El 9 de mayo de 2023, se publicó la Ley 11/2023, de 8 de mayo, de trasposición de Directivas de la Unión Europea en materia de accesibilidad de determinados productos y servicios, migración de personas altamente cualificadas, tributaria y digitalización de actuaciones notariales y registrales, por la que se modifica la Ley 12/2011, de 27 de mayo, sobre responsabilidad civil por daños nucleares o producidos por materiales radiactivos, que da soporte para crear una empresa online en España.
Debido al retraso de España en los plazos de la Unión Europea, esta ley transpone, de una vez, seis Directivas de perfil diverso y le dedica un título a cada una de ellas.
La digitalización del Derecho de sociedades
La trasposición de la Directiva europea y regulación de la intervención notarial y registral telemática es un paso más hacia la transformación digital del Derecho de sociedades en el ordenamiento jurídico español, esta vez acompañado de la regulación del ejercicio de las funciones notariales y registrales sin presencia física.
Entre las Directivas que transpone la Ley 11/2023, de 8 de mayo, se incluye el Título IV, que transpone la Directiva 2019/1151 del Parlamento Europeo y del Consejo, que modificó la Directiva 2017/1132 en lo que respecta a la utilización de herramientas y procesos digitales en el ámbito del Derecho de sociedades, conocida como “Directiva de digitalización de sociedades” o “Directiva de herramientas digitales”.
El fin último de esta Directiva es asegurar un entorno jurídico y administrativo seguro, basado en la constitución, íntegramente en línea, de las sociedades de capital, así como de sus actos posteriores: la presentación online de documentos, la posibilidad de abrir y registrar una sucursal en otro Estado miembro de forma telemática y el funcionamiento de los Registros mercantiles.
A tal fin, se modifican la Ley del Notariado de 28 de mayo de 1862; el Código de Comercio, publicado por el Real Decreto de 22 de agosto de 1885; la Ley Hipotecaria, aprobada por el Decreto de 8 de febrero de 1946; la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social; la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social; y el Texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 2 de julio.
Constituir una empresa de forma online en seis horas
La transposición de la Directiva de digitalización de sociedades establece, por primera vez en el nuestro ordenamiento, la posibilidad de constituir una sociedad de responsabilidad limitada en seis horas, por videoconferencia y sin necesidad de comparecer presencialmente ante notario.
Para ello, ha sido imprescindible una profunda reforma del sistema legislativo (aún pendiente de desarrollo reglamentario), que introduzca, definitivamente, la digitalización de los procedimientos notariales y registrales.
La creación de una empresa online en España es un sistema que ofrece a clientes y profesionales la posibilidad de constituir diversos tipos de sociedades por medios telemáticos, agilizando, así, el procedimiento.
La tramitación se lleva a cabo a través de la plataforma CIRCE (Centro de Información y Red de Creación de Empresas) y los encargados de su gestión son los denominados PAE (Puntos de Atención al Emprendedor).
Los PAE dependen de entidades públicas o privadas, colegios profesionales, organizaciones profesionales y cámaras de comercio o de los profesionales del Derecho (Dictum Abogados es uno de ellos), que desempeñan una doble función: prestar información y asesoramiento a los emprendedores e iniciar el trámite administrativo de la constitución de empresas a través del DUE (Documento Único Electrónico).
El procedimiento de constitución de una empresa de forma online conlleva grandes ventajas para los emprendedores: es un sistema ágil y rápido y, además, reduce notablemente el coste económico que supone la constitución e inscripción de cualquier sociedad en cuanto a los honorarios de notaría y Registro mercantil.
Mejoras para la creación de una empresa online en España
A pesar de todas las virtudes anteriormente expuestas, la creación de una empresa de forma online en España presenta también y, por el momento, una serie de inconvenientes que deberán ser subsanados por parte de la Administración.
El primero de estos errores es que, para la redacción de los estatutos sociales, solo se permite la elección de los “estatutos tipo”, unos estatutos con un contenido estándar que abocan a recurrir al sistema tradicional, de constitución presencial en la notaría, a los emprendedores que deseen una sociedad específica.
El segundo “pero” es que, si bien todo el trámite de constitución de la sociedad es en línea, se requiere la firma presencial de los socios o de sus representantes ante el notario, obligando al interesado, una vez más, a desplazarse a la sede notarial.
Se espera que este inconveniente desaparezca, a tenor de la transposición en España de la Directiva (UE) 2019/1151 del Parlamento Europeo, que obliga a los Estados miembros a establecer el procedimiento que deseen para la constitución en línea de sociedades, sin presencia física de los interesados ni presentación de documentos en papel, al tiempo que les deja libertad para mantener sus sistemas nacionales de constitución societaria, tanto desde el punto de vista sustantivo (capital, estatutos) como respecto a las exigencias formales.
Dicha directiva ha sido traspuesta mediante la Ley 11/2023, de 8 de mayo, de trasposición de Directivas de la Unión Europea en materia de accesibilidad de determinados productos y servicios, migración de personas altamente cualificadas, tributaria y digitalización de actuaciones notariales y registrales, por la que se modifica la Ley 12/2011, de 27 de mayo, sobre responsabilidad civil por daños nucleares o producidos por materiales radiactivos, la cual modifica, entre otras, la Ley de Sociedades de Capital, a la que añade un artículo 22 bis para la constitución telemática de sociedades de responsabilidad limitada.
Es un procedimiento de carácter facultativo respecto a los demás legalmente establecidos, con la excepción de que el procedimiento en línea no puede utilizarse íntegramente cuando la aportación de los socios al capital social se realice mediante aportaciones no dinerarias.
La constitución electrónica de la sociedad de responsabilidad limitada
A la Ley de Sociedades de Capital se suma un nuevo Capítulo III bis (artículos 40 bis, 40 ter, 40 quater y 40 quinquies), “La constitución electrónica de la sociedad de responsabilidad limitada (constitución en línea)”, del Título II, relativo a la constitución de las sociedades de capital.
El nuevo artículo 40 bis, sobre “Modelos electrónicos para la constitución electrónica”, deja en manos de los ministerios de Industria y Justicia las modificaciones necesarias en el DUE, los estatutos tipo y la escritura pública estandarizada.
Por su parte, el artículo 40 ter, en referencia a las aportaciones dinerarias, indica que serán efectuadas mediante un instrumento de pago electrónico de amplia disposición en la Unión Europea que permita la identificación de quien realizó el pago.
Se establece también que la documentación, valoración y transmisión de las aportaciones dinerarias serán instrumentalizadas electrónicamente, si bien, el notario comprobará, cuando sea necesario, que se ha acreditado la realidad y, en su caso, la valoración de las aportaciones efectuadas al capital social de la sociedad.
No obstante, mediante remisión al artículo 62.2 del mismo texto legal, se advierte que no será necesario acreditar la realidad de las aportaciones dinerarias en la constitución de sociedades de responsabilidad limitada si los fundadores manifiestan en la escritura que responderán solidariamente frente a la sociedad y los acreedores sociales de las mismas.
Por otro lado, el artículo 40 quater refleja que el Registro Mercantil competente para recibir la escritura de constitución será el del domicilio social de la sociedad, estableciendo unos plazos muy breves para su inscripción en el supuesto de escrituras con formato estandarizado con campos codificados y estatutos tipo –seis horas hábiles, contadas desde el día siguiente al de la fecha de presentación o al de la fecha de devolución del documento retirado– y, en los demás casos, un plazo máximo de cinco días laborables o, en su caso, al de la fecha de devolución del documento retirado.
Por último, el artículo 40 quinquies establece excepciones a la constitución de la sociedad íntegramente en línea, pudiendo el notario requerir la comparecencia presencial del fundador paraevitar cualquier falsificación de identidad o para la comprobación de la capacidad del otorgante o de sus poderes de representación.
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