Logo Dictum
M

La supuesta despenalizacion de las faltas tras la reforma del Código Penal

por | Oct 14, 2015

Publicado en e-Dictum 46

La entrada en vigor el pasado 1 de Julio de la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de Marzo, por la que se modifica el Código Penal, ha llevado a algunos a la creencia, errónea por otra parte, de que las faltas, contenidas en el Libro III del texto punitivo (arts. 617 a 639), pasaban a desaparecer, teniéndose la percepción en la calle de que las conductas delictivas de menor índole quedaban impunes y estaban exentas de castigo.
Nada más lejos de la realidad, ya que, aparte de no haber desaparecido ni las conductas ni sus consecuencias (es decir, la pena a imponer en caso de ser condenado) hay una cuestión que como veremos más adelante no es baladí y es que con el antiguo Código Penal en la mano, las faltas no dejaban rastro alguno en la hoja histórico penal, mientras que los actuales delitos leves sí conllevan como consecuencia la aparición de antecedentes penales, si bien éstos no podrán ser tenidos en cuenta a la hora de aplicar la agravante de reincidencia.
Simplemente ha ocurrido que unas conductas (que se ha considerado por el legislador debían estar en el Código punitivo) se han mantenido en la vía penal y otras, calificadas como de baja intensidad criminal, han pasado a engrosar la lista de las infracciones administrativas, también a través de la promulgación de la Ley Orgánica 4/2015, de Seguridad Ciudadana, más conocida como ley mordaza y que deroga a la lejana Ley Orgánica 1/92 (la no menos popular Ley Corcuera). Esto es debido al carácter de última ratio y al principio de intervención mínima que debe regir en el Derecho Penal: esto es, que sólo se pueden dirimir en este orden jurisdiccional las cuestiones más importantes y que afecten realmente a bienes jurídicos de calado.
Así, tenemos por ejemplo, la nueva figura contenida en el artículo 147.2 (lesiones de menor gravedad) recogida en el derogado artículo 617, las amenazas y coacciones leves de los artículos 171.7 y 172.3 (antiguo art. 620) o los actuales delitos leves contra la propiedad (antiguas faltas contra el patrimonio). Todas ellas desaparecen del Libro III, pero pasan a engrosar los artículos del Libro II.
La consecuencia ha sido, por un lado, que los Juzgados de Instrucción se han visto un poco más aliviados al no tener que enjuiciar a través del procedimiento de Faltas conductas tales como las desobediencias o resistencias a la autoridad o a sus agentes y los daños o deslucimiento de bienes muebles o inmuebles de uso o servicio público, pero por el contrario será la Administración la gran damnificada por esta reforma, ya que redundará en un aumento de los procedimientos administrativos y, posteriormente, contenciosos en los Juzgados de su orden.
La jurisdicción civil tampoco sale indemne de esta reforma penal, ya que en el ámbito de la circulación vial, se han trasladado a este orden la casi totalidad de los asuntos por accidentes de tráfico, lo que conlleva, por otro lado, unos mayores costes para el justiciable a la hora de interponer una demanda por accidente, ya que a los gastos de Abogado y Procurador, se deben sumar los dispendios de los peritajes médicos en los que pretenda basar su petición, sin olvidar la alargada sombra de las costas de la instancia en caso de inadmisión de las pretensiones, cuando antes bastaba una mera denuncia en el plazo de 6 meses desde el siniestro para tramitar un juicio de faltas de tráfico y el Médico Forense examinaba a los lesionados sin ningún coste, además de que al ser un profesional neutral, su informe no era cuestionado casi por nadie. Las aseguradoras, por tanto, han sido unas de las grandes beneficiadas con esta reforma, ya que muchos particulares, al no disponer de medios económicos y ante la eventual condena en costas, dejarán de reclamar lo que les correspondería.
Asimismo, los delitos leves acarrearán penas más graves que las faltas, generarán antecedentes penales, existirá la posibilidad de imposición de medidas de libertad vigilada y supondrán una mayor estigmatización social, amén de que al tratarse de delitos y no de faltas, entendemos se quiebra el principio del Derecho Procesal Penal de que la instrucción la debe llevar un Juez distinto al que va a enjuiciar el asunto, convirtiéndose en una suerte de juez y parte muy parecida a la función que tiene la Administración en los procedimientos de su ramo.
En definitiva, que las faltas no solo no han desaparecido sino que resurgen con más virulencia que nunca, ya sean en forma de delitos leves, ya sean en forma de sanción administrativa a través de la Ley de Seguridad Ciudadana, con lo que esto conlleva de pérdida de garantías constitucionales y de incremento de la cuantía de las sanciones, mucho más elevadas que las que recogía el Código Penal.
Lo único que sí parece claro que ha acontecido con la reforma es la prioridad del principio de intervención mínima del Derecho Penal, al haber sacado del Código determinadas conductas que estaban penalizadas y debían circunscribirse al ámbito administrativo. Aunque no sabemos si el remedio no habrá sido peor que la enfermedad y lo que se ha hecho es lo que se conoce como desvestir a un santo para vestir a otro.
Eso es una cosa que sólo sabremos con el tiempo.

Artículo en pdf>>
Share This