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Legislación e-Dictum nº119, marzo de 2022

por | Mar 7, 2022

Descarga en PDF la reseña de Legislación del e-Dictum de marzo de 2022, número 119, a cargo de Cecilio Molina Hernández

Normativa estatal

Ley 4/2022, de 25 de febrero, de protección de los consumidores y usuarios frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica

Se incluye por primera vez en la normativa estatal de defensa de las personas consumidoras la figura de la persona consumidora vulnerable, que deberá ser objeto de especial atención tanto por parte de autoridades públicas como del sector empresarial en las relaciones de consumo. Más allá de la tradicional alusión a la situación económica de las personas consumidoras a la hora de determinar su situación de vulnerabilidad, se constatan diversas situaciones en las que, agravadas por la actual situación de crisis sanitaria, las circunstancias sociales o personales hacen que se encuentren en una especial situación de subordinación, indefensión o desprotección en sus relaciones de consumo, tal como ha recordado recientemente la Comisión Europea con la publicación de la Comunicación, de 13 de noviembre de 2020, sobre la Nueva Agenda del Consumidor: «Reforzar la resiliencia del consumidor para una recuperación sostenible». Por consiguiente, es necesario que la normativa estatal recoja de forma urgente la previsión de las circunstancias que generan que los derechos de estas personas consumidoras necesiten una protección reforzada.

La Nueva Agenda del Consumidor presenta la visión de la política europea de consumo para el periodo 2020-2025. Entre sus finalidades, además de abordar las necesidades actuales de las personas consumidoras ante la pandemia, se subraya la promoción de medidas para un mercado único más ecológico, digital y justo, fortaleciendo la confianza y toma de decisiones de los consumidores, así como la protección eficaz de sus intereses en las relaciones de consumo. La Agenda asume un enfoque holístico que abarca aquellas políticas de la Unión Europea que revisten especial interés para las personas consumidoras, complementando otras iniciativas como el Pacto Verde Europeo, la Economía Circular o, en el marco de Naciones Unidas, la Agenda 2030.

Para alcanzar sus objetivos, la Agenda cubre cinco ámbitos prioritarios: a) la transición ecológica; b) la transformación digital; c) la tutela y defensa de los derechos de los consumidores; d) las necesidades específicas de determinados grupos de consumidores; y e) la cooperación internacional. Entre ellos, el tercero y el cuarto son los que establecen el marco adecuado para la modificación urgente del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre.

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Real Decreto-ley 3/2022, de 1 de marzo, de medidas para la mejora de la sostenibilidad del transporte de mercancías por carretera y del funcionamiento de la cadena logística, y por el que se transpone la Directiva (UE) 2020/1057, de 15 de julio de 2020, por la que se fijan normas específicas con respecto a la Directiva 96/71/CE y la Directiva 2014/67/UE para el desplazamiento de los conductores en el sector del transporte por carretera, y de medidas excepcionales en materia de revisión de precios en los contratos públicos de obras

Las circunstancias descritas obligan a los poderes públicos a adoptar sin demora medidas que garanticen la sostenibilidad del transporte de mercancías por carretera, del adecuado funcionamiento de la cadena logística y que permitan una actuación de la Administración más eficaz frente a las empresas buzón. Asimismo, resulta necesario adoptar medidas que permitan la revisión excepcional de precios en contratos de obra en determinados casos.

Para ello, el presente real decreto-ley incorpora, en primer lugar, un conjunto sistemático de medidas concretas y con efectos tangibles que permitan eliminar los factores que inducen un estrés perjudicial en la prestación del servicio de transporte de mercancías por carretera, hasta el punto de situar a muchas de sus empresas cerca del cierre, tales como los riesgos para la seguridad de los conductores, un incremento elevado y sostenido del precio del combustible, una peor posición negociadora frente a sus clientes y la creciente competencia desleal en la prestación del transporte.

La previsión de dichas medidas regulatorias implica la necesidad de modificar diversas disposiciones de carácter general. En primer lugar, en el Título I, se modifican algunos preceptos de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres. En consonancia con la gravedad de su incumplimiento, en segundo lugar, se introduce una nueva infracción en la Ley 16/1987, de 30 de julio, en la que también se incluye una modificación destinada al refuerzo de los medios de Inspección con objeto de hacer viable el necesario papel que han de desempeñar para garantizar el cumplimiento de la nueva normativa destinada a corregir algunos de los problemas urgentes de las empresas, así como una actualización del régimen de infracciones y sanciones para hacer posible sancionar el incumplimiento de algunas nuevas obligaciones del Reglamento (CE) 561/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2006, relativo a la armonización de determinadas disposiciones en materia social en el sector de los transportes por carretera que entraron en vigor en agosto de 2020. Por otra parte, se modifica la Ley 15/2009, de 11 de noviembre, del contrato de transporte terrestre de mercancías para avanzar en el fin de equilibrar y dotar de mayor transparencia a la relación contractual asimétrica entre las partes del contrato. 

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Circular 1/2022, de 24 de enero, del Banco de España, a los establecimientos financieros de crédito, sobre liquidez, normas prudenciales y obligaciones de información, y que modifica la Circular 1/2009, de 18 de diciembre, a entidades de crédito y otras supervisadas, en relación con la información sobre la estructura de capital y cuotas participativas de las entidades de crédito, y sobre sus oficinas, así como sobre los altos cargos de las entidades supervisadas, y la Circular 3/2019, de 22 de octubre, por la que se ejerce la facultad conferida por el Reglamento (UE) 575/2013 de definir el umbral de significatividad de las obligaciones crediticias vencidas

En ejecución de las habilitaciones específicas recogidas en el Real Decreto 309/2020, el Banco de España desarrolla la presente circular con el objetivo fundamental de completar la normativa de solvencia de los establecimientos financieros de crédito, así como para adaptar sus obligaciones de información al tipo de actividad, modelo de negocio, tamaño e importancia relativa de los establecimientos financieros de crédito.

El contenido de la circular se ha dividido en cinco capítulos, en función de las diversas materias que se regulan.

El capítulo 1 establece el ámbito de aplicación de la circular –que se circunscribe a los establecimientos financieros de crédito, a los grupos consolidables de establecimientos financieros de crédito con matriz en España y a los subgrupos únicos de liquidez de establecimientos financieros de crédito–, así como el régimen de exenciones.

El capítulo 2 recoge la normativa de liquidez. La sección 1.ª prevé una serie de definiciones. La sección 2.ª establece las normas sobre el colchón de liquidez: la composición y el cálculo del colchón, los requisitos generales de liquidez de los activos, la gestión operativa de los activos líquidos, las normas de valoración de los activos, las consecuencias que se derivan del incumplimiento de los requisitos de admisibilidad de los activos líquidos, los enfoques alternativos de tratamiento de la liquidez, lo relativo a las salidas y a las entradas de liquidez, y el valor mínimo del colchón. La sección 3.ª incluye las normas relativas a la estructura de las fuentes de financiación.

El capítulo 3 recoge otra normativa relativa a los establecimientos financieros de crédito; en concreto, las circunstancias en las que los establecimientos financieros de crédito deben realizar el informe anual de autoevaluación del capital interno y el Banco de España la revisión y la evaluación supervisoras.

El capítulo 4 establece cuáles son las obligaciones de información en materia de solvencia, así como las normas que representan la adaptación de la información general de las entidades de crédito a las circunstancias específicas de los establecimientos financieros de crédito.

El capítulo 5 establece las clases de garantías que el Banco de España considerará válidas a efectos de la autorización de establecimientos financieros de crédito españoles cuyo control vaya a ser ejercido por personas domiciliadas o autorizadas en un Estado no miembro de la Unión Europea.

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