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Conclusión del plazo de adaptación de las pólizas de seguro a las modificaciones de la Ley de Contrato de Seguro.

por | Jul 12, 2016

Artículo de Actualidad Profesional publicado en PDF>>
El pasado 1 de enero de 2016, tras el transcurso de la correspondiente vacatio legis, la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras (LOSSEAR), que vino a trasponer dos directivas comunitarias, la Directiva 2009/138/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, sobre seguro de vida, del acceso a la actividad de seguro y de reaseguro y su ejercicio (Solvencia II) y la Directiva 2011/89, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de noviembre, por la que se modifican las Directivas 98/78/CE, 2002/87/CE, 2006/48/CE y 2009/138/CE en lo relativo a la supervisión adicional a las entidades financieras que forman parte de un conglomerado financiero, introdujo a través de su disposición final primera ciertas modificaciones en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro (LCS). A grosso modo, esas modificaciones han sido las siguientes:

En la póliza tendrán que quedar mencionados mediante su exacta determinación y descripción los riesgos cubiertos por el seguro, debiéndose destacar tipográficamente las exclusiones y limitaciones que afecten a la naturaleza de los mismos (art. 8.3 LCS).
El tomador del seguro sólo estará obligado a comunicar al asegurador durante la vigencia del contrato la alteración de los factores y las circunstancias declaradas en el cuestionario al que se le someta al comienzo del contrato en virtud del artículo 10 LCS. Es más, en los seguros de personas, el tomador o el asegurado no tendrá la obligación de comunicar la variación de las circunstancias relativas al estado de salud del asegurado, que en ningún caso se considerarán agravación del riesgo (art. 11 LCS).
El plazo de preaviso para el ejercicio del derecho de oposición a la prórroga de la póliza se reduce a un mes si éste lo ejerce el tomador y persisten los dos meses si lo ejercita el asegurador (art. 22 LCS).
Se regulan los seguros de decesos y de dependencia (nueva sección quinta del Título III de la LCS) que hasta la fecha carecían de una regulación propia.
Se deroga el artículo 75 de la LCS sobre la obligatoriedad del seguro de responsabilidad civil para el ejercicio de aquellas actividades que se determinen por el Gobierno.
Se genera una nueva definición de grandes riesgos (art. 11 LCS) tras derogar la contenida en el artículo 107.2 de la LCS.
Y se genera también una nueva definición de coaseguro comunitario (art. 12 LCS) tras derogar lo previsto al respecto en el artículo 33 a de la LCS.
Pues bien, desde la entrada en vigor de la LOSSEAR (el 1 de enero de 2016, como ya se ha apuntado) los preceptos de carácter imperativo fueron de aplicación directa (las modificaciones de los artículos 8, 11 y 22). Sin embargo, el resto, conforme a lo establecido por la disposición transitoria decimotercera de la LOSSEAR (que entró en vigor al día siguiente de la publicación de la LOSSEAR en el BOE, es decir, el 16 de julio de 2015, de acuerdo a lo previsto en la disposición final vigésimo primera) concedió a las entidades aseguradoras un plazo de seis meses (hasta el 16 de enero de 2016) para adaptar las pólizas que se comercializaran a partir de la entrada en vigor de la LOSSEAR (es decir, a partir del repetido 1 de enero de 2016) a las mencionadas modificaciones. Transcurrido dicho plazo y durante un plazo máximo de un año (a punto de concluir, hasta el 16 de julio de 2016), las entidades de seguros han tenido también que adaptar, a su renovación, las pólizas correspondientes de los contratos vigentes a los preceptos no imperativos modificados.
Así pues, aquellos tomadores de seguro que durante este año 2016 se han visto en la tesitura de decidir sobre la renovación o no de su seguro debían tener presente estas novedades de cara a hacer valer sus derechos. Ahora bien, es cierto que, no obstante el pago puntual de las primas, en múltiples ocasiones, por falta de tiempo, no se leen atentamente las pólizas y se desconocen por tanto las coberturas, derechos y obligaciones del asegurado, cuestión esta que desde luego no exime de posibles controversias judiciales con la compañía aseguradora. Para evitar estas situaciones, Dictum Abogados realiza un seguimiento del conjunto de contratos de seguro suscritos por sus clientes que permite a las empresas sopesar de antemano los pros y los contras en el momento de la renovación de sus pólizas. Es más, nuestra firma también apuesta por un asesoramiento en la rama de seguros que valora el riesgo de la actividad y busca situaciones de seguro pleno para un gasto en primas eficiente y proporcional. Este servicio se encuentra incluido dentro del asesoramiento jurídico integral (mercantil, laboral y fiscal) que prestamos a nuestras empresas, pues la vigencia de pólizas adaptadas desde un punto de vista jurídico a las necesidades del tomador-asegurado se transforma en una medida preventiva que puede evitar, a la larga, males mayores.

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