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La pérdida de la competencia del juez del concurso para el conocimiento de los ERTE, operada por el RDL 11/2020

por | Abr 14, 2020

El pasado 14 de marzo entró en vigor el Real Decreto 463/2020, en virtud del cual, quedó decretado en España el estado de alarma a que se refiere el artículo 116.2 de nuestra Constitución Española.
Con posterioridad, han sido numerosísimas las medidas de todo tipo adoptadas por el Gobierno de España para dotar de contenido al referido estado de alarma decretado.
No pretendemos hacer un análisis, ni siquiera somero, de estas sino referirnos, en concreto, a una que ha tenido y va a tener una notoria repercusión en los procesos concursales en que la concursada -persona física o jurídica- se encontraba, antes del día 14 de marzo, desarrollando su actividad empresarial -los nominados concursos de continuidad-, cual es la tramitación de los expedientes de regulación temporal de empleo (en adelante, ERTE) por causa de fuerza mayor derivada del Covid-19.
Y decimos notoria dado que, si bien en un principio el proceso articulado por el Gobierno para la tramitación de estos ERTE  -implantado por el Real Decreto 8/2020- parecía haber “dejado de lado” a estas concretas concursadas -lo que conllevó un alto grado de incertidumbre jurídica entre los juzgados de lo mercantil[1] – ha sido, con posterioridad, en concreto, en fecha 31 de marzo de 2020, cuando el Gobierno vía Real Decreto Ley -RDL 11/2020- ha especificado la concreta regulación que debe regir para la tramitación de estas “acciones sociales” en tanto los efectos del estado de alarma continúen vigentes.
En virtud de lo dispuesto en la disposición transitoria cuarta del referido Real Decreto Ley, nominada «Previsiones en materia de concursos de acreedores», el estado de la cuestión es, en la actualidad, el siguiente:
«1. Si a la fecha de entrada en vigor de este Real Decreto Ley se hubiera dictado auto por el juez del concurso acordando la aplicación de las medidas previstas en los artículos 22 y 23 del Real Decreto Ley 8/2020, de 17 de marzo, la resolución judicial tendrá plenos efectos para el reconocimiento de las prestaciones previstas en el capítulo II de esa norma legal.

  1. Las solicitudes presentadas en las que no se haya dictado resolución por el juez del concurso deberán remitirse a la autoridad laboral y continuarán su tramitación por el procedimiento y con las especialidades previstas en los artículos 22 y 23 del Real Decreto Ley 8/2020, de 17 de marzo. Las actuaciones previamente practicadas y el periodo de consultas que estuviera en curso o se hubiera celebrado conservarán su validez a los efectos del nuevo procedimiento».

Han sido numerosas las voces que han criticado la regulación expuesta[2] y desde Dictum nos unimos a ellas dado que consideramos que en este momento actual en que la autoridad laboral, a la que por Real Decreto Ley se le ha atribuido competencia exclusiva y excluyente privándosela a los juzgados de lo mercantil para la tramitación de estos ERTE, se encuentra colapsada con un número de ERTE pendientes de ser autorizados como nunca se había visto antes en España -según CC.OO. a fecha de este artículo ya se han presentado en España más de 400.000 ERTE afectando a más de tres millones de trabajadores- carecía de sentido que los juzgados de lo mercantil se vieran privados de la competencia para el conocimiento de estos expedientes.
Nuestro despacho ha vivido directamente esta situación en proceso concursal en que es administración concursal, tramitado ante el juzgado de lo mercantil de Pamplona, que, con anterioridad a la entrada en vigor del RD 463/2020, se entraba en fase de venta de su unidad productiva, siendo que tras su entrada en vigor se vio abocado a presentar ERTE a fin de no ver frustrada dicha venta y, por ende, en aras a la salvaguarda del interés del concurso.
Pues bien, dicho ERTE se encontraba pendiente únicamente del informe de la autoridad laboral para ser autorizado cuando el pasado día 2 de abril entró en vigor el RD 11/2020 lo que motivó que el juzgado dictara en esa misma fecha Auto inhibiéndose y remitiendo el expediente a la autoridad laboral -Vid. al respecto artículo y auto publicado en Linkedin aquí– que, a día de la fecha, dado el colapso en que se encuentra la autoridad laboral, ni siquiera ha abierto la notificación electrónica remitida al efecto por el juzgado, impidiendo con ello el inicio del cómputo del plazo de cinco días hábiles fijado en el RD 8/2020 para su resolución.
En definitiva, un expediente que se encontraba pendiente, únicamente, del dictado del Auto autorizándolo va a pasar ahora a engrosar el abultado número de expedientes pendiente de autorizar por la autoridad laboral, impidiendo con ello a los trabajadores afectados acceder a la prestación por desempleo y a la concursada la exoneración del pago de las cotizaciones sociales.
Creemos que no era este el momento para acordar la pérdida de competencia de los juzgados de lo mercantil ni lo es la forma en que ha sido llevada a cabo toda vez que discrepamos, como vienen haciendo numerosas voces[3], que a través de la declaración gubernamental de estado de alarma pueden regularse materias reservadas a la Ley Orgánica, como es la que es objeto de este artículo, cuyo conocimiento está atribuido a los juzgados de lo mercantil por la Ley Orgánica del Poder Judicial en concreto, por su artículo 86 ter («[…]  acciones sociales que tengan por objeto la extinción, modificación o suspensión colectivas de los contratos de trabajo en los que sea empleador el concursado […]»).
La excepcionalidad de la situación actual exige respuestas rápidas y que estas lo sean tanto en supuestos concursales como en los demás. Existiendo órganos especializados como son nuestros juzgados de lo mercantil carece de sentido la poda de su competencia operada por RDL 11/2020.
[1] Así unos juzgados inadmitían directamente las solicitudes de inicio de acciones sociales derivadas de esta causa de fuerza mayor y, otros, en cambio optaron por admitir su competencia atribuida por el artículo 86 ter de la LOPJ.
[2] Vid., por todas, SANJUÁN Y MUÑOZ, E. “«Competencia del juez del concurso para el conocimiento de los expedientes temporales de regulación de empleo: Estado de la cuestión” en artículo publicado en Linkedin el 30 de marzo de 2020.
[3] Vid., GONZALEZ DE LARA MINGO, S. “«Suspensión de plazos procesales: la interrupción del normal funcionamiento del Poder Judicial durante el Estado de Alarma” en Diario la Ley nº9610, Sección Tribuna, 8 de abril de 2020, consultado en diarolaley.laleynext.es y SANJUÁN Y MUÑOZ, E. obra citada supra.
 
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