Ponencia de Carmen Senés Motilla en el VI Congreso Español de Derecho de la Insolvencia (Valladolid, 6, 7 y 8 de marzo de 2014), celebrado en memoria del profesor Emilio Beltrán, sobre la liquidación concursal.
Las consideraciones que pasamos a exponer no constituyen un estudio pormenorizado de la liquidación concursal, sino reflexiones sobre concretos aspectos procesales de ésta que se articulan con apoyo en dos ejes: de un lado, los poderes de actuación de los sujetos del proceso concursal (órganos concursales, partes procesales y terceros interesados); y de otro, las implicaciones procedimentales de la anticipación de la liquidación que tuvo a bien “liberalizar” la reforma de la Ley Concursal efectuada mediante Ley 38/2011.
Entre las implicaciones subjetivas de la liquidación concursal dos son las cuestiones que han merecido nuestro interés. La primera, atañe a la capacidad procesal del deudor tras la apertura de la fase de liquidación, que conlleva la necesaria armonización de preceptos cuyos respectivos ámbitos de aplicación no aparecen definidos con claridad en la ley. La segunda, incide en la nueva dimensión de la actuación del juez en relación con las “propuestas” de liquidación –tanto de la administración concursal como de los sujetos legitimados (observaciones y/o propuestas de modificación), así como en la carga de actuación de los interesados, en el tiempo y forma debidos, como presupuesto ineludible para que puedan ver satisfechas sus expectativas y pretensiones de tutela jurisdiccional.
Respecto a la anticipación de la liquidación, el Preámbulo de la Ley 38/2011 ya anunciaba su novedosa articulación legal, por cuanto “se estructura de manera distinta la apertura de la fase de liquidación del concurso, lo que hace innecesaria la distinción entre liquidación ordinaria y liquidación anticipada y permite tramitar de manera más rápida aquellos concursos en los que el deudor solicite la liquidación en los primeros momentos” (IV). La incidencia procedimental de la anticipación de la liquidación suscita dos cuestiones de interés, con un ámbito de aplicación diferente. Una primera, de posible aplicación en los concursos ordinario y abreviado, es la problemática impugnación de las sentencias dictadas en la fase común con posterioridad a la apertura de la fase de liquidación. La segunda, específica del denominado “procedimiento abreviado”, atiende a las especialidades de éste para el caso en que el deudor acompañe a la solicitud de concurso un plan de liquidación.
En último término, y porque especial es el régimen de sucesión procesal que dispone la ley en caso de enajenación concursal de los bienes y derechos litigiosos, abordamos dicho régimen jurídico.
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