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Banco Popular: cómo recuperar tu inversión

por | Feb 26, 2018

La resolución del Banco Popular y amortización de sus acciones, bonos y deuda subordinada ha supuesto un claro perjuicio para sus titulares. La posibilidad de recuperar la inversión pasa por el análisis de cada caso, pues las soluciones extrajudiciales o judiciales dependen de la condición de accionista, bonista o titular de deuda subordinada que se ostente.
El Banco Santander, a los efectos de evitar eventuales demandas judiciales masivas tras la amortización de las acciones, bonos y deuda subordinada del Banco Popular, arbitró un sistema de compensación dirigido exclusivamente a quienes ostentaban la condición de accionista minoritario y dueños de bonos subordinados a la fecha de intervención de este último, el pasado 7 de junio de 2017. La compensación se dirigía a particulares que hubieran tenido depositadas las acciones o la deuda subordinada tras haberla adquirido a través del Banco Santander, Banco Popular, Banco Pastor o Popular Banca Privada, es decir, mediante alguna entidad del grupo. Si se habían adquirido a través de otra entidad, Banco Santander los excluía de su “lista de afectados”.
Pues bien, a los llamados “afectados” por el Banco Santander se les ofreció, a partir de septiembre de 2017 y a cambio de la renuncia de acciones judiciales, unos “bonos de fidelización” que cotizarían en el mercado y que se emitirían a perpetuidad; si bien, con la posibilidad de que el banco los amortizara al séptimo año. Esta medida evitó un gran número de demandas judiciales, pero no palió el perjuicio causado a otros muchos inversores.
Respecto de estos últimos, que no se ven incluidos en este grupo de “afectados” definido por el Banco Santander, las opciones de recuperar la inversión requiere del análisis de su condición de inversores, pues a aquellos que vinieron regularmente invirtiendo en acciones u otros productos se les presupone, a priori, un conocimiento del funcionamiento y “estado” del banco que dificultaría la posibilidad de emprender una acción legal por vicio en el consentimiento, pues se podría considerar que asumían el riesgo. No obstante, insistimos en que es necesario analizar las peculiaridades de cada caso. Para este grupo de inversores, entendemos que lo más aconsejable sería el ejercicio de una acción penal (y, por ende, la consiguiente responsabilidad civil ex delicto, si se produce condena), como luego veremos.
Para aquellos inversores que acudieron a la ampliación de capital de 2016 o invirtieron en fecha próxima (de mayo a junio), la declaración de nulidad del informe de solvencia de PwC, que se publicó antes de la ampliación de capital, serviría de soporte para fundamentar que el consentimiento que se prestó estuvo viciado, en cuanto a que la que la información que se ofreció no fue veraz. Para estos inversores aconsejamos el ejercicio de una acción civil (máxime, teniendo en cuenta que es probable que no se estime una eventual prejudicialidad penal que pudiera alegarse por la entidad demandada, al igual que aconteció con las acciones ejercitadas por los inversores minoristas de Bankia).
Los plazos para realizar una reclamación por la vía civil varían en función del tipo de inversor. Si se invirtió comprando en el Mercado Continuo después de la ampliación de capital de mayo de 2016, el plazo para realizar la reclamación sería de un año; en caso de no ser así, el plazo para realizar la reclamación sería de cuatro años a contar desde la fecha de la inversión, es decir, mayo de 2016.
Tras la intervención del Banco Popular por parte de JUR (Junta Única de Resolución), se encargó un informe sobre el Banco Popular a la auditora Deloitte que arrojó valores negativos; informe que se ha solicitado a la JUR se haga público en su integridad. A la fecha actual, se ha aprobado su publicación pero con la eliminación de muchos datos. Por esta razón, no son pocos los que se plantean acudir ante el TJUE (Tribunal de Justicia de la Unión Europea) para que se publique al completo. Este informe y los documentos relacionados con el mismo podrían revelar datos que indicarían que la liquidación fue por motivos patrimoniales y no solo por causas de liquidez, cuestión que facilitaría el éxito de la demanda civil en mayor medida.
A la fecha actual, hay varias plataformas de afectados que se han unido para querellarse contra el consejo de administración del Banco Popular por presuntos delitos de falsedad contable, insolvencia punible, estafa contra los consumidores y usuarios; y ello a los efectos de, si se produjera una condena penal, recuperar los perjuicios sufridos por la vía de la responsabilidad civil dimanante del delito. En estos días, el Juzgado de Instrucción de la Audiencia Nacional que investiga la ampliación de capital del Banco Popular del año 2016 ha solicitado al Banco de España, CNMV (Comisión Nacional del Mercado de Valores), JUR, FROB (Fondo de Reestructuración Ordinaria Bancaria), Banco Santander y Banco Popular numerosa documentación relativa a dicha ampliación. Documentación que puede ser de suma relevancia en orden a contribuir al éxito de una posible acción civil, como indicamos anteriormente.
Por lo expuesto y, aunque cada caso requerirá del estudio personalizado para plantear la reclamación judicial más oportuna, recomendamos que los inversores “veteranos” acudan a la vía penal, personándose en querella ya presentada, de manera que, terminado el proceso con sentencia condenatoria firme puedan resarcirse por esta vía de los perjuicios sufridos. Sin embargo, respecto de aquellos inversores que acudieron a la ampliación de capital de 2016 o en fecha próxima y que no hubieran comprado a través del Mercado Continuo, quienes disponen de un plazo de cuatro años a contar desde la fecha de la inversión para ejercitar acción civil por vicio en el consentimiento, aconsejamos esperar a que se publique íntegramente el informe de Deloitte y el resto de informes del Banco de España, CNMV y FROB, pues esta documentación, como hemos explicado, puede arrojar información relevante para el éxito de la acción civil, presumible y paradójicamente más rápida que la penal (véase lo acaecido en el citado “Caso Bankia”).
Si estás en ese grupo que ha quedado fuera de los definidos como “afectados” por el Banco Santander, contacta con Dictum Abogados y te ayudaremos a recuperar tu inversión.

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