Logo Dictum
M

LEGISLACIÓN, E-DICTUM Nº76, ABRIL DE 2018

Descargar el artículo de Legislación en PDF
Normativa estatal  
Real Decreto 92/2018, de 2 de marzo, por el que se regula el régimen de los organismos pagadores y de coordinación con los fondos europeos agrícolas, FEAGA y FEADER (BOE 71/2018, publicado el 22 de marzo) 
Este real decreto tiene por objeto establecer el régimen jurídico de los organismos pagadores de los gastos financiados con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y del organismo de coordinación, así como los mecanismos para hacer efectiva la coordinación.
A efectos de lo previsto en este real decreto, se entiende por:

  1. a) Organismo pagador: el servicio u organismo autorizado por la autoridad competente para la gestión y control del pago de gastos con cargo al FEAGA y al FEADER.
  1. b) Organismo de coordinación: el organismo encargado de las siguientes funciones, en el ámbito establecido en el artículo 7 del Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.º 352/78, (CE) n.º 165/94, (CE) n.º 2799/98, (CE) n.º 814/2000, (CE) n.º 1290/2005 y (CE) n.º 485/2008, del Consejo:

1.ª La coordinación financiera del sistema de prefinanciación nacional de los gastos de los fondos europeos agrícolas y del proceso de liquidación de cuentas de los mismos.
2.ª Recopilar la información que debe ponerse a disposición de la Comisión Europea o el Tribunal de Cuentas Europeo y transmitírselo a estos.
3.ª Adoptar o coordinar, en función del caso, acciones destinadas a resolver las deficiencias de carácter común y mantener informada a la Comisión Europea del seguimiento.
4.ª Fomentar la aplicación armonizada de la legislación de la Unión Europea.

  1. c) Autoridad competente: la encargada de emitir y retirar la autorización de los organismos pagadores en los términos establecidos en los artículos 7 y 8 del Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

Este real decreto se ajusta a los principios contemplados en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así, de acuerdo con los principios de necesidad y eficacia, se justifica esta norma en la necesidad de establecer un régimen de los organismos pagadores y de coordinación con los fondos europeos agrícolas, FEAGA y FEADER. Se cumple el principio de proporcionalidad y la regulación se limita al mínimo imprescindible, en coherencia con el actual marco jurídico nacional y de la Unión Europea referente a la gestión y control de los gastos agrícolas del FEAGA y del FEADER. Finalmente, en aplicación del principio de eficiencia, se evitan cargas administrativas innecesarias y se racionaliza la gestión de recursos públicos en la consecución de los fines descritos.
Ver documento
Real Decreto 169/2018, de 23 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la ejecución de proyectos de innovación de interés general por grupos operativos de la Asociación Europea para la Innovación en materia de productividad y sostenibilidad agrícolas (BOE 81/2018, publicado el 3 de abril) 
El objeto de este real decreto es establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a agrupaciones de dos o más personas físicas o jurídicas para la ejecución, a través de grupos operativos, de proyectos de innovación de interés general.
Las actuaciones subvencionadas en el marco de este real decreto se enmarcan en el Programa Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020 financiado por el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente y por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (en adelante, FEADER), regulado por el Reglamento (UE) n.º 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del FEADER y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo (en adelante, Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre).
Corresponden a la submedida 16.1+16.2 «ayudas para proyectos piloto y para el desarrollo de nuevos productos, prácticas, procesos y tecnologías» en los sectores agrícola, forestal y agroalimentario, pudiendo extenderse tanto a la producción de bienes y servicios, dirigidos al mercado o de carácter público, como a su distribución y comercialización.
Las actuaciones deberán contribuir a alguno de los objetivos previstos en los ámbitos de interés 2A, 3A, 5A, 5C, y la prioridad 4 del FEADER (artículo 5 del Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre) tal y como se establece en el texto del PNDR:
– Área focal 2A: Mejorar los resultados económicos de todas las explotaciones y facilitar la reestructuración y modernización de las mismas, en particular con objeto de incrementar su participación y orientación hacia el mercado, así como la diversificación agrícola.
– Área focal 3A: Mejorar la competitividad de los productores primarios integrándolos mejor en la cadena agroalimentaria a través de regímenes de calidad, añadir valor a los productos agrícolas, promoción en mercados locales y en circuitos de distribución cortos, agrupaciones y organizaciones de productores y organizaciones interprofesionales.
– Prioridad 4: Restaurar, preservar y mejorar los ecosistemas relacionados con la agricultura y la selvicultura.
– Área focal 5A: Lograr un uso más eficiente del agua en la agricultura
– Área focal 5C: Facilitar el suministro y el uso de fuentes renovables de energía, subproductos, desechos y residuos y demás materia prima no alimentaria para impulsar el desarrollo de la bioeconomía.
Los proyectos deben estar orientados a beneficiar a todo un sector o subsector en el ámbito nacional y sus actuaciones se realizarán en dos o más comunidades autónomas. No se admitirán proyectos cuyos resultados vayan a ser objeto de aplicación en una sola comunidad autónoma. Los proyectos deben estar orientados a alguno de los objetivos de la Asociación Europea para la Innovación en materia de productividad y sostenibilidad agrícolas:

  1. a) Promover un sector agrícola y forestal que utilice eficientemente los recursos, sea económicamente viable, productivo y competitivo, que tenga un escaso nivel de emisiones, sea respetuoso con el clima y resistente a los cambios climáticos, que trabaje hacia sistemas de producción ecológica y en armonía con los recursos naturales esenciales de los que dependen la agricultura y la selvicultura.
  1. b) Contribuir a un abastecimiento estable y sostenible de alimentos, piensos y biomateriales, tanto de los tipos ya existentes como nuevos.
  1. c) Mejorar los procesos encaminados a la protección del medio ambiente, la adaptación al cambio climático o su mitigación.
  1. d) Crear vínculos entre los conocimientos y tecnologías punteros y los agricultores, administradores de bosques, comunidades rurales, empresas, ONG y servicios de asesoramiento.

Ver documento
Real Decreto 169/2018, de 23 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la ejecución de proyectos de innovación de interés general por grupos operativos de la Asociación Europea para la Innovación en materia de productividad y sostenibilidad agrícolas (BOE 81/2018, publicado el 3 de abril) 
El objeto de este real decreto es establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a agrupaciones de dos o más personas físicas o jurídicas para la ejecución, a través de grupos operativos, de proyectos de innovación de interés general.
Las actuaciones subvencionadas en el marco de este real decreto se enmarcan en el Programa Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020 financiado por el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente y por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (en adelante, FEADER), regulado por el Reglamento (UE) n.º 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del FEADER y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo (en adelante, Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre).
Corresponden a la submedida 16.1+16.2 «ayudas para proyectos piloto y para el desarrollo de nuevos productos, prácticas, procesos y tecnologías» en los sectores agrícola, forestal y agroalimentario, pudiendo extenderse tanto a la producción de bienes y servicios, dirigidos al mercado o de carácter público, como a su distribución y comercialización.
Las actuaciones deberán contribuir a alguno de los objetivos previstos en los ámbitos de interés 2A, 3A, 5A, 5C, y la prioridad 4 del FEADER (artículo 5 del Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre) tal y como se establece en el texto del PNDR:
– Área focal 2A: Mejorar los resultados económicos de todas las explotaciones y facilitar la reestructuración y modernización de las mismas, en particular con objeto de incrementar su participación y orientación hacia el mercado, así como la diversificación agrícola.
– Área focal 3A: Mejorar la competitividad de los productores primarios integrándolos mejor en la cadena agroalimentaria a través de regímenes de calidad, añadir valor a los productos agrícolas, promoción en mercados locales y en circuitos de distribución cortos, agrupaciones y organizaciones de productores y organizaciones interprofesionales.
– Prioridad 4: Restaurar, preservar y mejorar los ecosistemas relacionados con la agricultura y la selvicultura.
– Área focal 5A: Lograr un uso más eficiente del agua en la agricultura
– Área focal 5C: Facilitar el suministro y el uso de fuentes renovables de energía, subproductos, desechos y residuos y demás materia prima no alimentaria para impulsar el desarrollo de la bioeconomía.
Los proyectos deben estar orientados a beneficiar a todo un sector o subsector en el ámbito nacional y sus actuaciones se realizarán en dos o más comunidades autónomas. No se admitirán proyectos cuyos resultados vayan a ser objeto de aplicación en una sola comunidad autónoma. Los proyectos deben estar orientados a alguno de los objetivos de la Asociación Europea para la Innovación en materia de productividad y sostenibilidad agrícolas:

  1. a) Promover un sector agrícola y forestal que utilice eficientemente los recursos, sea económicamente viable, productivo y competitivo, que tenga un escaso nivel de emisiones, sea respetuoso con el clima y resistente a los cambios climáticos, que trabaje hacia sistemas de producción ecológica y en armonía con los recursos naturales esenciales de los que dependen la agricultura y la selvicultura.
  1. b) Contribuir a un abastecimiento estable y sostenible de alimentos, piensos y biomateriales, tanto de los tipos ya existentes como nuevos.
  1. c) Mejorar los procesos encaminados a la protección del medio ambiente, la adaptación al cambio climático o su mitigación.
  1. d) Crear vínculos entre los conocimientos y tecnologías punteros y los agricultores, administradores de bosques, comunidades rurales, empresas, ONG y servicios de asesoramiento.

Ver documento 
Real Decreto 169/2018, de 23 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la ejecución de proyectos de innovación de interés general por grupos operativos de la Asociación Europea para la Innovación en materia de productividad y sostenibilidad agrícolas (BOE 81/2018, publicado el 3 de abril) 
El objeto de este real decreto es establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a agrupaciones de dos o más personas físicas o jurídicas para la ejecución, a través de grupos operativos, de proyectos de innovación de interés general.
Las actuaciones subvencionadas en el marco de este real decreto se enmarcan en el Programa Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020 financiado por el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente y por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (en adelante, FEADER), regulado por el Reglamento (UE) n.º 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del FEADER y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo (en adelante, Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre). Corresponden a la submedida 16.1+16.2 «ayudas para proyectos piloto y para el desarrollo de nuevos productos, prácticas, procesos y tecnologías» en los sectores agrícola, forestal y agroalimentario, pudiendo extenderse tanto a la producción de bienes y servicios, dirigidos al mercado o de carácter público, como a su distribución y comercialización.
Las actuaciones deberán contribuir a alguno de los objetivos previstos en los ámbitos de interés 2A, 3A, 5A, 5C, y la prioridad 4 del FEADER (artículo 5 del Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre) tal y como se establece en el texto del PNDR:
– Área focal 2A: Mejorar los resultados económicos de todas las explotaciones y facilitar la reestructuración y modernización de las mismas, en particular con objeto de incrementar su participación y orientación hacia el mercado, así como la diversificación agrícola.
– Área focal 3A: Mejorar la competitividad de los productores primarios integrándolos mejor en la cadena agroalimentaria a través de regímenes de calidad, añadir valor a los productos agrícolas, promoción en mercados locales y en circuitos de distribución cortos, agrupaciones y organizaciones de productores y organizaciones interprofesionales.
– Prioridad 4: Restaurar, preservar y mejorar los ecosistemas relacionados con la agricultura y la selvicultura.
– Área focal 5A: Lograr un uso más eficiente del agua en la agricultura
– Área focal 5C: Facilitar el suministro y el uso de fuentes renovables de energía, subproductos, desechos y residuos y demás materia prima no alimentaria para impulsar el desarrollo de la bioeconomía.
Los proyectos deben estar orientados a beneficiar a todo un sector o subsector en el ámbito nacional y sus actuaciones se realizarán en dos o más comunidades autónomas. No se admitirán proyectos cuyos resultados vayan a ser objeto de aplicación en una sola comunidad autónoma. Los proyectos deben estar orientados a alguno de los objetivos de la Asociación Europea para la Innovación en materia de productividad y sostenibilidad agrícolas:

  1. a) Promover un sector agrícola y forestal que utilice eficientemente los recursos, sea económicamente viable, productivo y competitivo, que tenga un escaso nivel de emisiones, sea respetuoso con el clima y resistente a los cambios climáticos, que trabaje hacia sistemas de producción ecológica y en armonía con los recursos naturales esenciales de los que dependen la agricultura y la selvicultura.
  1. b) Contribuir a un abastecimiento estable y sostenible de alimentos, piensos y biomateriales, tanto de los tipos ya existentes como nuevos.
  1. c) Mejorar los procesos encaminados a la protección del medio ambiente, la adaptación al cambio climático o su mitigación.
  1. d) Crear vínculos entre los conocimientos y tecnologías punteros y los agricultores, administradores de bosques, comunidades rurales, empresas, ONG y servicios de asesoramiento.

Ver documento
 Orden EIC/339/2018, de 28 de marzo, por la que se crean y regulan la Junta de Contratación y la Mesa Única de Contratación del Ministerio de Economía,
Industria y Competitividad (BOE 81/2018, publicado el 3 de abril) 
El objeto de esta orden es la creación en el Ministerio de Economía, Industria y Competitividad, de la Junta de Contratación, y de la Mesa única de contratación para los órganos centrales del Ministerio de Economía, Industria y Competitividad, las cuales quedan adscritas a la Subsecretaría de Economía, Industria y Competitividad, así como la regulación de sus funciones, y la determinación de sus composiciones y regímenes de funcionamiento.
En virtud del artículo 323 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en adelante, Ley de Contratos del Sector Público, se crea la Junta de Contratación en el Ministerio de Economía, Industria y Competitividad, que actuará como órgano colegiado de contratación en los siguientes contratos: a) Contratos de obras de reparación simple y las de conservación y mantenimiento; b) Contratos de suministro que se refieran a bienes consumibles o de fácil deterioro por el uso; c) Contratos de servicios; d) Contratos de suministro y de servicios, distintos de los atribuidos a la competencia de la Junta con arreglo a las dos letras anteriores que afecten a más de un órgano de contratación; y e) Excepcionalmente, en aquellos contratos incluidos en las letras anteriores cuando el contrato resulte de interés para varios departamentos ministeriales y la tramitación del expediente deba efectuarse por un único órgano de contratación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 323.5 de la Ley de Contratos del Sector Público.
Además, corresponderán a la Junta de Contratación las siguientes funciones: a) La programación general de la contratación en el Departamento, para lo cual la Junta de Contratación deberá recabar de los distintos centros la información relativa a planes y previsión de necesidades en esta materia; b) La evaluación anual de los resultados de la contratación administrativa en el Ministerio y sus organismos públicos. A estos efectos, la Junta de Contratación realizará un informe de la contratación anual del Departamento; c) La elaboración y difusión de directrices de obligado cumplimiento y de recomendaciones sobre contratación en el ámbito del Departamento; y d) La elaboración de documentos normalizados y modelos para la tramitación de las distintas modalidades de contratación, y para la formalización del trabajo de la Junta de Contratación.
La Junta de Contratación aprobará, previo cumplimiento de los requisitos legales, los pliegos de cláusulas administrativas particulares y los pliegos de prescripciones técnicas particulares de los contratos de su competencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 122 y 124 de la Ley de Contratos del Sector Público.
La Junta de Contratación podrá aprobar modelos tipo de pliegos de cláusulas administrativas particulares para determinadas categorías de contratos de naturaleza análoga. En estos casos, las condiciones concretas de cada contrato serán aprobadas por la Junta de Contratación una vez informadas por la Abogacía del Estado.
La Junta de Contratación podrá también realizar funciones de estudio y programación referentes a cualquier aspecto de la contratación de su competencia y cualquier otra función que le atribuya el titular del Departamento relacionada con la actividad contractual del Ministerio, así como las que le sean expresamente atribuidas por el ordenamiento jurídico.
Ver documento
 Normativa autonómica
 Comunitat Valenciana
 Ley 3/2018, de 16 de febrero, por la que se modifican los artículos 17, 18 y 22 y la disposición transitoria cuarta de la Ley 3/2011, de 23 de marzo, de Comercio de la Comunitat Valenciana (BOE 63/2018, publicado el 3 de marzo)
En la sociedad valenciana se ha asistido durante mucho tiempo a un amplio debate sobre los horarios comerciales, cuya relevancia económica resulta indudable. Se plantea, en relación con la apertura de domingos y festivos, un régimen de horarios de apertura al público estable, con criterios constantes y predeterminados, más horizontal y equitativo, en el que haya una mayor coincidencia de los intereses empresariales, la conciliación de la vida familiar y laboral, y los hábitos de consumo de la ciudadanía en general.
A este efecto, la nueva redacción del artículo 17 de la Ley 3/2011 aumenta el número de días de apertura en todo el territorio, que pasa a ser hasta 11 días al año, en lugar de los 10 días que señala la actual ley, pero se señalan determinados días que, por sus especiales características, no se podrán habilitar para la apertura, por determinación de la ley, por ninguna causa. Es el caso del 1 y el 6 de enero, el 1 de mayo, el 9 de octubre o el 25 de diciembre, o bien el 26 de diciembre, cuando este sea declarado festivo por traslado de la fiesta de Navidad.
Por lo que respecta al artículo 18, se modifica la redacción de los criterios para la determinación de los días de apertura comercial, que se matizan y concretan.
Asimismo, en relación con las zonas de gran afluencia turística, la disposición transitoria cuarta revisa su régimen temporal y las reconduce a tres modelos, según las circunstancias que concurren en cada una de las declaradas, sin revisar las causas que justificaron en su día la declaración.
Ver documento

Share This