones significativas, de los consejeros y directivos y sus vínculos estrechos, de operaciones del emisor sobre acciones propias, y otros modelos.
Adicionalmente, el Reglamento Delegado (UE) 2016/522 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2015, desarrolla el Reglamento sobre abuso de mercado y detalla los tipos de operaciones realizadas por las personas con responsabilidades de dirección y estrechamente vinculadas que deben ser objeto de notificación obligatoria. Estas incluyen la aceptación o ejercicio de opciones sobre acciones, incluidas las opciones sobre acciones concedidas a directivos o consejeros, conforme a los sistemas retributivos aprobados como parte de su remuneración, así como la adquisición o ejercicio de derechos, incluidas las opciones de compra.
Desde el pasado 2 de marzo de 2020, la Comisión Nacional del Mercado de Valores considera que las obligaciones en materia de notificación de operaciones de los consejeros y directivos de las sociedades emisoras españolas, establecidas en la Disposición Adicional octava de la Ley del Mercado de Valores y en el artículo 47 del Real Decreto 1362/2007, de 19 de octubre, en relación con los requisitos de transparencia relativos a la información sobre los emisores cuyos valores estén admitidos a negociación en un mercado secundario oficial o en otro mercado regulado de la Unión Europea, están debidamente cumplidas mediante el cumplimiento por tales consejeros y directivos de las contenidas en el artículo 19 y en el Reglamento Delegado (UE) 2016/522 de la Comisión y mediante la notificación de estas operaciones a través del trámite de Notificación de las Operaciones de Directivos y Personas Vinculadas en la Sede Electrónica de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
Normativa autonómica
Comunidad Valenciana
Ley 1/2022, de 13 de abril, de Transparencia y Buen Gobierno de la Comunitat Valenciana
La Ley 1/2022, de 13 de abril, de Transparencia y Buen Gobierno de la Comunitat Valenciana, tiene por objeto las siguientes cuestiones:
1. Regular y garantizar la transparencia de la actividad pública en su doble vertiente de publicidad activa y de derecho de acceso a la información pública, promover la reutilización de la información y regular el Consejo Valenciano de Transparencia.
2. Establecer los principios básicos de integridad y buen gobierno que deben cumplir las administraciones públicas valencianas mediante la adopción de códigos éticos y de conducta y el desarrollo de marcos de integridad pública.
3. Impulsar y garantizar la rendición de cuentas en la acción de gobierno y la actividad administrativa a través de la planificación y la evaluación de la normativa y de las políticas públicas en el ámbito de la administración autonómica.
4. Regular el régimen de garantías y de responsabilidades por el incumplimiento de los deberes y obligaciones que establece esta ley.
Sin perjuicio del resto de obligaciones legales, la interpretación y la aplicación de esta ley se articulan en torno a los siguientes principios generales:
1. Transparencia máxima.
2. Transparencia desde el diseño.
3. Publicidad.
4. Comprensibilidad y claridad.
5. Veracidad.
6. Reutilización de la información.
7. Accesibilidad tecnológica universal.
8. No discriminación.
9. Orientación a la ciudadanía y continuidad en el tiempo.
10. Gobierno abierto.
11. Modernización y neutralidad tecnológica.
12. Responsabilidad y rendición de cuentas.
13. Integridad.
14. Buen gobierno.
15. Planificación y evaluación de políticas y servicios.
17. Protección de datos.