La Ley 15/2009 de contrato de transporte terrestre de mercancías derogó la regulación contenida en el Código de Comercio inspirándose en el derecho uniforme del comercio internacional e introdujo una serie de novedades entre las que se encuentra la modificación del régimen de prescripción de las acciones derivadas del contrato. La Ley unifica el plazo de prescripción a un año – sin distinguir plazos en función de los sujetos-, aunque serán dos años en caso de acciones derivadas de actuación dolosa o infracción consciente del deber jurídico asumido; también prevé que los cortos plazos de prescripción para el ejercicio de acciones puedan –además de interrumpirse- suspenderse cuando la reclamación se realice por escrito, reanudándose –en su caso- el cómputo teniendo el cuenta el tiempo consumido.