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Legislación e-Dictum nº134, julio de 2023

por | Jul 7, 2023

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LEGISLACIÓN ESTATAL

Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea (corrección de errores BOE 1 de julio de 2023)

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El Real Decreto-ley se estructura en una parte expositiva y una parte dispositiva que consta de cinco libros, conformados por 226 artículos, cinco disposiciones adicionales, diez disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y nueve disposiciones finales.

El libro primero transpone al ordenamiento jurídico español la Directiva (UE) 2019/2121 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2019, en lo que atañe a las transformaciones, fusiones y escisiones transfronterizas intracomunitarias, estructurándose en cuatro títulos.

El libro segundo procede a la trasposición de la Directiva (UE) 2019/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores, y por la que se deroga la Directiva 2010/18/UE del Consejo.

El libro tercero consta de cuatro títulos que contienen diversas disposiciones que tienen por objeto adaptar nuestro ordenamiento jurídico al Derecho de la Unión Europea.

El libro cuarto, dividido en cuatro títulos, contiene la prórroga de determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad.

El título I del libro quinto incluye una serie de medidas urgentes en materia financiera. El título II del libro quinto incluye medidas en materia energética. El título III del libro quinto contempla una línea de avales para la cobertura parcial por cuenta del estado de la financiación para la adquisición de la primera vivienda destinada a residencia habitual y permanente por los jóvenes y familias con menores a cargo, por un importe de hasta 2.500 millones de euros. El título IV del libro quinto contiene medidas de apoyo al sector agrario. En el título V del libro quinto, se recogen medidas de carácter sanitario, social y económico, que se dividen en tres capítulos. El título VI del libro quinto incluye diversas medidas de carácter organizativo y de mejora de la eficiencia administrativa. El título VII del libro quinto incluye diversas medidas de carácter procesal, modificando la normativa reguladora del proceso en los diferentes órdenes jurisdiccionales.

La parte final del Real Decreto-ley incluye cinco disposiciones adicionales, diez disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y nueve disposiciones finales. La disposición adicional primera indica que lo previsto en el libro primero de este Real Decreto-ley se entiende sin perjuicio de los derechos de información y consulta de los trabajadores previstos en la legislación laboral; añadiendo que en el supuesto de que las modificaciones estructurales reguladas en el libro primero de este Real Decreto-ley comporten un cambio en la titularidad de la empresa, de un centro de trabajo o de una unidad productiva autónoma, serán de aplicación las previsiones recogidas en el artículo 44 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre. La disposición adicional segunda establece que la transformación, fusión, escisión o cesión global de activo y pasivo de las sociedades colectivas no inscritas y, en general, de las sociedades irregulares, requerirán su previa inscripción registral. La disposición adicional tercera regula el régimen aplicable a las operaciones de transformación, fusión, escisión y cesión global o parcial de activos y pasivos entre entidades de crédito y entre entidades aseguradoras. La disposición adicional cuarta contempla el régimen para la adaptación de los Estatutos de las cooperativas de crédito a lo dispuesto en el presente Real Decreto-ley, para lo que se establece un plazo de 12 meses desde su entrada en vigor y se limita el derecho de separación de los socios como consecuencia de la aplicación de este Real Decreto-ley o de la adopción por la cooperativa de crédito de los acuerdos necesarios para la adaptación de sus estatutos. La disposición adicional quinta establece que la referencia al 30 de junio de 2023 que se realiza en la disposición transitoria tercera de la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda, se entenderá hecha al 31 de diciembre de 2023. La disposición transitoria primera prevé la aplicación temporal de las disposiciones contenidas en el libro primero del presente Real Decreto-ley a las modificaciones estructurales de sociedades mercantiles que se encuentren pendientes de aprobación a la entrada en vigor del Real Decreto-ley. Las disposiciones transitorias segunda y tercera determinan el régimen aplicable en materia de adaptaciones de jornada y permisos regulados en el libro tercero del presente Real Decreto-ley tras la entrada en vigor del mismo. La disposición transitoria cuarta se refiere a los contratos de gestión e impartición de los cursos de sensibilización y reeducación vial vigentes. La disposición transitoria quinta contempla la aplicación de los criterios medioambientales, de la gestión del transporte, del tráfico y del espacio público establecidos en el presente Real Decreto-ley a los procedimientos que estén pendientes en la fecha de su entrada en vigor. Por su parte, la disposición transitoria sexta prevé el régimen aplicable a las autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor suspendidas por no adscripción de vehículo. La disposición transitoria séptima regula la aplicación de la modificación del artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, a los procedimientos de subvenciones públicas iniciados antes de su entrada en vigor y que estén pendientes de resolución, sin que sea necesario cambiar las correspondientes bases reguladoras. Por otro lado, esta disposición establece el régimen transitorio aplicable a las empresas que soliciten la línea de ayudas para la compensación de los costes adicionales debidos al aumento excepcional de los precios del gas natural durante 2022, regulada en el artículo 59 del Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre. La disposición transitoria octava contempla los plazos para la aplicación de las medidas urgentes en materia de apoyo al sector agrario por causa de la sequía. La disposición transitoria novena prevé que los procedimientos en materia de defensa de la competencia iniciados antes de la entrada en vigor de este Real Decreto-ley seguirán rigiéndose por la normativa anterior. La disposición transitoria décima establece el régimen transitorio de las medidas de carácter procesal. La disposición derogatoria única dispone la derogación de cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan al contenido del Real Decreto-ley y, en concreto, la de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles. La disposición final primera modifica el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, para establecer un régimen sancionador adecuado a la nueva regulación en materia de modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles. La disposición final segunda tiene por objeto la modificación de la Ley 31/2006, de 18 de octubre, sobre implicación de los trabajadores en las sociedades anónimas y cooperativas europeas, a fin de transponer lo establecido respecto a la protección de los derechos de participación o cogestión de los trabajadores en la Directiva (UE) 2019/2121, de 27 de noviembre, adaptando la rúbrica y el título IV de esta ley laboral que pasa a denominarse «Disposiciones aplicables a las modificaciones estructurales transfronterizas intraeuropeas de sociedades de capital», abarcando no solo las fusiones transfronterizas sino las transformaciones y escisiones de este carácter, dando así cobertura a los tres tipos de operaciones estructurales. La disposición final tercera modifica el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, a fin de adaptarlo a lo dispuesto en la Directiva (UE) 2019/2121, de 27 de noviembre, sobre modificaciones estructurales de sociedades de capital. Mediante la disposición final cuarta se modifican, por un lado, el apartado 3 del artículo 317 y el artículo 399 ter 1; y por otro se da una nueva redacción a los artículos 317 bis y 631.3 del texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo; modificaciones que también responden a la necesidad de adaptar estas previsiones a la nueva regulación en materia de modificaciones estructurales de sociedades de capital. La disposición final quinta modifica la disposición adicional centésima vigésima de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, para permitir la encomienda a otras administraciones públicas de las actividades relacionadas con la contratación de actuaciones en la red de carreteras del Estado, cuando por razones de eficacia sea más conveniente que dichas actuaciones las realicen dichas administraciones, en vez de directamente el Estado. La disposición final sexta recoge la salvaguardia del rango de ciertas disposiciones reglamentarias. La disposición final séptima contempla los títulos competenciales de la Constitución Española que amparan al Estado para aprobar las distintas medidas recogidas en este Real Decreto-ley. La disposición final octava identifica las normas de derecho de la Unión Europea incorporadas al derecho español mediante este Real Decreto-ley. Por último, la disposición final novena establece la entrada en vigor de esta norma.

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LEGISLACIÓN AUTONÓMICA

Ley 9/2023, de 5 de mayo, de función pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja (Comunidad Autónoma de La Rioja)

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La Ley tiene por objeto la ordenación y regulación de la función pública de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja y las demás entidades incluidas en el ámbito de aplicación de la presente ley, así como la determinación de su régimen jurídico en el ejercicio de las competencias atribuidas por el Estatuto de Autonomía de La Rioja y en el marco de la normativa básica del Estado.

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Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón (Comunidad Autónoma de Aragón)

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El objeto de la Ley es la regulación del régimen jurídico de las subvenciones que se concedan en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón, por alguno de los sujetos recogidos, en el marco de la normativa básica estatal. Se entiende por subvención, a los efectos de la Ley, toda disposición dineraria realizada por cualquiera de los sujetos contemplados, a favor de personas públicas o privadas o entes sin personalidad jurídica, y que cumpla con los requisitos previstos en la normativa básica estatal. No están comprendidas en el ámbito de aplicación de la Ley las aportaciones dinerarias entre diferentes Administraciones públicas para financiar globalmente la actividad de la Administración a la que vayan destinadas. Tampoco están comprendidas las aportaciones dinerarias que en concepto de cuotas, tanto ordinarias como extraordinarias, realicen las entidades que integran la Administración local o comarcal a favor de las asociaciones que dichas entidades pueden constituir, de ámbito estatal o autonómico, para la protección y promoción de sus intereses comunes.

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Ley 4/2023, de 27 de abril, del Estatuto de las personas consumidoras y usuarias (Comunidad Autónoma del País Vasco)

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La Ley tiene por objeto la protección, defensa y promoción de los derechos de las personas consumidoras y usuarias en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Euskadi. Quedan excluidas del ámbito de aplicación de la Ley las relaciones entre las administraciones públicas o los entes del sector público y las personas consumidoras y usuarias, cuando lleven a cabo actividades de servicio público por las que no haya de pagarse contraprestación o esta sea de naturaleza tributaria.

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Ley 12/2022, de 21 de diciembre, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid (Comunidad Autónoma de Madrid)

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La Ley tiene por objeto configurar el marco jurídico de los servicios sociales en la Comunidad de Madrid y, en concreto: 1. Promover y garantizar el ejercicio de los derechos subjetivos en esta materia, regulando el marco en el que estos se hacen efectivos en condiciones de igualdad, conformado por la actuación de un sistema público de carácter universal, orientado a la promoción de la autonomía personal, la convivencia familiar, la inclusión social, el desarrollo comunitario y la calidad de la vida de las personas en todas sus etapas. 2. Regular y ordenar el conjunto de prestaciones del Sistema Público de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, la actividad de las entidades, centros y servicios de atención social y el establecimiento de las actuaciones de inspección y control de la calidad, dirigidas a garantizar que los servicios sociales se presten con los requisitos y niveles de exigencia acordes con la dignidad de las personas y la garantía de sus derechos, así como las condiciones para su participación. 3. Desarrollar los instrumentos y medidas orientados al logro de una prestación de servicios sociales en condiciones de calidad y eficiencia en el uso de los recursos públicos, a la prevención, la detección precoz, la atención, la protección y la reparación del daño en todos los ámbitos en los que se realiza.

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Ley 13/2022, de 21 de diciembre, de Ordenación y Atención Farmacéutica de la Comunidad de Madrid (Comunidad Autónoma de Madrid)

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La Ley tiene por objeto la regulación de la ordenación y la atención farmacéutica en la Comunidad de Madrid.

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Ley 2/2023, de 7 de febrero, de la actividad física y el deporte de las Illes Balears (Comunidad Autónoma de las Illes Balears)

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El objeto de esta Ley es establecer el marco jurídico regulador de la actividad física y el deporte, además de su fomento y promoción, en el ámbito territorial de la comunidad autónoma de las Illes Balears. Al mismo tiempo, quiere promover los mecanismos necesarios para implantar y extender la cultura de la educación física, así como velar por la calidad de esta práctica deportiva, y que se realice en condiciones de salud y seguridad de las personas que intervienen.

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Ley 2/2023, de 24 de febrero, de Cooperativas de la Comunidad de Madrid (Comunidad Autónoma de Madrid)

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La Ley tiene por objeto regular el régimen jurídico de las sociedades cooperativas en la Comunidad de Madrid, así como el de las uniones, federaciones y confederaciones en las que estas se integran. La cooperativa es una sociedad constituida por personas, tanto físicas como jurídicas, que se unen de forma voluntaria para satisfacer sus necesidades y aspiraciones económicas y sociales en común, mediante una empresa de propiedad conjunta y de gestión democrática. Las cooperativas se ajustarán en su estructura y funcionamiento a los principios y valores formulados por la Alianza Cooperativa Internacional, en los términos resultantes de esta Ley. Cualquier actividad económica y social lícita podrá ser organizada y desarrollada mediante una cooperativa constituida al amparo de esta Ley. La actuación de la cooperativa debe ser diligente, responsable, transparente y adecuada a las peculiaridades y principios que inspiran el cooperativismo. Asimismo, las cooperativas adoptarán políticas o estrategias de responsabilidad social, fomentando las prácticas de buen gobierno, el comportamiento ético y la transparencia

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Ley 4/2023, de 27 de febrero, de prestaciones sociales de carácter económico de las Illes Balears (Comunidad Autónoma de las Illes Balears)

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La Ley tiene por objeto regular las prestaciones sociales de carácter económico que se enmarcan en el ámbito de los servicios sociales de las Illes Balears

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Ley 5/2023, de 8 de marzo, de sociedades cooperativas de las Illes Balears (Comunidad Autónoma de las Illes Balears)

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El objeto de la Ley es la regulación y el fomento de las cooperativas que de forma efectiva y real desarrollen principalmente la actividad cooperativizada con sus personas socias en el territorio de la comunidad autónoma de las Illes Balears, sin perjuicio de la actividad con terceras personas o de la actividad instrumental o personal accesoria que se realice fuera de ese territorio. La Ley es de aplicación a las uniones, federaciones y confederaciones de cooperativas que tienen el objeto social principalmente en el ámbito de las Illes Balears. Las sociedades cooperativas de las Illes Balears se tienen que regir por las previsiones contenidas en esta ley, los reglamentos de desarrollo y sus estatutos sociales

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Ley 6/2023, de 16 de marzo, de áreas municipales de impulso comercial de las Illes Balears (Comunidad Autónoma de las Illes Balears)

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La Ley tiene por objeto regular la creación y el funcionamiento, mediante la colaboración público-privada, de las áreas municipales de impulso comercial orientadas a la dinamización y la cohesión sociales, la diversificación productiva, el desarrollo económico sostenible e inclusivo, la modernización del tejido comercial, el equilibrio de los flujos demográficos y las actividades en suelo urbano, el abastecimiento de bienes y servicios en condiciones competitivas a la ciudadanía y el logro de los objetivos de transición energética y lucha contra el cambio climático en cada municipio de la Comunidad Autónoma

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Ley 7/2023, de 22 de marzo, de comunidades baleares o isleñas fuera del territorio balear (Comunidad Autónoma de las Illes Balears)

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Esta Ley tiene por objeto regular, de acuerdo con la normativa vigente, el marco de las relaciones de la comunidad autónoma de las Illes Balears con las comunidades baleares o isleñas establecidas fuera del territorio de la comunidad autónoma, con los isleños o las isleñas residentes, temporalmente o permanentemente, o desplazados, en el extranjero, como también con las otras personas que, más allá del territorio balear, y en la medida que estén afectadas por esta disposición, acrediten vínculos de origen, emocionales o afectivos con la gente, la lengua, la cultura y la historia de las Illes Balears. El Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y el resto de instituciones autonómicas, tal como queda recogido en la exposición de motivos, si corresponde, en el ámbito de las competencias que les son propias, apoyan estas relaciones, las promueven, las incentivan, las fomentan y velan por el cumplimiento de esta Ley.

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Ley 8/2023, de 27 de marzo, de cooperación para la transformación global (Comunidad Autónoma de las Illes Balears)

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Esta Ley tiene por objeto establecer y regular el régimen jurídico de la política de cooperación para la transformación global de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de los entes que integran el sector público autonómico. Se puede ejecutar en los países y territorios objeto de actuaciones de cooperación, a través de acciones de cooperación o acción humanitaria, y en las Illes Balears, mediante actuaciones de sensibilización y de educación para la transformación social con perspectiva local-global.  La cooperación para la transformación global comprende el conjunto de actuaciones y recursos que se ponen a disposición de las personas, comunidades, entidades e instituciones públicas que trabajan con los países y territorios objecto de actuaciones de cooperación para luchar contra la pobreza en todas sus manifestaciones; reducir las desigualdades; promover la justicia global; avanzar hacia la realización efectiva de los derechos humanos; promover un nuevo modelo de vida y bienestar dentro de los límites sostenibles del planeta; y construir en las Illes Balears una ciudadanía global crítica, responsable y comprometida

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Ley 10/2023, de 5 de abril, de bienestar para las generaciones presentes y futuras de las Illes Balears (Comunidad Autónoma de las Illes Balears)

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El objeto de esta Ley es velar para que las actuaciones de las instituciones públicas de las Illes Balears garanticen el bienestar ecológico, económico y social de las generaciones presentes y futuras de las Illes Balears

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Decreto Legislativo 3/2023, de 17 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón (Comunidad Autónoma de Aragón)

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El Decreto Legislativo aprueba el texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón. Con ello, quedan derogados el texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón aprobado por Decreto legislativo 1/2000, de 29 de junio; el artículo 17 de la Ley 13/2009, de 30 de diciembre, de Medidas Tributarias de la Comunidad Autónoma de Aragón; el artículo 34 de la Ley 3/2012, de 8 de marzo, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón; el artículo 28 de la Ley 10/2012, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón; el artículo primero del Decreto-ley 3/2018, de 13 de julio, del Gobierno de Aragón, sobre tramitación anticipada de expedientes de gasto dependientes de financiación externa; la Disposición final primera de la Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administrativa; la Disposición final segunda de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón y el artículo 13 de la Ley 2/2022, de 19 de mayo, de aplicación y desarrollo de la Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administrativa

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Ley 4/2023, de 22 de marzo, de Derechos, Garantías y Protección Integral de la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid (Comunidad Autónoma de Madrid)

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Es objeto de esta Ley: a) El reconocimiento y la garantía del efectivo ejercicio de los derechos de la infancia y la adolescencia recogidos en ella y en sus disposiciones de desarrollo, así como en el resto de la normativa nacional e internacional sobre la materia. b) El establecimiento de los principios rectores de la actuación administrativa en materia de infancia y adolescencia en la Comunidad de Madrid. c) La determinación de las actuaciones, medidas y procedimientos que han de adoptar las autoridades competentes en el territorio de la Comunidad de Madrid para procurar una protección integral de los derechos de la infancia y la adolescencia. d) La regulación del ejercicio de las competencias atribuidas a la Comunidad de Madrid en materia de protección y garantía de los derechos de la infancia y adolescencia, así como de las relaciones interadministrativas y la colaboración con los municipios y otras Administraciones públicas con las familias, las entidades del tercer sector de acción social y las empresas, en relación con lo previsto en esta Ley. e) La identificación de los órganos de atención y garantía de los derechos de la infancia y la adolescencia. f) La regulación del régimen de infracciones y sanciones en materia de infancia y adolescencia en la Comunidad de Madrid (…)

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