Las Sociedades de Beneficio e Interés Común (SBIC) son reconocidas en nuestro ordenamiento jurídico tras la publicación de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas, conocida como Ley Crea y Crece.
La Disposición Adicional Décima de la referida norma las define como aquellas sociedades de capital que, voluntariamente, deciden recoger en sus estatutos su compromiso con la generación explícita de impacto positivo a nivel social y medioambiental a través de su actividad; y su sometimiento a mayores niveles de transparencia y rendición de cuentas en el desempeño de los mencionados objetivos sociales y medioambientales, y la toma en consideración de los grupos de interés relevantes en sus decisiones.
Aún esta pendiente el desarrollo reglamentario en el que se contemplen los criterios y la metodología de validación de las sociedades de beneficio e interés común, que incluirá una verificación del desempeño de la sociedad, quedando sujetos tanto los criterios como la metodología a estándares de máxima exigencia.
Se trata de sociedades de capital, es decir, sociedades limitadas o sociedades anónimas, que, además, de manera voluntaria recogerán en sus estatutos sociales el objetivo de generar valor económico, social y ambiental. Asumen principios de buen gobierno corporativo y tienen un alto estándar de calidad con sus trabajadores y con las comunidades locales.
Se pretende incentivar y acelerar la creación y crecimiento de las Sociedades de Beneficio e Interés Común para alinear los objetivos de desarrollo sostenible (ODS), estimulando el cumplimiento de altos estándares sociales, ambientales y de desarrollo corporativo.
Esta figura legal nace de un cambio de paradigma en la opinión social sobre el papel de las empresas en España en el que las sociedades españolas pueden tener un objetivo o forma de trabajar orientado a mejorar su entorno social y medioambiental, y a su vez, pretender obtener un beneficio de ello.
La principal novedad es que, una sociedad de capital, con ánimo de lucro, reconozca en sus estatutos sociales el objetivo explícito de generación de valor social y medioambiental, causando un impacto positivo en la sociedad.
Era necesario y supone un gran avance, el reconocimiento jurídico del Estado a aquellas empresas que cumplen con un triple objetivo, de generar valor económico, social y medioambiental, mientras demuestran de manera transparente su desempeño en todos ellos. Estas compañías cumplen con estándares elevados en materia ambiental, social, económico, de transparencia y asumen principios de buen gobierno corporativo orientados al interés tanto de accionistas, como de otros grupos, trabajadores, comunidades locales o el propio medio ambiente.
El reconocimiento de las Sociedades de Beneficio e Interés Común va a acelerar las inversiones en este tipo de compañías, cada vez más valoradas, debido a que permitirá a los inversores localizar con mayor agilidad a las empresas con las que estén alineados en sus propósitos de generar un impacto social y ambiental positivo a través de la actividad empresarial.
Con este reconocimiento, España se sitúa a la vanguardia, ya que estas sociedades solo están reconocidas, en la actualidad en Francia y en Italia.
En Francia, estas sociedades se denominan Enterprise à misión y fueron reguladas en 2019. Es necesario que cuenten con un organismo dentro de la empresa que organice y supervise que la ejecución de su razón de ser y propósito, debiendo pasar una auditoria que verifique el cumplimiento de estos objetivos.
En marzo de 2022 fueron introducidas en el marco jurídico de Italia, denominándose Societá Benefit.
Habrá que estar atentos al desarrollo reglamentario en España, por el que queden definidos los criterios a los que quedarán sujetos estas sociedades, que, a buen seguro, crecerán dentro de nuestro tejido empresarial, ante los movimientos ya existentes que apoyan las iniciativas empresariales de este tipo, existiendo un mayor compromiso por parte de las empresas de nuestro país con la sociedad y el medio ambiente.