Descargar el artículo de legislación en pdf. Por Geraldine Bethencourt Rodríguez. Profesora de Derecho mercantil. Abogada
Normativa estatal
Real Decreto 774/2017, de 28 de julio, por el que se regula la Comisión para el Diálogo Civil con la Plataforma del Tercer Sector (BOE 205/2017, publicado el 26 de agosto)
Con la aprobación de la Ley 43/2015, de 9 de octubre, del Tercer Sector de Acción Social se ha consolidado la participación real y efectiva de las entidades del Tercer Sector en los procedimientos de elaboración, desarrollo, ejecución, seguimiento y revisión de normas y políticas sociales en el ámbito de la Administración del Estado, a través de órganos de participación, asegurando un mecanismo permanente de interlocución. De ahí que el propio articulado de la norma disponga que la Comisión de Diálogo Civil se regule reglamentariamente elevando, por tanto, el rango de la misma. Por tanto, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 43/2015, el presente real decreto tiene por objeto regular la Comisión para el Diálogo Civil con la Plataforma del Tercer Sector.
La Comisión para el Diálogo Civil con la Plataforma del Tercer Sector se constituye como un órgano colegiado de participación de la Administración General del Estado, de carácter paritario, para la colaboración, cooperación, propuesta y diálogo permanentes, adscrito al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad e integrado por representantes de dicho Ministerio y representantes de la Plataforma del Tercer Sector.
Esta Comisión tendrá las siguientes funciones: a) Fortalecer la participación del Tercer Sector de Acción social en el diseño y aplicación de las políticas públicas de inclusión social que sean competencia del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad. b) Conocer y debatir las propuestas de la Plataforma del Tercer Sector relativas a las siguientes materias, que estén atribuidas al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad: 1.º Medidas o actuaciones que afecten directamente a grupos de población en riesgo de pobreza y exclusión social o situación de vulnerabilidad social. 2.º Medidas legislativas sobre el Tercer Sector de Acción Social y en especial el desarrollo reglamentario y la acción programática derivada de lo establecido en la Ley 43/2015, de 9 de octubre, del Tercer Sector de Acción Social. 3.º Planes o programas de acción para el apoyo o impulso del Tercer Sector, tanto a escala nacional como internacional. 4.º Sistema y mecanismos de financiación del Tercer Sector de acción social. c) Ser informada sobre aquellos proyectos normativos o iniciativas de contenido social promovidos por la Administración General del Estado, que afecten directamente a grupos de población en riesgo de pobreza y exclusión social o situación de vulnerabilidad social. d) La realización de diagnósticos compartidos de los asunto
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Real Decreto 773/2017, de 28 de julio, por el que se modifican diversos reales decretos en materia de productos y emisiones industriales (BOE 209/2017, publicado el 31 de agosto)
El presente real decreto modifica cinco reales decretos que regulan diferentes aspectos en materia de productos y emisiones industriales para mejorar la articulación del sistema de aplicación de tales normas y modificar aspectos puntuales de su regulación. Por consiguiente, se estructura en cinco artículos de modificación de otras tantas normas reglamentarias en materia de productos y emisiones industriales. Los reales decretos objetos de modificación son:
- Modificación del Decreto 833/1975, de 6 de febrero, que desarrolla la Ley 38/1972, de 22 de diciembre, de protección del ambiente atmosférico.
- Modificación del Real Decreto 363/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento sobre notificación de sustancias nuevas y clasificación, envasado y etiquetado de sustancias peligrosas.
- Modificación del Real Decreto 508/2007, de 20 de abril, por el que se regula el suministro de información sobre emisiones del Reglamento E-PRTR y de las autorizaciones ambientales integradas.
- Modificación del Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, de mejora de la calidad del aire.
- Modificación del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.
La principal modificación que comporta este real decreto se refiere a la creación de la Comisión de Cooperación en materia de Calidad Ambiental, mediante la inclusión de una nueva disposición adicional en el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre. La creación de esta comisión responde a los mandatos contenidos en el artículo 6 del Texto Refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, en el artículo 6 de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera, y en el artículo 3 de la Ley 8/2010, de 31 de marzo, por la que se establece el régimen sancionador previsto en los Reglamentos (CE) relativos al registro, a la evaluación, a la autorización y a la restricción de las sustancias y mezclas químicas (REACH) y sobre la clasificación, el etiquetado y el envasado de sustancias y mezclas (CLP).
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Real Decreto 827/2017, de 1 de septiembre, por el que se modifica el Real Decreto 878/2015, de 2 de octubre, sobre compensación, liquidación y registro de valores negociables representados mediante anotaciones en cuenta, sobre el régimen jurídico de los depositarios centrales de valores y de las entidades de contrapartida central y sobre requisitos de transparencia de los emisores de valores admitidos a negociación en un mercado secundario oficial (BOE 211/2017, publicado el 2 de septiembre)
El objetivo de este real decreto es múltiple. Por una parte, se trata de extender la aplicación del sistema de compensación y liquidación implantado por el Real Decreto 878/2015, de 2 de octubre a los valores de renta fija. Para ello se deroga su disposición adicional segunda, y se determina la fecha y los términos en los que tendrá lugar dicha. Por otra, es necesario flexibilizar determinadas reglas relativas a la tenencia de valores y a la utilización de ciertos procedimientos y avanzar en la reducción de cargas administrativas. Finalmente, se incluyen prescripciones específicas sobre los certificados de legitimación expedidos en favor de la Caja General de Depósitos y sobre la autorización para constituir depósitos en la referida Caja para el abono de determinados precios públicos. Respondiendo a estos objetivos se identifican tres tipos de modificaciones:
En primer lugar, las orientadas a reconocer y regular las características propias de los valores de renta fija, como son las particularidades del documento de la emisión y la supresión de un procedimiento relativo a determinadas operaciones de compraventa de valores de Deuda Pública anotada con pacto de recompra, puesto que ya no podrán seguir realizándose en la plataforma TARGET2-Securities, al no disponer de los protocolos necesarios para ello.
En segundo lugar, se introducen modificaciones para conseguir flexibilizar la interpretación y aplicación de determinadas reglas que impedían una gestión eficiente de las operaciones de liquidación de valores en el depositario central de valores por parte de las entidades participantes y de sus clientes. Adicionalmente se flexibiliza la utilización del procedimiento especial de liquidación intermediario financiero, que ya no se caracteriza por el tipo de clientes o el tipo de operaciones que se liquida en ella sino por la transitoriedad de la utilización de esta cuenta. Este procedimiento especial ha funcionado satisfactoriamente en la primera fase de la reforma y se considera beneficioso para el conjunto del sistema. Por tanto, no se debe restringir su utilización a operaciones con clientes minoristas o profesionales, sino que debe permitirse para todo tipo de operaciones siempre que la liquidación en esa cuenta sea transitoria. Se consigue con ello un elemento adicional que aporta eficiencia en la gestión operativa de las entidades.
En tercer lugar, se introducen una serie de mejoras técnicas en el texto. Destaca la actualización de la disposición relativa al registro de valores extranjeros al marco normativo europeo actual que permite a un emisor elegir libremente el sistema de liquidación que prefiera, sin que la elección de un mercado u otro para la negociación de los valores que emite deba predeterminar o interferir en la elección del sistema de liquidación. Además, es necesario aclarar que, con independencia de que la incorporación de valores extranjeros al depositario central de valores español implica necesariamente que estos se representen mediante anotaciones en cuenta, nada obsta que los valores extranjeros en cuestión puedan seguir representados en títulos a los efectos que correspondan según su legislación de origen.
Por otra parte, se procede a la derogación del registro de préstamo de valores toda vez que el Reglamento (UE) 2015/2365 del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de noviembre de 2015 sobre transparencia de las operaciones de financiación de valores y de reutilización y por el que se modifica el Reglamento (UE) no 648/2012, ha armonizado esta cuestión a nivel europeo.
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Normativa autonómica
Comunidad Autónoma de Cataluña
Ley 15/2017, de 25 de julio, de la Agencia de Ciberseguridad de Cataluña (BOE 196/2017, publicado el 17 de agosto)
La Ley 15/2017 tiene como objetivo la creación de la Agencia de Ciberseguridad de Cataluña, como entidad de derecho público de la Administración de la Generalidad, con personalidad jurídica propia, que ajusta su actividad al ordenamiento jurídico privado, con plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines y con plena autonomía orgánica y funcional, adscrita al departamento competente en materia de ciberseguridad y sociedad digital.
La Agencia de Ciberseguridad de Cataluña tiene por objetivo la ejecución de las políticas públicas en materia de ciberseguridad, y en particular: a) Asesorar al Gobierno y prestarle apoyo en la elaboración de los planes de ciberseguridad que debe aprobar y en la consecución de los objetivos establecidos en estos planes. b) Ejecutar los planes de ciberseguridad que en cada momento estén vigentes. c) Coordinarse con otros organismos en todo lo que se considere necesario para la consecución de los objetivos especificados en los planes de ciberseguridad. d) Organizar las actividades de difusión, formación y concienciación en materia de ciberseguridad adecuadas a los diferentes colectivos destinatarios, poniendo especial énfasis en los que presentan situaciones de vulnerabilidad y facilitando las herramientas y los programas adecuados. e) Impulsar un clima de confianza y seguridad que contribuya al desarrollo de la economía y la sociedad digital en Cataluña.
Los órganos de gobierno de la Agencia de Ciberseguridad de Cataluña son el Consejo de Administración y la Dirección.
La Agencia de Ciberseguridad de Cataluña goza de la autonomía financiera establecida por la normativa de las finanzas de la Generalidad.
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Ley 14/2017, de 20 de julio, de la renta garantizada de ciudadanía (BOE 196/2017, publicado el 17 de agosto)
El objeto de la presente ley es regular la renta garantizada de ciudadanía establecida por el artículo 24.3 del Estatuto de autonomía con la finalidad de asegurar los mínimos de una vida digna a las personas y unidades familiares que se encuentran en situación de pobreza, para promover su autonomía y participación activa en la sociedad.
La renta garantizada de ciudadanía constituye la manifestación de varios principios: del principio de igualdad entendido como la eliminación de cualquier discriminación en el acceso a la prestación; del principio de equidad, puesto que el reconocimiento y la aplicación de la prestación se plantean como respuesta a la situación de necesidad desde una vertiente de redistribución de los recursos y de discriminación positiva; del principio de empoderamiento y autonomía de las personas en sociedad, entendido como el conjunto de prestaciones económicas y servicios que las fortalecen y les permiten salir de las situaciones de pobreza y necesidad, que deberían ser siempre transitorias y no cronificadas, y del principio de universalidad, solidaridad y complementariedad, pues se garantiza su acceso a todas las personas que reúnen los requisitos exigidos, constituye una manifestación de solidaridad y de justicia social y complementa los ingresos de sus destinatarios en situaciones de carencia de medios. Asimismo, responde al principio de subsidiariedad, puesto que la prestación se reconoce cuando no es posible el acceso a otros mecanismos de protección, ya sea porque ha finalizado su cobertura o porque no han sido concedidos.
La renta garantizada de ciudadanía se una prestación social de naturaleza económica y percepción periódica que se configura como una prestación garantizada de derecho subjetivo y que tiene como finalidad desarrollar la promoción de la persona y su empoderamiento y superar las condiciones que le han llevado a necesitar esta prestación.
Por último, la renta garantizada de ciudadanía consta de dos prestaciones económicas: a) Una prestación garantizada, no condicionada, sujeta a los requisitos establecidos por la presente ley. b) Una prestación complementaria de activación e inserción, condicionada al compromiso de elaborar, y, en su caso, seguir, un plan de inclusión social o de inserción laboral, que tiene la finalidad de superar las condiciones que han llevado a necesitar la prestación y, por lo tanto, dejar la renta garantizada de ciudadanía.
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Comunidad Autónoma de Castilla y León
Ley 2/2017, de 4 de julio, de Medidas Tributarias y Administrativas (BOE 195/2017, publicado el 16 de agosto)
La presente ley contiene un conjunto de medidas de naturaleza tributaria, que afectan a los ingresos de la Comunidad, y de naturaleza organizativa de los diferentes ámbitos de actuación de la Comunidad de Castilla y León. La ley se estructura en tres capítulos en que está organizado su texto, y contiene una disposición adicional, cuatro disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y veinticuatro disposiciones finales.
El capítulo I contempla las modificaciones del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre. La sección 1.ª recoge las modificaciones en materia de tributos cedidos por el Estado y la sección 2.ª las modificaciones en materia de impuestos propios.
El capítulo II comprende determinadas modificaciones de la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León.
El capítulo III recoge las modificaciones de determinadas leyes, en el ejercicio de las competencias de la Comunidad de Castilla y León, con el objetivo de adaptarlas a la legislación básica en materia de procedimiento administrativo común y de régimen jurídico del sector público.
La disposición adicional contempla el proceso de extinción de la empresa pública «Castilla y León Sociedad Patrimonial, S.A.U.», que se realizará mediante el cambio de titularidad de las participaciones en el capital social de la empresa pública «Castilla y León Sociedad Patrimonial, S.A.U.», y la posterior adquisición de su patrimonio global de conformidad con los procedimientos legalmente previstos.
Las disposiciones transitorias disponen la aplicación de las modificaciones en materia del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de la Tasa Fiscal sobre el juego a los hechos imponibles a partir del 1 de enero de 2017 y la pervivencia temporal de determinadas normas para regular situaciones jurídicas posteriores a la entrada en vigor de la presente ley con el fin de facilitar la aplicación definitiva.
La disposición derogatoria contiene la relación de preceptos vigentes que quedan derogados por la presente ley y la cláusula genérica de derogación.
Por último, las disposiciones finales incluyen determinadas modificaciones parciales de la legislación autonómica.
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Comunidad Autónoma de la Región de Aragón
Ley 5/2017, de 5 de julio, de participación institucional de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas en el ámbito de la Región de
Murcia (BOE 189/2017, publicado el 09 de agosto)
La presente ley tiene por objeto regular el marco de la participación institucional de las organizaciones empresariales y sindicales intersectoriales más representativas en el ámbito de la Región de Murcia, en los órganos colegiados consultivos de asesoramiento y participación que forman parte de la Administración pública regional, así como en las mesas o foros específicos de negociación o concertación socioeconómica, para la defensa y promoción de los intereses económicos y sociales que le son propios, y que afectan a la calidad de vida y al bienestar general de los ciudadanos de la Región de Murcia.
La participación institucional establecida en la presente ley será de aplicación respecto a los órganos colegiados consultivos de asesoramiento y participación que forman parte de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y que tengan atribuidas competencias en materias de carácter laboral, económico o social, así como las mesas o foros específicos de negociación o concertación socioeconómica, en los términos que establezca la normativa específica en cada caso.
El número de representantes de las organizaciones sindicales y empresariales intersectoriales en los órganos consultivos de asesoramiento y participación, se determinará aplicando el criterio de mayor representatividad y de paridad entre ambas clases de organizaciones.
Las personas que representen a las organizaciones sindicales y empresariales, contempladas en la presente ley, serán nombradas y cesadas por estas organizaciones a través de sus órganos de dirección competentes.
En relación a los asuntos tratados en los órganos consultivos de asesoramiento y participación, así como en las mesas y foros específicos, las personas que representen a las organizaciones sindicales y empresariales expresan la opinión y las propuestas de estas organizaciones.
Las personas que representen a las organizaciones sindicales y empresariales en los órganos colegiados consultivos o de asesoramiento integrados en la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia llevarán a cabo sus tareas de participación institucional de acuerdo con los principios de buena fe negociadora y confianza legítima.
Por último, los órganos consultivos o de asesoramiento que tengan atribuidas funciones de participación institucional según su normativa de creación han de tener, como mínimo, facultades para: a) Conocer, con carácter previo, los anteproyectos de ley o proyectos de normas reglamentarias de desarrollo de normas legales, con relación a las materias de su competencia. b) Recibir información sobre los planes, programas y actuaciones desarrollados respecto a las materias propias del ámbito de aplicación de esta ley. c) Proponer y participar en la elaboración de criterios, directrices y líneas generales de actuación con relación a las materias propias del ámbito de aplicación de esta ley. d) Proponer al Consejo de Gobierno, a través de la consejería competente en razón a la materia, la adopción de iniciativas legislativas o actuaciones concretas que estimen convenientes en las materias objeto de participación. 3. En su cometido, las personas que ejerzan funciones de participación institucional en los órganos correspondientes tienen los derechos y deberes siguientes: a) Asistir a las reuniones de los órganos consultivos de participación institucional en los que la organización sindical o empresarial a la que se pertenezca tenga legalmente reconocida su participación. b) Custodiar los documentos a los que se tenga acceso con motivo del ejercicio del derecho de participación institucional. c) Guardar la confidencialidad debida sobre las deliberaciones producidas en los órganos consultivos de participación y no utilizar la información obtenida en las reuniones de los mismos órganos, y que hubiera sido declarada reservada, para fines diferentes de los que se hubieran sometido a consideración.
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