Tradicionalmente, el Derecho Penal español ha girado en torno al principio de que las sociedades no podían delinquir, conocido por su alocución latina “societas delinquere non potest”. No obstante, con la entrada en vigor –el 23/12/2010– de la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, de reforma del Código Penal, se ha producido un cambio radical en la concepción de la responsabilidad penal de las personas jurídicas, cuyo objetivo real obedeció, más que a la exigencia de instrumentos jurídicos internacionales –como aduce la Exposición de Motivos de dicha Ley–, a la preocupación generalizada de sancionar penalmente delitos ejecutados desde una estructura societaria, así como a la consagración y expansión del Derecho Penal Económico como disciplina jurídica, dentro de la cual juegan un papel relevante las personas jurídicas. De esta forma, se ha creado un nuevo sujeto activo del delito que ha dado entrada en nuestro ordenamiento jurídico al principio de que las sociedades pueden delinquir (“societas delinquere potest”).
De esta forma, el legislador español ha introducido a la persona jurídica como posible sujeto activo de determinados delitos, entre los que cabe destacar, a los efectos que nos ocupan, la apropiación indebida, la estafa (con especial atención a la estafa informática y a la de inversiones), las insolvencias punibles, la falsedad documental, los delitos societarios, relativos a la propiedad industrial, contra el mercado y los consumidores, contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social, contra la seguridad e higiene en el trabajo, contra la ordenación del territorio, el urbanismo y el medio ambiente, contra las normas de seguridad colectiva, delitos de corrupción entre particulares, corrupción en las transacciones comerciales internacionales, tráfico de influencias, uso indebido de información privilegiada, descubrimiento de secretos y acceso ilegal a datos informáticos, delitos bursátiles, discriminación laboral y blanqueo de capitales (verdadero “cajón de sastre” o delito que acompaña, en los últimos tiempos, a casi toda imputación por delito del que se hayan derivado ganancias, pese a que para su comisión no se exija expresamente el ánimo de lucro).
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